Resolución de 19 de noviembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2025, destinada a colectivos vulnerables, al amparo de la Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral.
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La Orden de 29 de septiembre de 2023, aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral (BOJA núm. 192, de 5 de octubre de 2023).
El objeto de esta orden es promover la atención personalizada de personas pertenecientes a colectivos vulnerables y de personas jóvenes, a través de la participación en proyectos integrales que ofrezcan orientación laboral y formación, y que promuevan la inserción laboral, así como el acompañamiento en el empleo.
Tras la publicación de la orden se publican dos convocatorias del programa financiadas en el marco del Programa FSE+ de Andalucía 2021-2027. En primer lugar, mediante Resolución de 31 de octubre de 2023, se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2023, destinada a las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo pertenecientes a colectivos vulnerables; en segundo lugar, la Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, efectúa la convocatoria para el ejercicio 2024 de las mismas subvenciones, dirigidas en esta ocasión a personas jóvenes desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo.
Por otro lado, con fecha 29 de julio de 2025, se publica la Orden de 23 de julio de 2025, por la que se modifica la Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral.
El objeto de esta orden de modificación es, entre otros, incluir entre los colectivos vulnerables a las personas mayores de 52 años de edad que se encuentran en desempleo de larga duración, así como a otros colectivos especialmente vulnerables ante el empleo. Al amparo de esta modificación, por Resolución de 17 de septiembre de 2025, se aprueba una nueva convocatoria de la Orden de 29 de septiembre de 2023, dirigida en esta ocasión a las personas mayores de 52 años en desempleo de larga duración.
La presente convocatoria está dirigida a los colectivos vulnerables definidos en el apartado 2.a).4.a) 1.º a 6.º del cuadro resumen de la Orden de 29 de septiembre de 2023. Las subvenciones se financiarán con cargo a la medida D442HBF3ER, en el marco del Programa FSE+ de Andalucía 2021-2027.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán las entidades de formación, las entidades sin ánimo de lucro, las empresas de inserción, así como las corporaciones locales, las entidades locales autónomas andaluzas y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas siempre que las actuaciones se realicen en el marco de la colaboración público-privada con empresas donde se lleve a cabo la inserción laboral.
El Consejo de Gobierno en su sesión del día 10 de octubre de 2023, acordó excepcionar de lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las subvenciones reguladas en la mencionada Orden de 29 de septiembre de 2023.
Asimismo, el acuerdo establece que el importe total de las subvenciones concedidas podrá ser abonado sin justificación previa hasta el 80% del importe total de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.c) de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
De conformidad con la disposición adicional primera de la mencionada Orden de 29 de septiembre de 2023, la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones previstas en la misma, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición adicional primera de la Orden de 29 de septiembre de 2023, esta Dirección Gerencia
RESUELVE
Primero. Convocatoria.
1. Se efectúa la convocatoria para el año 2025 de las subvenciones reguladas en la Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral.
Serán destinatarias del programa para esta convocatoria las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo pertenecientes a los colectivos vulnerables, identificados en el apartado 2.a).4.a) del cuadro resumen de la orden, y de conformidad con lo establecido en el resolutorio sexto.
2. La presente convocatoria estará abierta durante el periodo de presentación de solicitudes. En el supuesto de que antes de finalizar el mencionado plazo se agotase el crédito establecido en el resolutorio segundo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución para su general conocimiento. Dicha publicación pondrá fin al plazo de presentación de solicitudes.
3. En cuanto al número de personas participantes, cabe señalar que se prevé subvencionar un total de 22.222 proyectos integrales y por tanto de personas atendidas, de las cuales, al menos, el 40% es decir, 8.888 se considerarán insertadas, una vez que hayan obtenido un puesto de trabajo en los términos establecidos en las bases reguladoras.
4. Las entidades beneficiarias podrán solicitar para esta convocatoria hasta el límite de 100 proyectos en el caso de actuar en una sola provincia, y de 320 proyectos si se actúa en dos o más provincias, sin sobrepasar en ningún caso el límite provincial, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.a).2 del cuadro resumen de las bases reguladoras, que permite que las convocatorias puedan establecer otros límites, en el número de proyectos tanto provinciales como multiprovinciales, siempre dentro de los límites máximos establecidos en este mismo apartado.
Segundo. Financiación.
1. Las ayudas se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente a las siguientes partidas presupuestarias, y con una cuantía máxima de cien millones de euros (100.000.000 €).
| Línea subvencionable | Partida presupuestaria | Medida comunitaria | Importe partidas en € 2025 | Importe en € 2025 | Importe partidas en € 2027 | Importe en € 2027 | Importe total en € | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Programa Proyectos Integrales Colectivo Vulnerables | 1439168023 | G/32L/46000/00 | D442HBF3ER | 16.000.000 | 80.000.000 | 4.000.000 | 20.000.000 | 100.000.000 |
| G/32L/47000/00 | 32.000.000 | 8.000.000 | ||||||
| G/32L/48000/00 | 32.000.000 | 8.000.000 | ||||||
Los compromisos de gastos de carácter plurianual adquiridos serán conforme a lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y su normativa de desarrollo, conforme a las distribuciones por anualidades e importes establecidos en la presente convocatoria.
2. Las subvenciones se financian con cargo a la medida comunitaria D442HBF3ER, en el marco del Programa FSE+ de Andalucía 2021-2027, que tiene una tasa de cofinanciación del 85 por ciento, computando como financiación de la Administración de la Junta de Andalucía el 15 por ciento restante.
3. La distribución de los créditos entre partidas presupuestarias tiene carácter estimativo. Los créditos de aquellas partidas presupuestarias que no queden agotados podrán incrementar el resto de partidas presupuestarias en función del grado de ejecución de las mismas.
4. Las cuantías establecidas en el apartado 1 podrán ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de las ayudas que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible.
5. Conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de las bases reguladoras, las subvenciones quedan acogidas con carácter general a las opciones establecidas en el artículo 53.1.e) (una combinación de las modalidades mencionadas en las letras a) a d), siempre que cada modalidad de subvención cubra diferentes categorías de costes o cuando estas se utilicen para diferentes proyectos que formen parte de una operación o en fases sucesivas de una operación) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como a las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Tercero. Régimen jurídico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral así como por las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Cuarto. Concepto subvencionable.
1. En virtud de lo dispuesto en el apartado 2.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, el concepto subvencionable será el desarrollo de los proyectos integrales para favorecer la inserción laboral de las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo pertenecientes a los colectivos vulnerables destinatarios de este programa, conforme a lo previsto en el resolutorio sexto de esta convocatoria.
2. Los proyectos integrales se compondrán de acciones para la atención, entre las que se incluirán las actuaciones de orientación laboral y las de formación, y acciones para la inserción que contemplan las actuaciones de orientación para el empleo y las de prospección en el mercado de trabajo:
a) Acciones para la atención:
1.º Actuaciones de orientación laboral como el diagnóstico de empleabilidad, diseño y elaboración del itinerario personalizado que facilite la búsqueda de empleo de las personas participantes. Actuaciones de sensibilización y para el desarrollo de aspectos personales para la ocupación, actuaciones sobre el proceso, técnicas, recursos y herramientas de búsqueda activa de empleo, confección del curriculum, taller de entrevista de trabajo, así como información general sobre el mercado de trabajo y asesoramiento en materia de autoempleo.
2.º Actuaciones formativas que permitan la adquisición de conocimientos técnicos, competencias laborales y habilidades para mejorar la empleabilidad.
Estas acciones para la atención deberán desarrollarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Acciones para la inserción:
1.º Actuaciones de orientación laboral para la inserción, que incluye el acompañamiento en el empleo, con acciones de información y de acompañamiento sobre recursos de empleo y empresas, activación y cambio emocional para la búsqueda activa de empleo, preparación para el proceso de selección y preparación para la incorporación laboral.
2.º Actuaciones de prospección del mercado laboral del territorio en el que se desarrolle el programa, que permita la obtención de información actualizada sobre la situación económica y laboral del entorno, la identificación de las necesidades de personal de su tejido empresarial, perfiles laborales requeridos, captación de ofertas de empleo, así como la difusión del programa y la propuesta de la candidatura de las personas participantes para cubrir las vacantes detectadas en las empresas, todo ello con objeto de cumplir el objetivo de inserción laboral previsto.
3. El proyecto integral para favorecer la inserción laboral compuesto por las acciones para la atención y las acciones para la inserción deberá ejecutarse en un plazo máximo de dieciocho meses. Las acciones de atención podrán ser individuales o grupales, y son obligatorias para todas las personas participantes en el programa.
En relación a las acciones para la inserción, al menos el 40% de las personas participantes a las que se diseñe un proyecto integrado, deben lograr su inserción laboral por cuenta propia o por cuenta ajena.
Quinto. Personas o entidades beneficiarias de las subvenciones.
De conformidad con lo establecido en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras, que determina las personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y la posibilidad de delimitarlas en la convocatoria, de entre las establecidas en este apartado, podrán ser entidades beneficiarias:
a) Las entidades de formación, inscritas como tales en el Registro Estatal, o Autonómico, de Entidades de Formación.
b) Las entidades sin ánimo de lucro, inscritas en el registro que corresponda en su caso.
c) Las empresas de inserción, definidas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, e inscritas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción, conforme a lo previsto en el artículo 5.b) de esta ley.
d) Las corporaciones locales y entidades locales autónomas andaluzas, así como las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, siempre que las actuaciones se realicen en el marco de la colaboración público-privada con empresas donde se lleve a cabo la inserción laboral.
Sexto. Personas destinatarias.
De conformidad con el apartado 2.a).4.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras, en la presente convocatoria serán destinatarias las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo pertenecientes a los colectivos vulnerables establecidos en el apartado 2.a).4.a) 1.º a 6.º del cuadro resumen, en concreto los siguientes:
1.º Personas con discapacidad. Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
2.º Personas en desempleo de larga duración. Se considerarán personas desempleadas de larga duración aquellas que hayan permanecido en situación de desempleo durante doce meses dentro de los dieciocho meses anteriores al momento en que inicien su participación en el proyecto.
3.º Personas mayores de 45 años.
4.º Personas migrantes.
5.º Personas en situación de exclusión social. A estos efectos, se considerarán en situación de exclusión social aquellas personas pertenecientes a los colectivos descritos en el artículo 3.3 del Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.
6.º Personas perceptoras de prestaciones, subsidio por desempleo o Renta Activa de Inserción.
Séptimo. Cuantía de la subvención.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, la cuantía total de la subvención a percibir por la entidad beneficiaria para el desarrollo del Programa de Proyectos Integrales se determinará en la resolución de concesión de la subvención en función del número de proyectos integrales que se soliciten, de forma que:
a) Acciones para la atención: La cantidad a percibir por persona atendida será de 3.500 euros. En esta cuantía se incluye la cantidad de 528 euros en concepto de incentivo a la participación, para aquellas personas participantes que alcancen la consideración de persona atendida conforme a lo establecido en el apartado 5.a).4 del cuadro resumen.
Se subvencionarán el 100% de las acciones.
b) Acciones para la inserción: La cantidad a percibir por persona insertada, por cuenta ajena o que inicie una actividad emprendedora por cuenta propia, será de 2.500 euros siempre que cumpla los requisitos para ser considerada persona insertada descrita en el mismo apartado 5.a).4 del cuadro resumen.
Se subvencionarán el 40% de las acciones.
2. Cada entidad solicitante presentará un único programa que tendrá una duración máxima de dieciocho meses. El programa se concretará en la solicitud y contemplará las distintas actuaciones y objetivos.
Octavo. Forma de pago.
De conformidad con lo acordado en el Consejo de Gobierno y en virtud de lo dispuesto en el apartado 23.a). 2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras, se efectuará un pago con anticipo del 80% del importe de la subvención una vez dictada la resolución de concesión y el abono de un segundo pago del 20% restante previa justificación del importe total de la ayuda. La justificación se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 25 de las bases reguladoras.
Noveno. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día hábil siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en la forma prevista en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará a las 9:00 horas del 27 de noviembre de 2025.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada a la entidad interesada.
3. El formulario de solicitud (Anexo I) se cumplimentará en el modelo que estará disponible en la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
4. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral y se presentarán exclusivamente de forma telemática a través de la siguiente dirección electrónica:
https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
Décimo. Documentación a presentar junto con el formulario-Anexo II, salvo que se hubiera presentado con la Solicitud-Anexo I.
1. Con carácter general, no se requiere que junto a la solicitud se presente documentación adicional. La solicitud se presentará por la persona representante de la entidad solicitante, mediante certificado digital de representación, en cuyo caso no será necesario aportar documentación acreditativa. En caso de que la entidad solicitante presente la solicitud con certificado digital distinto al señalado anteriormente, deberá presentar documento acreditativo de la representación.
Asimismo, en el supuesto de que la representación se ejerza de forma mancomunada, deberán aportar autorización para la presentación de la solicitud de todas las personas que la ejerzan mancomunadamente.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Andaluz de Empleo podrá requerir en todo momento la documentación original, copias auténticas o autenticadas, que considere necesaria para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables.
Undécimo. Subsanación de la solicitud.
1. La subsanación de la solicitud se realizará conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.
2. El escrito mediante el que la persona o entidad interesada efectúe la subsanación se presentará exclusivamente de forma telemática en la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo mediante el formulario Anexo II, en la dirección electrónica https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
Duodécimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.
1. El órgano competente para la instrucción será la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral competente en materia de intermediación y orientación laboral, a través del Servicio de Gestión de Programas.
2. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral, que actuará por delegación de la persona titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.
Decimotercero. Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión a la entidad beneficiaria será de dos meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
Decimocuarto. Fin de la vía administrativa.
La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa. Contra ella podrán las personas o entidades interesadas interponer potestativamente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimoquinto. Devolución voluntaria, compensación y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Estas solicitudes se presentarán mediante el formulario Anexo II ante el órgano concedente de la subvención y a través de la siguiente dirección electrónica:
https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
2. Los medios disponibles y el procedimiento para seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Decimosexto. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sevilla, 19 de noviembre de 2025.- La Directora Gerente, María Victoria Martín-Lomeña Guerrero.
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