Resolución de 31 de octubre de 2025, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se adoptan medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC).
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La Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC) es una enfermedad vírica del ganado bovino, transmitida principalmente por vectores, caracterizada por su alta capacidad de difusión y por los graves perjuicios que ocasiona tanto a las explotaciones afectadas como al conjunto del sector ganadero y al comercio de animales y productos de origen animal.
La Dermatosis Nodular Contagiosa se encuentra incluida en la lista única de enfermedades de notificación obligatoria de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y en la lista de enfermedades de notificación obligatoria de la Unión Europea y en España, así como está categorizada como enfermedad A (de erradicación de emergencia) en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista.
Las medidas de control que deben aplicarse ante la aparición de un brote de esta enfermedad en una explotación están recogidas en normas en el ámbito comunitario y nacional, así como en los planes de contingencia aprobados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. A nivel de la Unión Europea es el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista, el que regula las actuaciones frente a la misma, que implican el sacrificio de todos los bovinos de la explotación afectada así como importantes medidas restrictivas en explotaciones de bovinos de amplias zonas limitrofes.
La evolución reciente de la situación epidemiológica en países de la Unión Europea próximos a España y, especialmente, la detección de focos confirmados de Dermatosis Nodular Contagiosa en la provincia de Gerona (Comunidad Autónoma de Cataluña) durante el mes de octubre de 2025, suponen un incremento significativo del riesgo de introducción de la enfermedad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En atención a la elevada densidad de población bovina en determinadas zonas de Andalucía, la intensa circulación de vehículos y animales entre explotaciones, así como el desarrollo habitual de concentraciones y eventos ganaderos, se considera necesario adoptar medidas cautelares, con carácter preventivo, destinadas a proteger la sanidad animal y preservar el estatus sanitario del ganado andaluz.
El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») , establece las bases para la prevención y el control de las enfermedades animales, así como las obligaciones de las autoridades competentes en materia de vigilancia, notificación y adopción de medidas de emergencia.
La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, dispone en su artículo 8 que, ante la sospecha o aparición de una enfermedad de declaración obligatoria, las autoridades competentes podrán adoptar las medidas sanitarias de salvaguardia necesarias para evitar su difusión.
El Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, atribuye a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera las competencias en materia de sanidad animal y control de las enfermedades transmisibles de los animales.
En virtud de lo anterior, y en el ejercicio de las competencias atribuidas,
RESUELVO
Primero. Establecer como medida de prevención para los bovinos que se incorporen a explotaciones ganaderas de Andalucía, procedentes de fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, la obligatoriedad de desinsectar a la entrada a las explotaciones y de mantener separados del resto de bovinos del rebaño durante 21 días tras su llegada, debiendo ser sometidos a una vigilancia reforzada por parte de los titulares de las explotaciones con el fin de detectar precozmente posibles lesiones compatibles con la enfermedad.
Segundo. Evitar o limitar, en la medida de lo posible, la entrada de los vehículos de transporte de ganado en las explotaciones ganaderas de manera que la descarga de los animales se haga desde el perímetro exterior de las mismas si así fuera posible.
Tercero. Será obligatorio el tratamiento con repelentes de los bovinos de explotaciones ganaderas en las que entren bovinos procedentes de fuera de Andalucía.
Cuarto. Los servicios veterinarios oficiales de la Consejería realizarán las actuaciones necesarias de vigilancia sanitaria, comprobación de la desinsectación o uso de repelentes y control del cumplimiento de las obligaciones de la presente resolución, así como cuantas otras resulten precisas para garantizar el cumplimiento de la misma.
Quinto. Todos los vehículos de transporte de ganado que efectúen movimientos de entrada en Andalucía deberán haber sido sometidos a limpieza y desinfección en un centro autorizado, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección.
Sexto. Los servicios veterinarios oficiales informarán a las personas titulares de explotaciones ganaderas de posibles movimientos de riesgo de bovinos hacia explotaciones ganaderas de Andalucía y supervisarán el adecuado seguimiento y vigilancia sanitaria de los animales objeto del movimiento (del control).
Séptimo. Suspender temporalmente la celebración de ferias, certámenes, concursos, subastas, mercados y concentraciones de bovinos en el ámbito territorial de Andalucía mientras persista la situación de riesgo.
En el caso de concursos, certámenes o concentraciones de otras especies ganaderas se podrán autorizar por la Delegación Territorial correspondiente con las condiciones sanitarias de prevención que se establezcan, que incluirán la obligación de desinsectar o tratar con repelentes animales y vehículos antes del traslado a las instalaciones del concurso, certamen o concentración, así como una nueva desinsectación de los vehículos y repelentes en animales antes de la entrada y salida de los mismos. Estas actuaciones en la entrada y salida de las instalaciones serán supervisadas por los servicios veterinarios oficiales.
Octavo. Suspender la validez de las Tarjeta de Movimiento Equino (TME) para movimientos equinos que tengan como origen o destino explotaciones de la Comunidad Autónoma Andaluza. Durante el periodo de vigencia de estas medidas, los movimientos de ganado de la especie equina deberán ir acompañados de la correspondiente documentación de movimiento pecuario.
Las entradas de animales de especies ganaderas procedentes de otros Estados miembros, incluyendo equinos destinados a concursos, certámenes o concentraciones, serán siempre amparadas por una certificación oficial del movimiento emitidas y certificadas a través del sistema TRACES.
Noveno. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución podrá ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, sin perjuicio de otras responsabilidades de índole civil o penal que pudieran concurrir.
Décimo. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá una vigencia de 30 días naturales, pudiendo ser prorrogada o modificada mediante nueva resolución atendiendo a la evolución epidemiológica de la enfermedad.
Undécimo. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 31 de octubre de 2025.- El Director General, Daniel Quesada Sánchez.
Descargar PDFBOJA Complementario nº 1 de 31/10/2025