Orden de 8 de septiembre de 2025, por la que se modifica la Orden de 19 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adquisición de equipamiento y a la realización de actuaciones en edificios, edificaciones e instalaciones de titularidad pública, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
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La Orden de 19 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adquisición de equipamiento y a la realización de actuaciones en edificios, edificaciones e instalaciones de titularidad pública, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal, tuvo como objeto establecer un marco jurídico claro y estable que permitiera a los ayuntamientos y entidades locales autónomas emprender inversiones y actuaciones imprescindibles para la prestación de los servicios públicos de su competencia.
Con ella se perseguía, en primer lugar, garantizar que los municipios contasen con los recursos materiales y técnicos necesarios para ofrecer a la ciudadanía unos servicios de calidad, favoreciendo especialmente a los núcleos de población de menor tamaño y menor capacidad financiera. Asimismo, respondía a la necesidad de impulsar el desarrollo económico y social de los territorios, incorporando instrumentos de cooperación interadministrativa que contribuyeran a combatir el fenómeno de la despoblación rural y a fomentar la cohesión territorial, en línea con los principios constitucionales de autonomía local y con los objetivos de solidaridad y convergencia recogidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Finalmente, la norma reafirmó el compromiso con la eficiencia y la transparencia administrativas, al establecer procedimientos telemáticos y plazos máximos para la resolución de los expedientes, con el fin de agilizar la gestión de las ayudas y asegurar una aplicación homogénea de los criterios de valoración.
La presente modificación de la Orden de 19 de abril de 2021 responde al interés de mejorar la eficacia en la asignación y gestión de las subvenciones dirigidas a las entidades locales ‒en el marco del Plan de Cooperación Municipal‒ para la adquisición de equipamiento y la ejecución de actuaciones en edificios, edificaciones e instalaciones de titularidad pública. La experiencia de las convocatorias anteriores ha puesto de manifiesto que el uso exclusivo de fondos propios de la Junta de Andalucía limita de forma significativa la capacidad de ampliar el crédito presupuestario y, por tanto, dificulta la cobertura de la creciente demanda de ayudas. Por ello, se propone la modificación del apartado 7.d) del cuadro resumen para autorizar la incorporación de recursos procedentes de otras Administraciones Públicas, lo que redundará en una mayor flexibilidad y optimizará la ejecución presupuestaria.
Con esta medida se persigue una gestión más racional de los recursos públicos, garantizando la sostenibilidad financiera del programa y posibilitando una redistribución eficiente de los créditos ya asignados, sin generar nuevas partidas presupuestarias. De este modo, un mayor número de municipios ‒especialmente aquellos con menor capacidad financiera‒ podrá acceder a las ayudas, favoreciendo la equidad territorial y reforzando la inversión en infraestructuras y equipamientos que impulsen el desarrollo económico y social local.
La competencia para aprobar y modificar la normativa sobre concesión de subvenciones corresponde a la Junta de Andalucía conforme a lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía y en la legislación autonómica de régimen local y cooperación. La modificación normativa propuesta cumple con los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al responder a una necesidad real detectada en convocatorias previas, concretamente la excesiva restricción de las fuentes de financiación, sin generar costes adicionales para la Administración; asegura la eficacia y la eficiencia en la distribución y gestión de los recursos públicos, evitando la infrautilización de fondos; respeta la proporcionalidad al introducir solo los cambios estrictamente necesarios sin elevar la carga administrativa; garantiza la seguridad jurídica al armonizarse con el marco regulador vigente en materia de subvenciones y cooperación municipal; y se ha tramitado con total transparencia mediante la fase de consulta pública previa para incorporar las aportaciones de los actores interesados, sin que se haya presentado ninguna que altere sustancialmente el proyecto. Asimismo, se ha dado audiencia a los municipios en calidad de entidades especialmente afectadas, a través de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias como representante de estos.
En conclusión, la modificación del apartado 7.d) del cuadro resumen de la Orden de 19 de abril de 2021 constituye una decisión oportuna y necesaria para superar las restricciones del régimen de financiación vigente, reforzar la gestión responsable de los recursos y promover un desarrollo más equilibrado y sostenible en el territorio andaluz.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Administración Local y de conformidad con lo establecido en el artículo 118.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 19 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adquisición de equipamiento y a la realización de actuaciones en edificios, edificaciones e instalaciones de titularidad pública, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
Se modifica el apartado 7.d) del cuadro resumen de la Orden de 19 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adquisición de equipamiento y a la realización de actuaciones en edificios, edificaciones e instalaciones de titularidad pública, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal, que queda redactado de la forma siguiente:
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
⊠ Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: Hasta 100%.
⃞ La Unión Europea participa, a través del fondo en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje:
⊠ Administración General del Estado. Porcentaje: Hasta 100%.
⊠ Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público. Porcentaje: Hasta 100%.
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se regirán, durante todo su desarrollo y hasta su finalización, por la bases reguladoras vigentes en el momento de la convocatoria correspondiente.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de septiembre de 2025
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS | |
Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública |
BOJA Complementario nº 1 de 09/09/2025