Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 19/09/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 12 de septiembre de 2025, por la que se acuerda la extinción de la autorización administrativa de enseñanza bilingüe al centro docente privado «Santa Marta» de Granada.

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Examinada la documentación presentada por don Carlos Rivera Zafra, representante legal de Centro de Estudios Ténicos y Artísticos Tear, S.C.A., entidad titular del centro docente privado «Santa Marta», con código 18002917, ubicado en C/ Concha Espina, núm. 20, de la localidad de Granada, de fecha de registro de entrada de 13 de junio de 2025 para la extinción de la autorización administrativa para la enseñanza bilingüe español/inglés en centros privados para la etapa educativa de Educación Primaria.

Resultando que el C.D.P. «Santa Marta» de Granada tiene autorizada la enseñanza bilingüe en Educación Primaria mediante la Orden de 5 de junio de 2014, y que la Orden de 29 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de autorización de la enseñanza bilingüe en centros docentes de titularidad privada (BOJA núm. 135, de 12.7.2011), recoge en su artículo 6 la posibilidad de la extinción de la autorización de la enseñanza bilingüe en centros privados por petición de la persona física o jurídica titular del centro docente.

Resultando que el expediente ha sido presentado en la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en Granada, cumpliéndose los requisitos exigidos para instar a la extinción de la enseñanza bilingüe en centros de titularidad privada, y que la Delegación Territorial de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada ha emitido informe favorable a la extinción de la referida autorización de fecha 2 de julio de 2025.

Vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); la Orden de la Consejería de Educación, de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Orden de 29 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de autorización de la enseñanza bilingüe en centros docentes de titularidad privada (BOJA de 12.7.2011), modificadas estas dos últimas por la de 18 de febrero de 2013 (BOJA de 5.3.2013, y por la de 1 de agosto de 2016 (BOJA de 5.8.2016); y demás disposiciones aplicables.

Cumpliéndose en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia para la extinción de la autorización de la enseñanza bilingüe de un centro docente privado, requiriéndose el trámite de audiencia que se notifica con fecha 18  de julio de 2025, sin que se hayan presentado alegaciones referidas a la extinción de la autorización de manera progresiva por petición de la titularidad del centro docente privado; y vista la propuesta favorable de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado de fecha 16 de julio de 2025.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Acordar la extinción de la autorización administrativa de la enseñanza bilingüe español/inglés en el centro docente privado «Santa Marta», con código 18002917, de la localidad de Granada por petición expresa de la titularidad, que es la entidad Centro de Estudios Técnicos y Artísticos Tear, S.C.A., y de conformidad con el informe de la Delegación Territorial de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada, para la etapa educativa de Educación Primaria.

Segundo. Al tratarse de petición expresa de la titularidad del centro docente privado, la extinción de la autorización se realizará progresivamente comenzando por 1.º de Educación Primaria en el curso 2025/2026, de forma que se garantice la continuidad del alumnado en la enseñanza bilingüe hasta la finalización de la etapa correspondiente, de acuerdo con el art. 6.2 de la Orden de 29 de junio de 2011. En consecuencia, quedará sin efecto la disposición que autorizó la enseñanza bilingüe, siendo necesario en caso de que se instase una nueva autorización el dar cumplimiento a los preceptos de las distintas disposiciones en materia de autorización de centros docentes privados bilingües.

Tercero. La extinción de la autorización de enseñanza bilingüe tendrá efectos desde el inicio del curso 2025/26 y se trasladará al Registro de Centros docentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de septiembre de 2025

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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