Resolución Rectoral de 30 de septiembre de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas y ayudas para movilidad internacional de la Universidad de Huelva.
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Primera. Definición del objeto de la subvención.
El objeto de las presentes bases es regular las becas otorgadas mediante concurrencia competitiva que se financien con cargo al presupuesto del vicerrectorado con competencias en internacionalización y fondos externos y vayan destinadas a los miembros de la comunidad universitaria para la realización de estancias de estudios, prácticas o voluntariado, docencia o formación, en el extranjero.
Segunda. Normativa aplicable.
1. Las becas se regirán por las presentes bases y sus convocatorias específicas, por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su normativa de desarrollo y el resto de normativa aplicable a las Administraciones Públicas.
2. Serán igualmente aplicables, la Normativa de Ayudas y el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 de la Universidad de Huelva.
Tercera. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Sin perjuicio de lo establecido con carácter específico para cada convocatoria, el estudiantado deberá:
a) Estar matriculados en la Universidad de Huelva para la realización de estudios conducentes a la obtención de un título oficial tanto en el momento de realizar su solicitud como durante su estancia en el extranjero, salvo que la convocatoria exprese lo contrario.
b) En el caso de estudiantes de grado, haber superado un mínimo de créditos al cierre del curso inmediatamente anterior a aquél para el cual solicitan la beca, si procede, que vendrán expresados en las convocatorias.
2. No podrá ser beneficiario de estas becas de movilidad el alumnado de otras universidades que se encuentre realizando estancias de movilidad en la Universidad de Huelva.
3. El Personal Docente en Investigador (PDI), el Personal Técnico, de Gestión, Administración y Servicios (PTGAS) o el personal que reciba sus retribuciones con cargo al capítulo 6, deberán formar parte de la plantilla dotada presupuestariamente de la UHU en el momento de la solicitud y en el momento de realizar la movilidad.
4. Se podrá penalizar en futuras convocatorias a quien:
- Durante el curso inmediatamente anterior no hubiera realizado, sin causa justificada, una movilidad para la cual hubiere obtenido y aceptado plaza y/o beca en el marco de cualquiera de los programas de intercambio gestionados por la Universidad de Huelva.
- Durante el curso inmediatamente anterior hubiera renunciado a una plaza y/o beca, sin una causa justificada, para la realización de una estancia durante el curso siguiente en el marco de cualquiera de los programas de intercambio gestionados por la Universidad de Huelva.
5. Además de los requisitos anteriores, las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos específicos para cada plaza, tanto en el momento de realizar la solicitud como durante el periodo de duración de la movilidad de acuerdo con las condiciones establecidas por la Universidad de Huelva y por la Universidad de acogida. En este sentido, la Universidad de acogida puede solicitar un determinado nivel de competencia lingüística o acreditación específica en el momento de presentación de la documentación para la aceptación definitiva o del inicio de la estancia.
6. El cese en el cumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos durante el período de duración de la estancia dará lugar a la pérdida inmediata de la condición de beneficiario.
Cuarta. Convocatorias y criterios objetivos de otorgamiento.
1. La convocatoria y adjudicación de las becas se realizará conforme a los principios de objetividad y publicidad.
2. Las convocatorias fijarán los criterios de prioridad que permitan establecer una relación de las solicitudes presentadas de entre los que se enumeran a continuación:
a) Expediente académico: para la asignación se tendrá en cuenta la nota media (en base 10) que figure en el expediente académico de la persona solicitante en el momento de la solicitud. Las modificaciones reflejadas en los expedientes en fecha posterior no serán tenidas en cuenta a efectos de la selección, salvo que se refieran a hechos anteriores a dicha fecha.
En los casos en los que así lo especifique la convocatoria, se procederá a ponderar los expedientes de conformidad con lo establecido en las convocatorias del Ministerio de Educación para las titulaciones de cada macroárea.
b) La competencia lingüística se acreditará mediante la presentación de las correspondientes certificaciones en los plazos y forma especificados en cada convocatoria.
c) Cualesquiera otros méritos que se establezcan en cada convocatoria con carácter específico.
3. Para el PDI, PTGAS y personal capítulo 6, se indicará en la respectiva convocatoria, teniendo en cuenta para movilidades de docencia aspectos tales como la participación previa, nivel de idiomas, ser Coordinador Erasmus y docencia en otros idiomas y cualquier otro aspecto que se establezca en la convocatoria. Igualmente, para formación se puede valorar la participación previa, niveles de idioma y asistencia a Staff Week, además de cualquier otro mérito que se indique en la convocatoria.
4. La puntuación total será la resultante de la suma de los criterios anteriores en la proporción que en cada convocatoria se establezca.
5. En caso de empate, en la puntuación global de dos o más solicitantes, se priorizará según lo indicado en la convocatoria. En caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la resolución y que se celebren durante ese año.
Quinta. Cuantía de las becas y ayudas.
1. Las convocatorias podrán establecer uno o varios componentes de becas y ayudas cuya cuantía se fijará en atención a lo indicado por la entidad financiadora.
2. La concesión estará condicionada a la concesión de financiación por la/s entidad/es financiadora/s para esas movilidades o existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio en que se impute dicha concesión.
Sexta. Órganos competentes.
1. Salvo que en la convocatoria específica se indique otra cosa, el procedimiento será instruido por el vicerrectorado con competencias en internacionalización con la asistencia de los vicedecanatos y subdirecciones en los centros de la Universidad de Huelva, correspondiendo a la Comisión de Relaciones Internacionales la propuesta de concesión o denegación de las becas, resolviendo el titular del vicerrectorado, por delegación del Rectorado.
2. El órgano instructor correspondiente realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe concederse la beca solicitada. A tal efecto, podrá recabar información de las distintas administraciones educativas y tributarias.
Séptima. Presentación de solicitudes.
1. Salvo que en la convocatoria específica indique otra cosa, las solicitudes se presentarán en línea con la documentación necesaria, a través el Programa para la Gestión de la Movilidad (UMove).
2. En el caso de que la convocatoria lo indique, la solicitud deberá presentarse a través de la sede electrónica de la Universidad de Huelva, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o de manera presencial en el Registro General.
3. Junto con la solicitud, debidamente cumplimentada, deberá entregarse:
a) En su caso, acreditación oficial de inglés o del idioma establecido en la convocatoria. Adicionalmente, si se tuviera, acreditación oficial de otros idiomas.
b) Si procede, otros documentos acreditativos de cualesquiera de los méritos alegados y susceptibles de valoración en el proceso de selección.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrá requerir a las personas solicitantes la presentación de cualquier otra documentación distinta de la indicada y que pudiera resultar necesaria para el proceso de selección.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las convocatorias no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.
Octava. Proceso de selección.
1. A la vista de las solicitudes y la documentación aportada, se publicará un listado de personas admitidas y excluidas provisionales al procedimiento. Se concederá un plazo para subsanar los defectos o faltas en que hubiese incurrido las solicitudes. Transcurrido este plazo, se publicará el listado definitivo de personas admitidas y excluidas al procedimiento.
2. Tras la valoración de todos los méritos alegados y acreditados, se publicarán los listados provisionales de personas beneficiarias y suplentes, y se establecerá un plazo para realizar alegaciones, que deberán presentarse en la forma establecida en la base séptima, apartados 1 y 3.
3. Una vez resueltas las alegaciones se publicará la resolución con la relación definitiva de personas beneficiarias de las becas y la relación de suplentes por orden de puntuación.
4. Salvo que la convocatoria específica indique otra cosa, la publicación de listas de personas admitidas y excluidas, provisionales y definitivas, así como del resto de actos del procedimiento, se realizará a través de el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Huelva (TEO) y en la página web de la Oficina de Relaciones Internacionales de la Universidad de Huelva, sustituyendo a la notificación personal en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Novena. Aceptación de la beca.
Una vez publicada la resolución de concesión, la persona beneficiaria dispondrá del plazo que se indique en cada caso para suscribir el documento de aceptación de la beca, si así lo indica la convocatoria. En caso de no hacerlo se le considerará decaída en su derecho.
Décima. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Sin perjuicio de las especialidades que establezca cada convocatoria, antes del inicio de la estancia las personas beneficiarias deberán, en todo caso:
a) Cumplir los requisitos, trámites y plazos del proceso de admisión establecidos por la universidad de destino. En todo caso, la Universidad de Huelva, una vez seleccionada la persona beneficiaria no asumirá responsabilidad alguna si por alguna razón la institución de destino no acepta a la persona participante por cualquier circunstancia sobre la base de cualquier requisito que ésta pudiera exigir durante el desarrollo del programa.
b) Contar con el seguro obligatorio de asistencia en viaje de acuerdo con lo establecido en la convocatoria, debiendo presentarse dicho seguro en la Oficina de Relaciones Internacionales antes del inicio del viaje. Éste deberá tener validez plena durante la totalidad de la estancia. Igualmente, se compromete a suscribir cualquier otro seguro de viaje que el país o institución de destino exija para la obtención del visado u otros trámites.
c) Gestionar su viaje, alojamiento, visado y permiso de estancia, asistencia médica específica si así lo exigiera el país o la universidad de destino, así como realizar cualquier otra gestión necesaria para asegurar su permanencia del destino durante todo el periodo indicado.
2. Sin perjuicio de las especialidades que establezca cada convocatoria, durante su estancia, las personas beneficiarias deberán incorporarse a la universidad de destino en las fechas previstas para ello, permaneciendo en el destino durante la totalidad de la estancia y acatando la normativa de la institución en la que se encuentren.
3. Al finalizar la estancia, las personas participantes deberán entregar en la Oficina de Relaciones Internacionales, en el plazo de 15 días desde su regreso, el certificado final de estancia o de superación del curso, firmado y sellado por la universidad de destino, y el informe de la persona participante, cumplimentado por la misma.
4. La persona beneficiaria deberá informar inmediatamente a la Oficina de Relaciones Internacionales de la percepción de fondos externos a la Universidad de Huelva con idéntica o similar finalidad, a efectos de que se analice el posible exceso de financiación.
5. El incumplimiento de las obligaciones y condiciones exigidas podrá derivar en la pérdida de la condición de persona beneficiaria y en la falta de reconocimiento académico.
Undécima. Derechos de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias de una beca de movilidad internacional tienen derecho:
a) A la percepción de la beca en los términos establecidos en estas bases.
b) A todo aquello que con carácter específico establezca cada convocatoria.
Duodécima. Condiciones de pago.
1. El pago de las becas se realizará, generalmente y salvo que la convocatoria lo indique de otra forma, en dos plazos y mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por la persona beneficiaria.
2. El primer pago, correspondiente al 80% de la beca, se producirá una vez la persona beneficiaria remita a la Oficina de Relaciones Internacionales de la Universidad de Huelva la documentación establecida cada convocatoria.
3. El pago del 20% de la beca restante se efectuará a la vuelta de la persona beneficiaria, tras la presentación en la Oficina de Relaciones Internacionales de la documentación establecida en la convocatoria.
4. Las becas que se concedan al amparo de las presentes bases están sujetas a la legislación fiscal vigente.
Decimotercera. Régimen general de incompatibilidades.
Las ayudas no tienen por objeto cubrir la totalidad de los gastos de las personas beneficiarias en el extranjero, sino compensar la diferencia de vivir fuera de su ámbito familiar y local.
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o formas de financiación que pueda obtener o recibir la persona beneficiara. No obstante, no serán compatibles con otras ayudas convocadas por el Servicio de Relaciones Internacionales de la Universidad de Huelva que se otorguen mediante el sistema de concurrencia competitiva y supongan ocupar una plaza para un mismo periodo de estudios.
Decimocuarta. Procedimiento de reintegro.
El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las obligaciones señaladas en estas bases o en las convocatorias, o en la concurrencia de alguna de las situaciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar al correspondiente reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del pago de la beca.
Decimoquinta. Régimen de infracciones y sanciones.
Resulta de aplicación el régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimosexta. Sistema de recursos.
La resolución de concesión de las diferentes convocatorias pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer con carácter potestativo ante el Rectorado recurso de reposición en el plazo de un mes, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), o bien directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, según disponen los artículos 8, 13, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14.7.1998).
Disposición derogatoria. Quedan derogadas las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de becas y ayudas concedidas para movilidad internacional de la Universidad de Huelva (aprobado en Comisión de Relaciones Internacionales de 12 de febrero de 2021 y en Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2021).
Disposición final. Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA y tendrá la duración establecida hasta la publicación de unas nuevas bases reguladoras.
Huelva, 30 de septiembre de 2025.- El Rector, José Rodríguez Quintero.
Descargar PDFBOJA nº 192 de 06/10/2025