Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 17/11/2025

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 6 de noviembre de 2025, de Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas de certificación en las enseñanzas de español como lengua extranjera que se imparten en el primer cuatrimestre del curso 2025/2026 y se establecen determinados aspectos sobre su organización y evaluación.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00328931.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula, en el capítulo VII de su título I, en sus artículos 59 a 62, las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial y determina aspectos esenciales de la organización de las escuelas oficiales de idiomas.

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto, establece en su artículo 7 los aspectos básicos relativos a la elaboración, diseño, organización y evaluación de las pruebas de certificación.

Por otro lado, el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, regula en sus artículos 5, 6 y 7 aspectos relativos a la elaboración de las pruebas de certificación y define la estructura de las mismas, así como su evaluación.

Por su parte, el Decreto 499/2019, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en su capítulo IV, con carácter general, todo lo concerniente a la evaluación, promoción y certificación en estas enseñanzas. Asimismo, la Orden de 2 de julio de 2019, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece el currículo de los niveles Básico, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, incluyendo los objetivos y los criterios de evaluación.

Por último, la Orden de 11 de noviembre de 2020, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y de las pruebas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía, regula de manera más concreta, entre otros aspectos, las pruebas de certificación para la obtención tanto del certificado de nivel Básico A2 por parte del alumnado que se matricule en el régimen de enseñanza libre, organizadas por las escuelas oficiales de idiomas, así como aspectos concretos de los certificados de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, organizados por la Consejería competente en materia de educación. Estas pruebas de certificación se relacionan con la evaluación de dominio a la que se refiere el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).

En aplicación de lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, procede convocar las pruebas de certificación de Español como lengua extranjera, determinar ciertos aspectos relativos a las mismas y establecer las fechas y horario de su realización para el curso 2025/2026, así como el procedimiento por el cual todas las escuelas oficiales que lo impartan en su modalidad cuatrimestral deberán aplicar, así como evaluar de manera uniforme las pruebas.

Por todo ello, el Director General de Ordenación y Evaluación Educativa, haciendo uso de las competencias asignadas en el Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,

RESUELVE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar las pruebas de certificación correspondientes a las enseñanzas de Español como lengua extranjera que se imparten en el primer cuatrimestre, determinar ciertos aspectos relativos a la administración, organización y evaluación de las mismas en el curso 2025/2026 y establecer las fechas y el horario de realización de las citadas pruebas.

2. Las pruebas de certificación se convocan para los niveles Intermedio B1 e Intermedio B2 de Español como lengua extranjera para el alumnado matriculado en el régimen de enseñanza oficial.

3. La presente resolución será de aplicación en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuya oferta educativa autorizada corresponda al citado idioma y nivel.

Segundo. Elaboración de las pruebas de certificación.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Orden de 11 de noviembre de 2020, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y de las pruebas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía, la Comisión coordinará la elaboración de las pruebas de certificación de los niveles Intermedio B1 e Intermedio B2 de Español como lengua extranjera.

Tercero. Calendario y horario de las pruebas.

1. Las pruebas de certificación correspondientes a los niveles e idiomas indicados en los puntos 1 y 2 del apartado primero se llevarán a cabo conforme al calendario y horario establecidos en el Anexo I y el Anexo II de la presente resolución, salvo en los casos en que se autorice una adaptación por razón de discapacidad del alumnado, conforme a lo dispuesto en el apartado octavo.

2. En aplicación de lo establecido en el artículo 7.4 de la Orden de 11 de noviembre de 2020, para los cursos del primer cuatrimestre la convocatoria ordinaria será en el mes de enero y la extraordinaria en el mes de junio, coincidente con la convocatoria ordinaria de las pruebas de certificación de las enseñanzas de Español como lengua extranjera que se imparten de forma anual.

Cuarto. Confirmación de inscripción en las pruebas de certificación para el alumnado matriculado en régimen oficial.

1. Entre los días 1 y 14 de diciembre de 2025, ambos inclusive, el alumnado interesado deberá formalizar su confirmación de participación en las pruebas correspondientes a su matrícula oficial de forma telemática a través de la Secretaría Virtual mediante la cumplimentación del Anexo III de la presente resolución. No obstante, dicho anexo estará, además, a disposición del alumnado en la escuela oficial de idiomas donde tenga matrícula en vigor para su tramitación de forma presencial, conforme a lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El alumnado solo podrá presentarse, en el mismo año académico, a la prueba de certificación de un único nivel por idioma.

Quinto. Organización de las pruebas de certificación en los centros donde se administran.

1. La persona que ejerza la jefatura de estudios de la escuela será responsable de coordinar la organización y el desarrollo de las pruebas de certificación en colaboración con el correspondiente departamento de coordinación didáctica. Para ello, podrá contar con la colaboración de tantos miembros del claustro como sea necesario.

2. En la organización de las pruebas deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

a) La adecuada distribución de los espacios necesarios para la realización de las pruebas en función del alumnado concurrente.

b) La disponibilidad y el correcto funcionamiento de los medios técnicos requeridos para el desarrollo de la comprensión de textos orales, de la producción y coproducción de textos orales y de la mediación oral, garantizando que estos estén operativos en los espacios asignados para la realización de las pruebas.

c) La actuación del alumnado en la producción y coproducción de textos orales y mediación oral podrá ser grabada como soporte para la evaluación de la misma y exclusivamente para esta finalidad. Cada centro se asegurará de contar con los medios técnicos necesarios para la grabación y se encargará posteriormente de su almacenamiento hasta pasado el plazo de reclamaciones a la calificación de la prueba.

d) La designación de un número de profesorado suficiente para la administración de la prueba según los espacios establecidos para tal fin.

e) La previsión, en su caso, de profesorado adicional para atender al alumnado en situación de discapacidad durante la realización de la prueba, asegurando que se disponga de los espacios, medios y la atención adecuada, de acuerdo con las adaptaciones autorizadas en cada caso.

3. En el mes de diciembre de 2025, la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa enviará a los centros docentes una guía en la que se detallan los aspectos concretos relativos a la organización, administración y evaluación de las pruebas.

4. A partir del día 8 de enero de 2026, la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa remitirá a la dirección de cada escuela las pruebas del idioma y los niveles a los que se refiere el apartado primero de la presente resolución. Los centros dispondrán de un plazo de tres días hábiles para verificar tanto la correcta reproducción de los archivos de audio como la integridad de las pruebas escritas. En caso de detectar erratas o incidencias en cualquiera de estos elementos, deberán comunicarlas a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa dentro del plazo establecido. Transcurrido dicho plazo, la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa enviará a los centros la versión definitiva de las pruebas, a fin de que estos procedan a su impresión.

5. La persona que ejerza la dirección de la escuela oficial de idiomas garantizará las condiciones de confidencialidad durante todo el proceso, contando para ello con la colaboración de la persona titular de la jefatura del departamento de coordinación didáctica o de quien esta designe, quien también velará por el cumplimiento de dicha confidencialidad.

6. La persona titular de la jefatura del departamento de coordinación didáctica elevará a la jefatura de estudios del centro propuestas de distribución del alumnado y también de asignación del profesorado en los espacios de celebración de las pruebas.

7. En caso de ausencia del profesorado encargado de administrar las pruebas, la jefatura de estudios, en coordinación con el departamento didáctico implicado, adoptará las medidas organizativas necesarias para garantizar el normal desarrollo de las pruebas.

8. En caso de que, por causas de fuerza mayor, fuera necesario realizar las pruebas de certificación en otro centro docente público, la persona que ejerza la dirección de la escuela oficial de idiomas afectada deberá comunicarlo con antelación suficiente a la persona responsable de la Delegación Territorial correspondiente con el fin de valorar la situación y gestionar el trámite de autorización necesario. Esta autorización permitirá coordinar el dispositivo de organización y traslado de las copias necesarias al centro docente público autorizado, que deberá estar ubicado en las proximidades de la escuela de idiomas correspondiente. Durante todo el proceso, se garantizarán las medidas adecuadas de seguridad y confidencialidad.

Sexto. Administración de las pruebas.

1. El profesorado encargado de la administración de las pruebas velará por el cumplimiento de las siguientes normas:

a) El acceso del alumnado al aula se realizará siempre previa identificación ante la persona que administre la prueba. Para ello, el alumnado deberá presentarse provisto del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, permiso de conducir u otro documento identificativo equivalente y legalmente reconocido que acredite su identidad, edad y nacionalidad, en el que figure la fotografía del titular.

b) Se permitirá el acceso al aula hasta, como máximo, 15 minutos después de iniciarse el proceso de llamamiento e identificación del alumnado aspirante. En ningún caso se permitirá el acceso una vez iniciadas las distintas partes que componen la prueba, ni después de transcurrida la pausa de descanso establecida en el horario incluido en el Anexo II de la presente resolución.

c) El alumnado deberá permanecer en el aula hasta la finalización del tiempo asignado a la comprensión de textos escritos y hasta que todo el alumnado haya entregado el cuadernillo de la comprensión de textos orales.

d) En la producción y coproducción de textos escritos y mediación escrita, el alumnado podrá abandonar el aula una vez transcurridos 30 minutos desde el inicio del mismo.

e) El alumnado que vaya a realizar únicamente alguna de las partes que componen la prueba deberá acudir al aula correspondiente 15 minutos antes del inicio de la misma. En este caso, y si aún no se ha procedido a la identificación, el profesorado encargado deberá hacerlo conforme a lo establecido en el apartado a).

2. En caso de que se produzca alguna incidencia durante la jornada de desarrollo de las pruebas, esta deberá ser comunicada a la persona que ejerza la dirección de la escuela. Las incidencias que excedan su ámbito de competencia serán notificadas a la persona responsable de las pruebas en cada Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación. Dicha persona gestionará las incidencias que le hayan sido comunicadas si su solución estuviera dentro de su ámbito de competencia. En caso contrario, dichas incidencias serán comunicadas a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa haciendo uso del Anexo IV.

Séptimo. Corrección, calificación y evaluación de las pruebas.

1. Para la corrección, calificación y evaluación de las pruebas de certificación en las escuelas oficiales de idiomas se atenderá a lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de 11 de noviembre de 2020.

2. Para la calificación de las tareas de comprensión de textos escritos y orales se utilizará la clave de respuestas incluida en la guía de evaluación y calificación, la cual será remitida a los centros simultáneamente con el envío de las pruebas.

3. La calificación de las tareas de producción y coproducción escrita y oral, así como de las tareas de mediación escrita y oral, se realizará mediante el uso de las hojas de observación, que serán enviadas a los centros junto con la Guía de Administración de las pruebas. Estas hojas de observación constituirán el soporte documental del rendimiento del alumnado y no podrán ser modificadas en cuanto a su formato ni contenido. En ellas, el profesorado consignará de forma exhaustiva y precisa toda la información relativa al rendimiento del alumnado, conforme a los criterios y descriptores que en ellas se recogen.

4. Las tareas de producción y coproducción escrita, así como las de mediación escrita, serán calificadas por una única persona correctora, quien deberá cumplimentar y firmar la correspondiente hoja de observación para cada alumno o alumna y para cada tarea realizada.

5. Para la calificación de las tareas de producción y coproducción oral, así como de mediación oral, se constituirá un equipo examinador formado por dos docentes del departamento de coordinación didáctica. Ambos deberán cumplimentar y firmar la hoja de observación individual correspondiente a cada alumno o alumna y a cada tarea realizada. Las jefaturas de estudios, en coordinación con la persona que ejerza la jefatura del departamento implicado, organizarán la distribución del profesorado con el fin de garantizar la presencia de dos docentes en esta parte de la prueba. En caso de que, por la estructura y organización del departamento didáctico o por cualquier otra circunstancia excepcional, no sea posible constituir un equipo examinador, la evaluación será realizada por un único docente, debiendo dejar constancia de esta circunstancia en la hoja de observación.

6. Para alcanzar la calificación de «Apto» se estará a lo establecido en el artículo 21.4 de la Orden de 11 de noviembre de 2020.

7. La sesión de evaluación de la convocatoria ordinaria se celebrará con anterioridad al 30 de enero de 2026.

Octavo. Adaptaciones de las pruebas de certificación por razón de discapacidad.

1. De conformidad con los principios de igualdad de oportunidades y compensación de desventajas, establecidos en la Ley 6/2022, de 31 de marzo —que modifica el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre— y con el fin de establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación, se prestará especial atención a las personas con algún tipo de discapacidad. En este sentido, cada centro docente determinará las adaptaciones o condiciones especiales para el alumnado que haya acreditado algún grado de discapacidad al momento de formalizar la matrícula, mediante certificado oficial que acredite el tipo y grado de discapacidad.

2. Las medidas de adaptación que podrán aplicarse, de manera puntual o combinada en función del tipo y grado de discapacidad acreditada, incluyen:

a) Ampliación del tamaño de la fuente, elaboración de los cuadernillos en formato A3 en lugar de A4, y, si procede, el uso de una tipografía específica recomendada para la discapacidad o el uso de letra en negrita.

b) Transcripción de la prueba a formato braille.

c) Uso de un ordenador portátil, incluyendo, en su caso, auriculares conectados al dispositivo o al audífono de la persona interesada. El centro proporcionará el ordenador, salvo en casos en los que se justifique la necesidad de un equipo con características específicas. El profesorado responsable deberá desactivar previamente herramientas como el corrector ortográfico, el buscador de sinónimos y cualquier otra fuente de información no autorizada. Asimismo, se eliminará toda información relacionada con la prueba antes de devolver el dispositivo.

d) Ampliación del tiempo en un 25% de uno o varios ejercicios. En función de los recursos humanos disponibles y las posibilidades organizativas, la escuela podrá proponer a la persona interesada la extensión de la duración total de la prueba para la realización de uno o varios ejercicios de la prueba en el espacio habitual de examen o en otro distinto bajo la supervisión del profesorado.

3. La persona que ejerza la dirección de la escuela oficial de idiomas, tras realizar las consultas y procesos de asesoramiento pertinentes, cumplimentará el modelo recogido en el Anexo V, incluyendo las propuestas de medidas de adaptación para cada alumno o alumna en concreto. Una vez firmado, dicho anexo será remitido a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa para su autorización, mediante el Sistema de Información Séneca antes del 12 de diciembre de 2025.

4. Las adaptaciones, una vez autorizadas, serán válidas tanto para la convocatoria ordinaria como para la extraordinaria. No obstante, en el caso de las adaptaciones de la prueba al formato braille, si fuera necesario realizar nuevamente dicha adaptación para la convocatoria extraordinaria, la persona que ejerza la dirección de la escuela deberá solicitarlo a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa antes de que finalice el mes de abril de 2026, a través del Sistema de Información Séneca.

Noveno. Abstención de participación del profesorado y otro personal en las pruebas de certificación.

1. El procedimiento y los supuestos que justifican la abstención de participación del personal del centro en las pruebas de certificación aparecen recogidos en el artículo 26 de la Orden de 11 de noviembre de 2020.

2. En caso de que deba abstenerse la persona que ejerce la dirección del centro, ya sea del acceso a las pruebas o del proceso de evaluación de un determinado nivel e idioma de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la citada orden, deberá solicitar a la Dirección General competente en materia de ordenación de enseñanzas de idiomas de régimen especial la autorización para su abstención y proponer la persona que asumirá la responsabilidad durante la administración de las pruebas.

Décimo. Publicación de los resultados de las pruebas.

Los resultados de las pruebas se comunicarán a las personas interesadas respetando lo que establece la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, atendiendo a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Undécimo. Proceso de reclamación sobre las calificaciones.

1. Quienes se hayan presentado a estas pruebas podrán solicitar las aclaraciones que consideren necesarias sobre las valoraciones y calificaciones de cada una de las partes de la prueba. En caso de que, tras recibir dichas aclaraciones, persista la disconformidad con la calificación obtenida, la reclamación deberá ser presentada en la escuela oficial de idiomas conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 11 de noviembre de 2020.

2. Cuando la disconformidad afecte a la calificación de las tareas de producción y coproducción escrita y mediación escrita, será necesario que otro docente del departamento de coordinación didáctica que corresponda realice una segunda calificación de las tareas haciendo uso de las hojas de observación correspondientes referidas en el apartado noveno.

Duodécimo. Cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.

La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, de acuerdo con sus cometidos competenciales y en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.

Sevilla, 6 de noviembre de 2025.- El Director General, Manuel Jesús Sánchez Hermosilla.

Descargar PDF