Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 180 de 18/09/2025

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Anuncio de 12 de septiembre de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 2 de julio de 2025, sobre la subsanación, inscripción y publicación de la modificación puntual núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Rociana del Condado, una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

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Para general conocimiento esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de 2.7.2025, sobre la subsanación, inscripción y publicación de la «Modificación puntual núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Rociana del Condado, tras quedar acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 25 de julio de 2023, publicado en el BOJA núm. 150, de fecha 7 de agosto de 2023; de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2021, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), y el Decreto 2/2024, de 7 de enero, por el que se establece el Registro de Instrumentos Urbanísticos de Andalucía.

De acuerdo con la LOUA, este instrumento fue inscrito previamente en el Registro de Instrumentos Urbanísticos Autonómicos el 25 de agosto de 2023, bajo el número 9758.

Con fecha 25 de julio de 2025 se realiza diligencia de anotación accesoría de la resolución de subsanación, inscripción y publicación de fecha 2.7.25.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41 de la LOUA, se hace público el contenido de:

- Resolución de 2.7.2025, sobre la subsanación, inscripción y publicación de la «Modificación puntual núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Rociana del Condado. Expediente: CP-047/2022.

- El punto 6 de las determinaciones del planeamiento general de la modificación puntual núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbana afectado por la subsanación (punto Anexo I).

RESOLUCIÓN SOBRE SUBSANACIÓN, INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA «MODIFICACIÓN PUNTUAL Núm. 1 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ROCIANA DEL CONDADO»

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (en adelante CTOTU) tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto por la disposición transitoria primera del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Rociana del Condado los días 14.11, 14.12, 15.12 y 30.12.22, 11.1, 19.1, 13.4 y 10.7.23 tiene entrada en el registro general de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, sede de la CTOTU, expediente administrativo municipal incoado referente a la «Modificación puntual núm. 1 del PGOU del término municipal de Rociana del Condado», a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Territorial, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. La «Modificación puntual núm. 1 del PGOU del término municipal de Rociana del Condado» fue objeto de aprobación definitiva por la CTOTU de Huelva en sesión celebrada el 25.7.23, a reserva de la elaboración de un texto unitario omnicomprensivo de los documentos técnicos aprobados provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento con inclusión de la subsanación de las deficiencias siguientes: Las modificaciones introducidas en el PGOU en cumplimiento del informe sectorial en materia de aguas deberán trasladarse tanto a la cartografía de la modificación como al bloque normativo modificado; en este sentido, en el plano núm. 2: Clasificación y categorías del Suelo Urbano y Urbanizable modificado, deberán señalarse los cauces y su policía de aguas, en correspondencia con el que se incluye en el apartado 5.6.3 de justificación del cumplimiento del informe de aguas de la Confederación Hidrográfica que forma parte de la memoria; igualmente, en el anexo normativo se hará referencia a la existencia de los cauces y las afecciones derivadas de la legislación de aguas.

Tercero. El día 22.4.25 el Ayuntamiento de Rociana del Condado presenta en el Registro General de esta Delegación Territorial documento de la «Modificación puntual núm. 1 del PGOU del término municipal de Rociana del Condado», para el trámite de publicación y registro y, al que adjunta certificado sobre acuerdo plenario de fecha 4.4.24 en el que se aprueba la «Modificación puntual 1/19 del Planeamiento Urbanístico de Rociana del Condado. Texto unitario omnicomprensivo, septiembre 2023».

La documentación está compuesta por expediente administrativo y documentación técnica diligenciada conforme al acuerdo plenario anteriormente citado.

Cuarto. Tras el análisis de la documentación presentada por el Ayuntamiento de Rociana del Condado en cumplimiento del acuerdo adoptado por la CTOTU de fecha 25.7.23, se emitió informe técnico favorable de fecha 30.4.25, que a continuación se transcribe:

«Informe del Servicio de Urbanismo en relación con el cumplimiento de resolución e inscripción en el RIU de la modificación núm. 1 del PGOU Rociana del Condado.

Expediente CP-047/2022.

Objeto del informe.

Se emite el presente informe a efectos de verificar si la documentación remitida por el Ayuntamiento de Rociana del Condado con fecha 22.4.2025, da cumplimiento a la Resolución dictada por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Huelva el 25.7.2023 (BOJA núm. 150, de 7.8.2023), en relación con la modificación núm. 1 del PGOU de la localidad.

ANTECEDENTES

Con fecha 25.7.2023, la CTOTU acordó aprobar el documento a reserva de la elaboración de un texto unitario omnicomprensivo de los documentos técnicos aprobados por el Pleno municipal, con inclusión de la subsanación de las deficiencias indicadas en el acuerdo aprobatorio, supeditando el registro y publicación del texto, al cumplimiento de dicha resolución.

El tenor literal del acuerdo de la CTOTU fue el siguiente:

ACUERDA

Primero. Aprobar definitivamente la “Modificación puntual núm. 1 del PGOU del término municipal de Rociana del Condado”, a reserva de la elaboración de un texto unitario omnicomprensivo de los documentos técnicos aprobados provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento, con inclusión de la subsanación de las deficiencias contenidas en el antecedente de hecho cuarto, de conformidad con el artículo 33.2.b) de la LOUA.

Segundo. Supeditar, en su caso, el registro y publicación de la “Modificación puntual núm. 1 del PGOU del término municipal de Rociana del Condado” al cumplimiento de las deficiencias siguientes: las modificaciones introducidas en el PGOU en cumplimiento del informe sectorial en materia de aguas deberán trasladarse tanto a la cartografía de la modificación como al bloque normativo modificado; en este sentido, en el plano núm. 2: Clasificación y categorías del Suelo Urbano y Urbanizable modificado, deberán señalarse los cauces y su policía de aguas, en correspondencia con el que se incluye en el apartado 5.6.3 de Justificación del cumplimiento del informe de aguas de la Confederación Hidrográfica que forma parte de la memoria; igualmente, en el anexo normativo se hará referencia a la existencia de los cauces y las afecciones derivadas de la legislación de Aguas.

Documentación presentada.

El Ayuntamiento de Rociana del Condado, con fecha 22.4.2025, presenta en el registro telemático de esta Delegación Territorial, documentación relativa a la modificación núm. 1 del PGOU a fin de proceder a su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, una vez subsanadas las determinaciones contenidas en la Resolución de la CTOTU y aprobadas en acuerdo plenario de 4.4.2024.

La documentación remitida por vía telemática consta de:

- Ejemplar del documento técnico completo, aprobado por la Corporación Municipal, debidamente diligenciado cada página y planos individualmente con la fecha del acuerdo de aprobación plenaria municipal.

- No se remite copia del acuerdo de aprobación plenaria municipal indicado, el cual deberá aportarse de cara a su inscripción en el RIU.

Adecuación de la documentación presentada a la resolución de CTOTU.

Analizada la documentación, se verifica la subsanación de deficiencias y su ajuste al contenido de la resolución de la CTOTU, habiéndose incluido las mismas en un texto unitario aprobado por la corporación municipal en la fecha indicada de 4.4.2024. El Texto unitario contiene el conjunto de determinaciones modificadas y aprobadas por la CTOTU.

Las deficiencias subsanadas se concretan en:

- Traslado al bloque normativo de las modificaciones exigidas en cumplimiento del informe sectorial de aguas del organismo de Cuenca:

Artículo 121. Unidades de ejecución núm. 8.1 y 8.2 Reordenación del área industrial asentada en la carretera de Almonte III. Diseño del acceso de Almonte.

(…)

7. Por lo que respecta a los cauces públicos, existen en la UE-8.1 y próximo a la UE-8.2 dos pequeños arroyos innominados de muy escasa cuenca y que no suponen riesgo de inundación. Se recogen en el plano núm. 2 modificado y en el apartado 5.6.3 de esta memoria.

El situado al Sur de la UE-8.2 (Id 10094112846632) no presenta afección al dominio público ni a las zonas de servidumbre, pero sí afecta a sus zonas asociadas (zona de policía).

El situado en la UE-8.1 (Id 971009102257), presenta afección al dominio público en el ámbito de la U.E.8.1 y en el caso de la U.E.8.2 sólo a sus zonas asociadas (zona de policía).

Por lo anterior, los documentos de desarrollo urbanístico de la U.E.8.1 deberán resolver la obra de paso y definir las medidas correctoras para asegurar la no afección por las zonas inundables del arroyo innominado con Id curso 971009102257, cumpliendo con las indicaciones establecidas en el artículo 126.ter del RDPH y contando con autorización expresa para su ejecución del Organismo de cuenca.

- Señalamiento en la cartografía (Plano núm. 2: Clasificación y categorías del suelo urbano y urbanizable modificado) de los Cauces y su zona de policía de aguas, en concordancia con el las modificaciones exigidas en cumplimiento del informe sectorial del Organismo de Cuenca:

A la vista de lo anterior, no se aprecian inconvenientes técnicos que impidan el registro y publicación del Texto Unitario.»

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en la disposición adicional décima del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto), y en el art. 6.3.b) del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, a los órganos territoriales periféricos de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo les corresponde emitir los informes y otros pronunciamientos que la normativa general o sectorial requiera de la Consejería.

Segundo. El art. 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece que, a los efectos de garantizar la publicidad de los instrumentos de planeamiento, en los Ayuntamientos y en la Consejería competente en materia de urbanismo, existirá un registro administrativo de los instrumentos de planeamiento aprobados por los mismos y, que el depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para la publicación requerida en el art. 41 de la misma disposición normativa.

Tercero. En aplicación del art.8.2 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico, la Unidad Registral Provincial de Huelva es gestionada y custodiada por la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Declarar la subsanación de deficiencias de la «Modificación puntual núm. 1 del PGOU del término municipal de Rociana del Condado», conforme al acuerdo de aprobación definitiva, a reserva de la simple subsanación de deficiencias, de la CTOTU celebrada el 25.7.23.

Segundo. Proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa su inscripción en el Registro Autonómico y Registro Municipal de instrumentos de planeamiento.

Tercero. Notificar a los interesados y publicar la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los artículos 40 y 41 de la LOUA y en la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Contra el contenido de esta resolución que haya sido objeto de aprobación y que pone fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, conforme al artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y a los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la citada ley, para los litigios entre Administraciones Públicas.

Huelva, 12 de septiembre de 2025.- El Delegado, Jaime Alberto Pérez Guerrero.

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