Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 29/10/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 22 de octubre de 2025, por la que se adaptan las jornadas de actividad y los horarios de salida y entrada a puerto de los buques pesqueros de Andalucía.

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PREÁMBULO

El Reglamento (UE) número 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) número 1954/2003 y (CE) número 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) número 2371/2002 y (CE) número 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, tienen entre sus objetivos garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.

El Reglamento (CE) número 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros del Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) número 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) número 1626/94, regula entre otras materias las condiciones en que pueden desarrollarse estas pesquerías.

El objetivo de las políticas pesqueras es pues garantizar una explotación racional de los recursos pesqueros en consonancia con unas condiciones de conservación y socioeconómicas sostenibles y de este modo, las políticas de conservación de los recursos pesqueros deben complementarse con medidas de ordenación del sector pesquero, entre las que se incluyen las condiciones para el ejercicio profesional de las actividades pesqueras. En particular, el establecimiento de las jornadas y horarios autorizados para el desarrollo de esas actividades contribuye a la ordenación de las jornadas laborales, al tiempo que facilita la coordinación con el resto de los agentes involucrados en las actividades del sector pesquero como pueden ser las lonjas de contratación y primera venta, los operadores comerciales, y los controles sanitarios y pesqueros de los productos obtenidos.

El artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas interiores, pesca con artes menores y marisqueo. Asimismo, el artículo 48.3 de dicha norma atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, en materia de ordenación del sector pesquero, incluyendo las condiciones profesionales para el ejercicio de la pesca y la seguridad de los buques, y en materia de vigilancia, la inspección y el control de la ordenación.

Estas materias son objeto de regulación de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina de Andalucía, que tienen entre sus fines el establecimiento de un sistema de gestión y control eficaz, que asegure la explotación racional y responsable de los recursos pesqueros, así como la mejora de la flota pesquera andaluza y su adaptación a los recursos disponibles. En concreto el Título V de esta ley, dedicado a la flota pesquera, contempla la modernización y mejora de esta mediante la promoción de iniciativas destinadas a adecuar la capacidad extractiva de la flota al régimen óptimo de explotación de los recursos, así como la mejora de las condiciones de seguridad a bordo de los buques pesqueros.

Asimismo, debe considerarse la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en la que se establece la normativa básica en materia de ordenación del sector pesquero, incluyendo el marco unitario de infracciones y sanciones en esta materia. Su Título II define el marco para el desarrollo y ejecución de estas competencias por parte de las Comunidades Autónomas. En particular, y con relación a las jornadas y horarios de la actividad pesquera, la ley referida establece en su artículo 63.4 una distinción entre la limitación del tiempo de actividad pesquera, medida de esfuerzo pesquero competencia del Estado y el establecimiento de las jornadas y horarios autorizados para el desarrollo de la actividad, competencia de las Comunidades Autónomas. Así pues, la regulación de las jornadas y horarios a desarrollar por la Comunidad Autónoma deberá ser coherente con la legislación básica en materia de ordenación del sector pesquero, y en su caso, con los regímenes de esfuerzo establecidos por las legislaciones estatal y autonómica en sus respectivos ámbitos competenciales.

En desarrollo de la Ley 1/2002, de 4 de abril, se aprobó el Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía definiendo al marisqueo como la actividad extractiva dirigida de modo exclusivo y con artes selectivos y específicos hacia una o varias especies de moluscos, crustáceos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados marinos. En su artículo 12 dispone que las jornadas autorizadas para el marisqueo, en cualquiera de sus modalidades, serán de lunes a viernes, y que, mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y marisqueo, se podrán establecer horarios para el desarrollo de la actividad marisquera, incluido horarios de entrada y salida de puerto para la modalidad de marisqueo desde embarcación.

Y tras esa aprobación se han desarrollado varias disposiciones de carácter general para pesquerías y zonas específicas como son la Orden de 25 de julio de 2012, por la que se establecen las jornadas y horarios para la pesca en la modalidad de cerco con captura exclusiva de caballa del sur (Scomber japonicus) en aguas del caladero nacional del Golfo de Cádiz, al amparo de autorizaciones temporales para esa modalidad; la Orden de 26 de febrero de 2013, por la que se adaptan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional en el Estrecho de Gibraltar y litoral mediterráneo de Andalucía; la Orden de 13 de junio de 2013, por la que se adaptan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional en el Golfo de Cádiz, y la Orden de 8 de abril de 2014, por la que se modifica la de 26 de febrero de 2013, por la que se adoptan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional en el Estrecho de Gibraltar y litoral mediterráneo de Andalucía.

Igualmente, fue aprobado el Decreto 64/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional y el sistema de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras andaluzas, estableciendo en su anexo las jornadas y horarios autorizados para las distintas modalidades y segmentos de flota.

Asimismo, se han modificado las jornadas y horarios establecidos en el Decreto 64/2012, de 13 de marzo, mediante las Órdenes de 23 de noviembre de 2017 y de 31 de enero de 2022, adaptándolos a la nueva normativa que se ha ido aprobando tanto a nivel comunitario como estatal.

Por su parte, a nivel estatal, ha sido aprobado el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, que tiene por objeto establecer normas comunes de ordenación y gestión de la actividad de los buques censados en las modalidades de arrastre de fondo, cerco y artes menores que ejerzan su actividad pesquera en aguas exteriores de los caladeros nacionales Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz y Mediterráneo; palangre de fondo que ejerzan su actividad pesquera en aguas exteriores de los caladeros nacionales Cantábrico y Noroeste o Mediterráneo; y volanta y rasco que ejerzan su actividad pesquera en aguas exteriores del caladero nacional Cantábrico y Noroeste, a efectos de mejorar la adaptación de su capacidad extractiva al estado de los recursos pesqueros y asegurar la sostenibilidad económica, social y ambiental de la actividad pesquera.

Este Real Decreto en su artículo 5, dedicado al esfuerzo pesquero, indica que el periodo autorizado para ejercer la pesca para todas las artes y modalidades reguladas en el mismo será de cinco días de pesca por semana para cada buque, independientemente del caladero en que faene, debiendo ser determinado por regulación autonómica el inicio y final de la semana.

Asimismo, en función de la modalidad de que se trate se establecen otros requisitos para el ejercicio de la actividad.

Andalucía tiene 1.407 buques pesqueros dedicados a la explotación comercial de los recursos biológicos marinos inscritos en el Registro de Flota Pesquera de Andalucía, de los cuales 740 buques faenan en las aguas del caladero del Golfo de Cádiz y 637 buques en las aguas del caladero Mediterráneo, 8 buques faenan en aguas de Portugal y 22 buques congeladores lo hacen en aguas internacionales de Terceros Países. Por modalidades destaca por número de buques la flota de artes menores (944 buques), seguida de la flota dedicada al arrastre de fondo (244 buques), la flota de cerco (146 buques), la flota de palangre de superficie (35 buques), la flota de arrastreros congeladores en aguas internacionales (22 buques) y por último la flota de palangre de fondo (8 buques). Dentro de los buques de la modalidad de artes menores se encuentran los buques marisqueros dedicados a la captura de moluscos bivalvos, cefalópodos, crustáceos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados marinos.

Dada esta nueva regulación del esfuerzo establecida en la normativa estatal para todas las modalidades y caladeros nacionales, es necesario adaptar las jornadas y horarios de las distintas modalidades de pesca y marisqueo que se desarrollan en Andalucía, recogiendo las particularidades del esfuerzo pesquero en una nueva orden, teniendo en cuenta que esas adaptaciones deberán ser coherentes con la normativa básica estatal en materia de ordenación del sector pesquero, así como con los niveles máximos de esfuerzo establecidos.

Por otro lado, también es oportuno reducir la dispersión normativa que existe al respecto y que actualmente se encuentra recogida en varias órdenes, procediendo en la nueva regulación normativa a la derogación de las órdenes hasta ahora publicadas.

La presente orden contiene dos capítulos que desarrollan 22 artículos, 1 disposición derogatoria, 1 disposición final y dos anexos.

El Capítulo I establece las disposiciones de carácter general en lo relativo a las jornadas y horarios y su cumplimiento.

El Capítulo II establece las jornadas de pesca, los descansos obligatorios y los horarios de salida y entrada a puerto por modalidad y caladero.

En la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la transversalidad de género de conformidad con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, así como la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la mencionada ley. De igual forma esta nueva regulación permite mejorar la situación laboral de las tripulaciones de los buques pesqueros al fijar unas jornadas de pesca y unos horarios de salida y entrada a puerto junto con el descanso obligatorio y contribuye a ir cubriendo necesidades de conciliación de hombres y mujeres de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las mujeres rurales y del mar de Andalucía.

Asimismo, se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Así en virtud de los principios de necesidad y eficacia la iniciativa está plenamente justificada por el interés general dado que esta nueva regulación generará efectos muy favorables en las personas interesadas al adoptarse medidas que permiten mejorar la situación laboral de las tripulaciones de los buques pesqueros al fijar unas jornadas de pesca y unos horarios de salida y entrada a puerto junto con el descanso obligatorio. Al mismo tiempo establece un marco normativo integrado y claro, eliminando la dispersión normativa en esta materia que existe actualmente.

Esta nueva regulación siendo más flexible cumple con los requisitos de esfuerzo pesquero establecidos en el Real Decreto 502/20022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, permitirá a la administración pesquera andaluza la toma de futuras decisiones de regulación de la ordenación del sector pesquero para adaptarse a las necesidades cambiantes que aseguren su sostenibilidad económica, ambiental y social.

En virtud del principio de proporcionalidad, para el desarrollo de esta orden se ha buscado siempre las alternativas que, garantizando la consecución de los fines, imponen menos obligaciones a las personas administradas y trámites que no aportan valor añadido o suponen dilaciones del procedimiento, no afectando a las garantías de las personas interesadas en el ejercicio de la pesca marítima profesional.

Además, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que no se imponen nuevas cargas administrativas distintas a las reguladas por la Unión Europea, asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación y mejora la gestión pública.

Respecto al principio de transparencia la presente orden, además de haber sido objeto de los reglamentarios trámites de consulta previa y de participación pública, ha contado con la participación de los principales sectores afectados por la regulación, trasladando a las principales Asociaciones, Entidades y Federaciones de Armadores y a las Cofradías de Pescadores el proyecto normativo para que efectuaran las observaciones y consideraciones que estimasen oportunas.

La presente orden ha tenido en cuenta los requerimientos establecidos en materia de protección de datos personales por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, especialmente en la protección de datos por defecto y desde el diseño de los procedimientos y aplicaciones utilizadas.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con las normas europeas y nacionales, con la finalidad de establecer un marco normativo integrado, estable y predecible que permita a las personas administradas su comprensión y, por lo tanto, la toma de decisiones respecto a las actuaciones reguladas en la misma.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca marítima, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del artículo 1.1 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto adaptar las jornadas y horarios de las actividades pesqueras en aguas del litoral andaluz contenidas en el anexo del Decreto 64/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional y el sistema de localización y seguimiento de las embarcaciones pesqueras andaluzas al esfuerzo pesquero.

Artículo 2. Jornadas y horarios. Cumplimiento.

1. Las actividades pesqueras deberán respetar las jornadas de pesca y los horarios de salida y entrada a puerto, y en su caso, las obligaciones para el desarrollo de estos, establecidos en los siguientes artículos.

2. Con independencia de las definiciones contenidas en la legislación sectorial y de aguas portuarias, y a los únicos efectos del cumplimiento de los horarios de salida y entrada a puerto establecidos en los artículos siguientes, se entenderá por puerto o zona portuaria el espacio de agua abrigado por el efecto de los diques de abrigo, espigones o abrigos naturales donde los buques pesqueros realizan sus tareas habituales de atraque, fondeo, avituallamiento y desembarque.

3. Con carácter general, el límite de los espacios mencionados en el apartado anterior coincidirá con la línea que une los extremos de los diques o espigones que conforman la bocana del puerto o la desembocadura del abrigo natural, en su caso.

4. Cuando el puerto se encuentre en el interior de un río, de una ría o de un caño de marea cuya desembocadura no esté flanqueada en ambos lados por sendos diques, espigones o estructura similar, el límite del espacio portuario vendrá determinado por la línea imaginaria que continúa el perfil de la costa uniendo ambos extremos de la desembocadura, utilizando para su trazado el extremo de la infraestructura artificial existente, en su caso.

5. No obstante lo establecido en los apartados anteriores se establecen los límites de determinados espacios portuarios que aparecen en el Anexo I de la presente orden.

Artículo 3. Aplicación de los horarios de salida y entrada en puertos andaluces.

Los buques pesqueros con puerto base en otras Comunidades Autónomas que realicen operaciones de salida o entrada en los puertos andaluces deberán respetar los horarios establecidos en la presente orden para su modalidad y caladero.

Capítulo II

Jornadas y horarios por modalidad y caladero

Artículo 4. Jornadas y horarios Modalidad de arrastre de fondo en el caladero del Golfo de Cádiz.

Las jornadas y horarios autorizados para la pesca en la modalidad de arrastre de fondo en el caladero del Golfo de Cádiz son:

a) Jornadas autorizadas: de lunes a viernes.

b) Descanso obligatorio: sábados y domingos.

c) Horario de salida y entrada a puerto: de lunes a viernes a partir de las 03:00 h hasta las 21:00 h.

Artículo 5. Jornadas y horarios Modalidad de arrastre de fondo en el caladero Mediterráneo.

1. Las jornadas y horarios autorizados para la pesca en la modalidad de arrastre de fondo en el caladero del Mediterráneo son:

a) Jornadas autorizadas: de lunes a viernes.

b) Descanso obligatorio: sábados y domingos.

c) Horario de salida y entrada a puerto: de lunes a viernes a partir de las 06:00 h hasta las 18:00 h.

2. No obstante lo anterior, las jornadas y horarios autorizados para los buques que ejercen esta pesquería de acuerdo con lo establecido en la Orden de 8 de septiembre de 1998, por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes, y la Orden APA/177/2023, de 21 de febrero, que la modifica, se corresponderán con el periodo autorizado en la normativa estatal, quedando eximidos de las jornadas de descanso obligatorio comprendidas en dicho periodo.

3. De igual manera, las jornadas y horarios para los buques que realicen la pesca en la modalidad de arrastre de fondo en las zonas profundas al sur del paralelo 36º35.0´N y en el interior de la zona comprendida entre los meridianos de 002º06.0´W y 002º56.0´W al amparo de la Orden APA/3238/2006, de 13 de octubre, por la que se establece un plan de pesca de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral surmediterráneo son:

a) Jornadas autorizadas: de lunes a viernes.

b) Descanso obligatorio: sábados y domingos.

c) Horario de salida y entrada a puerto: de lunes a viernes a partir de las 03:00 h hasta las 18:00 h.

Artículo 6. Jornadas y horarios Modalidad de cerco en el caladero del Golfo de Cádiz.

1. Las jornadas y horarios autorizados para la pesca en la modalidad de cerco en el caladero del Golfo de Cádiz son:

a) Jornadas autorizadas: de lunes a viernes, sin perjuicio de la salida de puerto en la marea del domingo al lunes.

b) Descanso obligatorio: sábados y domingos, sin perjuicio de la salida de puerto en la marea del domingo al lunes.

c) Horario de salida y entrada a puerto: de lunes a viernes a partir de las 19:00 h hasta las 14:00 h.

d) La salida de puerto en la marea del domingo al lunes se realizará a partir de las 22:00 h.

2. No obstante lo anterior, las jornadas y horarios autorizados para los buques dedicados de manera exclusiva a la captura de caballa del sur (Scomber colias) en el caladero del Golfo de Cádiz, al amparo de las cambios temporales otorgados por el Ministerio competente en materia de pesca marítima en aguas exteriores, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 8 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, son:

a) Jornadas autorizadas: de lunes a viernes.

b) Descanso obligatorio: sábados y domingos.

c) Horario de salida y entrada a puerto: de lunes a viernes a partir de las 03:00 h hasta las 21:00 h, sin perjuicio de la entrada en puerto el viernes antes de las 20:00 h.

Estos buques deberán llevar a bordo la Resolución de cambio temporal de modalidad y en su caso, sus prórrogas.

3. Los buques de cerco en el caladero del Golfo de Cádiz, que quieran realizar de manera exclusiva la pesquería de la caballa del sur, no necesitarán un cambio temporal de modalidad y podrán hacer uso del horario establecido para la captura de manera exclusiva de esa especie, debiendo comunicarlo al inicio de la actividad a la Dirección General competente en materia de pesca marítima conforme al formulario de comunicación recogido en el Anexo II a la presente orden. La información asociada al procedimiento de comunicación para el uso de horario o jornada especial con código de procedimiento núm. 11864, está disponible en el catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en el siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/servicios/procedimientos/detalle/11864.html

Esa comunicación podrá presentarse en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, así como en los restantes registros electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y tendrá efecto desde el día de su presentación siendo objeto de comprobación, control e inspección por la Dirección General competente en materia de pesca marítima.

En este caso, los buques que realicen esta pesquería de manera exclusiva no podrán acogerse al horario establecido en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 7. Jornadas y horarios Modalidad de cerco en el caladero Mediterráneo.

Las jornadas y horarios autorizados para la pesca en la modalidad de cerco en el caladero del Mediterráneo son:

a) Jornadas autorizadas: de lunes a viernes, sin perjuicio de la salida de puerto en la marea del domingo al lunes.

b) Descanso obligatorio: sábados y domingos, sin perjuicio de la salida de puerto en la marea del domingo al lunes.

c) Horario de salida y entrada a puerto: de lunes a viernes a partir de las 17:00 h hasta las 12:00 h.

d) La salida de puerto en la marea del domingo al lunes se realizará a partir de las 22:00 h.

Artículo 8. Jornadas y horarios Modalidad de Artes Menores de enmalle y anzuelo del caladero del Golfo de Cádiz.

1. Las jornadas y horarios autorizados para la pesca en la modalidad de artes menores de enmalle y anzuelo en el caladero del Golfo de Cádiz son:

a) Jornadas autorizadas: de lunes a viernes.

b) Descanso obligatorio: sábados y domingos.

c) Horario de salida y entrada a puerto: de lunes a viernes a partir de las 12:00 h hasta las 12:00 h, sin perjuicio de la salida en la marea del domingo al lunes a las 12:00 h para calar los artes.

d) Los artes de enmalle y anzuelo no podrán permanecer calados durante las 48 horas de descanso obligatorio.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto  64/2012, de 13 de marzo, las jornadas y horarios establecidos en el apartado anterior se entenderán sin perjuicio de las jornadas y horarios establecidos con carácter específico para las zonas marítimas protegidas. En particular, los buques pesqueros de los puertos base de Sanlúcar de Barrameda, Chipiona y Rota con modalidad de artes menores de enmalle y anzuelos deberán cumplir las limitaciones de uso de las diferentes zonas establecidas en la Orden de 16 de junio de 2004 por la que se declara una Reserva de Pesca en la desembocadura del río Guadalquivir cuando ejerzan su actividad en esa Reserva.

3. En una misma jornada de pesca no se podrá ejercer la actividad de pesca en la Reserva de Pesca de la desembocadura del Guadalquivir y en el resto del caladero nacional del Golfo de Cádiz.

Artículo 9. Jornadas y horarios Modalidad de Artes Menores de enmalle y anzuelo del caladero Mediterráneo.

Las jornadas y horarios autorizados para la pesca en la modalidad de artes menores de enmalle y anzuelo en el caladero del Mediterráneo son:

a) Jornadas autorizadas: de lunes a viernes, sin perjuicio de la salida de puerto en la marea del domingo al lunes.

b) Descanso obligatorio: sábados y domingos, sin perjuicio de la salida de puerto en la marea del domingo al lunes para calar las artes.

c) Horario de salida y entrada a puerto: de lunes a jueves a partir de las 03:00 h hasta las 19:00 h, el viernes a partir de las 03:00 h hasta las 17:00 h y el domingo la salida es a partir de las 10:00 h para calar los artes.

d) Durante el descanso obligatorio los aparejos y artes de pesca deben retirarse de su calamento y ser transportados a puerto.

Artículo 10. Jornadas y horarios Modalidad de Artes Menores de enmalle para las artes de sardinal, bonitera, volaera y melvera en el litoral de la provincia de Málaga y en el litoral mediterráneo de la provincia de Cádiz.

Las jornadas y horarios autorizados para la pesca en la modalidad de artes menores de enmalle para los artes de sardinal, bonitera, volaera y melvera en el litoral mediterráneo de la provincia de Cádiz y en la provincia de Málaga son:

a) Jornadas autorizadas: de lunes a viernes, sin perjuicio de la salida de puerto en la marea del domingo al lunes.

b) Descanso obligatorio: sábados y domingos, sin perjuicio de la salida de puerto en la marea del domingo al lunes.

c) Horario de salida y entrada a puerto: de lunes a viernes a partir de las 20:00 h hasta las 12:00 h, sin perjuicio de la salida de puerto en la marea del domingo al lunes se realizará a partir de las 20:00 h.

d) Durante el descanso obligatorio los aparejos y artes de pesca deben retirarse de su calamento y ser transportados a puerto.

Artículo 11. Jornadas y horarios Modalidad de Artes Menores para las artes de sardinal, bonitera y pesca del calamar con aparejos de anzuelo en el litoral mediterráneo de las provincias de Granada y Almería.

Las jornadas y horarios autorizados para la pesca en la modalidad de artes menores para los artes de sardinal, bonitera y pesca de calamar con aparejo de anzuelos en el litoral mediterráneo de las provincias de Granada y Almería son:

a) Jornadas autorizadas: de lunes a viernes, sin perjuicio de la salida de puerto en la marea del domingo al lunes para el calado de los artes.

b) Descanso obligatorio: sábados y domingos, sin perjuicio de la salida de puerto en la marea del domingo al lunes.

c) Horario de salida y entrada a puerto: de lunes a viernes a partir de las 17:00 h hasta las 9:00 h, sin perjuicio de la salida de puerto en la marea del domingo al lunes se realizará a partir de las 15:00 h.

d) Durante el descanso obligatorio los aparejos y artes de pesca deben retirarse de su calamento y ser transportados a puerto.

Artículo 12. Jornadas y horarios Modalidad de Artes Menores con censo especifico de flota de cañas y línea de mano del Estrecho para la pesca de atún rojo.

1. Las jornadas y horarios autorizados para la pesca en la modalidad de artes menores con censo específico de flota de cañas y línea de mano del Estrecho para la pesca del atún rojo que dispongan de cuota para la captura de esta especie y por el periodo autorizado por el Ministerio competente en materia de pesca marítima son:

a) Jornadas autorizadas: de lunes a viernes, sin perjuicio de la salida de puerto en la marea del domingo al lunes para el acopio de cebo vivo.

b) Descanso obligatorio: sábados y domingos, sin perjuicio de la salida de puerto en la marea del domingo al lunes para el acopio de cebo vivo.

c) Horario de salida y entrada a puerto: de lunes a viernes a partir de las 08:00 h hasta las 00:00 h.

2. Los buques pesqueros incluidos en el censo especifico de flota de cañas y línea de mano del Estrecho para la pesca del atún rojo podrán realizar el acopio de cebo vivo ajustándose al horario establecido en el artículo 7 de la presente orden.

Artículo 13. Jornadas y horarios Modalidad de Artes Menores para el arte de voracera en el Estrecho de Gibraltar.

Las jornadas y horarios autorizados para la pesca en la modalidad de artes menores con el arte de voracera, en la zona del Estrecho de Gibraltar comprendida entre el meridiano de Punta Camarinal, en longitud 005º 47.95´Oeste y el meridiano de Punta Europa, en longitud 005º 20.70´Oeste de acuerdo con la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar son:

a) Jornadas autorizadas: de lunes a viernes.

b) Descanso obligatorio: sábados y domingos.

c) Horario de salida y entrada a puerto: de lunes a viernes a partir de las 05:00 h hasta las 21:00 h.

Artículo 14. Jornadas y horarios Modalidad de Artes Menores con artes de trampa para pulpo en el caladero del Golfo de Cádiz.

1. Las jornadas y horarios autorizados para la pesca en la modalidad de artes menores con trampa para pulpo en el caladero del Golfo de Cádiz son:

a) Jornadas autorizadas: de lunes a viernes.

b) Descanso obligatorio: sábados y domingos.

c) Horario de salida y entrada en puerto: de lunes a viernes de 00:00 h a 18:00 h.

2. A efectos del cumplimiento de descanso obligatorio, los artes menores de trampa para pulpo podrán permanecer calados durante las jornadas de descanso obligatorio, quedando prohibido durante dichas jornadas el levantamiento, comprobación y recogida de las artes y de las capturas.

Artículo 15. Jornadas y horarios Modalidad de Artes Menores con artes de trampa para pulpo en el caladero del Mediterráneo.

1. Las jornadas y horarios autorizados para la pesca en la modalidad de artes menores con trampa para pulpo en el caladero del Mediterráneo son:

a) Jornadas autorizadas: de lunes a viernes.

b) Descanso obligatorio: sábados y domingos.

c) Horario de salida y entrada a puerto: de lunes a viernes a partir de las 02:00 h hasta las 18:00 h.

2. A efectos del cumplimiento de descanso obligatorio, los artes menores de trampa para pulpo podrán permanecer calados durante las jornadas de descanso obligatorio, quedando prohibido durante dichas jornadas el levantamiento, comprobación y recogida de las artes y de las capturas.

Artículo 16. Jornadas y horarios para las flotas que operan al amparo del acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa.

1. De acuerdo a lo establecido en la Orden APA/466/2023, de 3 de mayo, por la que se regula la actividad de las flotas que operan al amparo del acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre condiciones de ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países, los buques pesqueros con censo en cualquier modalidad del caladero del Golfo de Cádiz que, además de su autorización para faenar en las aguas del mencionado caladero, puedan obtener otra autorización para faenar en aguas comunitarias dentro de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de Portugal, no tendrán que respetar los periodos de descanso establecidos para las aguas del caladero del Golfo de Cádiz, siempre que durante los siete días de la semana (de lunes a domingo) estén faenando exclusivamente en aguas comunitarias dentro de la Zona Económica Exclusiva de Portugal y salvo que algún acuerdo bilateral determine lo contrario.

2. Las jornadas y horarios de salida y entrada en puerto para los buques que faenen al amparo de la Orden APA/466/2023, de 3 de mayo, siempre y cuando realicen operaciones de salida y/o entrada en puertos andaluces, serán los mismos a los establecidos para la modalidad en que se encuentren autorizados en las aguas del caladero nacional del Golfo de Cádiz recogidas en la presente orden.

Artículo 17. Jornadas y horarios Modalidad de Palangre de fondo.

A los efectos de la presente orden, las jornadas, descansos obligatorios y horarios de salida y entrada en puerto para los buques cuya modalidad sea palangre de fondo serán aquellas autorizadas en los artículos 8 y 9, quedando incluido en los apartados descritos como aparejo de anzuelos.

Artículo 18. Jornadas y horarios para el marisqueo desde embarcación de bivalvos y gasterópodos en el caladero del Golfo de Cádiz.

1. Las jornadas y horarios autorizados para el ejercicio del marisqueo desde embarcación en el caladero del Golfo de Cádiz son:

a) Jornadas autorizadas: de lunes a viernes.

b) Descanso obligatorio: sábados y domingos.

c) Horario de salida y entrada a puerto: de lunes a viernes a partir de las 05:00 h hasta las 16:00 h.

2. De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional segunda del Decreto 64/2012, de 13 de marzo, las jornadas y horarios establecidos en este apartado se entenderán sin perjuicio de las jornadas y horarios establecidos con carácter específico para las zonas marítimas protegidas. En particular, deberán respetarse las jornadas y horarios, así como los descansos obligatorios establecidos en la Orden de 16 de junio de 2004, por la que se declara una Reserva de Pesca en la desembocadura del río Guadalquivir.

Artículo 19. Jornadas y horarios para el marisqueo desde embarcación de bivalvos y gasterópodos en el caladero del Mediterráneo.

Las jornadas y horarios autorizados para el ejercicio del marisqueo desde embarcación en el caladero del Mediterráneo son:

a) Jornadas autorizadas: de lunes a viernes.

b) Descanso obligatorio: sábados y domingos.

c) Horario de salida y entrada a puerto: de lunes a viernes a partir de las 01:00 h hasta las 17:00 h.

Artículo 20. Jornadas y horarios para el marisqueo a pie.

1. Las jornadas y horarios autorizados para el ejercicio del marisqueo a pie son:

a) Jornadas autorizadas: de lunes a viernes.

b) Descanso obligatorio: sábados y domingos.

c) Horario diario de actividad: Desde las 05.00 h hasta las 22.00 h.

2. No obstante lo establecido en el apartado 1.a) y 1.b) y de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 64/2012, de 13 marzo, desde el 15 de enero hasta el 15 de abril de cada año, ambos inclusive, la actividad dirigida a la captura de erizos de mar en la provincia de Cádiz estará sometida a las siguientes jornadas especiales:

a) Esfuerzo máximo: 5 jornadas semanales por licencia.

b) Descanso semanal: 48 horas continuadas.

c) Las personas titulares del carné profesional de marisqueo a pie que vayan a capturar erizos de mar en sábado, domingo y/o día festivo durante el periodo mencionado deberán comunicar a la Dirección General competente en materia de pesca marítima y marisqueo, las jornadas concretas en las que efectuarán el descanso obligatorio de 48 horas correspondiente a dicha semana. Esa comunicación deberá realizarse en la semana anterior a la realización de la actividad conforme al formulario de comunicación recogido en el Anexo II a la presente orden. La información asociada al procedimiento de comunicación para el uso de horario o jornada especial con código de procedimiento núm. 11864, está disponible en el catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, en el siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/servicios/procedimientos/detalle/11864.html

3. No obstante lo establecido en el apartado 1, el horario de la actividad extractiva para la especie coquina (Donax trunculus) se limita a una marea al día en horario diurno, ajustándose al diario de mareas publicado por Puertos del Estado.

Artículo 21. Jornadas y horarios para el marisqueo en inmersión

1. Las jornadas y horarios autorizados para el ejercicio del marisqueo en inmersión son:

a) Jornadas autorizadas: de lunes a viernes.

b) Descanso obligatorio: sábados y domingos.

c) Horario diario de actividad: Desde el orto hasta el ocaso.

A efectos de la aplicación de este apartado, se entenderá por orto y ocaso, respectivamente, las horas de salida y puesta de sol publicadas por el Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento para las capitales de la provincia en la que se realice la actividad.

2. No obstante lo establecido en el apartado 1.a) y 1.b) y de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, desde el 15 de enero hasta el 15 de abril de cada año, ambos inclusive, la actividad dirigida a la captura de erizos de mar en la provincia de Cádiz mediante marisqueo en inmersión estará sometida a las mismas jornadas especiales que se indican en el apartado 1.c) del artículo 19 de la presente orden.

Artículo 22. Jornadas y horarios para el marisqueo con fines productivos.

Las jornadas autorizadas para el marisqueo con fines productivos, serán de lunes a viernes y descanso obligatorio, sábados y domingos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a los establecido en la presente orden y en particular:

a) Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se adaptan las jornadas y los horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional en el litoral andaluz.

b) Orden de 31 de enero de 2022, por la que se modifica la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se adaptan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional en el litoral andaluz.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de octubre de 2025

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

ANEXO I

Límites de determinados espacios portuarios.

1) Puerto pesquero o lugar de desembarque de Ayamonte-Río Guadiana:

A. Límite geográfico: Línea que une el punto de coordenadas 37º09.850´N; 007º23.880´W con el punto de coordenadas 37º10.550´N; 007º23.430´W.

B. Descripción: Puntos 7 y 8 de la zona A de la Reserva Marisquera creada en la Orden de 1 de abril de 2011.

2) Puerto pesquero o lugar de desembarque de El Terrón-El Rompido:

A. Límite geográfico: Línea que une el punto de coordenadas 37º12.360´N; 007º04.580´W con el punto de coordenadas 37º12.200´N; 007º01.750´W.

B. Descripción: Puntos 9 y 13 de la zona B de la Reserva Marisquera creada en la Orden de 1 de abril de 2011.

3) Puerto pesquero o lugar de desembarque de Punta Umbría:

A. Límite geográfico: Línea que une el punto de coordenadas 37º09.840´N; 006º49.940´W con el punto de coordenadas 37º07.731´N; 006º49.812´W.

B. Descripción: Línea imaginaria que une el extremo del Dique Juan Carlos I con la esquina sureste del puerto de Mazagón.

4) Puerto pesquero o lugar de desembarque de Sanlúcar de Barrameda:

A. Límite geográfico: Intersección del meridiano de longitud 6º22.500´W con la desembocadura del río Guadalquivir.

B. Descripción: Meridiano que pasa por el extremo oeste de la punta del Malandar.

5) Puerto pesquero o lugar de desembarque de Huelva-Mazagón-Punta Umbría (entrada por el este):

A. Límite geográfico: Línea que une el punto de coordenadas 37º06.489´N; 006º55.993´W con el punto de coordenadas 37º09.840´N; 006º56.920´W.

B. Descripción: Puntos 14 y 15 de la zona C de la Reserva Marisquera creada en la Orden de 1 de abril de 2011.

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