Resolución de 10 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Arquillos (Jaén), gestionadas por la Sociedad Mixta del Agua de Jaén, S.A., SOMAJASA (exclusivamente en lo referente al abastecimiento de agua potable). (PP. 1915/2025).
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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales en fecha 9 de septiembre de 2025 y, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Arquillos (Jaén), que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El resto de previsiones de la Ordenanza omitidas en la relación siguiente, que por su naturaleza jurídica no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 365/2009, se regirán por lo dispuesto en la citada Ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua del municipio de Arquillos (Jaén), publicada en el BOP número 144, de fecha 30 de julio de 2025.
TARIFAS AUTORIZADAS
(IVA excluido)
a) Cuota fija o de servicio.
| Calibre (mm) | €/abonado/trimestre |
|---|---|
| Cuota única | 10,80 |
b) Cota variable o de consumo.
b.1. Uso doméstico:
| Bloque | m³/trimestre | Euros/m³ |
|---|---|---|
| 1.º bloque | Hasta 20 m³/trimestre | 0,55 |
| 2.º bloque | Más de 20 hasta 30 m³/trimestre | 0,75 |
| 3.º bloque | Más de 30 hasta 45 m³/trimestre | 1,25 |
| 4.º bloque | Más de 45 m³/trimestre | 2,25 |
b.2. Uso industrial, comercial y ganadero:
| m³/trimestre | Euros/m³ | |
|---|---|---|
| Cuota única | 1,15 | |
b.3) Otros usos:
| m³/trimestre | Euros/m³ | |
|---|---|---|
| Cuota única | 1,15 | |
b.4) Centros oficiales:
| m³/trimestre | Euros/m³ | |
|---|---|---|
| Cuota única | 1,15 | |
b.5) Bonificado por avería interior:
| m³/trimestre | Euros/m³ | |
|---|---|---|
| Cuando se produzca una avería en el interior de un domicilio de un suministro, los metros cúbicos que deban facturarse en el bloque 4 establecido en las tarifas, pasarán a facturarse en el bloque 3. | 1,25 | |
La aplicación de esta tarifa se efectuará previa tramitación del expediente a solicitud del interesado, en el que quede demostrado con arreglo a los informes pertinentes que la avería obedece a causas naturales, no imputables al usuario,ni existe mala fe, imprudencia o negligencia por su parte. La bonificación será otorgada mediante resolución de la Alcaldía.
c) Cuota de contratación para todos los usos:
| Diámetro (d/mm) | Cuota contratación (euros) |
|---|---|
| 13 mm | 42,29 |
| 15 mm | 49,50 |
| 20 mm | 67,53 |
| 25 mm | 85,56 |
| 30 mm | 103,59 |
| 40 mm | 139,65 |
| 50 mm | 175,71 |
La reconexión del suministro se hará por la entidad suministradora, que cobrará del abonado una cantidad equivalente al importe de la cuota de contratación vigente en el momento del establecimiento, para un calibre igual al instalado.
d) Fianza:
| Calibre (mm) | Fianza (euros) |
|---|---|
| 13 mm | 64,80 |
| 15 mm | 64,80 |
| 20 mm | 86,40 |
| 25 mm | 108,00 |
| 30 mm | 129,60 |
| 40 mm | 172,80 |
| 50 mm o más | 216,00 |
e) Derechos de acometida:
| Parámetro «A1» | 11,96 €/mm |
| Parámetro «A2» | 10,39 €/l/seg. |
| Parámetro A (A1+A2) | 22,35 €/mm |
| Parámetro B | 43,30 €/l/seg. |
Segundo. Que la resolución que se dicte surta efectos desde el día en que se adopte, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente por la entidad a los usuarios del servicio, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de septiembre de 2025.- La Dirección General, P.S. (Orden de la CEHYFE de 25.2.2025), el Secretario General de Hacienda, Manuel Vázquez Martín.
Descargar PDFBOJA nº 209 de 30/10/2025