Resolución de 10 de octubre de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por la que se declara la utilidad pública del proyecto que se cita y se anuncia convocatoria para levantamiento de actas previas. (PP. 2128/2025).
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Expte. AT 48/2018.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba de fecha 4 de abril de 2019, publicada en el BOP núm. 84, de 6.5.2019, se concede a la entidad Endesa Distribución Eléctrica, S.L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del Proyecto denominado Instalación eléctrica de alta tensión para cierre con la línea «Luque_Zuhe» a 25 kV entre Subestación Baena y apoyo A533750 existente, en el t.m. de Baena (Córdoba).
Segundo. Con fecha 1 de octubre de 2019 se solicita por, Edistribución Redes Digitales S.L. (unipersonal), que se inicie la tramitación conjunta de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y la declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación de la línea de media tensión para el cierre con la línea «Luque_Zuhe» a 25 kV entre la Subestación de Baena y apoyo A533750 existente en el término municipal de Baena (Córdoba) –en adelante «La Línea»– aportando anexo de afecciones por la instalación.
Tercero. De acuerdo a lo establecido en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se somete a información pública la solicitud de declaración en concreto, de utilidad pública de la Línea de media tensión para cierre con línea «Luque_Zuhe» a 25 kV entre Subestación de Baena y apoyo A533750 existente en el t.m. de Baena (Córdoba), insertándose a tal efecto anuncios en:
• Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 110, de 10 de junio de 2021.
• Boletín Oficial del Estado número 138, de 10 de junio de 2021.
• Boletín Oficial de Provincial de Córdoba número 111, de 14 de junio de 2021.
• Diario El Día de Córdoba, de 9 de junio de 2021.
• Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Baena, desde el día 7 de abril de 2021, a las 13:26 horas hasta el 7 de Mayo de 2021 a las 13:26 horas.
En dichos anuncios se incluía relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio, limitaciones de dominio o para la imposición de servidumbre de paso de las instalaciones eléctricas.
Igualmente, se han practicado notificaciones individualizadas a todos los afectados y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública, la documentación relativa a la actuación descrita estuvo disponible para su consulta en la página web de la Transparencia de la Junta de Andalucía.
En este trámite de información pública se formularon alegaciones por los siguientes titulares de bienes y derechos afectados:
- Don Antonio Cano Aguilera como titular de la parcela con número de registro catastral 14007A054001050000ED, situada en paraje Fuente de la Salud, polígono 54, parcela 105, de Baena (Córdoba), en los siguientes términos:
- No está en desacuerdo con la instalación sino con la compensación económica.
- Se vería perjudicado su negocio de apartamentos turísticos rurales, limitándose la expansión hacia la carretera núm. 432 y de hacer línea hasta el nordeste.
- No quiere vender porque el paraje está protegido paisajísticamente por lo que duda de la legalidad de la instalación, las vistas de clientes y senderistas serían unos cables de alta tensión.
- Estaría rodeado de líneas eléctricas por lo que pide que se eliminara el suministro que tiene en la actualidad y se le proporcionara una nueva línea con una provisión de 54 KWh y que a ser posible el tramo que pase por sus tierras fuera soterrado y a la distancia mínima legal establecida.
El Servicio de Energía en su informe de 24 de noviembre de 2021, manifiesta que en el escrito de alegaciones no se hace mención a ningún criterio técnico sobre posibles incumplimientos reglamentarios de la instalación proyectada, limitándose el interesado a realizar unas serie de manifestaciones de carácter económico basadas en limitaciones a futuras y posibles ampliaciones que se pudiera llevar a cabo como consecuencia de su negocio (alojamientos turísticos). En todo caso estas manifestaciones tendrán que manifestarse y en su caso valorarse a la hora de establecer el justiprecio de la propia expropiación. En cuanto al posible impacto paisajístico de la instalación en su entorno, en todo caso será el órgano competente para la concesión de la licencia de obras el que debe valorar tal circunstancia.
Cuarto. A la vista de las modificaciones producidas en la relación de bienes y derechos afectados por «La Línea» debido a los acuerdos a los que ha llegado la entidad beneficiaria con los titulares de los mismos, de conformidad con lo establecido en el 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se somete nuevamente al trámite de información pública la solicitud para la declaración en concreto de utilidad pública insertándose a tal efecto anuncios en:
- Boletín Oficial de la Juna de Andalucía número 31, de 14 de febrero de 2025.
- Boletín Oficial del Estado número 41, de 17 de febrero de 2025.
- Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 36, de 20 de febrero de 2025.
- Diario El Día de Córdoba de 8 de febrero de 2025.
- Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Baena desde el día 5 de marzo de 2025 a las 13:30 horas hasta el día 4 de abril de 2025 a las 13:30 horas.
En dichos anuncios se incluía relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio, limitaciones de dominio o para la imposición de servidumbre de paso de las instalaciones eléctricas.
Así mismo, se ha practicado notificaciones individualizadas a todos los afectados y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública, la documentación relativa a la actuación descrita estuvo disponible para su consulta en la página web de la Transparencia de la Junta de Andalucía.
Quinto. En este trámite de Información pública se formularon alegaciones por los siguientes titulares de bienes y derechos afectados:
- Don Antonio Cano Aguilera, actuando en su nombre y representación doña María del Carmen Garrido Montiel. En su escrito hace constar las siguientes alegaciones:
Primera. En cuanto a la distancia entre la lı́nea de media tensión y el edificio debe de haber al menos un espacio libre de 60 metros para no obstruir la expansión de negocio.
Segunda. En lo que se refiere al suministro de la finca de mi representado, se solicita acceso a lı́nea nueva con instalación de punto de suministro, es decir, con acceso hasta el contador eliminando la existente privativa.
Tercera. En cuanto al justiprecio se adelanta un precio mı́nimo de 4 €/metro cuadrado.
- Don Antonio Luis Guijarro Peña. En su escrito de alegaciones manifiesta:
Primero. Que según la fotografía de poste a instarlar numero 11, en Ref. Catastral: «14007A054001690000ED», Pol.54, Parc.169 (Parcela 23 de proyecto). 69,397 ml. De sobrevuelo con una servidumbre de paso aérea creada de 1187,81 m² e instalación de un apoyo núm. 11 según proyecto (Parcela núm. 23 RBDA). Dicho poste se señala en plano en el centro de 4 olivos, y debería desplazarse 2 metros aprox. hacia arriba, para situarse entre dos olivos y no perjudicar la labor de la finca.
Segundo. Que con el POSTE 12, en Ref. Catastral «4226802UG8642N0001ER (a)», PL PAU-FS (Parcela 25 de proyecto). 112,8506 ml. de sobrevuelo con una servidumbre de paso aérea creada de 1646,93 m² e instalación de 1 apoyo, núm. 12 según proyecto. (Parcela núm. 25 RBDA) ocurre exactamente los mismo, adjunto señalamos en plano lo que se debería mover el poste para no perjudicar la labor.
- Don Jesús Manuel Albalá Agundo. En su escrito de alegaciones manifiesta:
Primero. Que en relación a la publicación en el BOJA de 14 de febrero de 2025, de un anuncio (página 1097/1) se puede comprobar que en el Anexo I del indicado anuncio, figura una relación de parcelas afectadas, con los nombres de los supuestos propietarios y que la parcela que figura con el número 16, según proyecto, figura un recuadro con el nombre de los propietarios, que sigue siendo erróneo a pesar de haberlo manifestado a la empresa Ecointegral.
Segundo. Que en la información que se le transmitió y la que han indicado en el anuncio, figura solamente la parcela 105 del polígono 54, y ya he advertido que la propiedad adquirida también la conforma lo que antes era el antiguo trazado de la vía del tren y creo que también está afectada por el trazado de la línea.
Tercero. Que se revisen detenidamente el título de propiedad de la finca 16.516 y la ubicación real de la parcela que figura en dicho título, donde podrán confirmar que la línea puede afectar en dos puntos distintos a esta propiedad, que se modifiquen los datos de los titulares y rectifiquen el anuncio, dado que de la finca 16.516, el que suscribe, Jesús Manuel Albalá Agundo, es el único propietario de la participación indivisa indicada, de manera que el resto de los hermanos no tienen porqué figurar en el expediente de información pública.
Sexto. De conformidad con lo establecido en el art. 145 del ya indicado R.D. 1955/2000, y al objeto de su informe, se dio traslado de las alegaciones presentadas a la beneficiaria Edistribución Redes Digitales, S.L.U., y al Servicio de Energía de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, respectivamente.
Mediante escritos de fecha 2 de abril y 7 de abril de 2025, respectivamente se informan por parte de la beneficiaria las alegaciones presentadas por don Antonio Cano Aguilera y don Jesús Albalá Agundo y se acompaña acuerdo amistoso al que se ha llegado con don Antonio Luis Guijarro Peña respecto de las parcelas que se incluían en la relación de los bienes y derechos afectados (RBDA) que se consideraban de necesaria expropiación.
Por ser de su competencia, el Servicio de Energía de la Delegación Territorial con fecha 30.6.2025, emite informe en relación a las alegaciones presentadas por don Antonio Cano Aguilera.
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial el procedimiento de declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, reguladas en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud del artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 300/2022, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; la Orden de 28 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta, en su punto 7, delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «(...), la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia»; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica en relación con el Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, y el Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas.
Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.
Tercero. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada ley, «llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública», adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Cuarto. En cuanto a las afecciones derivadas de la expropiación, se estará a lo establecido en el artículo 57 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que a tal efecto dispone lo siguiente:
«Artículo 57. Servidumbre de paso.
1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.
2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».
Quinto. Informe-propuesta a las alegaciones presentadas.
En el informe-propuesta de resolución que contiene pronunciamiento sobre las alegaciones presentadas se propone:
- Desestimar las alegaciones presentadas por don Antonio Cano Aguilera por los siguientes motivos que constan en el informe de fecha 30.6.2025, del Servicio de Energía de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba:
En cuanto a la primera alegación al considerar que el trazado de la instalación cumple lo dispuesto en la Instrucción LAT 07 del Real Decreto 203/2008, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 A 09, y el Proyecto Tipo de Líneas Aéreas de Media Tensión AYZ10000 en cuanto a distancias de seguridad a edificaciones y construcciones, no propone el interesado alternativa alguna al trazado, y estimando que la distancia entre las construcciones existentes y el trazado de la línea proyectada sea al menos de 60m, como medida de precaución en cuanto a que posibles ampliaciones futuras de las edificaciones se vean condicionadas por el trazado de la línea.
En cuanto a la segunda alegación en la que solicita acceso a lı́nea nueva con instalación de punto de suministro, es decir, con acceso hasta el contador eliminando la existente privativa, se propone su desestimación porque se trata de una petición que corresponde valorar en todo caso a la beneficiaria en caso de llegar a un acuerdo amistoso entre las partes.
En cuanto a la tercera alegación en la que solicita que en cuanto al justiprecio se adelanta un precio mı́nimo de 4 €/metro cuadrado, se propone su desestimación porque el precio de los terrenos afectados por la instalación será el pactado con la beneficiaria o en su defecto se fijará por la Comisión de Valoraciones de la Junta de Andalucía en su debido momento si no se ha llegado a un acuerdo previo entre las partes.
- Estimar las alegaciones presentadas por don Jesús Manuel Abalá Agudo por los motivos que se indican a continuación:
Por parte de la beneficiaria Edistribución Redes Digitales, S.L.U., se remite escrito en el que informa que debe rectificarse al anuncio de información pública a efectos de continuar con el procedimiento de declaración de utilidad pública, tras haber contactado con el copropietario don Jesús Manuel Albalá Agundo, revisado la cesión de datos catastrales y aporte de la nota simple informativa de la propiedad afectada por la LAMT de Ref. catastral 14007A054001050000ED, pertenece a los siguientes titulares:
• Cano Aguilera Antonio.
• Peña Ayala María Pilar.
• Lucena Rojas Jose (Herederos de).
• Cárdenas Albañil María Concepción (Herederos de).
• Guijarro Peña Antonio Luis.
• Amo Moreno Manuel (Herederos de).
• Albalá Agundo Jesús Manuel.
Sobre las alegaciones presentadas por don Antonio Luis Guijarro Peña se ha remitido por la beneficiaria Edistribución Redes Digitales, S.L.U., acuerdo amistoso al que se ha llegado respecto de las parcelas que se incluían en la relación de los bienes y derechos afectados (RBDA) que se consideraban de necesaria expropiación.
Sexto. De conformidad con lo establecido en el artículo 72.1 f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la concentración de trámites, se podrán acumular en un sólo acto la declaración de utilidad pública y la convocatoria del levantamiento de actas previas a la ocupación al ser ésta última consecuencia necesaria de anterior.
«Artículo 72. Concentración de trámites.
1. De acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.
2. Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo legal establecido al efecto.»
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos y demás de general aplicación, así como el informe propuesta de resolución, esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas,
RESUELVE
Primero. Desestimar las alegaciones presentadas por don Antonio Cano Aguilera por los motivos expuestos.
Segundo. Estimar las alegaciones presentadas por don Jesús Manuel Albalá Agundo por los motivos expuestos.
Tercero. Declarar, en concreto, de utilidad pública el Proyecto de Instalación de nueva línea de media tensión para cierre con línea «Luque_Zuhe» a 25 kV entre Subestación Baena y apoyo A533750 existente, en el t.m. de Baena (Córdoba), promovido por Edistribución Redes Digitales, S.L.U., a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados y que llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación o adquisición e implicará la urgente ocupación de los mismos a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la documentación técnica correspondiente al proyecto y que se detallan en la relación de bienes y derechos incluida en el Anexo I de esta resolución .
De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: «Igualmente supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación sobre los terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».
En cualquier momento el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de la declaración de utilidad pública de la instalación adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
Cuarto. Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados relacionados en el Anexo I para que comparezcan en el día y hora que se especifica en el citado anexo en el Ayuntamiento de Baena (Córdoba), en cuyo término municipal se hallan los bienes y derechos afectados como punto de reunión para, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediera, el de las de ocupación definitiva. Si por causa de fuerza mayor no pudiera realizarse el levantamiento del acta previa a la ocupación, se entiende que se realizará el primer día hábil siguiente, con igual horario.
Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, pudiendo ir acompañados (a su costa) de Peritos o Notarios, si lo estiman oportuno y aportar la siguiente documentación:
1. Documentos acreditativos de su titularidad (Nota Simple de Registro y Escritura Pública) y el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
2. Original y fotocopia del DNI/NIE o Pasaporte para acreditación de su personalidad. En el supuesto de personas jurídicas, será preciso copia de Escritura de constitución, así como documentación acreditativa del representante legal o apoderado en su caso, y DNI de este.
3. En caso de fallecimiento, los herederos del propietario aportarán la documentación que acredite su condición: testamento acompañado del certificado de últimas voluntades, acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato, escritura de partición y aceptación de herencia y/o Modelos 650 y 660 de liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
4. En el caso de que existan varios titulares, tanto de la propiedad como de derechos reales o intereses económicos, deberá/n acudir a la presente convocatoria atendiendo a los siguientes criterios:
4.1. Si los bienes y derechos son de carácter ganancial, deberán comparecer ambos cónyuges.
4.2. Si se trata de una propiedad en proindiviso, deberán acudir todos los cotitulares
4.3. En el supuesto de que exista algún otro interesado como arrendatario, aparcero o acreedor hipotecario, deberá/n darle conocimiento de la presente convocatoria, a fin de que pueda ser parte en la tramitación, debiendo comparecer con el correspondiente contrato y/o documento que acredite su condición de interesado.
4.4. Si alguno de los titulares no pudiera acudir al presente acto, podrán ser representados por otra persona, aportando escrito firmado de poder de representación expedido a tales efectos acompañado de los DNI de ambos.
Igualmente y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, los propietarios y demás titulares podrán formular, ante esta Delegación Territorial, hasta el momento del levantamiento del acta previa,cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos de subsanar los posibles errores al relacionar los bienes de derechos afectados, así como examinar el expediente en el que figuran las características de las parcelas y el detalle de los bienes objeto de expropiación, con sus derechos y accesorios.
Una vez cumplidas las formalidades exigidas en el citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, se procederá a llevar a efecto la ocupación y toma de posesión de las fincas que se relacionan en el anexo que se acompaña al presente escrito.
Quinto. La presente resolución, de conformidad con el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000, y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se notificará a los interesados y será publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Baena y en dos diarios de mayor circulación de la provincia sirviendo la misma como notificación a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a aquellos interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido practicar.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso-Administrativo), en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015 y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Córdoba, 10 de octubre de 2025.- El Delegado, Agustín López Ortiz.
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