Orden de 1 de octubre de 2025, por la que se concede autorización para impartir enseñanzas de formación profesional en modalidad modular virtual al centro docente privado MEDAC Ortega y Gasset de Málaga. (PP. 2068/2025).
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Visto el expediente instruido a instancia de don Francisco Javier García Isla como representante del centro docente privado MEDAC Ortega y Gasset, código centro 29020531, con domicilio en calle Ortega y Gasset, número 222, Málaga, mediante el cual se solicita autorización para impartir, en modalidad modular virtual, el ciclo formativo de grado superior de Administración y Finanzas, y el de grado medio de Gestión Administrativa, de conformidad con lo establecido en el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de formación profesional inicial, de educación permanente de personas adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional, así como en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Resultando que en el expediente de autorización constan informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga, y de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Vistos, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; el Real Decreto 1631/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Gestión Administrativa y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional Inicial que forman parte del sistema educativo; el Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas; la Orden de 21 de febrero de 2011, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico en Gestión Administrativa; la Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional Inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional, fue derogado por el Decreto 539/2022, de 2 de noviembre, no obstante, conforme a su disposición transitoria única, de forma transitoria continúa siendo de aplicación para la organización y autorización de dichas modalidades hasta la entrada en vigor de las correspondientes órdenes de desarrollo dictadas por la Consejería competente en materia de educación; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas.
DISPONGO
Primero. Autorizar al centro docente privado MEDAC Ortega y Gasset, código centro 29020531, con domicilio en calle Ortega y Gasset, número 222, Málaga, para impartir, en modalidad modular virtual, el ciclo formativo de grado superior de Administración y Finanzas y el de grado medio de Gestión Administrativa.
La autorización se concede para 600 puestos escolares por cada uno de los módulos que integran los ciclos formativos mencionados, de conformidad con lo dispuesto en los fundamentos jurídicos anteriormente referenciados.
| Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior en Administración y Finanzas |
|---|
| Módulos profesionales |
| 0179 Inglés profesional GS |
| 0647 Gestión de la documentación jurídica y empresarial |
| 0648 Recursos humanos y responsabilidad social corporativa |
| 0649 Ofimática y proceso de la información |
| 0650 Proceso integral de la actividad comercial |
| 0651 Comunicación y Atención al Cliente |
| 1665 Digitalización aplicada al sistema productivo GS |
| 1708 Sostenibilidad aplicada al sistema productivo |
| 1709 Itinerario personal para la empleabilidad I |
| 0652 Gestión de recursos humanos |
| 0653 Gestión Financiera |
| 0654 Contabilidad y Fiscalidad |
| 0655 Gestión logística y comercial |
| 0656 Simulación empresarial |
| 0657 Proyecto Intermodular de Administración y Finanzas |
| 1710 Itinerario personal para la empleabilidad II |
| Módulo profesional optativo. |
| Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Medio en Gestión Administrativa |
|---|
| Módulos profesionales |
| 0437 Comunicación empresarial y atención al cliente |
| 0446 Empresa en el aula |
| 0439 Empresa y Administración |
| 0438 Operaciones administrativas de compra-venta |
| 0440 Tratamiento informático de la información |
| 0441 Técnica contable |
| 0442 Operaciones administrativas de recursos humanos |
| 0443 Tratamiento de la documentación contable |
| 0156 Inglés |
| 0448 Operaciones auxiliares de gestión de tesorería |
| 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado Medio) |
| 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo |
| 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I |
| 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II |
| 1713. Proyecto intermodular |
| Módulo profesional optativo. |
Segundo. Las enseñanzas autorizadas deberán impartirse conforme al calendario escolar aprobado para las enseñanzas de formación profesional, por resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en Málaga, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico 2025/2026, con base en el informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, relativo al cumplimiento de los requisitos para impartir, en la modalidad virtual, el ciclo formativo de grado medio en Gestión Administrativa, así como el ciclo formativo de grado superior en Administración y Finanzas, cuyo contenido se da por reproducido al obrar en el expediente, sirviendo el mismo de motivación para la adopción de la presente autorización de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cuarto. La autorización se fundamenta en el artículo 68 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, que reconoce la posibilidad de impartir las enseñanzas de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual. Asimismo, el artículo 24 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, establece que las ofertas formativas podrán desarrollarse en modalidad virtual, siempre que se garantice la calidad e interacción didáctica adecuada.
Quinto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, conforme a lo establecido en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Sexto. El centro autorizado no podrá sobrepasar, en ningún caso, el número de puestos escolares establecido para cada uno de los módulos autorizados.
Séptimo. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente, debiendo solicitar una nueva autorización en caso de producirse cualquier modificación de los requisitos que fundamentaron la presente autorización.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 1 de octubre de 2025
| MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
| Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 209 de 30/10/2025