Anuncio de 16 de septiembre de 2025, del Consorcio para el Desarrollo de la Vega Sierra Elvira, por el que se modifican determinados artículos de los Estatutos del Consorcio para el Desarrollo de la Vega Sierra Elvira.
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En cumplimiento de lo dispuesto en el punto núm. 8 del acuerdo adoptado en la Asamblea General del Consorcio para el Desarrollo de la Vega Sierra Elvira, de fecha 9 de octubre de 2024, en la que se aprueba por mayoría absoluta del número legal que compone la Asamblea, la modificación de los artículos de los Estatutos de este Consorcio quedando por tanto como sigue:
Artículo 3. Naturaleza y ámbito de aplicación.
El Consorcio podrá prestar sus servicios en municipios que sin pertenecer al mismo lo soliciten, pudiendo utilizar cualquiera de los procedimientos establecidos en la legislación vigente, en especial los dispuestos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (…)».
Artículo 9. La Asamblea General.
2. La Asamblea General se constituirá formal y jurídicamente dentro del plazo máximo de los treinta días naturales siguientes al pleno de constitución que celebren las corporaciones locales.
Artículo 11. Competencias de la Asamblea General.
2. Son funciones de la Asamblea General:
a) Su propia constitución.
b) La integración de nuevos entes y la separación de miembros del Consorcio.
c) La aprobación de las propuestas de modificación de los presentes Estatutos.
d) El control y fiscalización de la gestión de los órganos de gobierno.
e) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas.
f) La aprobación de los presupuestos anuales y de aquellas modificaciones de crédito que la legislación del régimen local atribuye al Pleno de la Corporación.
g) La aprobación de la memoria anual.
h) La aprobación de las plantillas orgánicas.
i) La aprobación de las cuentas y la aprobación de las operaciones de crédito.
j) La aprobación de los Reglamentos de Régimen Interior y de Servicios, así como de los convenios colectivos del personal laboral.
k) La propuesta a los entes consorciados de la disolución del Consorcio.
l) La aprobación, modificación o revisión de los planes de actuación del Consorcio.
m) Recibir, hacerse cargo y administrar, con las limitaciones que la legislación vigente establezca, los bienes del Consorcio, así como los procedentes de legados y donaciones.
n) La adquisición y enajenación de bienes de acuerdo con el presupuesto aprobado y sus bases de ejecución.
o) Aquellas otras que deben corresponder a la Asamblea General por exigir su aprobación una mayoría especial.
p) Las demás que expresamente confieran las leyes al máximo órgano colegiado del Consorcio Vega Sierra Elvira.
Artículo 12. Competencias del Presidente.
e) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia como ordenar pagos, rendir cuentas y modificar créditos en los presupuestos previstos en las bases de ejecución del presupuesto.
f) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000 euros; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
j) Delegar el ejercicio de sus funciones en los vicepresidentes, exceptuando aquellas que resulten indelegables por la legislación de régimen local.
Artículo 13. Adscripción.
El Consorcio de la Vega Sierra Elvira queda adscrito al Ayuntamiento de Maracena por ser la Administración Pública que ostenta la mayoría de votos en los órganos de gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 15. Convocatorias.
1. La Asamblea General funcionará en régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea habrá de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por la Asamblea.
Las sesiones se celebrarán, conforme establece el artículo 4.
Artículo 18. Personal.
1. El personal del Consorcio está formado por:
a) El personal que figura en la plantilla de personal aprobada por la Asamblea General del Consorcio.
b) Cualquier otro personal necesario para atender las necesidades del Consorcio.
c) El Consorcio podrá si fuese necesario solicitar la colaboración para un asunto concreto del personal de los Ayuntamientos que lo integran, previa autorización del mismo y de entidades que estén compuestas por Ayuntamientos integrantes del Consorcio.
2. En todo caso, con el fin de asegurar la correcta gestión jurídico-administrativa, el consorcio contará con un/a Secretario/a, correspondiéndole las funciones de asistencia y asesoramiento a los órganos del Consorcio así como las previstas para los secretarios/as de órganos colegiados de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Existirá además un/a Tesorero/a, cuyas funciones serán las previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás normativa concordante.
3. Los puestos de Secretaría y Tesorería del Consorcio podrán ser desempeñados por personal propio o personal adscrito procedente de los Ayuntamientos consorciados.
4. El Consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control del Ayuntamiento al que esté adscrito, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
Asimismo, el Consorcio deberá formar parte de los presupuestos e incluirse en la cuenta general de la Administración Pública de adscripción.
Artículo 19. Gerente.
1. El puesto de Gerente será desempeñado por un empleado/a público seleccionado de acuerdo con los principios legales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. Serán funciones del Gerente:
1. El puesto de Gerente será desempeñado por un empleado/a público seleccionado de acuerdo con los principios legales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. Serán funciones del Gerente:
a) Desarrollar la gestión económica, conforme a los presupuestos aprobados, así como la gestión de adquisición de primeras materias, maquinarias, productos o mercancías, fijando sus precios, condiciones y forma de pago, siempre dentro de los límites fijados en las bases de ejecución del presupuesto.
b) Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades del Consorcio.
c) Asistencia técnica al Presidente y órganos de gobierno en todo lo que se requiera.
d) Informar los asuntos que deban tratarse en las sesiones de los órganos de gobierno.
e) Proponer las reformas que se encaminen a mejorar y perfeccionar el funcionamiento de las dependencias a su cargo.
f) Dirigir los expedientes de adquisición de material y realización de obras precisas para la mejora y mantenimiento del servicio.
g) Elevar anualmente a los órganos de gobierno del Consorcio una memoria-informe acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo, proponiendo las modificaciones que tiendan a su mejora.
h) Todas aquellas atribuciones que le confieran la Asamblea del Consorcio o el Presidente.
Artículo 20. Sustitución del Secretario/a y Tesorero/a. Se suprime.
Artículo 21. Recursos económicos, pasa a ser:
Artículo 20. Recursos económicos.
Artículo 22. Aportaciones, pasa a ser:
Artículo 21. Aportaciones.
Artículo 23. Pago de las aportaciones, pasa a ser:
Artículo 22. Pago de las aportaciones.
Artículo 24. Presupuesto y Memoria de Gestión, pasa a ser:
Artículo 23. Presupuesto y Memoria de Gestión.
Artículo 25. Presupuestación, pasa a ser:
Artículo 24. Presupuestación
El Consorcio Vega Sierra Elvira estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Administración Pública a la que esté adscrito en ese momento, todo ello de conformidad en lo dispuesto en el apartado 122 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 26. Desarrollo Presupuestario, pasa a ser:
Artículo 25. Desarrollo Presupuestario.
Artículo 27. Tesorería, pasa a ser:
Artículo 26. Tesorería.
Artículo 28. Cuentas, pasa a ser:
Artículo 27. Cuentas.
El consorcio, con las peculiaridades derivadas de su finalidad y estructura orgánica elaborará y rendirá las cuentas anuales en los términos señalados por los artículos 208 y 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 29. Cesión de Bienes, pasa a ser:
Artículo 28. Cesión de Bienes.
Artículo 30. Régimen jurídico, pasa a ser:
Artículo 29. Régimen jurídico.
Artículo 31. Incorporación al Consorcio, pasa a ser:
Artículo 30. Incorporación al Consorcio.
Artículo 32. Separación del Consorcio, pasa a ser:
Artículo 31. Separación del Consorcio.
Artículo 33. Duración del Consorcio, pasa a ser:
Artículo 32. Duración del Consorcio.
Artículo 34. Disolución y liquidación del Consorcio, pasa a ser:
Artículo 33. Disolución y liquidación del Consorcio.
Artículo 35. Modificación de los Estatutos, pasa a ser:
Artículo 34. Modificación de los Estatutos.
a) Acuerdo inicial de la Asamblea del Consorcio Vega Sierra Elvira proponiendo la modificación, adoptado el quórum de mayoría absoluta del número de sus miembros.
b) Información pública por el plazo mínimo de un mes, exponiendo el anuncio simultáneamente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Consorcio Vega Sierra Elvira.
c) Remisión, para informe de la Diputación Provincial de Granada. Este informe habrá de emitirse en el plazo de un mes, considerándose afirmativo en el caso de su no emisión en ese plazo.
d) Tras lo anterior, acuerdo de la Asamblea del Consorcio Vega Sierra Elvira resolviendo las alegaciones y sugerencias presentadas, en ese caso, y aprobando definitivamente la propuesta de modificación de Estatutos.
e) Remisión al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, y se comunicará a la Consejería competente sobre régimen local para su registro, que lo comunicará a la Administración General del Estado.
Artículo 36. Pasa a ser:
Artículo 35.
ANEXO A
1. Agrón.
2. Alamedilla.
3. Albolote.
4. Alfacar.
5. Atarfe.
6. Calicasas.
7. Capileira.
8. Chauchina.
9. Chimeneas.
10. Cijuela.
11. Cogollos Vega.
12. Colomera.
13. Escúzar.
14. Fuente Vaqueros.
15. Fundación María Madrid.
16. Gobernador.
17. Guadahortuna.
18. Güevéjar.
19. Íllora.
20. Jun.
21. Láchar.
22. Maracena.
23. Moclín.
24. Montejícar.
25. Nívar.
26. Pedro Martínez.
27. Peligros.
28. Pinos Puente.
29. Pulianas.
30. Santa Fe.
31. Torrecardela.
32. Ugíjar.
33. Valderrubio.
34. Vegas del Genil.
35. Ventas de Huelma.
36. Víznar.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Atarfe, 16 de septiembre de 2025.- El Presidente, Antonio José Salazar Pérez.
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