Orden de 22 de septiembre de 2025, por la que se fija una cuantía adicional a la prevista en la Orden de 28 de enero de 2025, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2025 de la subvención a la Operación 10.1.14 Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas de la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
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Mediante Orden de 28 de enero de 2025, se efectuó la convocatoria para el año 2025 de subvenciones correspondientes a la Operación 10.1.14 Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas de la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (BOJA número 22, de 3 de febrero de 2025).
De conformidad con el apartado b) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, el resuelvo séptimo de la Orden de 28 de enero de 2025, dispone que el importe del crédito presupuestario para la convocatoria de 2025 asciende a 20.000.000 euros para la operación 10.1.14. Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas de la Medida 10: Agroambiente y Clima.
Con posterioridad a la publicación del citado acto de convocatoria, se ha llevado a cabo un ajuste de los créditos disponibles en consideración a que el presupuesto asignado inicialmente a la operación 10.1.14. Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas, ha resultado insuficiente para atender al número de solicitudes recibidas en la convocatoria 2025, y por ello se hace necesario dictar la presente orden al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del resuelvo sexto de la Orden de 28 de enero de 2025, sin que su publicación lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes para las ayudas convocadas, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente, de conformidad con el apartado d) del artículo 10 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y en base a lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero. Aumento del crédito disponible.
Dar publicidad con carácter previo a la resolución de concesión y en los mismos medios que la convocatoria, al aumento del crédito disponible inicialmente para la convocatoria 2025, y en virtud de lo establecido en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, fijar una cuantía adicional a la consignada en el resuelvo séptimo de la Orden de 28 de enero de 2025, por la que se efectuó la convocatoria para el año 2025 de subvenciones correspondientes a la Operación 10.1.14 Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas de la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, por un importe de 5.000.000 euros, ascendiendo la cuantía total del crédito disponible para la citada convocatoria a 25.000.000 euros, con la siguiente distribución por partidas presupuestaria:
Medida | Operación | Ejercicio | Posición presupuestaria | Dotación |
---|---|---|---|---|
Medida 10. Agroambiente y Clima | Operación 10.1.14. Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas de la Medida 10: Agroambiente y Clima | 2025 | 1200110000/G/71F/77400/C14A101WG4/2022000811 | 25.000.000 |
Segundo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y será de aplicación a todas aquellas solicitudes correspondientes a la campaña 2025.
Sevilla, 22 de septiembre de 2025
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL | |
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
BOJA nº 186 de 26/09/2025