Resolución de 24 de septiembre de 2025, de la Secretaría General de Energía, por la que se concede a favor de Romero Candau, S.L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el proyecto de instalación eléctrica que se cita. (PP. 2024/2025).
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Referencia: EN/ER/PJC.
Expediente: SC-D-000000005 (20230185).
Visto el escrito de solicitud formulado por Romero Candau, S.L.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 25.4.2023 y número de registro de entrada 202399905205563, Romero Candau, S.L., y número de identificación B11715539, solicita en esta Secretaría General de Energía autorización administrativa previa y de construcción para la implantación de la instalación de energía eléctrica denominada «Nueva LAMT y CT intemperie “La Máquina” en los t.t.mm. de Puerto Serrano-Montellano en las provincias de Cádiz-Sevilla», suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial Diego Cabrera Ramírez, colegiado número 852 en Colegio Oficial de Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cádiz, acompañado de declaración responsable con fecha de firma 27.3.2023.
Así mismo, la entidad peticionaria suscribió, con fecha 25.4.2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Segundo. La presente solicitud de autorización administrativa no se ha sometido al trámite de información pública, previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, al cumplir los requisitos establecidos en la disposición final cuarta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica de Andalucía.
Tercero. Tal y como establece el citado Título VII del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnico, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:
- Ayuntamiento de El Coronil.
- Ayuntamiento de Puerto Serrano.
- Ayuntamiento de Montellano.
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Cádiz (Sv. Dominio Público Hidráulico).
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Sevilla (Sv. Dominio Público Hidráulico).
- Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz (Secretaría General Provincial).
- Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Sevilla (Secretaría General Provincial)
- Delegación Territorial de Economía, Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz (Sv. de Energía).
- Delegación Territorial de Economía, Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla (Sv. de Energía).
- Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana).
Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.
- El Servicio de Dominio Público Hidráulico de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Cádiz presta conformidad al proyecto, circunscrito al ámbito territorial de la provincia de Cádiz, no obstante, dicho proyecto precisa de autorización administrativa previa del organismo de cuenca, en base a lo dispuesto en el Artículo 9.4 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. A tal efecto, el peticionario deberá presentar ante el Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de Aguas de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Cádiz, solicitud debidamente cumplimentada, junto con una memoria técnica del proyecto y demás documentación que resulte necesaria para la resolución del expediente. La entidad promotora solicitó autorización para realizar el cruce en el río Guadalete, ante la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Cádiz, con fecha 26.4.2023.
- La Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana informa que no dispone de bienes, instalaciones, obras o servicios, y derechos que se puedan ver afectados por el referido proyecto. afirma que este proyecto, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y en el artículo 71 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la LISTA, no tiene carácter ni incidencia supralocal, por lo que no requiere del informe del art. 52 de la citada ley.
Cuarto. Con fecha de 14.11.2023, la Diputación de Sevilla emite informe indicando que las actuaciones a desarrollar no se encuentran recogidas en ningún epígrafe de Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, al tratarse de una actuación de menos de 1.000 metros.
Quinto. Con fecha de 14.5.2025, la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural emite resolución sobre autorización de obras en zona de policía del dominio hidráulico en el que se indica que la autorización se considerará válida si el ejercicio de la actividad se ajusta a los requerimientos expresados en la documentación técnica presentada por el promotor y a los condicionantes establecidos en los anexos de esta autorización.
Sexto. Con fecha de 28.7.2025, la entidad promotora remite a esta Secretaría General de Energía anexo al proyecto para adaptarlo a los condicionantes establecidos en la resolución sobre autorización de obras en zona de policía del dominio hidráulico emitido. Este anexo de proyecto tiene por objeto reformar el trazado de la línea con objeto de ubicar el apoyo 1 fuera del flujo preferente del Río Guadalete. La reforma del trazado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica para ser considerado como modificación no sustancial.
Séptimo. Con fecha de 6.8.2025, se remite a la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, anexo del proyecto para prestar su conformidad u oposición, no se ha producido respuesta hasta la fecha.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Secretaría General de Energía es competente para dictar la presente resolución según lo dispuesto en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo al artículo 13 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y de conformidad con el artículo 6 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía. Esta Consejería ha pasado a denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas, por el Decreto 4/2023, de 11 de abril, que modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Tercero. La seguridad industrial de las instalaciones eléctricas está regulada mediante el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.
Cuarto. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 21 que la administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Secretaría General de Energía
RESUELVE
Primero. Conceder a favor de Romero Candau, S.L., y, número de identificación B11715539, autorización administrativa previa y de construcción para el proyecto de instalación de energía eléctrica denominada Nueva LAMT y CT intemperie «La Máquina» en los tt.mm. de Puerto Serrano-Montellano en las provincias de Cádiz-Sevilla, suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, Diego Cabrera Ramírez, colegiado número 852 en Colegio Oficial de Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros técnicos Industriales de Cádiz, acompañado de declaración responsable con fecha de firma 27.3.2023, cuyas características principales son las siguientes:
Términos municipales afectados: Montellano (Sevilla) y Puerto Serrano (Cádiz).
Emplazamiento: Finca La Máquina.
Finalidad de la instalación: Modificación del trazado de línea aérea de media tensión para distribución, entre los apoyos PH03001 y PH03010, consistente en la instalación de un nuevo tramo de línea aérea de alta tensión entre el apoyo PH00009 de la línea DC de Puerto Serrano y el nuevo centro de transformación proyectado, construcción de nuevo centro de transformación de intemperie, desmontaje de los los apoyos PH03001 hasta PH03010, desmontaje de los 883 metros de la actual línea aérea de media tensión tensión desde el apoyo PH03001 hasta el centro de transformación interior existente C1931 (La Máquina) y desmontaje del centro de transformación interior existente C1931 (La Máquina).
Características técnicas principales:
• Nueva línea aérea de media tensión:
◦ Tensión: 20 kV.
◦ Simple circuito con conductor 47-Al 1/8 – ST1A (LA-56 con 54,6 mm² de sección real).
◦ Montaje tresbolillo.
◦ Longitud total de la línea: 496 m.
| Características del tramo | UTM Huso 30 ETRS 89 | ||
|---|---|---|---|
| X | Y | ||
| Inicio | Apoyo PH00009 (existente y sin modificación) de la línea DC de Puerto Serrano |
273442 | 4090094 |
| Apoyo 1 | Primer apoyo a instalar | 243449 | 4090086 |
| Apoyo 2 | Segundo apoyo a instalar | 273118 | 4090174 |
| Apoyo 3 | Tercer apoyo a instalar. CT proyectado | 272993 | 4090226 |
• Nuevo centro de transformación:
◦ Montaje: Intemperie.
◦ Núm. Trafos: 1.
◦ Potencia total: 50 kVA.
◦ Potencia trafo 1: 50 kVA.
◦ Rel. Transformación: 20 kV/B2.
◦ Celdas de Prot. Trafo: 3 Cut-Out.
◦ CBT: 1 (2S).
Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en particular según se establece en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen.
◦ Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Secretaría General de Energía. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones que han sido preceptivas para concederla, caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
◦ Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
◦ El período de tiempo en el que está prevista la ejecución de la instalación será de dos años, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la presente resolución.
◦ Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
◦ Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.
◦ La Administración, previa tramitación del oportuno expediente administrativo, podrá revocar la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella, dejándola sin efecto, con todas las consecuencias que de ello derive, según las disposiciones legales vigentes.
◦ El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.
◦ Con carácter previo al inicio de las obras, se requerirá de autorización administrativa previa del organismo de cuenca, en base a lo dispuesto en el Artículo 9.4 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y se requerirá cumplir con los condicionantes establecidos en dicha autorización.
Tercero. Notifíquese esta resolución al solicitante, y a todas las Administraciones, organismos públicos y empresas del servicio público o de servicios de interés general que intervinieron o pudieron intervenir en el expediente y publíquese en BOJA y BOP, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la citada Ley 39/2015, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de septiembre de 2025.- El Secretario General, Manuel Larrasa Rodríguez.
Descargar PDFBOJA nº 209 de 30/10/2025