Resolución de 24 de octubre de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de promoción interna para ingreso en el Cuerpo Técnico de Suboficiales de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00327973.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2023, con la previsión contenida en su artículo 2, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, se podrán convocar las plazas correspondientes.
En concordancia con la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en su disposición adicional trigésima quinta en la que especifica las funciones a ejercer por el personal del Cuerpo objeto de este proceso selectivo, en cuanto a la movilización y asistencia como director o directora de la intervención, de acuerdo al Plan de Emergencias o hasta la llegada de una persona funcionaria perteneciente a cuerpos de los grupos A1 o A2 acreditados para asumir dicha dirección técnica, o para participar en el equipo de mando, en el medio natural en el marco de los procedimientos operativos aprobados, la posesión de carnet de conducción de vehículos tipo B constituye un requisito necesario para su eficaz ejercicio.
Las funciones propias del Cuerpo durante la intervención en incendios forestales u otras emergencias ambientales, incluyendo la Dirección Técnica de Extinción establecida en el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía, y en los procedimientos que regulan el funcionamiento del Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales, requieren el desplazamiento hacia y a través de la zona de intervención de los incendios en vehículos 4x4 por carreteras convencionales, pistas y caminos forestales.
Esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.1.c) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resuelve convocar pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Suboficiales de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural (B.1.3), de conformidad con las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera. Normas generales.
1. Se convoca proceso selectivo de promoción interna para el Cuerpo Técnico de Suboficiales de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural (B.1.3), indicándose en el siguiente cuadro el número de plazas y anexos correspondientes, a fin de que sean ocupadas por quienes tengan la condición de personal funcionario y cumplan con los requisitos establecidos en la base segunda. Asimismo, se incluye el importe de la tasa a satisfacer para la participación en el proceso selectivo.
| CUERPO | TOTAL PLAZAS | TURNO GENERAL | CUPO DISCAPACIDAD | ANEXO COMISIÓN | ANEXO PROGRAMA DE MATERIAS | TASA (€) |
|
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| B.1.3 | TÉCNICO DE SUBOFICIALES DE BOMBEROS FORESTALES Y EMERGENCIAS EN EL MEDIO NATURAL | 5 | 5 | - | II | IV | 23,24 |
Las plazas ofertadas para personal funcionario que no se cubran por la presente convocatoria de promoción interna no podrán acumularse a las incluidas en las respectivas convocatorias de acceso libre.
No se podrá adquirir la condición de personal funcionario por promoción interna en más de un cuerpo o especialidad u opción en la misma oferta de empleo público.
2. Al proceso selectivo le resultará de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos; la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía; la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía; el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía; el Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía; el Decreto 277/2009, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública; el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía; el Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2023; el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública; la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería; y las bases de la presente convocatoria.
3. La información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo, se expondrá al público en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap).
4. El contenido de los ejercicios de la oposición versará sobre el programa de materias correspondiente al cuerpo convocado, aprobado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de 27 de mayo de 2024 (BOJA núm. 107, de 4 de junio), una vez excluidos los temas correspondientes, tal como consta en el Anexo IV de la presente resolución.
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
1. Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo por promoción interna de personal funcionario para acceder al cuerpo convocado, deberán reunir los siguientes requisitos:
1.1. Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los cuerpos propios de la Administración General de la Junta de Andalucía del subgrupo de titulación inmediatamente inferior a aquel al que se solicite su acceso.
No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 143, apartado 8, de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la funcionaria de carrera víctima de violencia de género perteneciente a un cuerpo de otra Administración Pública a quien le haya sido adjudicado un puesto de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía podrá participar en los procedimientos de promoción interna que se convoquen para los cuerpos, especialidades y opciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
1.2. Estar en posesión de la titulación de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural o Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil o de la certificación supletoria provisional.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
1.3. Tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el cuerpo y especialidad u opción del inferior subgrupo al que se pertenezca y desde el que se accede. A estos efectos, los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, como personal funcionario en otras Administraciones Públicas, en cuerpos o escalas del mismo subgrupo de titulación desde el que se promociona, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas.
1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo a que se aspira.
La persona aspirante ha de estar exenta de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en el desempeño de las funciones de prevención y extinción de incendios, teniendo como base los criterios indicados en el cuadro médico de exclusiones recogido en el Anexo VII de la presente resolución.
1.5. Estar en posesión del permiso de conducción de vehículos a motor de categoría o clase B en vigor.
1.6. No poseer la condición de personal funcionario de carrera de alguno de los cuerpos propios de la Administración General de la Junta de Andalucía adscritos al subgrupo al que se pretenda acceder.
1.7. Poseer la nacionalidad española de conformidad con el artículo 107.1 y la disposición adicional 35.º de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en relación con el artículo 5.2 del Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, que regula el acceso al empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
1.8. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
1.9. No haber sido separada la persona aspirante, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, y no poseer la condición de personal funcionario del cuerpo convocado.
Adicionalmente, en el caso de existir condición de doble nacionalidad, la persona aspirante no podrá hallarse en situación de inhabilitación o equivalente, ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2. Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.
3. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su solicitud electrónica que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán por aquellas personas que resulten seleccionadas en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 4 de la base octava, y la constancia de haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo establecido en la base cuarta de esta convocatoria.
Tercera. Participación de personas con discapacidad y adaptaciones de tiempo y medios.
Las personas que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones razonables de tiempo, medios y accesibilidad que se consideren necesarias para la realización de los ejercicios de la oposición, manifestándolo en su solicitud de participación en el apartado «Turno de participación, exenciones, adaptaciones e idioma», de conformidad con lo dispuesto en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Para ello será necesario tener oficialmente reconocida discapacidad igual o superior al 33%, con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La solicitud de participación deberá ir acompañada, en todo caso, de informe técnico en vigor emitido por el órgano competente, que permita constatar la relación entre la discapacidad alegada y la adaptación solicitada para la prueba a realizar.
La adaptación de tiempos, conforme dispone el artículo 21 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios del proceso selectivo. Esta adaptación será garantizada a las madres de menores lactantes que lo solicitasen.
La adaptación de medios se efectuará mediante la puesta a disposición de la persona aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos, así como de las ayudas técnicas o tecnológicas asistidas que precisen para la realización de las pruebas en las que participen. A tales efectos, se garantizará la accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos selectivos, así como la del recinto o espacio físico donde estos se desarrollen.
Las adaptaciones se otorgarán por la Comisión de Selección en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y se concederá por el tiempo o para las medidas que para estos casos se determine en la normativa vigente. El órgano de selección podrá requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Consejería competente en materia de discapacidad.
A efectos de valorar la procedencia de las adaptaciones solicitadas, se podrá requerir a la persona candidata información adicional que se estime estrictamente necesaria.
La relación de las adaptaciones concedidas y/o denegadas se publicará en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap), o, de forma directa, en la dirección web https://ws168.juntadeandalucia.es/adaptaciones
Cuarta. Solicitudes, tasa y plazo de presentación.
1. Las personas interesadas en participar deberán hacerlo constar en la correspondiente solicitud electrónica, que se ajustará al modelo oficial publicado como Anexo III en la presente resolución.
La presentación de las solicitudes se realizará de manera electrónica, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
La presentación electrónica requerirá el cumplimiento sucesivo de los siguientes pasos a través de la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/oepsolicitudes
a) La cumplimentación electrónica de la solicitud de participación (Anexo III).
b) La aportación de documentación en caso necesario.
c) La formalización del abono de tasas (modelo 046), salvo que concurra causa de exención del pago.
d) La firma y la presentación ante el registro electrónico de la solicitud.
2. Quienes deseen participar harán constar en su solicitud esta convocatoria, consignando, entre otros extremos, el código correspondiente al cuerpo a que se aspira.
3. Cada solicitud deberá ir acompañada, en su caso, de la siguiente documentación:
a) Acreditación del pago de la tasa de inscripción, en el supuesto de no estar exento del pago de la misma, o, en su caso, documentación acreditativa en vigor de encontrarse a la fecha de presentación de la solicitud en alguna de las situaciones legalmente establecidas en la normativa autonómica vigente para la exención de la tasa.
b) Certificado acreditativo en vigor de la condición y grado de discapacidad o documentación en vigor del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
c) En todo caso se debe aportar informe técnico en vigor en el que se fundamente la solicitud de adaptación de los ejercicios, conforme a lo establecido en la base tercera de la presente convocatoria.
d) Certificado oficial en vigor de la condición de miembro de familia numerosa alegada.
No obstante, cuando se trate de los documentos relacionados en las letras b) y d) de este apartado expedidos por los órganos competentes de la Junta de Andalucía, no resultará necesaria la incorporación de documentación siempre que la persona aspirante no se oponga a la comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz de Administración Pública en la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicho documento deberá ser inexcusablemente aportado junto con la solicitud de participación.
Si la causa de exención alegada fuese la de ser persona beneficiaria de la prestación del ingreso mínimo vital o de la renta mínima de inserción social en Andalucía, no resultará necesaria la incorporación de documentación acreditativa siempre que la persona aspirante no se oponga a la comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz de Administración Pública en la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario, dicha documentación deberá ser inexcusablemente aportada junto con la solicitud de participación.
En los demás supuestos de exención del pago de la tasa, las personas solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa en vigor junto con la solicitud de participación.
4. Quienes en su solicitud manifiesten no estar de acuerdo con la información que consta inscrita en el Registro General de Personal, deberán cumplimentar el Anexo V, señalando aquellos extremos que, teniendo incidencia en el baremo, no se correspondan con sus propios datos. En este supuesto, dicho Anexo V no se acompañará a la solicitud, sino que deberá, dentro del plazo de presentación de solicitudes, dirigirse al servicio competente en materia de personal del centro directivo al que esté adscrito su puesto de trabajo, conforme al artículo 16.1 del Decreto 9/1986, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Registro General de Personal, debiendo aportar la documentación que acredite lo alegado. En el supuesto de personal que no se encuentre en la situación de servicio activo, el Anexo V deberá dirigirse a la Comisión de Selección correspondiente.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quienes deseen participar deberán hacer efectiva la tasa de inscripción correspondiente al cuerpo al que se presentan, en la cuantía que consta en el cuadro que figura en el apartado 1 de la base primera de esta convocatoria, cuyo hecho imponible lo constituye la actividad administrativa derivada de la inscripción en las convocatorias.
El plazo de abono de la citada tasa mediante el impreso 046, coincide con el plazo de presentación de la solicitud (Anexo III de la presente resolución de convocatoria) que se establece en el apartado 6 de la presente base.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 256 de la mencionada Ley 10/2021, de 28 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.
A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital o beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
Las condiciones establecidas en este apartado deberán concurrir a la fecha del abono de la tasa. A tal fin, las personas interesadas deberán incorporar, junto con su solicitud de participación, la documentación acreditativa emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas, conforme ha quedado indicado en los párrafos anteriores de este apartado.
El pago de la tasa indicada se realizará conjuntamente con la presentación electrónica de la solicitud, detrayéndose automáticamente del importe a pagar la bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar, con un límite mínimo de bonificación de 3 euros, de conformidad con la normativa vigente. Conforme dispone el artículo 255 de la citada Ley 10/2021, de 28 de diciembre, «La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de inscripción en las pruebas, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente».
La acreditación del pago de la tasa se realizará cumplimentando, en el espacio reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo III, el código numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar e incorporándolo junto a dicha solicitud.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria, de modo que al finalizar el proceso de presentación electrónica es imprescindible disponer del justificante de presentación de solicitud (Anexo III) al que se refiere el apartado 7 de esta base y del justificante de pago de la tasa (impreso 046), salvo que concurra causa de exención del pago.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante. No obstante, en el período de alegaciones, aquellas personas aspirantes que resulten provisionalmente excluidas por la causa «No acredita exención abono tasa», podrán subsanar en el plazo y en la forma establecidas en el apartado 2 de la base quinta, bien aportando el documento acreditativo en vigor de encontrarse en situación de exención a la fecha de presentación de su solicitud de participación, bien abonando el importe de la tasa.
Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización de alguno de los ejercicios en que consiste la oposición no darán lugar a la devolución de los derechos de examen.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.
7. La presentación se realizará exclusivamente de manera electrónica, accediendo a la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/oepsolicitudes en la que se elaborará y presentará la solicitud de la siguiente forma:
a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.
b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.
Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de uso obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario (Anexo III) en el tiempo y en la forma descrita anteriormente supondrá la inadmisión de la persona aspirante.
No deberá presentarse en ningún caso la solicitud cumplimentada manualmente, siendo exclusivamente válida la tramitada a través de la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/oepsolicitudes
No será válida la presentación de documentos a través de enlaces distintos.
Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los datos expresados en el formulario de participación, y solo será posible la modificación de estos datos mediante la presentación electrónica de un nuevo formulario dentro del plazo de presentación recogido en el apartado 6 de la presente base, en cuyo caso el nuevo formulario dejará sin efecto al anterior.
Una vez realizada la presentación electrónica se generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, distinto al impreso 046 de autoliquidación de la tasa, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación de la solicitud y su no rechazo. Dicho justificante servirá de acreditación de su correcta presentación.
En el caso de que una incidencia técnica imposibilite, durante un determinado período de tiempo, el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, la Administración, previa acreditación documental de la misma por las personas afectadas, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos o la apertura de un nuevo plazo en aquellos supuestos específicos que comprometan la presentación de la solicitud de participación y/o del pago de la tasa en el plazo máximo determinado por esta convocatoria, por un período de días hábiles de igual duración, al menos, al de la incidencia.
8. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo tras el período de entrega de solicitudes ante la Administración convocante de estas pruebas selectivas, será necesario probar documentalmente la presentación de su solicitud con el justificante de la recepción que genera el sistema tras la presentación.
Quinta. Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de dos meses la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación, dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html) y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap).
2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.
La presentación de las alegaciones se deberá realizar de manera electrónica accediendo a la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/oepalegaciones
Las personas excluidas por cualquier causa relacionada con el pago de la tasa deberán aportar en el plazo establecido en la resolución provisional copia del modelo 046 con el que, en su plazo, liquidaron la tasa correspondiente.
Aquellas personas excluidas por la causa «No abona importe completo para su grupo» podrán subsanarla abonando la diferencia y adjuntado el modelo 046, dentro del plazo establecido para la presentación de alegaciones.
En aquellos casos en los que la persona no figure en el listado provisional de personas admitidas y excluidas y hubiere abonado la tasa en el plazo de presentación de solicitudes, podrá subsanar presentando solicitud electrónica conforme al formulario establecido como Anexo III dentro del plazo establecido para la presentación de alegaciones.
En el supuesto de que la persona aspirante resulte excluida por la causa «No acredita exención abono tasa», deberá o bien aportar la documentación acreditativa en vigor, o bien, en su defecto, satisfacer el importe de la tasa en el plazo de alegaciones.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior y una vez resueltas las alegaciones, en el plazo máximo de dos meses la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación, dictará resolución, que se publicará en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap), declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.
En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación surtirá los efectos de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado correspondiente de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. La presentación del citado recurso potestativo de reposición ha de realizarse de forma exclusivamente electrónica, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en el siguiente enlace
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12595.html
Sexta. Comisión de Selección.
1. La Comisión de Selección del proceso selectivo figura en el Anexo II que acompaña a la presente resolución. Estará compuesta por cinco miembros titulares y por el mismo número de suplentes, todos ellos personal funcionario de carrera con titulación académica igual o superior a la exigida a las personas candidatas, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La designación de las personas miembros de la Comisión de Selección se hará teniendo en cuenta la necesaria representación equilibrada de mujeres y hombres.
Corresponde a la Comisión de Selección el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en la realización de los ejercicios, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
Asimismo, corresponderá a la Comisión de Selección adoptar las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de personas participantes.
2. La pertenencia a la Comisión de Selección será a título individual, sin que pueda ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte de la Comisión de Selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual.
Las personas que formen parte de una Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la presidencia de la Comisión de Selección deberá exigir a quienes compongan la misma declaración expresa de no hallarse incursas en las mencionadas circunstancias.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
3. Por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, se podrá nombrar personal que colabore temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que le atribuya la Comisión de Selección. Este personal estará adscrito a dicha Comisión de Selección y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que esta le curse al efecto.
Asimismo, la Comisión de Selección podrá incorporar a todas o algunas de las pruebas, a personas asesoras especialistas cuya función consistirá en prestar asesoramiento y colaboración técnica exclusivamente en relación con cuestiones propias de sus especialidades, garantizando la confidencialidad de las pruebas, para lo que contarán con voz, pero en ningún caso podrán participar en el proceso de evaluación y toma de acuerdos.
4. Las personas que formen parte de la Comisión de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente que corresponden a este órgano.
5. Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia, al menos, de tres de sus miembros, entre los cuales estarán incluidos necesariamente quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan.
6. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, la Comisión de Selección tendrá su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, calle Torneo, núm. 26, 41071 Sevilla. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, las comunicaciones con la Comisión de Selección deberán realizarse de manera telemática, mediante presentación electrónica general accesible directamente en el enlace https://lajunta.es/peg
7. La Comisión de Selección podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.
8. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Instituto Andaluz de Administración Pública que cualquier persona aspirante no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma motivada lo que proceda.
En el supuesto de que llegara a conocimiento de la Comisión de Selección la circunstancia indicada en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, a los efectos indicados.
9. La Comisión de Selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 de la base octava.
10. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, la Comisión de Selección del proceso selectivo queda clasificada en la categoría que se indica en el Anexo II de la presente resolución. Por el Instituto Andaluz de Administración Pública se podrá establecer el número máximo de sesiones que, en función del número de personas opositoras, se asigna para todo el proceso selectivo.
11. La Comisión de Selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.
12. La Comisión de Selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Séptima. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.
1. La selección del personal se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y en el artículo 47.1 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero. La fase de oposición supondrá el 60% del total del sistema selectivo y la fase de concurso el 40%.
La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 200 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso.
En el caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria. De continuar el empate, se atenderá a la antigüedad como personal funcionario en la Administración General de la Junta de Andalucía, y se computarán los años, meses y días de servicio que consten en el Registro General de Personal al día de publicación de esta convocatoria. En el supuesto de que continúe el empate, se atenderá al período de tiempo total de permanencia en el puesto desde el que se promociona y, en último lugar, se acudirá a la antigüedad total en la Administración General de la Junta de Andalucía. Finalmente, en caso de que el empate se produzca entre personas de diferente sexo, se resolverá a favor de la persona aspirante que en el cuerpo sea de un sexo que se encuentre especialmente subrepresentado, de acuerdo con los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres.
El sistema selectivo constará de dos fases: Oposición y concurso.
2. Fase de oposición.
Se celebrará en primer lugar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio y se valorará de 0 a 120 puntos.
La fase de oposición consta de tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio: Prueba de aptitud psicotécnica. prueba de aptitud física y test de conocimiento. La puntuación final de la fase de oposición, una vez superados los tres ejercicios, estará determinada por la puntuación obtenida en el test de conocimiento, dado que tanto en la prueba de aptitud psicotécnica como en la prueba de aptitud física la persona opositora será evaluada como «Apta» o «No apta».
2.1. Primer ejercicio.
El primer ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en un conjunto de cuestionarios tipo test de aptitud psicotécnica, con un tiempo total de realización de 120 minutos. Para su elaboración, la comisión de selección contará con la asistencia de personal especialista designado a tal efecto y la calificación de la persona aspirante será de «Apta» o «No apta», siendo necesario para la superación de este ejercicio obtener la calificación en todos los cuestionarios de «Apta». Cuando la calificación del ejercicio fuese «No apta», la persona aspirante quedará excluida del proceso selectivo.
El conjunto del cuestionario está orientado a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de las personas aspirantes son los adecuados para la función a desempeñar. Para ello, se valorarán las capacidades generales para el trabajo en un dispositivo de emergencias (factores intelectuales y cognitivos, ausencia de psicopatologías y autocontrol emocional y tolerancia al estrés) y las capacidades específicas del puesto (aptitud para puestos con responsabilidad sobre personas, descarte de existencia de limitaciones para el helitransporte o la estancia prolongada en zonas de intervención o cercanía al incendio forestal).
Corregido el primer ejercicio, la Comisión de Selección hará pública en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap), la lista provisional de personas que han superado el ejercicio, ordenada alfabéticamente.
Contra esta lista provisional podrán presentarse alegaciones de manera exclusivamente electrónica en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.
La presentación de las alegaciones se realizará de manera electrónica accediendo a la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/oepalegaciones
Finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión de Selección hará pública, en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap), la relación de aspirantes que han superado el primer ejercicio. La publicación de la lista definitiva servirá de respuesta a las alegaciones presentadas a la lista provisional y surtirá los efectos de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
2.2. Segundo ejercicio.
El segundo ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en la superación de las cuatro pruebas físicas que se detallan en el Anexo VIII, para cuyo desarrollo la Comisión de Selección contará con la asistencia de personal especialista designado a tal efecto.
El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará de conformidad con el orden alfabético que consta en el Anexo VI de la presente resolución.
Para su realización, las personas aspirantes deberán entregar a la Comisión de Selección certificado médico oficial en el que se haga constar el siguiente texto literal: «En relación con la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de promoción interna para ingreso en el Cuerpo Técnico de Suboficiales de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural (B.1.3), la persona aspirante reúne las condiciones físicas precisas para someterse a las pruebas deportivas detalladas en el Anexo VIII de la misma, así como que se encuentra exenta de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica contenida en el cuadro de exclusiones médicas detallado en el Anexo VII y que pueda constituir una dificultad en el desempeño de las funciones de prevención y extinción de incendios». Dicho certificado médico, que quedará en poder de la comisión de selección, solamente será válido si no han transcurrido tres meses desde la fecha de su expedición. Cuando la persona opositora no aporte dicho certificado, o del mismo se deduzca que no puede realizar el ejercicio, será declarada no apta por la Comisión de Selección y excluida del proceso selectivo.
Si alguna persona aspirante, el día que le corresponda realizar las pruebas físicas, aportase ante la Comisión de Selección certificado médico por enfermedad o lesión que acredite la imposibilidad de su realización, se le aplazará la ejecución de las pruebas al último día en que se realicen estas, quedando excluida del proceso selectivo en caso de no poder efectuarlas. Del mismo modo, si durante la realización de las pruebas se lesionase alguna persona aspirante y, a petición propia o por prescripción del personal sanitario presente en las mismas, solicitase su aplazamiento, se le concederá realizar las pruebas que le queden pendientes el último día de la celebración de las mencionadas pruebas, en caso de que se realicen en varios días, no siendo de aplicación si se realiza la prueba en un solo día.
Cada persona opositora será evaluada por la Comisión de Selección a la finalización de cada una de las cuatro pruebas físicas como «Apta» o «No apta» respecto de la prueba realizada. Cuando la calificación por alguna de estas cuatro pruebas fuese «No apta», no será posible continuar con la realización de la siguiente prueba, quedando excluida la persona aspirante del proceso selectivo.
Para superar este segundo ejercicio la persona aspirante deberá obtener la calificación de «Apta», que se alcanzará con una puntuación final mínima de 6 puntos, calculada según se detalla en el Anexo VII de la presente resolución.
En cualquier momento del desarrollo de las pruebas físicas, las personas aspirantes podrán ser requeridas por la Comisión de Selección para la realización de un control antidopaje. Si quien aspira a una plaza presenta en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximas admisibles por el Consejo Superior de Deportes, será eliminada de las pruebas por la comisión de selección. La persona aspirante que reciba tratamiento habitual con alguna medicación susceptible de dar lugar a un resultado desfavorable deberá comunicar a la comisión de selección, con una antelación mínima de 14 días a la realización de las pruebas físicas, la autorización de uso terapéutico. La Comisión de Selección aplicará los criterios de evaluación contenidos en el Anexo II de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte y en las normas para la concesión de autorizaciones de uso terapéutico adoptadas por la Agencia Mundial Antidopaje. La presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo implica la autorización a la realización de pruebas de control de dopaje en relación con la realización de las pruebas físicas.
Tras la realización de las pruebas físicas, la Comisión de Selección hará pública, en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap), la relación de aspirantes que han superado el segundo ejercicio. Su publicación surtirá los efectos de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
2.3. Tercer ejercicio.
El tercer ejercicio tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito un cuestionario de carácter teórico-práctico, compuesto de dos partes, que se realizarán en la misma sesión, siendo ambas obligatorias y eliminatorias.
Las preguntas versarán sobre el contenido del programa de materias al que hace referencia el apartado 4 de la base primera, conforme a la normativa vigente el día de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y que consta en el Anexo IV, tal como se indica en el cuadro que figura en el apartado 1 de dicha base.
La duración total del ejercicio será de 150 minutos.
2.3.1. La primera parte, de carácter teórico: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario propuesto por la comisión de selección, adecuado a las funciones propias del cuerpo convocado, que contendrá 95 preguntas tipo test, 90 de ellas ordinarias y evaluables y 5 de reserva, todas con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta.
Cada acierto se valorará con 1 punto y cada contestación errónea se penalizará con un quinto del valor de una respuesta acertada.
Para cada aspirante, la puntuación de la primera parte del ejercicio será la correspondiente de aplicar la siguiente fórmula:
Puntuación = V*[A-(E/5)], donde V es el valor de cada acierto, A es el número de preguntas acertadas evaluables y E el número de preguntas erróneas evaluables.
2.3.2. La segunda parte, de carácter práctico: consistirá en contestar por escrito un cuestionario propuesto por la Comisión de Selección, adecuado a las funciones propias del cuerpo convocado y relacionado con el programa de materias aprobado, que contendrá 18 preguntas tipo test, 15 ordinarias y evaluables y 3 de reserva, todas con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta.
Cada acierto se valorará con 2 puntos y cada contestación errónea se penalizará con un quinto del valor de una respuesta acertada.
Para cada aspirante, la puntuación de la segunda parte del ejercicio será la correspondiente de aplicar la siguiente fórmula:
Puntuación = V*[A-(E/5)], donde V es el valor de cada acierto, A es el número de preguntas acertadas evaluables y E el número de preguntas erróneas evaluables.
La puntuación final del primer ejercicio será la suma de la puntuación obtenida en ambas partes.
2.3.3. El ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.
La puntuación mínima necesaria para superar el tercer ejercicio es de 60 puntos. No obstante, en el caso de que el número de personas que apruebe el ejercicio fuese menor que el número de plazas convocadas, la Comisión de Selección podrá acordar, con anterioridad a la identificación nominal de las personas participantes, que la puntuación necesaria para superar el primer ejercicio sea inferior a 60 hasta el mínimo de 50 puntos. Deberá, en este caso, con la nota de corte, alcanzarse el número de plazas convocadas o, en su defecto, el mayor número posible, pudiendo ser superado únicamente en caso de empates.
2.3.4. Tras la realización del ejercicio, la Comisión de Selección hará pública en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap), la plantilla provisional de respuestas correctas que servirá para su corrección. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma, accediendo a la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/oepalegaciones La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte de la Comisión de Selección se hará pública con la lista provisional de personas que han superado el ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.
En caso de que la Comisión de Selección debiera anular una o varias preguntas ordinarias, acordará la sustitución de las anuladas, a efectos de su evaluación, por otras tantas de reserva, por su orden.
Una vez aprobada la plantilla definitiva, si esta no alcanzara el número total de preguntas evaluables establecidas en los apartados 2.3.1 y 2.3.2, y a fin de garantizar que las personas aspirantes puedan obtener la máxima puntuación en cada una de las partes del ejercicio, la Comisión de Selección correspondiente adaptará, en la parte que corresponda, la valoración de cada acierto prevista en dichos apartados.
Ni la plantilla provisional ni la plantilla definitiva que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de la lista de personas que han superado el ejercicio.
Tras ser acordada la plantilla definitiva y corregido el ejercicio, la Comisión de Selección hará pública en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap), la lista provisional de personas que han superado el ejercicio, ordenada alfabéticamente.
Contra esta lista provisional podrán presentarse alegaciones de manera exclusivamente electrónica en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, referidas a posibles discrepancias en la corrección automatizada del ejercicio entre las respuestas consignadas en la hoja de examen por la persona participante y la calificación otorgada en la referida lista provisional.
La presentación de las alegaciones se realizará de manera electrónica accediendo a la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/oepalegaciones
Finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión de Selección hará pública, en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html),y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap), la relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición con indicación de la puntuación obtenida. La publicación de la lista definitiva servirá de respuesta a las alegaciones presentadas a la lista provisional y surtirá los efectos de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
2.4. De acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra la lista definitiva de personas que superan cada uno de los ejercicios y contra la lista de personas que han superado la fase de oposición se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. La presentación del citado recurso de alzada ha de realizarse de forma exclusivamente electrónica, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en el siguiente enlace
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12595.html
2.5. Los ejercicios de la fase de oposición se realizarán en Sevilla y el primer ejercicio no tendrá lugar antes del 30 de noviembre de 2025.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que se declare una situación de alerta sanitaria u otro acontecimiento extraordinario que imposibilitara la realización del ejercicio de forma centralizada, se procedería a descentralizar el proceso asignándole a la persona aspirante la provincia que haya señalado en su solicitud de participación como provincia de residencia. Si la persona participante no tuviera residencia en Andalucía, el lugar de realización del primer ejercicio será la ciudad de Sevilla.
2.6. Los ejercicios correspondientes a diferentes cuerpos, especialidades y opciones se podrán convocar el mismo día y hora, con el fin de garantizar los principios de agilidad y eficacia.
El lugar, fecha y hora de realización del segundo y tercer ejercicio de la oposición se publicarán en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html) y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap).
2.7. A cada ejercicio de la fase de oposición se convocará a quienes se vayan a examinar en llamamiento único y se excluirá a quienes se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por inasistencia a la sede donde hayan sido convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 de la presente base.
2.8. Las personas aspirantes se identificarán en el momento del llamamiento mostrando su DNI, NIE, Pasaporte o carnet de conducir vigentes. Asimismo, antes del inicio de cada ejercicio, y siempre que se estime conveniente durante su desarrollo, las personas que integren el órgano de selección y el personal ayudante o asesor comprobarán la identidad de las personas admitidas, mediante alguno de los documentos de identificación indicados.
Queda prohibida en todo caso la entrada al aula y puesto de examen con teléfono móvil o, en general, cualquier dispositivo electrónico conectado a datos, a excepción de los dispositivos que, por cuestión de salud, la persona requiera y comunique con carácter previo.
Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de las personas integrantes del órgano de selección o del personal ayudante o asesor, en orden al adecuado desarrollo del ejercicio. La no sujeción a tales reglas o instrucciones, así como cualquier alteración en el normal desarrollo de la prueba por parte de alguna persona aspirante quedará reflejada en el acta correspondiente, adoptando el órgano de selección la decisión correspondiente.
Durante la realización de los ejercicios quedan totalmente prohibidas las acciones fraudulentas dirigidas a la superación de estos y, en particular, el uso de dispositivos móviles o aparatos electrónicos conectado a datos, así como la comunicación entre personas opositoras y de estas con el exterior. Cuando se aprecie por el personal colaborador la realización por alguna persona aspirante de una conducta prohibida, se pondrán los hechos en conocimiento de la Comisión de Selección a fin de que esta determine lo procedente, debiendo reflejarse en el acta lo ocurrido. La Comisión de Selección, a la vista de la información y documentación recibida y después de realizar las comprobaciones que se estimen pertinentes, adoptará el acuerdo correspondiente. En caso de que la comisión de selección estime acreditada la realización de la conducta prohibida, se acordará la exclusión definitiva de la persona afectada, anulándose el ejercicio realizado y considerándose que no se ha completado la fase de oposición.
2.9. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar, en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html) y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap), y con una antelación mínima de cinco días hábiles a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
3. Fase de concurso.
3.1. La fase de concurso, en la que la puntuación máxima a obtener será de 80 puntos, consistirá en la valoración de los méritos que acrediten quienes superen la fase de oposición.
3.2. Por resolución de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, que se publicará en el BOJA, se abrirá el plazo de 10 días hábiles para que quienes hayan superado la fase de oposición, procedan a la presentación del autobaremo de sus méritos conforme al baremo establecido en el Anexo I de esta resolución para cada subgrupo.
La presentación del autobaremo se deberá realizar de manera electrónica mediante el acceso a la dirección https://lajunta.es/promocionautobaremo
3.3. Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, cumplimentando al efecto el modelo de autobaremo que se publicará en la resolución de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública antes citada por la que se abrirá el plazo de presentación del autobaremo de méritos. Esta autobaremación vinculará a la comisión de selección, en el sentido de que esta solo podrá valorar los méritos autobaremados, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la autobaremada en cada uno de los apartados del baremo de méritos.
3.4. Solo se valorarán por la Comisión de Selección, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, los méritos referidos a la fecha del día de publicación en el BOJA de la presente convocatoria que, estando inscritos en el Registro General de Personal, sean alegados y autobaremados por las personas participantes durante el plazo de presentación del autobaremo, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados.
En el caso de aspirantes que participen en situación distinta de la de servicio activo, aquellos méritos no inscritos en el Registro General de Personal deberán aportarse durante el plazo de presentación de solicitudes mediante el Anexo V. De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, solo se valorarán por la Comisión de Selección, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, los méritos referidos a la fecha del día de publicación en el BOJA de la presente convocatoria que, estando inscritos en el Registro General de Personal o aportados mediante el mencionado Anexo V, sean alegados y autobaremados por las personas participantes durante el plazo de presentación del autobaremo, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, aquellos méritos no autobaremados o no incorporados al Anexo V.
3.5. A la puntuación obtenida en la fase de concurso se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en esta se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de personas aprobadas, que no podrá ser superior al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 de la base séptima.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.
3.6. Finalizado el plazo previsto en el apartado 3.2 de la presente base, la Comisión de Selección procederá a la verificación de la autobaremación presentada por las personas aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y sumada la puntuación resultante del autobaremo practicado por cada una de ellas a la obtenida en la fase de oposición, tengan opción a aprobar el proceso selectivo en función del número de plazas convocadas en la base primera de la presente resolución.
3.7. En dicho proceso de verificación, la Comisión de Selección podrá minorar la puntuación autobaremada en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos. En ningún caso podrá la comisión de selección otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por las personas aspirantes.
3.8. Finalizada la verificación de autobaremos, la Comisión de Selección publicará en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap), las listas provisionales de personas aprobadas con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del baremo de méritos. Dichas listas irán ordenadas por orden alfabético.
Contra estas listas podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante la comisión de selección, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las mismas.
Las alegaciones deberán presentarse mediante la utilización de medios electrónicos accediendo a la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/oepalegaciones
La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte de la Comisión de Selección se hará pública con la lista definitiva de personas que han aprobado el proceso selectivo, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.
La vista de expedientes se realizará electrónicamente a través de la web del empleado público de Andalucía, precisándose para ello disponer de certificado digital, o de la clave de usuario y de acceso o del número del impreso de autoliquidación de tasas (modelo 046).
3.9. Transcurrido el plazo referido en el punto anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, el órgano de selección hará pública en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap), la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación. En ella constarán las calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo y será elevada con propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera al órgano competente en materia de función pública. Contra esta lista definitiva de personas aprobadas podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación del citado recurso de alzada ha de realizarse de forma exclusivamente electrónica, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en el siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12595.html
4. En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de parto o embarazo de alto riesgo, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de las pruebas no podrá demorarse más de 45 días hábiles desde el llamamiento previsto en la presente base de manera que no se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la Comisión de Selección, debiendo realizarse las pruebas, en todo caso, antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
5. En el supuesto previsto en el apartado anterior, las pruebas se aplazarán por una sola vez y quedarán decaídas en sus derechos las personas aspirantes que no comparezcan, considerándose que no han completado la oposición. Quienes soliciten acogerse a estos supuestos deberán dirigir solicitud electrónica a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, y acompañar a dicha solicitud la documentación acreditativa de la imposibilidad de acudir al llamamiento y celebración de la prueba de la que consta la oposición.
Octava. Presentación de documentación y solicitud de destinos.
1. La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública realizará, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y a título informativo en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), la oferta de vacantes a las personas aspirantes seleccionadas en el concurso-oposición de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos, efectuando para ello previamente los ajustes en la plantilla presupuestaria que resultaren necesarios de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las personas seleccionadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la oferta de vacantes, para presentar la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas, y la documentación que se detalla en el apartado 4 de la presente base, que habrá de ir dirigida a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
Cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, los trámites de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos podrán sustituirse por un acto único, mediante comparecencias personales de quienes sean aspirantes en el lugar y fecha que se determine por la Administración o, en su caso, a distancia, a través de medios electrónicos, considerándose como válidos las videoconferencias y las audioconferencias, siempre que permitan garantizar, de conformidad con la legislación estatal de carácter básico en materia de procedimiento administrativo común, la identidad de las personas que participen en ellas.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, las peticiones de destino se presentarán a través de la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), conforme al modelo y procedimiento que se detallará en la resolución de la oferta de vacantes citada en el apartado 1 de la presente base.
4. A la petición de destino realizada en la forma prevista en el apartado anterior, la persona seleccionada habrá de adjuntar la siguiente documentación:
a) Copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia electrónica auténtica de la certificación supletoria provisional, o certificado obtenido en la sede electrónica del Ministerio con competencias en materia de educación y formación profesional en el caso de títulos no universitarios oficiales.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario y no poseer la condición de personal funcionario del cuerpo convocado.
c) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo.
d) Copia del permiso de conducción de vehículos a motor de categoría o clase B.
e) En el caso de aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado en vigor, expedido por la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía, o en su caso del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo a que se aspira.
f) En el caso de que las personas aspirantes soliciten puestos de trabajo con la característica singular «Contacto habitual con Menores» deberán formular, conforme al modelo que se incluya en la publicación en el BOJA de la resolución de oferta de vacantes, la correspondiente declaración responsable de no haber sido condenadas por sentencia firme en los términos establecidos en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, así como no manifestar su oposición a la consulta de sus datos contenidos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. De oponerse a la consulta, habrá de aportarse certificación negativa emitida por dicho órgano, que será presentada obligatoriamente utilizando medios electrónicos junto con la petición de destino.
5. Las personas aspirantes estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.
6. Las personas seleccionadas que, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombradas personal funcionario y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
7. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando se produzcan renuncias de personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los requisitos señalados en la base segunda de esta resolución, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública podrá requerir, por una sola vez, a la Comisión de Selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
Novena. Nombramientos y asignación de destinos.
1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el órgano competente en materia de función pública nombrará personal funcionario de carrera a las personas que habiendo superado el proceso selectivo cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto. Los nombramientos deberán publicarse en el BOJA, y a título informativo en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), y establecerán la fecha de inicio del plazo de toma de posesión.
2. Aquellas personas que posean la condición de funcionario de carrera de la Junta de Andalucía y ocupen con carácter definitivo puestos de doble adscripción podrán solicitar su adjudicación, con el mismo carácter de ocupación, siempre que el área funcional o las relacionales de aquel estén directamente relacionadas con las funciones del cuerpo al que se promociona y, además, se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo. En tal caso, quedarán excluidas del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como funcionario o funcionaria del nuevo cuerpo y la declaración en la situación de excedencia por incompatibilidad en el cuerpo al que pertenecía con anterioridad, en los términos previstos en el artículo 155 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
3. En el supuesto descrito en el apartado 7 de la base séptima, de requerirse relación complementaria y existir personas candidatas para su propuesta, se publicará en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap), una relación provisional de personas aspirantes propuestas para su nombramiento como personal funcionario.
Contra esta lista complementaria podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante la Comisión de Selección, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. Durante ese mismo plazo se realizará el trámite de vista del expediente.
La presentación de alegaciones se realizará de manera electrónica accediendo a la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html).
Dichas alegaciones serán decididas en las relaciones definitivas de personas aprobadas.
La vista de expedientes se realizará electrónicamente a través de la web del empleado público, precisándose para ello disponer de certificado digital, de la clave de usuario y de acceso o del número del impreso de autoliquidación de tasas (modelo 046).
Una vez resueltas las alegaciones presentadas, el órgano de selección expondrá al público en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap), la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación. En ella constarán las calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo y será elevada con propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera al órgano competente en materia de función pública. Contra esta lista definitiva de personas aprobadas podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación del citado recurso de alzada ha de realizarse de forma exclusivamente electrónica, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en el siguiente enlace
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12595.html
Décima. Impugnaciones.
La presente resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, de sus bases y de las actuaciones de la Comisión de Selección, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sevilla, 24 de octubre de 2025.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.
ANEXO I
Baremo aplicable
1. Trabajo desarrollado.
El trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado definitivo en la fecha de la convocatoria, o, en caso de no tener el personal funcionario destino definitivo, el último puesto desempeñado con tal carácter, se valorará hasta un máximo de 20 puntos, en la forma siguiente:
| NIVEL DEL PUESTO DE TRABAJO DEFINITIVO | VALORACIÓN TRABAJO DESARROLLADO |
|---|---|
| 21-22 | 20,00 |
| 19-20 | 18,00 |
| 17-18 | 16,00 |
| 15-16 | 14,00 |
2. Antigüedad.
La antigüedad se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, computándose los servicios prestados como personal funcionario de carrera e interino y valorándose hasta un máximo de 20 puntos, a razón de 0,8 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
A los efectos de antigüedad, se entenderá que los servicios prestados como personal laboral deben ser valorados en los mismos términos que los prestados como funcionario cuando los primeros se desarrollan en un puesto de trabajo que siendo laboral, en un principio, posteriormente fue funcionarizado.
3. Grado personal consolidado.
El grado personal consolidado y reconocido se valorará hasta un máximo de 16 puntos, en la forma siguiente:
| GRADO PERSONAL CONSOLIDADO | VALORACIÓN |
|---|---|
| 21-22 | 16,00 |
| 19-20 | 12,80 |
| 17-18 | 9,60 |
| 15-16 | 6,40 |
4. Títulos académicos oficiales (máximo 8 puntos).
Por la posesión de titulaciones académicas oficiales de nivel igual o superior a la requerida para el acceso al cuerpo a que se aspira y distinta a la aportada para cumplir dicho requisito o haber abonado los derechos para su obtención, siempre que guarden relación con las funciones propias del cuerpo a que se aspira aprobado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de 27 de mayo de 2024 (BOJA núm. 107, de 4 de junio).
En este apartado se computarán conforme al siguiente baremo general:
Titulaciones relacionadas con el programa de materias:
Título de doctorado: 5 puntos.
Título de máster oficial: 4 puntos.
Título de licenciatura o título universitario de grado o equivalente: 3 puntos.
Titulaciones no relacionadas con el programa de materias:
Título de doctorado: 3 puntos.
Título de máster oficial: 2 puntos.
Título de licenciatura o título universitario de grado o equivalente: 1,5 puntos.
Solo se valorarán las titulaciones reconocidas por el ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el supuesto de equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el BOE en el que se publica.
No tendrá la consideración de título académico a efectos de su valoración el haber superado tres cursos completos de licenciatura.
Asimismo, no se valorarán como mérito los títulos académicos para cuya obtención se haya utilizado la tenencia de una titulación académica previa, que haya sido alegada a su vez como requisito o mérito. No obstante, sí se valorarán los títulos académicos de doctorado y máster oficial.
No se valorará el título de grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quienes fueran poseedores de una titulación universitaria (diplomatura y/o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas.
No se considerarán como títulos distintos las diferentes especialidades y/o menciones que tengan como base los estudios conducentes a una misma titulación.
5. Cursos de formación.
Se valorarán, hasta un máximo de 8 puntos, los cursos de formación siempre que guarden relación con las funciones propias del cuerpo a que se aspira, organizados, impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública: Por cada hora lectiva: 0,032 puntos. En todos los casos solo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.
6. Otros méritos: hasta un máximo de 8 puntos.
- Por cada ejercicio superado en anteriores pruebas selectivas por el sistema de promoción interna en el mismo cuerpo a que se aspira, convocadas por la Consejería competente en materia de función pública, y hasta un máximo de 8 puntos: 4 puntos. Aquellos participantes que hayan optado por la exención de la fase de oposición no podrán alegar la superación del correspondiente ejercicio.
- Por cada ejercicio superado en anteriores pruebas selectivas por el sistema de acceso libre en el mismo cuerpo a que se aspira, convocadas por la Consejería competente en materia de función pública, y hasta un máximo de 4 puntos: 2 puntos.
- Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento recogidos en el apartado 5 de este anexo, y hasta un máximo de 4 puntos: 0,8 puntos por cada 20 horas lectivas.
En todos los casos de participación en docencia solo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su impartición.
En ningún caso serán objeto de valoración como méritos aquellos utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso al cuerpo a que se aspira.
ANEXO II
Comisión de Selección y titulaciones
Cuerpo Técnico de Suboficiales de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural
Código: B.1.3.
Titulación de acceso: Titulación de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural o Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil.
Comisión de Selección de las pruebas selectivas:
Presidente: Don Manuel Damián Larios de la Carrera.
Presidente suplente: Don Juan Francisco Martínez Carmona.
Secretaria: Doña Mercedes Martín Sánchez.
Secretaria suplente: Doña María Ramos Marcelino.
Vocales:
Don Salvador Benítez Moscoso.
Don José María Martínez Egea.
Doña Fátima Esther García Zarza.
Vocales suplentes:
Don Miguel Ángel Maneiro Márquez.
Don Pedro Mendoza Domínguez.
Doña Irene Carrillo de Albornoz Jiménez.
Categoría: E.
ANEXO III
Modelo de solicitud
ANEXO IV
Programa de materias
1. Programa de materias común del Cuerpo Técnico de Suboficiales de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural (B.1.3).
Tema 12. Los contratos de la Administración: Objeto y finalidad. Ámbito subjetivo de aplicación. Adjudicación de los contratos. Ejecución, modificación y extinción de los contratos. La expropiación forzosa: Regulación constitucional. Competencias de la Junta de Andalucía. Naturaleza y justificación de la potestad expropiatoria. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Peculiaridades del procedimiento de urgencia.
Tema 13. La responsabilidad patrimonial de la Administración. El procedimiento. La responsabilidad de las autoridades y del personal. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas. La potestad sancionadora de la Administración Pública: Principios y procedimiento para su ejercicio.
Tema 17. Los sistemas informáticos: Conceptos, componentes y funcionamiento general. Tipos de arquitecturas. Niveles de arquitectura informática. Tendencias actuales de arquitectura informática para organizaciones complejas. Los procesos cooperativos y la arquitectura cliente-servidor. Referencia a la arquitectura de la Junta de Andalucía.
Tema 18. Los sistemas operativos. Los sistemas de gestión de bases de datos. Tipología de los sistemas de información. Sistemas de ayuda a la toma de decisiones, sistemas de trabajo en grupo, sistemas de tratamiento, almacenamiento y archivo de documentos, sistemas para tratamiento estadísticos, sistemas inteligentes, correo electrónico e internet. Concreción de los sistemas adoptados por la Junta de Andalucía.
Tema 19. La Administración Electrónica. Gestión de procesos administrativos y simplificación. Las tecnologías de la información y las comunicaciones. La información y los derechos de las personas. Régimen jurídico. El ciudadano en sus relaciones con la administración electrónica. Seguridad, privacidad y ciudadanía digital.
Tema 20. Transparencia y Gobierno Abierto. Colaboración y Participación Ciudadana. La Ley de Transparencia Pública de Andalucía. Derechos y Obligaciones. Publicidad Activa. El Derecho de Acceso a la Información Pública. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El régimen jurídico de la protección de los datos de carácter personal. Normativa europea y nacional.
Tema 21. Conceptos generales: Género, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Discriminación por razón de sexo: Discriminación directa e indirecta, discriminación salarial. Acoso por razón de sexo. Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista. Igualdad entre mujeres y hombres igualdad de derechos, de trato y de oportunidades. Transversalidad de género. Concepto de mainstreaming: Enfoque integrado de género en las políticas públicas.
Tema 22. Normativa sobre igualdad. La igualdad de género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Normativa para la promoción de la igualdad de género y para la prevención y protección integral contra la violencia de género en Andalucía. La unidad de igualdad y género: Funciones. Pertinencia e impacto de genero en la normativa: Conceptos y objetivos. Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos Públicos de la Comunidad Autónoma: Objeto y competencias. Violencia de género. Concepto y tipos de violencia hacia las mujeres. Prevención y protección integral. Recursos y programas específicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Programa de materias específico del Cuerpo Técnico de Suboficiales de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural (B.1.3).
Tema 1. La población en la Unión Europea, España y Andalucía. Estructura, evolución, tendencias y movimientos naturales. Distribución provincial. La población urbana, la población rural y la población agraria en Andalucía. Desequilibrios territoriales y económicos en el medio rural Andaluz. Diversificación productiva y nuevos yacimientos de empleo. El sector forestal en Andalucía. Análisis territorial de la estructura económica. Repercusiones de la actividad económica en el medio ambiente.
Tema 2. La política agrícola común (PAC), la política medioambiental y la política forestal en la Unión Europea. Objetivos e instrumentos de la PAC. Los usos del suelo en el SIGPAC. Medidas forestales y agroambientales en la política europea de desarrollo rural. La Estrategia Forestal Europea, y la Política de Desarrollo Rural.
Tema 3. Legislación estatal de montes y Ley Forestal de Andalucía y su reglamento: Conceptos, ámbito y objetivos. Propiedad forestal. Montes públicos: Conceptos, régimen jurídico. El Catálogo de Montes Públicos de Andalucía. Propiedad forestal, investigación y deslinde. Plan Forestal Andaluz.
Tema 4. Espacios naturales protegidos: Legislación estatal y autonómica. Parques Nacionales. Competencias administrativas. La Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y la Red Natura 2000 en la Comunidad Autónoma. Participación social en la gestión de los Espacios Naturales Protegidos. PORN y PRUG.
Tema 5. Herramientas manuales para incendios forestales: Tipo y uso indicado. Organización de unidades operativas, construcción de lineas de defensa, métodos y normas de seguridad. Antorcha de goteo, partes y normas de seguridad.
Tema 6. Maquinaria forestal: Maquinaria pesada en trabajos forestales. Tipología y aplicaciones. Maquinaria ligera en trabajos forestales: Motosierras y desbrozadoras. Características. Normas de seguridad. Métodos de uso: apeo, tronzado y desbroce. Aplicación a la extinción de incendios forestales.
Tema 7. Vehículos de extinción de incendios: Capacidades de la bomba de impulsión. Calculo hidráulico para el despliegue de línea húmeda, factores que influyen. Tipos de manguera, características. Lanzas y recomendaciones de uso según el tipo de fuego o el objetivo que se persigue.
Tema 8. Inventario forestal: Objetivos. Métodos de inventario. Replanteo de parcelas y puntos de muestreo. Tomas de datos: Estrato arbóreo, estrato arbustivo. Aplicación a la clasificación de modelos de combustible.
Tema 9. Incendios forestales: Legislación estatal y autonómica. Prevención de incendios forestales. Ámbito, épocas y medidas. Plan INFOCA: Estructura organizativa y funcional. Procedimiento de actuación y medidas de protección. Colaboración y articulación de actuaciones con las Administraciones Estatal y Local. Colaboración del personal voluntario. Restauración de áreas incendiadas y limitaciones de uso.
Tema 10. Física de la combustión y la propagación. Parámetros más utilizados para la descripción del comportamiento del fuego: Velocidad de propagación, longitud de llama, altura de llama, intensidad lineal.
Tema 11. Los combustibles. Factores que condicionan el comportamiento del fuego: Carga, densidad, descriptores de la estructura, etc. Inflamabilidad y combustibilidad. Estructura de los combustibles y su influencia en el comportamiento del fuego. Los combustibles vivos y los combustibles muertos. Disponibilidad: factores que la condicionan. Clasificación, fundamentos técnicos, caracterización, claves de identificación: Sistema NFFL-Anderson 1982. Sistema UCO40.
Tema 12. Influencia de la topografía y el relieve en el comportamiento del fuego. Efectos a escala local y a escala paisaje. Caracterización de la pendiente, orientación e insolación. La orografía andaluza y su relación con el comportamiento de los incendios. Efecto de la topografía en los combustibles.
Tema 13. Meteorología. La tierra y su atmósfera. Intercambio energético entre la tierra y la atmósfera. Temperaturas diarias y estacionales. Humedad atmosférica y condensación. Estabilidad y desarrollo de nubes. Precipitación. Presión. Viento a escala global y a escala local. Masas de aire y frentes. Dinámica atmosférica: Núcleos de acción. Efecto de la meteorología en el comportamiento del fuego: Viento, humedad relativa, temperatura, estabilidad atmosférica. Indicadores meteorológicos de comportamiento extremo.
Tema 14. Comportamiento del fuego: Interacción combustibles-topografía-meteorología, alineación de factores y Sistema de Predicción de Campbell. Patrones de propagación y tipos de incendios. Incendios de comportamiento extremo. Fichas de seguimiento de incendios. Seguimiento diario y estacional. Índice de severidad del comportamiento. Índice de Disponibilidad al Consumo.
Tema 15. Peligro de incendios. Indice canadiense: aplicación, limitaciones. Índice de riesgo de incendios de AEMET. Índice de riesgo de incendios forestales de Andalucía: Regulación de actuaciones. Épocas de peligro.
Tema 16. Interfaz urbano forestal: tipos de interfaz. Fuentes de peligro y escenarios posibles. Factores que afectan a la evolución del incendio en la IUF: Vulnerabilidad y daño esperado. Normativa de referencia. La interfaz urbano forestal en Andalucía.
Tema 17. Ecología del fuego e incendios forestales: El fuego como factor ecológico. Efectos del fuego en la vegetación y el suelo. Fuego y conservación de hábitats. Aplicación a los ecosistemas andaluces.
Tema 18. Restauración de áreas incendiadas. Severidad. Estudio de erosiones y medidas inmediatas para la mitigación de pérdidas de suelo. Tratamiento y usos de la madera quemada. Técnicas de preparación del suelo. Métodos de plantación. Siembra y plantación. Actuaciones auxiliares.
Tema 19. Gestión forestal y prevención de incendios forestales en Andalucía. Selvicultura preventiva y manejo del combustible: Revisión histórica, principios técnicos, planificación y diseño. Marco normativo y regulatorio andaluz. Plan anual para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales de la comunidad autónoma de Andalucía. Zonas Estratégicas de Gestión. Técnicas de gestión del combustible forestal: Tratamientos mecanizados. Pastoreo prescrito. RAPCA.
Tema 20. Quemas prescritas: Marco normativo y regulatorio. Aspectos técnicos del uso del fuego: Patrones de ignición. El Plan de Quema. Organización de la ejecución y seguridad.
Tema 21. Aplicaciones de información geográfica móvil aplicadas a incendios forestales. APPs para la gestión forestal. Características. y principales funcionalidades. Obtención de coordenadas, líneas y polígonos en tiempo real. Compartición de datos en tiempo real. Aplicación de uso en incendios forestales.
Tema 22. Prevención social. Análisis e investigación de causas: Método de las evidencias físicas. Participación y concienciación social frente al riesgo de incendios forestales: Revisión histórica, proyectos desarrollados, líneas de trabajo, resultados. Recursos, programas y resultados para la prevención social en Andalucía.
Tema 23. El Servicio Operativo de Prevención y Extinción de Incendios de Andalucía (SEIF). El Plan INFOCA: Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencias por Incendios Forestales de Andalucía. Catálogo de medios: Infraestructuras, medios y recursos del dispositivo de extinción de incendios forestales en Andalucía: Torres de vigilancia, puntos de encuentro, CEDEFOs, subCEDEFOs.
Tema 24. Regulación laboral del personal del SEIF. El convenio colectivo de AMAyA. Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía. Regulación Laboral del personal funcionario integrado en el SEIF. La Dirección Técnica de Extinción.
Tema 25. Operaciones terrestres en extinción de incendios forestales: Tipos, características, aplicaciones, limitaciones, recursos operativos, rendimientos. Ataque directo. Ataque indirecto. Fuego técnico. Operaciones en Interfase Urbano Forestal. Operaciones con maquinaria pesada.
Tema 26. Operaciones aéreas en extinción de incendios forestales. Operaciones con medios de ala rotatoria. Operaciones con medios de ala fija. Operaciones con espumógenos y retardantes de largo plazo. Operaciones combinadas tierra-aire. Coordinación de operaciones aéreas.
Tema 27. El Sistema de Manejo de Emergencias por Incendios Forestales en Andalucía (I): Marco normativo, características, distribución de funciones, estructura organizativa por grados de evolución. Dirección técnica de la extinción en Andalucía: Requisitos, marco legal y jurídico. Estándares DTE. Área de dirección. Equipo de dirección.
Tema 28. El Sistema de Manejo de Emergencias por Incendios Forestales en Andalucía (II): El Procedimiento General del SEIF. Sección de Operaciones. Sectorización geográfica, funciones, operatividad. Centro de Recepción de Medios. Sectores funcionales de operaciones aéreas y de maquinaria pesada. Sección de Planificación. Funciones. Unidades de análisis, control de situación, medios y gestión documental. Herramientas para la planificación de operaciones terrestres y aéreas. Plan de Operaciones. Sección de Logística. Unidades de suministros, mecánica, médica, comunicaciones y sistemas.
Tema 29. Los incendios forestales como emergencia de protección civil en Andalucía. El PMA en la gestión de emergencias en Andalucía. Gestión del PAIF e integración en el área del PMA. Grupos operativos: sanitario, seguridad y apoyo logístico. Incardinación de los Planes de Emergencia Municipal. Medidas extraordinarias de protección a la población. Voluntariado de Protección Civil.
Tema 30. Seguridad en extinción de incendios forestales. La prevención de riegos laborales. Análisis de los riesgos de la prevención y extinción de incendios forestales en el sector forestal. El protocolo OACEL. Indicadores de comportamiento extremo. Las diez normas de seguridad y las dieciocho situaciones de riesgo. Normas de seguridad en interfaz urbano forestal. Procedimientos e instrucciones de seguridad en el SEIF. Acondicionamiento físico.
Tema 31. La Protección Civil en Andalucía. Marco Legal. Marco organizativo y competencial. Recursos. Infraestructuras. El Plan Territorial de Emergencias de Andalucía. Planes de Emergencias Municipal. Planes Interiores y Planes de Autoprotección.
Tema 32. Planes Especiales: Plan de emergencia ante el riesgo de inundaciones de Andalucía. Plan de emergencias ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en Andalucía. Planes Específicos: Plan de emergencia ante el riesgo de contaminación del litoral en Andalucía (PECLA).
ANEXO V
Actualización de datos registrales y aportación de documentación
ANEXO VI
Criterios de prelación y ordenación alfabética
1. Mediante Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se concreta que el orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «H». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «H» el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «I» y así sucesivamente. Para las pruebas selectivas convocadas tras la publicación de esta resolución, esta letra será la que rija el orden de las personas aspirantes con independencia de la fecha concreta en que se celebren las pruebas.
2. Los dígrafos CH, LL y RR no se considerarán como letra del abecedario, ocupando su lugar dentro de las correspondientes a las letras C, L y R.
3. Si los primeros apellidos comienzan con de, del, de la(s) o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán, para su alfabetización, al final del nombre.
Ejemplo: Luis del Castillo Velasco
será alfabetizado:
APELLIDO 1.º APELLIDO 2.º NOMBRE
Castillo Velasco Luis del
4. Si los segundos apellidos comienzan con de, del, de la(s) o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán, para su alfabetización, al final del primer apellido.
Ejemplo: Luis del Castillo de las Heras
será alfabetizado:
APELLIDO 1.º APELLIDO 2.º NOMBRE
Castillo de las Heras Luis del
5. Los apellidos compuestos, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, serán alfabetizados al final de la primera mitad del apellido compuesto. Se considerarán en cualquier caso sin guión.
Ejemplos:
1.º Luis Vargas Montes.
2.º Luis Vargas Machuca.
3.º Luis Vargas-Machuca Castillo.
Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Vargas.
4.º Luis Vargas Machuca-Castillo.
Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Machuca.
Serán alfabetizados:
APELLIDO 1.º APELLIDO 2.º NOMBRE
Vargas Machuca Luis
Vargas Machuca Castillo Luis
Vargas Montes Luis
Vargas Machuca Castillo Luis
6. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.
Ejemplos:
Luis Castillo O’connor, será alfabetizado: Luis Castillo Oconnor.
Luis O’Donnell Agüero, será alfabetizado: Luis Odonnell Aguero.
ANEXO VII
Exclusiones médicas
La persona aspirante ha de estar exenta en el momento de la exploración de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física que pueda constituir una dificultad en el desempeño de las funciones de prevención, extinción de incendios y salvamento, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:
1. Obesidad-delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 17 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
La medición del peso se realizará en ropa interior.
2. Ojo y visión.
2.1. Agudeza visual sin corrección inferior a la mitad de la visión normal en cada uno de los ojos.
2.2. Desprendimiento de retina.
2.3. Patología retiniana degenerativa. Retinosis pigmentaria.
2.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
2.5. Glaucoma y alteraciones de la tensión ocular, unilateral o bilaterales en todas las formas.
2.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de personal facultativo médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.
3. Oído y audición.
3.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios. El examen funcional auditivo será realizado según norma internacional (ANSI-ISO).
3.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de personal facultativo médico, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
4. Aparato digestivo.
4.1. Cirrosis hepática.
4.2. Hernias abdominales o inguinales no corregidas, aun las pequeñas y las reducibles.
4.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.
4.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (Enfermedad de Chron o colitis ulcerosa).
4.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de personal facultativo médico dificulte el desempeño del puesto de trabajo. El mero diagnóstico de celiaquía no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.
5. Aparato cardiovascular.
5.1. Hipertensión arterial, de cualquier causa y no debiendo sobrepasar en reposo, en el momento del reconocimiento, en posición de sentado al menos durante 3-5 minutos antes de comenzar a tomar la medición y sin medicación, los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica tras descartar en lo posible el componente emocional o «Síndrome de la bata blanca». En los casos que se sobrepase cualquiera de las dos cifras se repetirán, al menos tres veces, la determinación en ayunas y tras reposo horizontal de diez minutos después de cada comprobación.
5.2. Insuficiencia venosa periférica. No se admitirán varices de miembros inferiores que se acompañen de edemas maleolares, fóveas, úlceras u otros trastornos tróficos de la piel.
5.3. Portadores de marcapasos, prótesis valvulares o injertos cardiovasculares.
5.4. Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de personal facultativo médico, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
6. Aparato respiratorio.
6.1. Asma bronquial.
6.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
6.3. Neumotórax espontáneo recidivante (en más de una ocasión).
6.4. Tuberculosis pulmonar activa, incluso si se está en tratamiento. Se exigirá un año de inactividad después de concluida una terapéutica correcta. Se valorará la capacidad respiratoria, así como la posibilidad de reactivación.
6.5. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de personal facultativo médico, dificulten el desarrollo de las funciones a desempeñar.
7. Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el normal desarrollo de las funciones a desempeñar, o que puedan agravarse, a juicio de personal facultativo médico con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares, entre ellas hernia discal intervenida o no, pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo que menoscabe la morfología general, como fracturas que dejen secuelas o lesiones podológicas con pérdida total o parcial del dedo y primer metatarsiano que dificulten la marcha o bipedestación, etc.
8. Piel.
8.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.
8.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico, dificulten o limiten el desarrollo de las funciones propias de la categoría profesional a la que se aspira. El mero diagnóstico de psoriasis no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.
9. Sistema nervioso.
9.1. Epilepsia, en todas sus formas. Crisis de actividad comicial o de afinidad comicial (como los llamados equivalentes epilépticos y otros) con hallazgos electroencefalográficos significativos.
9.2. Migraña.
9.3. Movimientos involuntarios anormales unilateral o bilaterales, generalizados o no en todas sus formas, como temblor, tic o espasmo de cualquier causa.
9.4. Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico dificulten el desarrollo de las funciones a desempeñar o pueda suponer un riesgo para sí mismo o terceros. El mero diagnóstico de disartria o disfemia o tartamudez manifiesta no será considerado como causa de exclusión, en cambio no así las dificultades importantes de la fonación.
10. Trastornos psiquiátricos.
10.1. Depresión.
10.2. Trastornos de la personalidad.
10.3. Psicosis.
10.4. Trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de sustancias psicotrópicas o drogas, incluido alcohol.
10.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico dificulten el desarrollo de las funciones propias de la categoría profesional a la que se aspira o pueda suponer un riesgo para sí mismo o terceros.
11. Aparato endocrino.
11.1. Procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico, dificulten o limiten el desarrollo de las funciones a desempeñar. El mero diagnóstico de diabetes no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.
12. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.
12.1. Enfermedades infecciosas y parasitarias que por su contagiosidad sean incompatibles con el desempeño de las funciones a desempeñar.
12.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas no asintomática o no controladas con tratamiento médico que imposibiliten el desempeño del puesto de trabajo.
12.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico, dificulten o limiten el desarrollo de las funciones propias de la categoría profesional a la que se aspira. El mero diagnóstico de VIH no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.
13. Patologías diversas.
Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico, defecto físico o característica somática que, a juicio de personal facultativo médico, limite o incapacite a la persona aspirante en el momento del examen, o previsiblemente en el futuro, para el ejercicio del normal desarrollo de las funciones a desempeñar o pueda suponer un riesgo para sí mismo o terceros.
ANEXO VIII
Pruebas físicas
Para obtener la calificación de «Apta», la persona aspirante debe superar la siguiente batería de pruebas físicas, obteniendo una calificación final mínima de 6 puntos.
Procedimiento de valoración de los resultados.
Se realizará la suma ponderada de las puntuaciones de cada una de las cuatro pruebas que componen la batería. La ponderación o peso porcentual establecido para cada prueba se ajusta a la importancia que tiene la cualidad física que con ella se mide en relación con las tareas del puesto a desempeñar, según se establece en Figura 1.
Para que pueda realizarse el sumatorio de las cuatro pruebas, hay que normalizar cada puntuación o resultado obtenido, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
| R=5+((5x(M-min)/(Max-min)) |
donde:
- R = puntuación normalizada o Resultado obtenido en cada prueba, variable entre 5 y 10 puntos.
- min = marca mínima a superar en cada prueba (5 puntos).
- Max = marca que otorga la máxima calificación en cada prueba (10 puntos).
- M = marca obtenida en cada prueba.
A la puntuación de cada prueba se le aplica a continuación el citado coeficiente de ponderación, para obtener, mediante los cuatro sumandos, el resultado final o Aptitud Física (persona «Apta»), variable entre 5 y 10 puntos.
Cada una de las cuatro pruebas tiene carácter obligatorio y eliminatorio, de forma que para realizar la siguiente debe obtenerse la marca mínima a superar en la prueba anterior. En caso de no conseguir dicha marca mínima en cualquiera de las cuatro pruebas, se obtendrá la calificación final de persona «No apta».
El baremo de puntuación de cada una de las cuatro pruebas de la batería es el siguiente:
| PUNTUACIÓN | MARCA: SALTO HORIZONTAL (metros) |
MARCA: FLEXIONES (número) |
MARCA: 6*6 (segundos) |
MARCA: CN (núm. trayectos) |
|---|---|---|---|---|
| PONDERACIÓN | 15% | 15% | 30% | 40% |
| MÍNIMA | 1,30 | 12 | 16 | 6 |
| 5 PUNTOS | 1,40 | 12 | 16 | 6 |
| 10 PUNTOS | 1,90 | 27 | 12 | 11 |
Figura 1. Peso porcentual de cada prueba y baremo de puntuación
Orden de realización de las pruebas.
El orden de realización de las pruebas aquí descrito puede variar según las necesidades operativas, siendo el Course Navette siempre la última prueba a realizar.
1.ª Evaluación de la fuerza:
- CMJ Horizontal o Salto Horizontal.
- Flexiones de Brazos.
2.ª Evaluación de la Velocidad-Coordinación.
- 6 x 6 m con Obstáculos.
3.ª Evaluación de la Resistencia:
- Course Navette (CN).
Descripción de las pruebas.
1.ª Evaluación de la fuerza tren inferior: CMJ Horizontal.
Objetivo: Valorar el nivel de fuerza reactiva explosiva elástica del tren inferior (correlación CMJH-CN).
Protocolo.
Descripción:
Posición inicial: El sujeto se coloca derecho con los pies ligeramente separados (anchura de los hombros), los talones se colocan pegados a la línea de partida. Las manos se ponen a la altura de las caderas, adoptando una posición en jarra con los brazos.
Desarrollo: Tomará impulso para el salto flexionando las piernas, aproximadamente 90º, para a continuación saltar realizando una extensión de piernas. Los brazos no se despegan en ningún momento de las caderas.
Finalización: En el momento de la caída han de mantener los pies en el mismo lugar donde ha realizado el primer contacto sin perder el equilibrio.
Consignas:
- Al caer deberán mantener el equilibrio sin llegar a apoyarse en el suelo con las manos.
- No se puede realizar un salto previo para tomar impulso.
- Se debe impulsar con los dos pies a la misma vez. Estos deben estar separados unos 20 cm.
- Se medirá a partir del talón del pie que esté más cerca de la línea de salida.
Instrucciones:
- Se podrán realizar hasta tres intentos y puntuará el intento válido de mayor distancia alcanzada.
- No hay tiempo de descanso entre los saltos.
- El sujeto realizará el salto cuando se le dé la señal.
- Los saltos se harán entre las líneas marcadas.
Unidad de medición de la marca: metro (dos decimales).
2.ª Evaluación de la fuerza tren superior: Flexión de brazos.
Objetivo: Conocer la capacidad de resistencia de la fuerza del tren superior.
Protocolo.
Descripción:
Posición inicial: El sujeto se coloca boca abajo con el cuerpo totalmente estirado (tronco, caderas y tobillos forman una línea recta). Solo apoyará pies juntos las y manos estarán abiertas a la altura y anchura de los hombros. Los dedos de las manos hacia delante.
Desarrollo: El sujeto inicia la prueba con los brazos estirados y ha de realizar flexiones de brazos hasta el agotamiento. Para que una repetición se considere correcta el ejecutante debe flexionar los brazos hasta formar un ángulo de 90º con los codos y extenderlos hasta un ángulo de 180º con los codos.
Finalización: En el momento en que el individuo no pueda realizar correctamente el ejercicio.
Consignas:
- El cuerpo se debe mantener recto durante todo el ejercicio.
- No se permitirá contactar con otra parte que no sea pies y manos para realizar la flexo extensión.
Instrucciones:
- La prueba solo se realizará una vez hasta que el sujeto llegue a la fatiga total.
- No se permitirán pausas o paradas superiores a tres segundos.
- Se registra y puntúa el número de flexiones realizadas correctamente.
Unidad de medición de la marca: número de flexiones realizadas correctamente.
3.ª Evaluación de la velocidad-coordinación: Velocidad 6x6 m con obstáculo.
Objetivo: Medir la velocidad de desplazamiento además de la coordinación.
Protocolo:
Material: 2 bancos de 40 cm de altura.
De
Descripción:
Posición inicial: El sujeto se coloca derecho con los pies ligeramente separados (anchura de los hombros), la punta de los pies pegados a la línea de partida. Tronco erguido y brazos pegados a este.
Desarrollo: A la señal de «listo»…«ya», el ejecutante tomará la salida. La prueba consiste en realizar un circuito identificado con conos, con un recorrido de ida y vuelta a la máxima velocidad, salvando los dos obstáculos que se encuentra en el recorrido. Es condición indispensable sobrepasar la línea siempre con los dos pies.
Finalización: La prueba finalizará en el momento que el ejecutante realice el recorrido del circuito completo, pasando la línea de llegada con el pecho como referencia para que se detenga el cronómetro.
Consignas:
- El banco hay que sortearlo por encima. Dos veces en el recorrido (en la ida y en la vuelta).
- Si el banco o conos/balizas son derribados/desplazados el intento se considerará nulo.
Instrucciones:
- En el caso de que haya alguna caída/resbalón o un nulo por derribo/desplazamiento, podrá repetirse la prueba. Máximo dos intentos.
- En caso de repetirse la prueba se le dejará un descanso de 3 minutos.
- Si el sujeto sale antes de que se le dé la señal, el intento se considerará nulo, por lo que solo contará con otra oportunidad para poder ejecutar la prueba.
Unidad de medición de la marca: segundo.
4.ª Evaluación de la resistencia: Course Navette.
Objetivo: Cálculo indirecto del Consumo máximo de oxígeno (VO2máx).
Protocolo.
Descripción:
Posición inicial: Los ejecutantes se colocarán detrás de la línea, con 1 m de distancia entre ellos.
Desarrollo: Se pondrá en marcha el reproductor de sonido. Al oír la señal de salida tendrán que desplazarse hasta la línea contraria (situada a 20 m) y pisarla y sobrepasarla con ambos pies esperando volver a oír la siguiente señal. Se ha de intentar seguir el ritmo del audio.
Finalización: Repetirá constantemente este ciclo hasta que no pueda llegar a pisar la línea en el momento que la señale el audio. En ese momento se retirará de la prueba recordando el último palier que haya escuchado.
Consignas:
La línea debe ser sobrepasada en el tiempo permitido que indica la señal sonora. Solo se aceptará un aviso para recuperar ritmo (carrera y señal sonora), de no continuar el ritmo marcado deberá abandonar la prueba. Nunca podrá ir a sobrepasar la otra línea sin haber rebasado la que corresponde.
No podrá ir a sobrepasar la siguiente línea hasta que no haya oído la señal.
Instrucciones:
- Se realizará un solo intento.
- Se emitirán las explicaciones y directrices de la prueba, contenidas en un audio antes de comenzar.
- Se colocará el reproductor de sonido en un lugar donde lo puedan escuchar bien todos los participantes.
- En caso de «fallo técnico del reproductor de sonido» la prueba se repetirá de nuevo siempre que afecte negativamente a la valoración final de aptitud de la persona aspirante, en un margen prudencial de 30-40 minutos después del fallo.
Unidad de medición de la marca: Número de trayectos (palieres) finalizados.
Descargar PDFBOJA Complementario nº 1 de 27/10/2025