Resolución de 14 de noviembre de 2025, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Vicerrectorado de Estudiantes, por la que se convocan ayudas para el alumnado de la Facultad de Ciencias Sociales, para la obtención del certificado del nivel lingüístico B1 y B2, en el Servicio de Idiomas de la Universidad Pablo de Olavide, curso 2025/2026.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00329137.
La Universidad Pablo de Olavide y la Facultad de Ciencias Sociales, dentro del proceso de adaptación de sus estudios a los requerimientos del Espacio Europeo de Educación Superior, en el marco del Plan de Bilingüismo de la Facultad de Ciencias Sociales, y conscientes de la necesidad de que su alumnado acredite el dominio suficiente de una lengua extranjera cuando termine sus estudios, considera necesario ofertar ayudas para la obtención del certificado del nivel lingüístico B1 y B2 en el Servicio de Idiomas de esta Universidad.
En virtud de lo expuesto, la Universidad Pablo de Olavide y la Facultad de Ciencias Sociales, establecen las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para alumnado de la Facultad de Ciencias Sociales para la obtención del certificado del nivel lingüístico B1, en el Servicio de Idiomas de la Universidad Pablo de Olavide.
1. Objeto. El Objeto de la presente convocatoria es conceder 3 ayudas destinadas a la preparación para el examen para la obtención del certificado del nivel lingüístico B1, y en el caso que no se concedieran el total de las ayudas para este nivel lingüístico se concederán también para el B2, en el Servicio de Idiomas de la Universidad Pablo de Olavide.
2. Solicitantes. Podrán solicitar estas ayudas los/las estudiantes de la Universidad Pablo de Olavide matriculados en una titulación de grado o doble grado de la Facultad de Ciencias Sociales, y que cumplan los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Estar matriculado/a en cualquier titulación de grado de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Pablo de Olavide, en el curso 2025-2026 o tener cursados todos los créditos para su titulación, faltándoles el certificado de idioma para la consecución del mismo.
b) Haber realizado prueba de nivel en el Servicio de Idiomas acreditando conocimiento suficiente de la lengua inglesa necesario para participar en el curso de preparación para la obtención del nivel B1 o B2.
c) No poseer certificación como mínimo en B1 en algún idioma extranjero.
En caso de que el número de solicitantes sea mayor que el presupuesto asignado a estas ayudas, se utilizarán como criterios de selección:
1.º Se priorizará la concesión al alumnado que requiera formación para nivel lingüístico B1.
2.º Las ayudas que se adjudicarán en primer lugar serán las que correspondan al alumnado de cursos superiores que se priorizarán respecto a las de cursos inferiores.
3.º La renta per cápita de la unidad familiar.
Para el cálculo de la renta, se aplicará lo establecido en el artículo 16 de la Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas de carácter general para el curso 2025/2026.
La citada normativa será de aplicación para todo aquello que no regule expresamente esta Convocatoria.
Se establece una reserva de 1 ayuda para las personas con discapacidad igual o superior al 33%. En caso de que las solicitudes de alumnado con estas características superen la reserva mencionada, se aplicarán los criterios de prelación indicados anteriormente.
3. Financiación. Esta convocatoria se financia con cargo a la aplicación presupuestaria 3006000000 que cuenta con un presupuesto de 484,50 €.
4. Cuantía de las ayudas.
Estas ayudas cubrirán los gastos de un curso de 45 horas que se impartirá en el Servicio de Idiomas de la Universidad Pablo de Olavide entre los meses de enero y mayo de 2026. El precio de este curso por cada estudiante es de 161,50€, que serán financiados por esta ayuda.
En el caso de que el número de estudiantes solicitantes que reúnan las condiciones, supere los 3, el Servicio de Idiomas concederá dos ayudas más, haciendo un total, en este caso, de 5 ayudas, de las cuales 3 serán financiadas por la Facultad de Ciencias Sociales y 2 por el Servicio de Idiomas.
Con la aceptación de la ayuda, el alumnado beneficiario se compromete a concurrir a la convocatoria de examen de certificación de nivel , o en su caso el B2, del Servicio de Idiomas de la Universidad Pablo de Olavide antes de junio de 2026. Excepcionalmente, para los supuestos que la Comisión de Selección considere que están debidamente justificados, se podrá realizar dicha prueba en la siguiente convocatoria oficial del Servicio de Idiomas de la UPO. Para ello, el/la alumno/a deberá presentar antes de un mes del plazo de convocatoria y a través de registro una solicitud dirigida al Decano de la Facultad de Ciencias Sociales en la que se expresen los motivos de la petición de prórroga que deberán justificarse documentalmente.
5. Presentación de la solicitud. Los/as solicitantes deberán cumplimentar y presentar su solicitud (Anexo I).
Según lo dispuesto en el artículo 4.1.f del reglamento de uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, la presentación de documentación deberá hacerse por la sede electrónica de la Universidad Pablo de Olavide, a través de «Instancia Genérica»
https://sede.upo.es/opencms/system/modules/sede/index
o bien de forma electrónica por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La instancia genérica deberá ir acompañada de la solicitud debidamente cumplimentada.
6. Plazo de presentación de la solicitud. El plazo de presentación de solicitudes será de siete días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el BOJA.
7. Documentación. Los datos económicos de los/las solicitantes se podrán facilitar a través de la cumplimentación del Anexo I, que recoge la autorización para la consulta de los datos fiscales de todos los miembros de la unidad familiar, a través de la firma de cada uno de ellos. En cualquier caso, la presentación del Anexo I no exime de presentar los documentos que se relacionan a continuación y que serán de obligatoria presentación en los casos que proceda en función de las circunstancias personales de los miembros de la unidad familiar:
Documentos acreditativos de la percepción de ingresos no obligados a declarar:
- Pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Pensiones de jubilación y de viudedad que no lleguen al mínimo obligado.
- Pensiones de orfandad.
- Convenio regulador en el caso de separaciones o divorcios.
- Indemnizaciones por despido, en su caso.
- Ayudas de la política agraria y pesquera, etc.
- Certificación expedida por la empresa de ingresos y retenciones, correspondientes al año 2024, en su caso.
- Documentación acreditativa de la independencia económica y familiar, en su caso.
- Cualesquiera otras que el solicitante considere útil para su conocimiento por la Comisión Evaluadora.
Igualmente deberá acreditarse cada una de las circunstancias que se hagan constar en la solicitud de beca:
- Fotocopia del título de familia numerosa, en su caso.
- En el caso de personas con discapacidad igual o superior al 33%, será necesario aportar la certificación o tarjeta acreditativa de organismo oficial.
- Documento de certificación de nivel oficial o constatación de realización de prueba de nivel en el Servicio de Idiomas de la Universidad Pablo de Olavide donde se recoja que el/la estudiante tiene el nivel de inglés suficiente para el aprovechamiento del curso ofrecido.
La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a la Universidad Pablo de Olavide para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca a través de otras administraciones públicas.
A los/las solicitantes que no aporten la documentación requerida o que no cumplimenten algún apartado de la solicitud en el plazo establecido, se les considerará desistidos de su petición, previa notificación en la resolución definitiva de la convocatoria.
La no presentación de este Anexo I debidamente cumplimentado, será motivo de exclusión de la solicitud.
8. Selección. El estudio de las solicitudes presentadas y la selección de los posibles beneficiarios, serán llevados a cabo por una Comisión Evaluadora compuesta por:
Presidente: Sr. Decano de la Facultad de Ciencias Sociales.
Vocales:
- Sra. Vicedecana de Estudiantes, Movilidad y Compromiso Social, Facultad de Ciencias Sociales.
- Sr. Vicedecano de Calidad, Coordinación Docente y Relaciones Internacionales, Facultad de Ciencias Sociales.
- Delegada de Alumnado de la Facultad de Ciencias Sociales.
- Secretaria, con voz, pero sin voto: jefa de la Unidad de Becas y Ayudas a la Movilidad.
9. Resolución. La relación de solicitantes con la ayuda concedida, así como los solicitantes con la ayuda denegada y los solicitantes desistidos de su petición por no haber aportado la documentación requerida o no haber cumplimentado algún apartado de su solicitud se hará pública mediante resolución rectoral, que se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide https://upo.gob.es/teo
La publicación de esta Resolución surtirá los efectos de notificación individual a los interesados.
10. Incompatibilidad. Estas ayudas son incompatibles con la concesión de otra beca, ayuda o subvención para la misma finalidad.
11. Obligaciones.
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar en su caso el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda.
b) La asistencia a clase de un mínimo del 70% de las horas lectivas.
c) Presentarse a la prueba de acreditación de nivel en las condiciones establecidas en el artículo 4 de la presente convocatoria.
d) El no cumplimiento de los apartados b) y c) implicará la exclusión durante un periodo de 3 años (desde el momento de la fecha de la convocatoria) de cualquier tipo de ayuda o beca de la Facultad de Ciencias Sociales.
12. Revocación.
Son causas de revocación de estas ayudas:
a) Descubrirse que en su concesión se produjo ocultación o falseamiento de datos.
b) Disfrutar de otra beca, ayuda o subvención incompatible.
c) La no asistencia a un mínimo de 70% de las horas lectivas del curso.
El/la beneficiario/a que incurra en alguna causa de revocación de estas ayudas, estará obligado a reintegrar a la Universidad Pablo de Olavide las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de las acciones legales que se pudieran iniciar, además de no poder solicitar ninguna otra ayuda/beca ofertada por la Facultad de Ciencias Sociales en el presente y próximos cursos.
13. Normativa. Serán supletoriamente aplicables a las ayudas objeto de la presente convocatoria, las normas reguladoras de las becas y ayudas de carácter general reguladas por el Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025-2026, 18 de marzo de 2025. De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos personales, los facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria serán tratados por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, e incorporados en el sistema de tratamiento «Becas y Ayudas», con la finalidad de gestionar integralmente la ayuda objeto de la convocatoria (proceso de detección de las necesidades a satisfacer, tramitación de las becas y ayudas, resolución de recursos y reclamaciones, gestión de reintegros), finalidad basada en que el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Universidad, como responsable del mismo (art. 6.1.e) del RGPD) y en el cumplimiento de obligaciones legales aplicables a la Universidad (art. 6.1.c) del RGPD).
Los datos podrán ser comunicados a la Administración, estatal o de la Junta de Andalucía, a entidades financieras, así como a entidades financiadoras de las becas o ayudas, en su caso. Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de tus datos, cuando procedan. A estos efectos, disponen de más información sobre el ejercicio de estos y otros derechos, en relación con sus datos personales, en la siguiente dirección: https://www.upo.es/rectorado/secretaria-general/proteccion-de-datos/
Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente convocatoria en género masculino, como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptores correspondientes en género femenino.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, de conformidad con el art. 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 14 de noviembre de 2025.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.
Descargar PDFBOJA nº 224 de 20/11/2025