Orden de 17 de noviembre de 2025, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio que presta el personal del sector de Clínicas y Sanatorios Privados de Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Por parte de los sindicatos más representativos de la provincia de Málaga en el sector de Clínicas y Sanatorios Privados ha sido convocada huelga que podrá afectar al sector de Clínicas y Sanatorios Privados de Málaga, representado por la Asociación Empresarial de Hospitales y Clínicas Privados de Málaga, y que tendrá lugar los días 18, 19, 25 y 26 de noviembre de 2025, en horarios de 10:00 a 12:00 horas y de 17:00 a 19:00 horas de los referidos días.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida igualmente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Es claro que la citada convocatoria puede afectar, en su caso, a las personas trabajadoras pertenecientes al sector de Clínicas y Sanatorios Privados de Málaga, lo que incluye el cumplimiento de los contratos vigentes del Servicio Andaluz de Salud con hospitales y clínicas de dicho sector, prestando un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad pública, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente orden se determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho sector colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española. Esta circunstancia puede afectar a distintos ámbitos de los servicios prestados, tanto en actividad asistencial ordinaria como en la relativa a urgencias y emergencias sanitarias.
Así, en un primer lugar, teniendo en cuenta la convocatoria de huelga que tendrá lugar los días 18, 19, 25 y 26 de noviembre de 2025, en horarios de 10:00 a 12:00 horas y de 17:00 a 19:00 horas de los referidos días, se realiza la motivación funcional y asistencial de la fijación de servicios mínimos realizada para cumplir con la exigencia reiterada en las sentencias emitidas anteriormente en relación con los servicios mínimos para mantener los servicios esenciales relacionados con la protección del derecho a la vida y la integridad física y moral, y con la protección de la salud. En ese sentido, cabe destacar que se consideran servicios esenciales los relacionados con derechos fundamentales, libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos. Por lo tanto, están incluidos aquellos que garantizan el derecho a la vida y la integridad física y moral (art. 15 de la CE) y los relacionados con la protección de la salud (art. 43 de la CE).
En este sentido, la limitación de los efectivos debe realizarse a un nivel mínimo, cuidando de no dejar sin contenido el derecho al ejercicio de la huelga de los trabajadores. Debemos destacar a este respecto las numerosas sentencias judiciales que han venido declarando la suficiente motivación y la proporcionalidad de los servicios mínimos propuestos.
Consultadas y oídas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2.15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONGO
Artículo 1. La situación de huelga, que podrá afectar al sector de Clínicas y Sanatorios Privados de Málaga, representado por la Asociación Empresarial de Hospitales y Clínicas Privados de Málaga, huelga que tendrá lugar los días 18, 19, 25 y 26 de noviembre de 2025, en horarios de 10:00 a 12:00 horas y de 17:00 a 19:00 horas de los referidos días; oídas las partes afectadas y no existiendo acuerdo entre las mismas, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio, según se recoge en Anexo I.
Articulo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados, serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios, y se garantizará la reanudación normal de la actividad, una vez finalizada la huelga.
Articulo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de noviembre de 2025
| ANTONIO SANZ CABELLO | |
| Consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias |
ANEXO I
Los servicios mínimos que deben mantenerse durante la huelga convocada y que tendrá lugar los días 18, 19, 25 y 26 de noviembre de 2025, en horarios de 10:00 a 12:00 horas y de 17:00 a 19:00 horas de los referidos días, que afecta a la plantilla del sector de Clínicas y Sanatorios Privados de Málaga, representado por la Asociación Empresarial de Hospitales y Clínicas Privados de Málaga, son los siguientes:
Mantener la actividad asistencial de un día festivo, y en las urgencias, los cuidados críticos y los partos y, como mínimo, la actividad propia de un domingo o festivo:
1. El 100% de las actividades no programadas que habitualmente se presten en un domingo o festivo.
2. Garantizar el 100% de las pruebas diagnósticas y actividades de carácter urgente que se realicen en un domingo o festivo.
3. Debe garantizarse el tratamiento a pacientes afectados por procesos que, por su morbilidad, requieran una asistencia inmediata, sin romper la continuidad asistencial. Así, entre ellos, debe atenderse a pacientes con problemas respiratorios, cardíacos, de insuficiencia renal, diabéticos con riesgo de descompensación, pacientes pluripatológicos y crónicos complejos, y pacientes especialmente vulnerables. Por la misma razón, se garantizarán actividades como son la oxigenoterapia, hemodinámica, diálisis, radioterapia, quimioterapia, cirugía oncológica y, en general, otras actividades asistenciales y de soporte que garanticen dicha continuidad asistencial en este tipo de pacientes.
4. Como se trata de un paro parcial de dos horas en medio de turnos de trabajo, debe garantizarse que puedan realizarse, y proseguir hasta su finalización, aquellas intervenciones quirúrgicas, pruebas diagnósticas y pruebas funcionales que requieran preparación con antelación en las horas o días previos al paro (como por ejemplo, apendicectomía, colecistectomía, laparoscopias, prótesis cadera y rodilla, cirugía pediátrica, colonoscopias o espirometrías) y las que se inicien antes del horario de paro pero que se prolonguen más allá del horario de comienzo del paro.
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