Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 20/11/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias

Orden de 17 de noviembre de 2025, por la que se delegan competencias para la tramitación y resolución de los expedientes de modificación presupuestaria en materia de sanidad y consumo.

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El Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto del Presidente 6/2024, sobre reestructuración de Consejerías, creó la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, entre otras, y suprimió la Consejería de Salud y Consumo. Como consecuencia de ello, el Consejo de Gobierno dictó el Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, creando dos Viceconsejerías y dos Secretarías Generales Técnicas, con las funciones propias de cada uno de estos órganos, desempeñadas en los ámbitos competenciales diferenciados que se establecen en el citado decreto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1, párrafo segundo de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Razones de eficacia, celeridad y simplificación en el trámite y resolución de los expedientes de modificación presupuestaria en materia de sanidad y consumo, aconsejan adoptar medidas de racionalización administrativa mediante la delegación del ejercicio de determinadas competencias en la Viceconsejería de Sanidad y Consumo y en la Secretaría General Técnica de Sanidad y Consumo de esta Consejería, en el mismo sentido y con el mismo alcance que actualmente están delegadas estas competencias tanto en la Viceconsejería de Presidencia, como en la Secretaría General Técnica de Presidencia en su ámbito competencial.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería de Sanidad y Consumo.

Se delega en la persona titular de la Viceconsejería de Sanidad y Consumo, la autorización de los expedientes de modificación presupuestaria en relación con los programas de gasto vinculados con su ámbito competencial, que correspondan a la persona titular de la Consejería conforme a lo dispuesto en el artículo 45.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Segundo. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica de Sanidad y Consumo.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica de Sanidad y Consumo, las solicitudes de las modificaciones presupuestarias en relación con los programas de gasto vinculados con su ámbito competencial, cuya aprobación es competencia de la persona titular de la Consejería así como todas aquellas que, por razón de su cuantía o de la materia, hayan de ser elevadas para su aprobación a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda pública o al Consejo de Gobierno, previa propuesta de las personas titulares de los centros directivos que tengan asignados como responsables, en la correspondiente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma, los programas presupuestarios de los créditos a modificar, o en su caso, delegada la competencia para su gestión.

Tercero. Ejercicio de las competencias delegadas.

Las competencias delegadas por la presente orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por los órganos competentes de la Consejería.

En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la orden y de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y se considerarán dictados por el órgano delegante.

Cuarto. Revocación y avocación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

Asimismo, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente orden, sin perjuicio de que dicha delegación subsista en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso por disposición de igual o superior rango publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de efectividad de la presente orden serán tramitados y resueltos conforme a las delegaciones de competencias establecidas en esta orden.

Sexto. Efectividad.

La presente orden será efectiva desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de noviembre de 2025

ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias
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