Orden de 15 de julio de 2025, por la que se concede autorización para impartir enseñanzas de formación profesional en modalidad modular semipresencial al centro docente privado de Formación Profesional Iundenia Huércal-Overa. (PP. 1544/2025).
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Visto el expediente instruido a instancia de doña Isabel María García Mármol como representante del centro docente privado Iundenia Huércal-Overa, código centro 04011661, con domicilio en Carretera de la Estación, número 145, de Huércal-Overa, Almería, mediante el cual se solicita autorización para impartir, en modalidad modular semipresencial, los ciclos formativos de grado superior en Coordinación de Emergencia y Protección Civil y en Integración Social, de conformidad con lo establecido en el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de formación profesional inicial, de educación permanente de personas adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional, así como en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Almería y de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Vistos, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; el Real Decreto 344/2016, de 30 de septiembre, por el que se modifica el Anexo III C del Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Coordinación de Emergencias y Protección Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas; la Orden de 29 de enero de 2020, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil; el Real Decreto 289/2023, de 18 de abril, por el que se actualizan los títulos de la formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Integración Social y Técnico Superior en Mediación Comunicativa de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, y se fijan sus enseñanzas mínimas; la Orden de 28 de julio de 2015, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Integración Social; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional Inicial que forman parte del sistema educativo; la Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional Inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional, fue derogado por el Decreto 539/2022, de 2 de noviembre, no obstante, conforme a su disposición transitoria única, de forma transitoria continúa siendo de aplicación para la organización y autorización de dichas modalidades hasta la entrada en vigor de las correspondientes órdenes de desarrollo dictadas por la Consejería competente en materia de educación; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; la Resolución de 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para regular aspectos relativos a la organización y al funcionamiento del curso 2024/2025 en la Comunidad Autónoma de Andalucía; las Instrucciones de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, sobre la organización de las enseñanzas de los grados D y E de Formación Profesional en oferta modular diferenciada, en las modalidades virtual, semipresencial y presencial, para el curso escolar 2024/2025 en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas; y las Instrucciones de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se establecen aspectos relativos a evaluación, promoción y titulación académica del alumnado de las enseñanzas de los grados D y E del sistema de Formación Profesional para el curso 2024/2025 en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Autorizar al centro docente privado Iundenia Huércal-Overa, código centro 04011661, con domicilio en Carretera de la Estación, número 145 de Huércal-Overa, Almería, para impartir, en modalidad modular semipresencial, los ciclos formativos de grado superior en Coordinación de Emergencia y Protección Civil y en Integración Social.
La autorización se concede para 60 puestos escolares por cada uno de los módulos que integran el ciclo formativo de grado superior en Coordinación de Emergencia y Protección Civil y 44 puestos escolares para los que integran el ciclo de grado superior en Integración Social, de conformidad con lo dispuesto en los fundamentos jurídicos anteriormente referenciados.
| Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil |
|---|
| Módulos profesionales |
| 1502 Evaluación de Riesgos y Medidas Preventivas |
| 1504 Supervisión de la Intervención en Riesgos Producidos por Fenómenos Naturales |
| 1505 Supervisión de la Intervención en Riesgos Tecnológicos y Antrópicos |
| 1506 Supervisión de la Intervención en Incendios Forestales y Quemas Prescritas |
| 1507 Supervisión de la Intervención en Operaciones de Incendios Urbanos y Emergencias Ordinarias |
| 1509 Supervisión de las Acciones de Apoyo a las Personas Afectadas por Desastres y Catástrofes |
| 1510 Gestión de Recursos de Emergencias y Protección Civil |
| 1665 Digitalización aplicada al sistema productivo GS |
| 1708 Sostenibilidad aplicada al sistema productivo |
| 1709 Itinerario personal para la empleabilidad I |
| 0179 Inglés profesional GS |
| 1501 Planificación en Emergencias y Protección Civil |
| 1503 Planificación y Desarrollo de Acciones Formativas, Informativas y Divulgativas en Protección Civil y Emergencias |
| 1508 Supervisión de la Intervención en Operaciones de Salvamento y Rescate |
| 1511 Proyecto Intermodular de Coordinación de Emergencias y Protección Civil |
| 1710 Itinerario personal para la empleabilidad II |
| CTOP Optativa |
| Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior en Integración Social |
|---|
| Módulos profesionales |
| 0020 Primeros Auxilios |
| 0337 Contexto de la intervención social |
| 0338 Inserción sociolaboral |
| 0342 Promoción de la autonomía personal |
| 0343 Sistemas aumentativos y alternativos de comunicación |
| 0344 Metodología de la intervención social |
| 1665 Digitalización aplicada al sistema productivo GS |
| 1708 Sostenibilidad aplicada al sistema productivo |
| 1709 Itinerario personal para la empleabilidad I |
| 0017 Habilidades Sociales |
| 0179 Inglés profesional GS |
| 0339 Atención a las unidades de convivencia |
| 0340 Mediación comunitaria |
| 0341 Apoyo a la intervención educativa |
| 0345 Proyecto Intermodular de Integración Social |
| 1710 Itinerario personal para la empleabilidad II |
| CTOP Optativa |
Segundo. Las enseñanzas autorizadas deberán impartirse conforme al calendario escolar aprobado para las enseñanzas de formación profesional, por resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en Almería, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico 2024/2025 conforme a lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con base en el informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, relativo al cumplimiento de los requisitos para impartir, en la modalidad virtual semipresencial, los ciclos formativos de grado superior en Coordinación de Emergencia y Protección Civil y en Integración Social, cuyo contenido se da por reproducido al obrar en el expediente, sirviendo el mismo de motivación para la adopción de la presente autorización de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.6 de la citada ley.
Cuarto. La autorización se fundamenta en el artículo 68 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, que reconoce la posibilidad de impartir las enseñanzas de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual. Asimismo, el artículo 24 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, establece que las ofertas formativas podrán desarrollarse en modalidad virtual, siempre que se garantice la calidad e interacción didáctica adecuada.
Quinto. El contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, conforme a lo establecido en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Sexto. El centro autorizado no podrá sobrepasar, en ningún caso, el número de puestos escolares establecido para cada uno de los módulos autorizados.
Séptimo. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente, debiendo solicitar una nueva autorización en caso de producirse cualquier modificación de los requisitos que fundamentaron la presente autorización.
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 15 de julio de 2025
| MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
| Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 224 de 20/11/2025