Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 17/09/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

Orden de 11 de septiembre de 2025, por la que se actualiza el anexo del Decreto 129/2017, de 1 de agosto, de delegación de la competencia de la prestación de atención infantil temprana de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía en las Entidades Locales Andaluzas que se citan.

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La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone en el artículo 6.2 que las personas menores de edad, ancianas, con enfermedades mentales u otras crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo tienen derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes.

Por otro lado, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, en el artículo 60.2.q) establece como prestación de salud pública, la atención infantil temprana dirigida a la población infantil menor de seis años afectada por trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos.

La Ley 1/2023, de 16 de febrero, que regula la Atención Temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía, define los Centros de Atención e Intervención Temprana (CAIT) como las unidades asistenciales especializadas para llevar a cabo el tratamiento de intervención temprana de la persona menor, su familia y su entorno, y se constituyen como recursos descentralizados y especializados, compuestos por equipos interprofesionales que prestan servicios de atención temprana dentro de un ámbito territorial.

El Decreto 129/2017, de 1 de agosto, de delegación de la competencia de la prestación de atención infantil temprana de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía en las Entidades Locales Andaluzas que se citan, delega la prestación de los servicios de atención temprana que dichas entidades locales venían realizando mediante gestión directa, exclusivamente en lo que se refiere al ejercicio de las actividades que se prestan en los CAIT de las entidades locales recogidas en su anexo, que fue modificado por las Órdenes de 5 de julio de 2018 y de 8 de septiembre de 2021.

El artículo 4 del mencionado Decreto 129/2017, de 1 de agosto, relativo a medios económicos, dispone que la Consejería de Salud, con cargo a su presupuesto, financiará la delegación objeto de dicho decreto, en las mismas condiciones económicas que financie a las entidades privadas adjudicatarias de los contratos derivados del Acuerdo Marco que establezca en cada momento las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de gestión de servicios públicos, modalidad concierto, del servicio de atención infantil temprana.

Las novedades jurídicas introducidas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, determina la desaparición de la figura del contrato de gestión de servicios públicos y, en consecuencia, de la regulación de algunas formas de gestión indirecta tales como el Acuerdo Marco, modalidad concierto, contemplando una nueva y más precisa regulación de los denominados «servicios a las personas», permitiendo abrir nuevas posibilidades respecto a la organización de dichos servicios. Esto llevó a redefinir la fórmula para la prestación de la atención temprana utilizada hasta el momento, habiéndose optado en Andalucía por el Concierto Social como modelo de gestión indirecta que permite la intervención de la iniciativa privada para su provisión, aprobándose así el Decreto 57/2020, de 22 de abril, que regula el concierto social para la prestación de la atención infantil temprana, con el objetivo de avanzar en una gestión más eficaz y eficiente, así como dotar al sistema de mayor calidad, estabilidad y continuidad, donde primen aspectos como la atención personalizada, la implicación de la comunidad o la continuidad, entre otros.

Esta nueva fórmula de Concierto Social para la organización del servicio de atención temprana prevista en el artículo 17.4 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad en Andalucía, persigue, entre otras cuestiones, implantar una mayor eficacia y eficiencia en la gestión, ofreciendo una alternativa a través de un procedimiento sometido a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación que, en el referido Decreto 57/2020, de 22 de abril, se configura como un contrato administrativo especial que garantiza la forma más idónea para satisfacer los intereses generales y los de los colectivos destinatarios de los servicios prestados. Igualmente, en virtud de lo dispuesto en su artículo 21.1.c), la determinación del precio del contrato ligado al concierto social será el que resulte de la adjudicación y vendrá fijado por el precio unitario de la sesión de atención temprana.

La adjudicación de los contratos para la prestación del servicio de atención temprana adscritos a los expedientes 103/24 CO, 105/24 HU, 106/24 JA, 107/24 MA y 108/24 SE «Contratatación bajo el régimen de concierto social de la prestación de la atención temprana en las provincias de Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla», respectivamente, se realizará mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Consumo, en la que se recogerá que el abono del precio unitario por sesión será de 30,13 euros, por lo que, en cumplimiento de los previsto en el artículo 4 del referido Decreto 129/2017, de 1 de agosto, procede actualizar la financiación de la delegación fijada en el mismo para todas las Entidades Locales Andaluzas relacionadas en su anexo.

En la disposición final primera del Decreto 129/2017, de 1 de agosto, se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para actualizar el contenido del anexo en los apartados referidos al número de menores, sesiones anuales y precio, atendiendo a las necesidades de los menores afectados.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con la disposición final primera del Decreto 129/2017, de 1 de agosto,

D I S P O N G O

Primero. Actualización del anexo del Decreto 129/2017, de 1 de agosto, de delegación de competencia de la prestación de atención infantil temprana de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía en las Entidades Locales Andaluzas que se citan.

Se actualiza el anexo del Decreto 129/2017, de 1 de agosto, de delegación de competencia de la prestación de atención infantil temprana de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía en las Entidades Locales Andaluzas que se citan, en cuanto a los apartados referidos al número de menores mensuales, sesiones anuales y precio, calculándose el presupuesto anual en función del precio unitario por sesión de 30,13 euros, en los términos que se recogen en el anexo de la presente orden.

Segundo. Efectividad.

La presente orden será efectiva cuando entren en vigor los contratos derivados del Concierto Social de las provincias de Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

Sevilla, 11 de septiembre de 2025

ROCÍO HERNÁNDEZ SOTO
Consejera de Salud y Consumo

ANEXO

PROVINCIAS

CÓRDOBA

LOCALIDAD MENORES MENSUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
MONTILLA 110 10.560 318.172,80 €
LUCENA 155 14.880 448.334,40 €
PRIEGO DE CÓRDOBA 50 4.800 144.624,00 €

HUELVA

LOCALIDAD MENORES MENSUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
CARTAYA 43 4.128 124.376,64 €

JAÉN

LOCALIDAD MENORES MENSUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
ÚBEDA 80 7.680 231.398,40 €
LA CAROLINA 35 3.360 101.236,80 €
VILLANUEVA ARZOBISPO 32 3.072 92.559,36 €

MÁLAGA

LOCALIDAD MENORES MENSUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
VÉLEZ-MÁLAGA 133 12.768 384.699,84 €
ALHAURÍN EL GRANDE 219 21.024 633.453,12 €

SEVILLA

LOCALIDAD MENORES MENSUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
ARAHAL 56 5.376 161.978,88 €
CONSTANTINA 39 3.744 112.806,72 €
DOS HERMANAS 104 9.984 300.817,92€
ESTEPA 87 8.352 251.645,76 €
LEBRIJA 86 8.256 248.753,28 €
LOS PALACIOS 103 9.888 297.925,44 €
MORÓN DE LA FRONTERA 112 10.752 323.957,76 €
OSUNA 114 10.944 329.742,72 €
PARADAS 24 2.304 69.419,52 €
SANLÚCAR LA MAYOR 64 6.144 185.118,72 €
UTRERA 134 12.864 387.592,32 €
TOMARES 95 9.120 274.785,60 €

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