Resolución de 12 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los Conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y se detalla la composición de los Tribunales Calificadores, los plazos de presentación de solicitudes y las fechas de celebración de las pruebas en el año 2026.
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Mediante Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de las personas conductoras de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre de 1990, se corrige deficiencias detectadas en la aplicación de la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, incorporando, al ordenamiento jurídico español las novedades introducidas por la Directiva (UE) 2018/645, que afectan a la misma, y que modifican algunos contenidos del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, con el fin de que la regulación de la cualificación inicial y la formación continua de los conductores profesionales sea lo más sistemática posible.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 17 del precitado Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, en conexión con la delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas referente a los transportes por carretera a través de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, y el Decreto del Presidente 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en relación con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (modificado por el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio), es competencia de la Dirección General de Movilidad y Transportes, convocar las pruebas correspondientes para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores. A tal efecto, deberán convocarse exámenes al menos seis veces al año, pudiendo el órgano competente publicar una vez al año todas las convocatorias referidas a este. La convocatoria de exámenes, se efectuará, al menos, con un mes de antelación a la realización del primer ejercicio, abriendo un plazo de inscripción no inferior a quince días.
Asimismo, y de conformidad con lo ordenado en la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, la exigencia del cumplimiento del requisito de cualificación profesional de las personas conductoras comenzó a ser exigible a partir del día 10 de septiembre de 2008, para aquellas cuya conducción se refiera a vehículos de transporte de viajeros y a partir del día 10 de septiembre de 2009 para aquéllas cuya conducción se refiera a vehículos de transporte de mercancías.
Las pruebas se adaptarán a las personas con discapacidad, conforme a la legislación aplicable.
En su virtud, esta Dirección General
ha resuelto
Primero. Convocar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pruebas de constatación de la cualificación inicial de las personas conductoras de vehículos para las que resulte obligatorio estar en posesión de los permisos de conducción de las siguientes categorías:
- D1, D1+E, D o D+E.
- C1, C1+E, C o C+E.
Las pruebas se celebrarán al amparo de lo establecido en el Capítulo VI del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, así como por lo establecido en la presente resolución.
Segundo. Normas generales para la realización de las pruebas.
La realización de las pruebas se ajustará a las siguientes bases:
Base primera. Contenido de las pruebas.
1. Las personas aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial deberán superar un examen escrito que versará sobre el contenido de las materias que quedan detalladas en el Anexo I (según se trate de conductores de vehículos de las categorías de permiso de conducción C1, C1+E, C o C+E o D1, D1+E, D o D+E, respectivamente) del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril (Boletín Oficial del Estado núm. 98, del día 24 de abril de 2021).
2. El examen constará de 100 preguntas tipo «test», cada una de las cuales contendrá cuatro respuestas alternativas, de las que solo una será la correcta. De las 100 preguntas, 25 de ellas estarán referidas a los objetivos establecidos en la Sección 2.ª o en la Sección 3.ª del apartado A) del Anexo I arriba mencionado, según corresponda, en función a las categorías de los permisos de conducción.
El examen incluirá, en todo caso, al menos una pregunta relativa a cada uno de los objetivos enumerados en las indicadas secciones, según proceda.
La duración del examen será de dos horas, resultando incompatible que la misma persona aspirante participe en la misma fecha en pruebas correspondientes a distintas modalidades.
3. Aquellas personas que sean ya titulares del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de una de las especialidades (mercancías o viajeros), se podrán presentar a las pruebas para obtención de la otra especialidad, una vez superada la parte del curso a que se hace referencia en el artículo 16.3 del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, debiendo contestar las primeras 25 preguntas del examen que versarán sobre los objetivos establecidos en la Sección 3.ª o en la Sección 2.ª del apartado A) del Anexo I del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril. El tiempo máximo de duración de esta prueba será de 30 minutos.
El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes con discapacidad para la realización de cada una de las pruebas de las que consta el examen será de dos horas, con un tiempo adicional, según establece la legislación sobre adaptación de las pruebas a las personas con discapacidad, y previamente autorizado por el órgano gestor de las pruebas, en atención a las necesidades solicitadas y justificadas por la persona aspirante. La persona con discapacidad acreditará, junto a la presentación de la solicitud, ante el órgano de gestión de las pruebas de la provincia de examen (Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda) mediante copia de la resolución de su reconocimiento, emitida por la autoridad competente, en la que se detalle el grado de discapacidad y las necesidades de adaptación.
Si estas necesidades, no se incluyen en dicha resolución, se deberá completar mediante informe específico emitido por un centro de valoración autorizado. De no ser acreditada, se aplicará lo establecido en esta base.
No podrán seguir esta vía los conductores exentos de la cualificación inicial en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la citada norma.
Base segunda. Normas relativas a la celebración de las pruebas.
1. Antes del inicio de cada ejercicio, y siempre que se estime conveniente durante su desarrollo, las personas que integren el órgano de selección, comprobarán la identidad de las personas admitidas, mediante alguno de los documentos de identificación previstos en la convocatoria.
2. Las personas admitidas quedarán excluidas y decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por inasistencia a la sede donde hayan sido convocadas.
No obstante, el órgano de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando las pruebas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de las personas convocadas.
3. Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de las personas integrantes del órgano de selección durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas.
La no sujeción a tales reglas e instrucciones, así como cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de alguna persona aspirante, quedará reflejada en el acta correspondiente.
No podrá utilizarse libro ni documentación alguna, estando, en todo caso, prohibida la entrada al aula y puesto de examen con teléfono móvil o, en general, con cualquier dispositivo electrónico conectado a datos, a excepción de los dispositivos que, por cuestión de salud, la persona requiera y comunique con carácter previo a su entrada en el aula al personal responsable, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria y de conformidad con la normativa de protección de datos referida al tratamiento de datos personales relativos a la salud. Asimismo, durante la celebración de la prueba está prohibida la comunicación entre las personas que se examinan y de estas con el exterior. El incumplimiento de lo dispuesto en este apartado supondrá la expulsión de la persona que se examina del aula de examen y dará lugar a la anulación del examen.
4. El órgano de selección, cuando considere que existen circunstancias relacionadas con la aplicación de las bases de la convocatoria que puedan incidir directamente en la realización o calificación de las pruebas, informará de ello al personal aspirante, sin que ello pueda suponer una alteración de las citadas bases, ni quiebra del principio de igualdad entre las personas convocadas.
Base tercera. Calificación del ejercicio.
1. El examen se calificará de acuerdo con la siguiente valoración:
- Por cada pregunta contestada correctamente se sumará 1 punto y por cada pregunta errónea se restará 0,5 puntos.
- Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán.
2. Para aprobar el examen será necesario obtener una puntuación igual a la mitad del total de puntos posibles.
Base cuarta. Requisitos de las personas aspirantes.
Para poder participar en las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Haber finalizado el curso de formación, ya sea en la modalidad ordinaria o acelerada, y no haber transcurrido más de un año entre su finalización y el último día del plazo de presentación de solicitudes.
2. Tener la residencia habitual en España, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las personas aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea deberán obtener la cualificación inicial en España si tienen aquí su residencia habitual. Los aspirantes nacionales de un tercer país que realicen su actividad en una empresa establecida en España o a los que se haya expedido una autorización de residencia permanente o de residencia temporal y trabajo en España deberán obtener asimismo la cualificación inicial en España (art. 13 del RD 284/2021, de 20.4).
Se presumirá que la residencia habitual de la persona aspirante se encuentra en el lugar en que figure empadronada. Si en cualquier momento del procedimiento el Tribunal Calificador tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes incumple los requisitos exigidos en la presente convocatoria, podrá requerir los documentos acreditativos de su cumplimiento. En caso de que no resulten acreditados, la persona aspirante quedará excluida de las pruebas.
Base quinta. Solicitudes: pago de la tasa, plazos de presentación, fechas, horario y lugares de celebración de las pruebas.
Las solicitudes de admisión a las pruebas se presentarán de forma telemática, a través de la dirección web: https://www.mitma.gob.es (sede electrónica, gestión de la formación de los conductores profesionales CAP, iniciar trámite).
Si se presentara una solicitud de forma física, los Servicios de Transportes de las Delegaciones Territoriales de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, conforme al artículo 68.4 de la Ley 39/2015, requerirán a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Por cada una de las pruebas a las que vayan a presentarse, las personas aspirantes deberán hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente mediante modelo 046, cuyo importe para 2025 es de 22,04 €; para el año 2026 será la cuantía exigible para el año 2025, más el coeficiente de revisión, de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2026, cuando el plazo de presentación de solicitudes correspondiente transcurra en el mismo. De acuerdo con la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma Andaluza, y posterior modificación mediante la Ley 3/2019, de 22.7, de Presupuestos para la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2019, sujeto igualmente a las posibles modificaciones para el año 2026, en el pago de la tasa por medios electrónicos, si se selecciona «bonificación...», el importe se verá bonificado en 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.
El modelo 046 necesario para realizar el pago de la tasa se podrá obtener en la página web de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Oficina Virtual
https://www.ceh.junta-andalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/modelos/modelo046/046.jsp
o bien, desde la siguiente dirección web de esta Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, donde se publican todos los trámites relacionados con las pruebas https://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda/areas/servicios-transporte/servicios-transportista.html
y seleccionar Gestión de la formación de profesionales del transporte. CAP paso 1. Descarga el modelo 046.
El pago de la tasa deberá realizarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, y su justificación con anterioridad a la publicación de la lista definitiva de personas admitidas; la tasa podrá abonarse telemáticamente en la propia Oficina virtual de la web de la Agencia Tributaria de Andalucía, o bien, presencialmente en cualquier Entidad bancaria colaboradora. El justificante del pago de la tasa, ejemplar para la Administración, se remitirá por cualquiera de las siguientes dos formas: 1) Por el Centro de Formación CAP donde haya realizado la formación, que lo enviará por el programa gestor de los cursos CAP, o bien, 2) El alumnado lo remitirá directamente a la Delegación Territorial de la provincia de examen, a través de la dirección web: https://www.mitma.gob.es (sede electrónica, gestión de la formación de los conductores profesionales CAP, iniciar trámite).
De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la tasa de examen se devengará cuando se presente la solicitud y únicamente procederá su devolución cuando concurran las circunstancias excepcionales que recoge la normativa de aplicación. En todo caso, la devolución se realizará previo reconocimiento de su derecho, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.
En ningún caso el pago de la tasa eximirá del trámite de presentación de las solicitudes de acceso a las pruebas en el plazo y forma indicado en esta base, determinando la falta de presentación de ésta, la exclusión de la persona aspirante.
Es igualmente de aplicación el artículo 52 de la Ley de 10/2021, de 28.12, de tasas y precios públicos, por la que están exentas del pago de la tasa las personas beneficiarias de la prestación del Ingreso Mínimo Vital según la Ley 19/2021, de 20.12, o norma que la sustituya, y las personas beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19.12, o norma que lo sustituya, o las personas beneficiarias de ambas prestaciones. La condición indicada anteriormente, deberá concurrir al día de finalización del plazo de solicitudes de la convocatoria para la que se solicite la participación, y se deberá justificar documentalmente que percibe una o ambas prestaciones, ante el órgano gestor de las pruebas de la provincia de examen, incorporando el documento que lo acredite junto a la solicitud de participación en las pruebas.
A lo largo del año 2026 se realizarán seis pruebas por provincia, con los siguientes plazos de presentación de solicitudes y fechas de celebración de las mismas. Los lugares y horarios se publicarán según se indica a continuación:
Plazo de presentación de solicitudes:
1.ª Convocatoria: Del 1 al 15 de diciembre de 2025.
2.ª Convocatoria: Del 1 al 15 de febrero de 2026.
3.ª Convocatoria: Del 1 al 15 de abril de 2026.
4.ª Convocatoria: Del 1 al 15 de junio de 2026.
5.ª Convocatoria: Del 1 al 15 de agosto de 2026.
6.ª Convocatoria: Del 1 al 15 de octubre de 2026.
Fechas de celebración de las pruebas:
1.ª Prueba: Sábado, 24 de enero de 2026.
2.ª Prueba: Sábado, 14 de marzo de 2026.
3.ª Prueba: Sábado, 16 de mayo de 2026.
4.ª Prueba: Sábado, 4 de julio de 2026.
5.ª Prueba: Sábado, 19 de septiembre de 2026.
6.ª Prueba: Sábado, 21 de noviembre de 2026.
Lugares y horario de celebración de las pruebas.
Los lugares y horario de celebración de las pruebas, se publicarán, finalizado el plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria, en la web de esta Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, con dirección web
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda/areas/servicios-transporte/servicios-transportista/paginas/gestion-formacion-cap.html
Información sobre las convocatorias año 2026.
Base sexta. Admisión de las personas aspirantes.
Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, cada Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de la causa que motiva la exclusión; dicha resolución se hará pública en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (área de actividad, servicios de transporte, servicios al profesional transportista, gestión de la formación de profesionales del transporte.CAP, información sobre las convocatorias año 2026).
Las personas aspirantes excluidas, así como las que no figuren o figuren con algún dato erróneo en las relaciones de personas admitidas, dispondrán de un plazo de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente a la exposición de tal resolución en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, para subsanar el defecto observado; para la subsanación deberá utilizar cualquiera de las siguientes dos formas: 1) Si lo realiza a través del Centro de Formación CAP donde haya realizado la formación, éste lo remitirá por el programa gestor de los cursos CAP, o bien, 2) Si lo remite directamente a la Delegación Territorial de la provincia de examen, deberá ser a través de la dirección web: https://www.mitma.gob.es (sede electrónica, transporte terrestre, gestión de la formación de los conductores profesionales CAP, inicio del trámite tramitación electrónica, iniciar).
Una vez finalizado el plazo para subsanar defectos, los Tribunales, con sede en las Delegaciones Territoriales de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, dictarán resolución declarando aprobados los listados definitivos de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de la causa que motiva la exclusión, y se hará pública en la página web anteriormente indicada.
Base séptima. Tribunales Calificadores.
Habrá ocho Tribunales (uno por cada provincia) en la Comunidad Autónoma, en virtud de lo dispuesto en el Anexo V, Sección 2.ª, punto 1, del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, y su composición será la siguiente:
TRIBUNALES CALIFICADORES
Provincia de Almería
Presidenta titular: D.ª María del Mar Sánchez Frías.
Presidenta suplente: D.ª Silvia Ferre Ropero.
Secretaria titular: D.ª Silvia Ferre Ropero.
Secretaria suplente: D.ª Inmaculada Contreras Sánchez.
Vocales titulares: D.ª Inmaculada Contreras Sánchez.
D.ª María del Mar Salvador Giménez.
D. Héctor Abel Ortega García.
Vocales suplentes: D.ª Rosario Albertus Torres.
D. Miguel Salinas Mañas.
D. Juan Javier Rojas Morales.
Provincia de Cádiz
Presidente titular: D. Antonio Aragón García.
Presidenta suplente: D.ª María de las Nieves Carrera Suárez.
Secretario titular: D. Francisco Javier Gallego Naranjo.
Secretario suplente: D.ª Ana María Chico Durán.
Vocales titulares: D.ª María de las Nieves Carrera Suárez.
D.ª Esperanza Candón Moya.
D. Eduardo Mestre García del Prado.
Vocales suplentes: D. Francisco De Asís Martínez Cárdenas.
D.ª Yolanda Morán Pérez.
D.ª Marta Luisa Rivero Romero.
Provincia de Córdoba
Presidenta titular: D.ª Ana Belén Quintana Jiménez.
Presidenta suplente: D.ª Rafaela María Repullo Milla.
Secretario titular: D. Manuel Susín Romero.
Secretaria suplente: D.ª Esther Gómez Campillos.
Vocales titulares: D.ª Luisa Marín Muñoz.
D. Luis Aniceto Montoya Alonso.
D. Salvador Escobar Guzmán.
Vocales suplentes: D. Manuel Cobos Ruiz.
D.ª María José Lucena Ortiz.
D.ª María Jesús Dorado Carmona.
Provincia de Granada
Presidente titular: D. Norberto Navarro Cuesta.
Secretario titular: D. Francisco Barrales León.
Secretario suplente: D. Guillermo Esteban García.
Vocales titulares: D. Miguel Nebot Gómez.
D.ª Ana García Murillo.
D. Pedro Garrido Patón.
Vocales suplentes: D. Jesús Miguel Bullejos Santisteban.
D. Aurelio Muñoz Martínez.
D.ª Manuela Ruiz Alaminos.
Provincia de Huelva
Presidenta titular: D.ª María del Rosario Calero Delgado.
Presidenta suplente: D.ª María del Carmen Serrano Macias.
Secretario titular: D. Luis Silvera Nevado.
Secretaria suplente: D.ª María del Rosario Calero Delgado.
Vocales titulares: D. José Angel Fernández Majuelos.
D.ª Patrizia Rodríguez González.
D.ª María José de la Rosa Díaz.
Vocales suplentes: D.ª Belén Nieto Medina.
D.ª Irene Lozano Villén.
D.ª María Antonia Rodríguez Ruiz.
Provincia de Jaén
Presidente titular: D. Antonio Romero Mesa.
Presidente suplente: D. Antonio Jesús Cubero Soriano.
Secretario titular: D. Rafael Segovia Pérez.
Secretario suplente: D. Antonio Romero Mesa.
Vocales titulares: D. Antonio Jesús Cubero Soriano.
D. José Manuel Aguayo Siles.
D. Juan Carlos Gutiérrez Moreno.
Vocales suplentes: D. Manuel Ceballos Fuentes.
D.ª Ana M.ª Armenteros Sánchez.
D.ª Trinidad Moreno González.
Provincia de Málaga
Presidenta titular: D.ª Raquel del Paso Reguera.
Presidenta suplente: D.ª M.ª José Navas Aranda.
Secretaria titular: D.ª María Josefa Porras Lobato.
Secretario suplente: D. Franck Caporale Cayuela.
Vocales titulares: D.ª Encarnación Silva Cortés.
D. Franck Caporale Cayuela.
D.ª María Galindo Bueno.
Vocales suplentes: D. Francisco Javier Bolivar Fernández.
D.ª Marta Gonzalez del Valle Jiménez.
D. Adolfo Briasco Sala.
Provincia de Sevilla
Presidenta titular: D.ª Patricia Cabaleiro Mora.
Presidenta suplente: D.ª Inmaculada Membrive Domene.
Secretario titular: D. Antonio Delgado Espada.
Secretaria suplente: D.ª María Dolores Martín Rivero.
Vocales titulares: D.ª Cristina Cámara Pérez.
D. Jorge Luis Alcázar Baños.
D.ª Francisca Triguero Ogayar.
Vocales suplentes: D.ª Ana María Urban Personat.
D.ª María Auxiliadora Bello Acosta.
D.ª Ana María Conde Díaz.
Base octava. Presentación a examen y desarrollo de las pruebas.
Las personas aspirantes admitidas deberán concurrir a las pruebas provistas de un documento oficial en vigor acreditativo de su identidad con fotografía (DNI/NIE, permiso de conducir o Pasaporte). La falta de este documento dará lugar a la no admisión de la persona aspirante para la realización de las pruebas.
Para la correcta realización de los correspondientes ejercicios, las personas aspirantes deberán ir provistas de varios bolígrafos de color azul o negro.
Base novena. Listas de personas aspirantes declaradas aptas y plazo de reclamaciones.
Finalizadas las pruebas y una vez corregidos los ejercicios, los Tribunales harán públicas en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (áreas de actividad, servicios de transporte, servicios al profesional transportista, gestión de la formación de profesionales del transporte.CAP Información sobre las convocatorias 2026), la relación provisional de las personas aspirantes que hayan resultado aptas.
Las personas aspirantes no aptas de dicha relación, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la exposición de tal resolución en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, para presentar las reclamaciones que estimen convenientes.
Una vez resueltas estas reclamaciones, los Tribunales harán públicas en la página web anteriormente indicada, la relación definitiva de personas aspirantes declaradas aptas.
Tercero. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe a las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella, se regirán por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
Contra las resoluciones del Tribunal únicamente cabrán los recursos administrativos regulados en los referidos textos legales.
Sevilla, 12 de noviembre de 2025.- El Director General, José Miguel Casasola Boyero.
Descargar PDFBOJA nº 222 de 18/11/2025