Orden de 9 de septiembre de 2025, por la que se aprueba el Plan Plurianual de Actuación de la Agencia Digital de Andalucía.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00325941.
La Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, mediante su disposición adicional vigesimosegunda, ha creado la Agencia Digital de Andalucía, en lo sucesivo la Agencia, como agencia administrativa de las previstas en el artículo 65 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para ejercer los fines que se establecen en los párrafos a) y b) del apartado 1 de la citada disposición adicional.
La Agencia está adscrita a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, a través de la persona titular de la Consejería, en virtud de lo establecido en el del artículo 2.4.c) del Decreto 152/2022, de 9 agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.
El artículo 20 del Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, establece en su apartado 1 que la Agencia elaborará un Plan Plurianual de Actuación, el cual deberá estar aprobado antes de finalizar la vigencia del plan inicial de actuación. Asimismo, el apartado 2 establece que, si el Plan Plurianual de Actuación no se encuentra aprobado al finalizar el período de vigencia del plan inicial de actuación, este se prorrogará automáticamente por el tiempo indispensable hasta la aprobación del nuevo.
Mediante la Orden de 3 de mayo de 2022, publicada en el BOJA núm. 87, de 10 de mayo de 2022, se aprobó el Plan Inicial de Actuación de la Agencia Digital de Andalucía, con un ámbito temporal de cuatro años (2021-2024).
Por todo ello, procede la aprobación del Plan Plurianual de Actuación, de conformidad con el apartado 1 del citado artículo 20.
En virtud del párrafo a) del artículo 13.5 de los Estatutos de la Agencia, el Consejo Rector de la Agencia, en su sesión celebrada el 29 de julio de 2025, aprobó por unanimidad la propuesta de Plan Plurianual de Actuación de la Agencia, con un ámbito temporal de seis años (2025-2030), para su aprobación por la persona titular de la Consejería a la cual está adscrita la Agencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, previo informe favorable de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Aprobar el Plan Plurianual de Actuación de la Agencia Digital de Andalucía 2025-2030.
Segundo. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y del Plan Plurianual de Actuación de la Agencia Digital de Andalucía 2025-2030 en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Sevilla, 9 de septiembre de 2025
ANTONIO SANZ CABELLO | |
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa |
BOJA nº 181 de 19/09/2025