Resolución de 11 de septiembre de 2025, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se somete a información pública el Proyecto de Orden por la que se desarrollan, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, determinados aspectos relativos al Registro de Operadores Vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaporte fitosanitario y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción.
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El 22 de julio de 2025, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, inicia la tramitación del expediente administrativo relativo al Proyecto de Orden por la que se desarrollan, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, determinados aspectos relativos al Registro de Operadores Vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaporte fitosanitario y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción.
El articulo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que cuando el proyecto normativo afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía y la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometido a información pública, durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en derecho, entre otros, por vía telemática en los términos previstos reglamentariamente.
El artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
Por otro lado, el apartado tercero del citado artículo 133 dispone que la audiencia e información pública deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberá ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros y concisos, y reunirán toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia.
El Proyecto de Orden tiene por objeto regular el procedimiento de inscripción en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales de Andalucía, definir el procedimiento a seguir para realizar la declaración de cultivo y la declaración anual de productos vegetales y material de reproducción, establecer las fechas de presentación y unificar la tramitación respecto de las declaraciones reguladas en la normativa de sanidad vegetal y en los reglamentos técnicos de control y certificación que desarrollan la normativa de semillas y plantas de vivero, en el ámbito de Andalucía y desarrollar el procedimiento para autorizar a los operadores profesionales a expedir el pasaporte fitosanitario, así como los requisitos a cumplir por los operadores profesionales registrados y por los autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios.
En consecuencia, resulta conveniente que el texto del mismo se someta a la mayor difusión posible, al objeto de que la ciudadanía lo conozca y pueda realizar las observaciones y aportaciones que estime de interés.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
RESUELVO
Primero. Someter a información pública por un plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el Proyecto de Orden por la que se desarrollan, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, determinados aspectos relativos al Registro de Operadores Vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaporte fitosanitario y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción.
Segundo. El texto del Proyecto de Orden quedará expuesto durante dicho plazo para su general conocimiento:
a) En formato digital, a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/600964.html
b) En formato papel, en la sede de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, sita en la calle Tabladilla, s/n, 41071, Sevilla, dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, con las excepciones previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Las alegaciones que deseen formular al Proyecto de Orden deberán dirigirse a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y se podrán realizar:
a) Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos deberán presentar sus escritos en la siguiente dirección de correo electrónico: rfsemillasyplantasdevivero.svpa.dgpag.capadr@juntadeandalucia.es
Asimismo, se podrán presentar en formato electrónico en el Registro Electrónico Único en la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Presentación Electrónica General en el siguiente enlace:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtm
o en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos podrán presentar sus alegaciones, además de en el Registro Electrónico Único en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en formato papel en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, sita en la calle Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla, o bien en cualquiera otra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cuarto. En cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa establecidas en el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la documentación correspondiente a este proyecto normativo estará disponible en la Sección de Transparencia del Portal de Junta de Andalucía, al que se podrá acceder a través del siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/600964.html
Sevilla, 11 de septiembre de 2025.- El Director General, Daniel Quesada Sánchez.
Descargar PDFBOJA nº 180 de 18/09/2025