Orden de 1 de septiembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en el marco de la intervención 68431 relativa a ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, operación 68431_01 Mejora de regadíos.
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El Plan Estratégico de la PAC de España, aprobado por la Comisión Europea mediante la decisión de ejecución C(2022) 6017, de 31 de agosto de 2022, modificado por última vez por decisión de ejecución C(2024) 6133 final de la Comisión, de 30 de agosto de 2024, establece un modelo uniforme de aplicación de la Política Agrícola Común en todo el territorio nacional con base en la competencia del Estado para establecer la planificación general de la actividad económica, en este caso del sector agrario. En el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) se encuentran las intervenciones de los artículos 73 y 74, contenidos en el Capítulo IV del Título III del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
El citado Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, en su artículo 5, dispone que de acuerdo con los objetivos de la PAC establecidos en el artículo 39 del TFUE, con el objetivo de mantener el funcionamiento del mercado interior y unas condiciones de competencia equitativas entre los agricultores de la Unión y con el principio de subsidiariedad, la ayuda del FEAGA y del FEADER tendrá por objeto seguir mejorando el desarrollo sostenible de la agricultura, los alimentos y las zonas rurales, además de contribuir a la consecución de los siguientes objetivos generales en los planos económico, medioambiental y social, que facilitarán la ejecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible:
a) Fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo.
b) Apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París.
c) Fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.
Para el cumplimiento del objetivo general del apartado b) anterior, se disponen tres objetivos específicos, definidos en los paréntesis d), e) y f) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, habiéndose incluido en el PEPAC la intervención Ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, en la que se enmarca la operación 68431_01 de mejora de regadío, emergida de la necesidad de gestionar de manera eficiente el recurso agua para mantener las masas de agua en buen estado, tanto a nivel cuantitativo como cualitativo. Asimismo las recomendaciones de la Comisión establecen, de acuerdo con el análisis de la situación de partida de España, la necesidad de continuar aumentando esfuerzos en la modernización de regadíos con el fin de lograr un uso más sostenible del agua de riego, para dar cumplimiento al objetivo específico del artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de «Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de los recursos naturales como el agua, el suelo y el aire».
De otro lado, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, establece también como instrumento de financiación de las distintas intervenciones y medidas de la PAC con cargo al presupuesto general de la Unión, el FEADER, que se ejecutará en régimen de gestión compartida entre los Estados miembros y la Unión, y financiará la contribución financiera de la Unión a las intervenciones para el desarrollo rural a que se refiere el Título III, Capítulo IV, del Reglamento (UE) 2021/2115 como se especifique en los planes estratégicos de la PAC y las acciones a que se refiere el artículo 125 de dicho Reglamento.
Con el fin de realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de intervenciones incluidas en el PEPAC, se aprueba la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y en la que se recogen las definiciones, mecanismos de control y sanciones que serán de aplicación en España para adaptarse a la nueva PAC. En su artículo 4, se establece que en todos los procedimientos administrativos seguidos ante las autoridades competentes, las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad, beneficiarios de las ayudas de la PAC, así como otros titulares de explotaciones agrarias inscritas en los correspondientes registros y empresas conexas, deberán relacionarse con la administración exclusivamente por medios electrónicos, siempre que la autoridad competente tenga acreditado fehacientemente que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. En el caso de las subvenciones reguladas en estas bases, la obligación viene impuesta por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al ser las potenciales beneficiarias personas jurídicas, quedando acogidos a lo dispuesto en el artículo 14.2.a).
La fórmula seleccionada para la tramitación y gestión de las subvenciones se ajusta a las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30.12.2019), no siendo obligatoria la presentación de documentación alguna junto con la solicitud de ayuda. El tipo de concurrencia responde principalmente al carácter ambiental que tienen las ayudas y por tanto los proyectos que se financiarán responden a un bien superior, de interés general para toda la sociedad, como es la gestión sostenible de un recurso tan preciado como el agua, más si cabe en nuestra Comunidad Autónoma, azotada casi de manera estructural por períodos de sequía que amenazan incluso a los abastecimientos más vitales. En línea con esta opción se manifiesta el artículo 79.1, del Reglamento (UE) 2021/2115, el cual posibilita la no aplicación de criterios de selección para aquellas intervenciones de inversión orientadas a fines medioambientales.
Durante la elaboración y diseño del PEPAC de España se han tenido en cuenta todas aquellas medidas que permitieran compensar, equilibrar y no perpetuar las desigualdades entre hombres y mujeres o cualquier otro colectivo, a la luz de los objetivos específicos que rigen este período de programación, en concreto lo dispuesto en el apartado h), del artículo 6.1, del Reglamento (UE) 2021/2115, entre el que se incluye promover la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales. Además, la perspectiva de la igualdad de género está presente en la elaboración de este proyecto normativo, tal y como establece el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, siguiendo la exigencia del artículo 6 del citado texto legal y del artículo 3.2 del Decreto 17/2012, de 7 de febrero, por el que se regula la elaboración del Informe de Evaluación del Impacto de Género. Asimismo, se han tenido en consideración los artículos 28 y 29 de la Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía.
La presente norma se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La aplicación de dichos principios, debidamente acreditados son consecuencia de la plena adecuación de esta disposición normativa a la legalidad vigente a nivel europeo, nacional y autonómico.
En el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se establecen medidas de flexibilización y agilización de los procedimientos administrativos para obtener una ejecución más eficiente de los proyectos relativos a los fondos europeos. En este sentido se declara urgente y prioritario el despacho de los procedimientos administrativos cuando afecten a los fondos europeos. El artículo 5.1 del mismo texto legal dispone que el procedimiento de elaboración de las normas que se adopten en el marco de la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como por cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos, tendrá el carácter de urgente. En la tramitación de urgencia los plazos se regirán por lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como al artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía que atribuye la potestad de ejercer la actividad de fomento.
El Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, establece en su artículo 1 que corresponde a la citada Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural, las relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos, así como las competencias en materia de protección y tenencia de animales de compañía, en relación con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027 de España financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), bajo la Operación 68431_01 Mejora de regadíos, perteneciente a la Intervención 6843.1, compuestas por el texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva. (BOJA núm. 249, de 30.12.2019), la cual se considera parte integrante de la presente norma, y por un cuadro resumen, cuyo texto queda inserto a continuación.
Disposición adicional primera. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace: https://buzon.antifraudeandalucia.es/
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
c) De la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y demás normativa al respecto.
Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
1.º El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm
2.º Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.
3.º Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
4.º Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38.
Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.
2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Disposición adicional segunda. Protección de datos.
1. De acuerdo con el artículo 99 del Reglamento 2021/2116, del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se informará a las personas o entidades beneficiarias de la publicación de datos que les conciernen de conformidad con el artículo 98 del citado reglamento y de que dichos datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros para proteger los intereses financieros de la Unión.
2. De conformidad con los requisitos de los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725, cuando se trate de datos personales, se informará a las personas o entidades beneficiarias de sus derechos en virtud de dicho reglamento y de los procedimientos aplicables para el ejercicio de tales derechos.
3. El tratamiento y protección de los datos personales se realizará de acuerdo al artículo 101 del Reglamento 2021/2116, del Parlamento y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
Disposición adicional tercera. Delegación.
1. Se delega en la persona titular del órgano directivo competente por razón de la materia la competencia para efectuar la convocatoria de las subvenciones que se regulan en la presente orden, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se determinará el plazo de presentación de solicitudes así como la cuantía total máxima destinada a cada actuación de subvención.
2. Se delega en la persona titular del órgano directivo competente por razón de la materia la competencia relativa a los procedimientos de concesión, justificación y reintegro y demás facultades que correspondan al órgano concedente en materia de subvenciones, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, incluidas las instrumentadas en forma de convenio, así como la gestión presupuestaria y económico administrativa.
Disposición adicional cuarta. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en la ejecución, aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de septiembre de 2025
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL | |
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
BOJA nº 172 de 08/09/2025