Resolución de 10 de noviembre de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir necesidades de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios funcionario interino de la Escala Técnica de Gestión, con perfil jurídico, de la Universidad de Cádiz, mediante turno libre por el sistema de concurso de méritos.
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En uso de las atribuciones que me confieren la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, y publicados en el BOJA de 28 de octubre de 2003, conforme a lo establecido en el artículo 89.3 de la citada Ley Orgánica del Sistema Universitario, y con sujeción a las bases que se acompañan,
RESUELVO
Convocar proceso selectivo para cubrir necesidades de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios funcionario interino de la Escala Técnica de Gestión, con perfil jurídico, de la Universidad de Cádiz, mediante turno libre por el sistema de concurso de méritos, con sujeción a las bases que se acompañan.
Cádiz, 10 de noviembre de 2025.- El Rector, P.D. de firma, la Gerente, María Vicenta Martínez Sancho.
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir necesidades de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios funcionario interino de la Escala Técnica de Gestión, con perfil jurídico, de la Universidad de Cádiz, mediante turno libre por el sistema de concurso de méritos.
1.2. El presente proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz de 18 de diciembre de 2017, el Reglamento por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la administración de la Universidad de Cádiz del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz de 20 de junio de 2023, y a las bases de la presente convocatoria.
1.3. El sistema selectivo será el de concurso, que consistirá en la valoración por parte del Tribunal de los méritos que acrediten las personas aspirantes, referidos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con las valoraciones y puntuaciones especificadas en el Anexo I de esta convocatoria.
2. Requisitos de participación.
2.1. Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación a cónyuges de personas con nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separadas de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2.1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.3. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala funcionarial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.5. Estar en posesión o en condiciones de obtener antes del término del plazo de presentación de solicitudes el título de Graduado o Licenciado en Derecho.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.
2.1.6. Estar colegiada o colegiado como ejerciente en un colegio de la abogacía español.
2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Solicitudes.
3.1. De acuerdo con el Reglamento UCA/CG05/2023, de 20 de junio, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Universidad de Cádiz del personal a su servicio y de los participantes de los procesos selectivos, la presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de manera electrónica. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán realizar la presentación de las solicitudes a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica de la Universidad de Cádiz:
https://oficinavirtual.uca.es/oficinaVirtual/EntradaOficinaVirtual?procedimiento=545
La presentación electrónica de la solicitud requiere del uso del certificado digital de la persona interesada. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y aportados, en su caso, los documentos requeridos y/o méritos a valorar en la fase de concurso, la solicitud deberá ser firmada electrónicamente. Posteriormente, se deberá pulsar el botón «Presentar», obteniéndose entonces un recibo en el que figurará el código de registro, fecha y hora de presentación. La obtención de dicho recibo será documento justificativo de la presentación de la solicitud por la persona interesada, por lo que ésta no podrá entender que ha concluido los trámites de presentación de la solicitud si no ha finalizado los mismos con la obtención del citado recibo.
Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de uso obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en el tiempo y en la forma descrita o la falta de firma del formulario supondrá la inadmisión de la persona aspirante.
3.2. Las personas interesadas deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Identidad de Extranjero, en vigor.
b) Copia de la titulación académica exigida en la convocatoria. Los documentos que acreditan estar en posesión de la titulación académica son el título oficial, certificación supletoria vigente o resguardo acreditativo del abono de los derechos de expedición.
c) Certificado de la colegiación actual como ejerciente en un colegio de la abogacía español.
d) Para la valoración de la fase de concurso, deberán presentar junto con la solicitud, la relación de méritos alegados, según modelo disponible en la página web del Área de Personal https://personal.uca.es/convocatoria-pas/ así como la documentación acreditativa de los mismos.
Quienes presten o hayan prestado servicios como personal de la Universidad de Cádiz sólo tendrán que alegar los méritos, no siendo necesario adjuntar la documentación justificativa, excepto que la misma no conste en el expediente del Área de Personal.
No se admitirá la alegación de nuevos méritos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
e) Resguardo acreditativo del abono de los derechos de examen. Los derechos de examen serán de 30 euros, y se ingresarán en la cuenta corriente número ES69-0049- 4870-86-2816096467, abierta en el Banco Santander a nombre de «Universidad de Cádiz», indicando «PS C A1 PJurídico + nombre de la persona aspirante».
La falta de pago de la tasa por derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
3.3. Estarán exentas del pago de los derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud el certificado en vigor acreditativo de tal condición expedido por el órgano competente.
b) Las personas desempleadas durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria, debiendo aportar vida laboral actualizada a fecha de periodo de solicitud.
c) Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, de acuerdo con la normativa vigente, quedarán eximidas del pago de los derechos de examen mediante justificación documental de la resolución administrativa o judicial firme del reconocimiento de tal condición.
d) Las víctimas de violencia de género, en los términos recogidos en la normativa vigente, mediante justificación documental de tal condición.
e) Las familias numerosas, en los términos recogidos en la normativa vigente, tendrán derecho a una exención del 100% de las tasas y precios públicos los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará adjuntando el título vigente de tal condición.
3.4. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.5. Las personas aspirantes con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% podrán solicitar, expresándolo en el recuadro correspondiente del modelo de solicitud, las posibles adaptaciones de tiempo y medios que estimen necesarias para la realización de los ejercicios de la fase de oposición, debiendo presentar copia del dictamen técnico facultativo actualizado emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad. La Universidad de Cádiz podrá requerir a la persona interesada la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones del puesto concreto a ocupar.
3.6. El plazo de presentación de solicitudes será de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». Igualmente se publicará, a los meros efectos de publicidad, en el «Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz» y en la página web del Área de Personal de la Universidad de Cádiz: https://personal.uca.es/convocatoria-pas/
3.7. Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Cádiz dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución declarando aprobada la lista provisional de admisión y exclusión de aspirantes. En dicha resolución, que deberá publicarse en la página web del Área de Personal https://personal.uca.es/convocatoria-pas/se incluirá la lista completa de personas aspirantes admitidas y excluidas indicándose, en este último caso, la/s causa/s de exclusión.
4.2. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la citada página web, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. La subsanación se realizará a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática en la Sede Electrónica de la UCA. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo. Finalizado el plazo de subsanación, se hará pública, del mismo modo arriba señalado, la relación definitiva de admisión y exclusión de aspirantes.
Contra la resolución por la que se excluya definitivamente a una persona aspirante, que ultima la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.3. Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a las personas aspirantes que hayan sido excluidas definitivamente de la realización del proceso selectivo.
5. Tribunal Calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicio de la Universidad de Cádiz, las personas que integran el Tribunal Calificador de la presente convocatoria serán las que figuran en el Anexo III.
5.2. Las personas que integran el Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. La Presidencia solicitará las personas que integran el Tribunal, en la sesión de constitución, declaración expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en este apartado, así como la firma de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
5.3. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a quienes integran el Tribunal según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante publicará en la página web del Área de Personal, resolución por la que se nombran a quienes hayan de sustituir en el Tribunal a las personas que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2 y 5.3.
5.5. Previa convocatoria de la Presidencia, se constituirá el Tribunal con asistencia de la totalidad de sus integrantes, titulares o suplentes, en su caso. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes, titulares o suplentes, en su caso.
5.6. El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dicho asesoramiento a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. El nombramiento de personal asesor especialista corresponderá al Rector de la Universidad de Cádiz.
5.7. Contra las resoluciones del Tribunal y sus actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Edificio Hospital Real, Plaza de Falla, núm. 8, C.P. 11003, Cádiz, teléfono 956 015 039 y en la siguiente dirección electrónica: seleccion.pas@uca.es. El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, integrante o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.
5.9. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera establecida en el artículo 20 y en el Anexo III del Reglamento de la Universidad de Cádiz sobre indemnizaciones por razón de servicio aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005.
6. Resultados.
6.1. Tras la realización del concurso, el Tribunal hará público en la página web del Área de Personal (https://personal.uca.es/convocatoria-pas/) el acuerdo con la valoración provisional. Contra este acuerdo se podrá presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles que serán resueltas por el Tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.
6.2. Una vez finalizada la valoración del proceso selectivo, el Tribunal hará público el acuerdo por el que se publica el listado de aspirantes que han superado el mismo por orden de puntuación.
6.3. Contra el acuerdo señalado en el apartado anterior, así como contra los acuerdos definitivos del Tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.4. La Presidencia del Tribunal elevará, en su caso, al Rector de la Universidad la propuesta de nombramiento del personal funcionario interino.
7. Protección y tratamiento de datos de carácter personal.
7.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Cádiz es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección electrónica: https://dpd@uca.es/
7.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Cádiz no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Cádiz, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.
7.3. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la Universidad garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.
7.4. En cualquier momento las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación o Portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (www.consejodetransparencia.es).
8. Norma final.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La interposición de recursos administrativos se realizará a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica:
https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=304
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I
Perfil y funciones de la plaza convocada
1. Perfil.
Denominación del puesto de trabajo: Letrado del Gabinete Jurídico.
Unidad administrativa: Gabinete Jurídico.
Subunidad administrativa: Gabinete Jurídico.
Subgrupo de adscripción: A1.
Jornada: Mañana.
Localidad: Cádiz.
Observaciones:
- Licenciado en Derecho o equivalente.
- El ocupante tendrá que cumplir los requisitos para ejercer la abogacía.
- Dedicación horaria: Hasta un máximo de 200 horas al año a realizar fuera del horario habitual establecido.
2. Funciones.
1. Funciones genéricas del puesto-tipo de Letrado:
- Realizar las tareas encomendadas por la dirección del área/servicio.
- Coordinar y colaborar en los procesos de evaluación y mejora de la calidad.
- Colaborar en el diseño, ejecución y seguimiento de las actuaciones impulsadas por el área o servicio.
- Colaborar con las unidades de la Universidad de Cádiz en los procesos de su competencia.
- Asesorar en materias propias de su campo de conocimiento, emitiendo conceptos, juicios o propuestas ajustados a lineamientos teóricos y técnicos.
- Realizar informes, estudios, memorias y preparar la documentación propia de la unidad de destino.
- Actualizar y desarrollar permanentemente sus conocimientos y habilidades profesionales, con el fin de mejorar su desempeño.
- Buscar, analizar y compartir información útil para la resolución de situaciones.
- Trabajar desde una perspectiva interdisciplinar, para abordar de manera amplia los temas de su dependencia.
- Organizar los medios y recursos necesarios para el logro de las mismas.
- Proponer al responsable de área/servicio o unidad mejoras en la gestión administrativa, de carácter operativo o estratégico, que se alineen con los objetivos generales de su dependencia y con la misión de la Universidad de Cádiz.
- Cualesquiera otras que se le encomienden en materias de su competencia.
2. Funciones genéricas de Gabinete Jurídico:
- Asesoramiento jurídico.
- Revisión de propuestas de resolución de otras unidades.
- Revisión de propuestas de resolución de recursos administrativos.
- Apoyo y asesoramiento a la Secretaría General en materia de control de legalidad.
- Interposición y tramitación de recursos y reclamaciones.
- Actuación en defensa de la Universidad ante los juzgados.
- Asistencia a Comisiones del Plan de Pensiones, Fondo Acción Social y Mesas de Negociación.
3. Funciones del puesto:
- Prestar asesoramiento legal, preceptivo o facultativo, a los órganos de gobierno y representación de la Universidad, así como a los diferentes unidades y centros, departamentos e institutos de investigación, en las materias de su competencia.
- Emitir informes jurídicos sobre la legalidad de los asuntos, recursos y procedimientos sometidos a su consulta, garantizando la adecuación de las actuaciones universitarias al ordenamiento jurídico vigente.
- Asumir la representación y defensa en juicio de la Universidad de Cádiz ante todos los órdenes e instancias jurisdiccionales (Contencioso-Administrativo, Social, Civil y Penal, Tribunal de Cuentas...) en los litigios y procedimientos en que ésta sea parte.
- Prestar asesoramiento jurídico especializado en materia de contratación del sector público, incluyendo la supervisión de los pliegos de cláusulas administrativas, la participación en mesas de contratación y la resolución de incidencias, modificaciones y extinciones contractuales, entre otras.
- Supervisar la legalidad y asesorar en la redacción y tramitación de convenios de colaboración (nacionales e internacionales), acuerdos y otros negocios jurídicos que suscriba la Universidad con otras entidades públicas o privadas.
ANEXO II
Valoración del concurso
La puntuación máxima del concurso será de 10 puntos, siendo necesaria para superarla un mínimo de 5 puntos.
1. Experiencia profesional.
Se valorará la experiencia de las personas candidatas en el ejercicio de la abogacía en los juzgados, preferentemente en los órdenes contencioso-administrativo y/o laboral, tanto en el sector público como privado, a razón de:
- 0,8/365 puntos por día de servicios prestados en el sector público.
- 0,2/365 puntos por día de servicios prestados en el sector privado.
A los efectos de esta valoración, sólo se tendrá en cuenta la experiencia acreditada mediante la aportación de documentos que concreten suficientemente las funciones desempeñadas: Certificado de funciones acorde al tipo de actividad y funciones desempeñadas, contrato laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores o en el correspondiente Convenio Colectivo o relación funcionarial equivalente.
La puntuación máxima de este apartado será 4 puntos.
2. Titulación académica.
Se valorará estar en posesión de titulación universitaria oficial específica relacionada con los órdenes contencioso administrativo y/o laboral de la siguiente manera:
- Máster oficial relacionado: 1 punto. No se valorará el habilitante para ejercicio de la abogacía al tratarse de un requisito de admisión.
- Doctorado: 2 puntos.
La puntuación máxima de este apartado será 3 puntos.
3. Entrevista o prueba.
El Tribunal Calificador realizará una entrevista personal que versará sobre los méritos específicos presentados por los aspirantes y su adecuación al perfil o las características del puesto de trabajo y las capacidades necesarias para su desempeño, pudiendo incluir pruebas situacionales.
La puntuación máxima de este apartado será 3 puntos.
ANEXO III
Tribunal Calificador
Tribunal titular.
Presidente:
Don Manuel Gómez Ruíz, funcionario de carrera de la escala Técnica de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz.
Vocales:
Doña Begoña Navas Renedo, funcionaria de carrera de la escala Técnica de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz.
Don José Paz Blanco, funcionario de carrera de la escala Técnica de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz.
Don Juan Marrero Torres, funcionario de carrera de la escala Técnica de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz.
Secretaria:
Doña Rosa María Muñoz Márquez, funcionaria de carrera de la escala Técnica de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz.
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