Resolución de 14 de noviembre de 2025, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Vicerrectorado de Cultura y Políticas Sociales, por la que se convocan las Ayudas Sociales «Flora Tristán-Fundación Grupo AZVI y Universidad Pablo de Olavide», para el alojamiento en el complejo universitario Flora Tristán con la contraprestación de colaborar en el proyecto social, y en la dinamización interna, curso 2025-2026.
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La Universidad Pablo de Olavide, consciente de la situación de mucho alumnado en referencia a los gastos que supone el alojamiento, y respondiendo al compromiso adquirido de participación y colaboración en el Polígono Sur de Sevilla, a través de su Complejo Universitario Flora Tristán, tal como viene desarrollando desde el año 2004, y el Vicerrectorado de Cultura y Políticas Sociales convocan las siguientes ayudas al alojamiento a cambio de la colaboración en el proyecto social o en la dinamización interna.
Manteniendo el compromiso adquirido como Universidad y para velar por la igualdad de oportunidades, la Universidad Pablo de Olavide convoca estas ayudas en base a los siguientes preceptos:
Artículo 1. Personas destinatarias.
Con carácter general, podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
Ser estudiante universitario de Grado y/o Máster, de la Universidad Pablo de Olavide que muestren especial motivación para colaborar en el Proyecto Social desarrollado en el Polígono Sur por el Complejo Universitario. Se podrán reservar hasta 4 plazas de esta tipología para otro tipo de residentes, exceptuando PDI y PTGAS. Se requerirá un mínimo de estancia de 9 meses en el Complejo, desde octubre de 2025 a junio de 2026, inclusive. Estas personas, una vez superado el proceso de selección, además de la ayuda adquieren un compromiso que se detalla en el artículo 2.
Haber presentado solicitud en el Complejo Universitario y cumplir los requisitos básicos para la obtención de la plaza.
Artículo 2. Ayudas.
Se ofrecen dos tipos de ayudas:
20 ayudas para el alojamiento a cambio de la participación en el proyecto social. Estas ayudas se cuantifican en 1.000 € para el curso 2025/2026, que se abonará directamente a la persona seleccionada en dos pagos (un primer pago de 600 euros, una vez publicada la resolución definitiva y un segundo pago de 400 euros en el mes de febrero de 2026). Las personas que obtenga esta ayuda deberán tener plaza en el Complejo Universitario Flora Tristán de octubre de 2025 a junio de 2026, y participar activamente en las acciones que desde el equipo de gestión del Complejo bajo la supervisión de la Dirección General de Políticas Sociales se les asigne. Esta participación conlleva la firma de un compromiso, así como la participación de 6 horas semanales en la acción social del Complejo Universitario Flora Tristán en Polígono Sur.
4 ayudas para el alojamiento a cambio de la participación en la dinamización interna. Estas ayudas se cuantifican en 550€ para el curso 2025/2026, que se abonará directamente a la persona seleccionada en dos pagos (un primer pago de 350 euros, una vez publicada la resolución definitiva, y un segundo pago de 150€ en el mes de febrero). Las personas que obtenga esta ayuda deberán tener plaza en el Complejo Universitario Flora Tristán de octubre de 2025 a junio de 2026, y deberán participar activamente en la dinamización interna del Complejo Universitario, con la coordinación del equipo de gestión y bajo la supervisión del Director General de Políticas Sociales. Esta participación conlleva la firma de un compromiso, así como la colaboración de al menos 3 horas semanales en la participación interna del Complejo Universitario Flora Tristán.
Se creará una lista de espera por orden de puntuación con el fin de poder asignar las ayudas en caso de baja o renuncia de las personas seleccionadas.
Estas ayudas cuentan con la financiación del Vicerrectorado de Cultura y de Políticas Sociales de la Universidad Pablo de Olavide, y de la Fundación Grupo AZVI, en base al convenio que ambas entidades tienen suscrito con fecha noviembre 2024.
El crédito disponible para estas ayudas será de 22.000 euros, con cargo al Capítulo IV de los Presupuestos de esta Universidad, Orgánicas 18.07.20.02.76, 18.07.51.05.02, 18.07.51.05.03 y 18.07.00.00.00 Funcional 425E y Económica 481.
Artículo 3. Requisitos.
Para la obtención de estas ayudas, las personas solicitantes deberán pasar por un proceso de selección, en base a criterios económicos y académicos.
La baremación de las solicitudes seguirá los siguientes criterios de adjudicación, siendo 10 la máxima puntuación para acceder:
a) Requisitos económicos (hasta 3 puntos), que se evaluarán proporcionalmente de acuerdo con los baremos establecidos a continuación. Aquellas personas que superen los umbrales establecidos, no estarán obligados a presentar documentación económica relativa a su unidad familiar.
Los umbrales establecidos son los siguientes:
| Núm. de miembros de la familia | Umbral 1 (3 puntos): – Euros |
Umbral 2 (2 puntos) – |
Umbral 3 (1 punto): – |
|---|---|---|---|
| 1 | 8.843 | 13.898 | 14.818 |
| 2 | 13.264 | 23.724 | 25.293 |
| 3 | 17.685 | 32.201 | 34.332 |
| 4 | 22.107 | 38.242 | 40.773 |
| 5 | 25.644 | 42.743 | 45.572 |
| 6 | 29.181 | 46.142 | 49.196 |
| 7 | 32.718 | 49.503 | 52.780 |
| 8 | 36.255 | 52.850 | 56.348 |
| Cada miembro adicional al 8.º | 3.536 | 3.340 | 3.561 |
b) Requisitos académicos (hasta 2 puntos), que se evaluarán proporcionalmente de acuerdo con los baremos y criterios establecidos a continuación:
- Se valorará el expediente académico de la persona solicitante en función de la media del presente curso académico.
- La media del expediente académico se realizará con la puntuación real (numérica) del alumnado de 0 a 10.
- Para estudiantes de nuevo ingreso en la Universidad, se obtendrá la calificación por la media entre la nota de acceso a la Universidad y el expediente académico de los Estudios de Bachillerato o de Ciclos Formativos Superiores (estimado el cálculo sobre 10).
c) Carta de motivación (hasta 3 puntos), en la que la persona que solicita la ayuda exprese las razones por la cual requiere de la misma, así como el interés de participar en la colaboración en el proyecto social o en la dinamización interna del complejo universitario.
d) Curriculum Vitae (hasta 2 puntos), en el que se pueda valorar el perfil de la persona solicitante en relación a la actividad desarrollada, ya sea en forma de voluntariado o colaboración en entidades sociales.
Para las personas que ya han sido residentes que han disfrutado de este tipo de ayudas en cursos anteriores, la carta de motivación y el curriculum serán contrastadas previo informe del equipo del Complejo Universitario Flora Tristán, en relación con la participación de la persona aspirante en las acciones desarrolladas.
Para el periodo ordinario, las personas solicitantes deberán haber presentado la solicitud en el Complejo Universitario y cumplir con los requisitos para la obtención de la plaza.
Artículo 4. Solicitudes.
Según los dispuesto en el artículo 4.1.f del Reglamento de uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, la presentación de documentación deberá hacerse por la sede electrónica de la Universidad Pablo de Olavide, a través de «Instancia Genérica» dirigida al Vicerrectorado de Cultura y Políticas Sociales, en el siguiente enlace https://sede.upo.es/opencms/system/modules/sede/index o bien de forma electrónica por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 5. Documentación a presentar.
Las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
1. Copia del DNI/NIE/o Pasaporte.
2. Impreso de solicitud debidamente completado.
3. Declaración de la renta de la persona solicitante o de la unidad familiar en la que aparezca la persona que aspira a la ayuda. En este caso, la persona solicitante podrá autorizar a la Universidad Pablo de Olavide para que compruebe la información relativa a los ingresos económicos.
Para extranjeros/as: deberán presentar la Declaración completa de la Renta del último ejercicio, o el correspondiente Documento Normalizado legalmente en su país en el que se indiquen los Ingresos Brutos de la Unidad Familiar.
4. Empadronamiento colectivo en el que aparezca la persona solicitante.
5. Certificación académica de las personas aspirantes.
6. Para los estudiantes de nuevo ingreso que no se hayan presentado a las pruebas de Acceso a la Universidad por Andalucía PAU, deberá presentar el certificado académico
7. Carta de motivación.
8. Curriculum vitae.
Artículo 7. Comisión de Selección.
Para el estudio de las solicitudes presentadas y selección de las posibles personas beneficiarias, se constituirá una comisión de evaluación que atenderá a los principios de igualdad y trasparencia.
Está Comisión estará formada por:
Presidenta:
Vicerrectora de Cultura y Políticas Sociales.
Vocales:
- Director/a General de Políticas Sociales o persona en quien delegue.
- Directora de la Unidad de Políticas Sociales, Igualdad y Cultura, o persona en quién delegue.
- Una persona PDI de la Universidad Pablo de Olavide con experiencia en el campo al que van dirigidas estas ayudas, a determinar por la presidencia de la comisión.
- Una persona representante de estudiantes designada por CEUPO.
Secretaría:
Jefa de Unidad de Políticas Sociales, Igualdad y Cultura.
La Comisión, o personas en que delegue, podrá establecer entrevistas personalizadas para completar la baremación.
Artículo 8. Publicación.
Toda notificación se hará a través del Tablón Electrónico Oficial (TEO) de la Universidad Pablo de Olavide, acorde al artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas. Dadas las características de esta convocatoria, los datos personales aparecerán debidamente seudonimizados.
Artículo 9. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas que obtengan este beneficio deberán firmar un compromiso de participación en relación a la ayuda concedida (colaboración en el proyecto social o en la dinamización interna). Además, deberán abonar rigurosamente el coste estipulado en el Complejo Universitario Flora Tristán.
Estas personas deberán asumir el compromiso adquirido, así como informar de todas aquellas situaciones que puedan alterar la participación activa que conlleva la adquisición de la ayuda.
Artículo 10. Incompatibilidad.
Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles con cualesquiera otras destinadas a la misma finalidad, excepto con aquellas en las que se establezca expresamente su compatibilidad.
Si con posterioridad a la concesión de ayuda los estudiantes obtuvieran otra becas o ayuda incompatible, podrá optar por la más favorable a sus intereses, procediendo a la correspondiente renuncia y, en su caso, a la devolución del importe recibido. Salvo indicación expresa del/la interesado/a, se entenderá que opta por la ayuda de mayor cuantía.
Artículo 11. Revocación.
La adjudicación de la ayuda podrá ser revocada en caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o que existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información de la solicitud, la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos, o el incumplimiento de las obligaciones de la beca concedida, serán causa de iniciación del procedimiento de revocación de esta.
Asimismo, la resolución de la Universidad que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de restituir las cantidades correspondientes al periodo en el que no se efectúe la colaboración por la que le ha sido asignada la ayuda.
Para el control de las ayudas obtenidas, la Universidad podrá, en el ámbito de sus competencias, comprobar, verificar, e investigar la información, datos y documentación aportada por las personas beneficiarias.
El no cumplimiento de los compromisos adquiridos, previo informe de la Coordinación de Cultura y Políticas Sociales de la Fundación Universidad Pablo de Olavide, conllevará la revocación de la ayuda.
En el caso que se produzcan más de dos impagos en la plaza de alojamiento del Complejo Universitario, conllevará la revocación automática de la ayuda.
Artículo 12. Resolución.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Universidad procederá a la evaluación de las mismas conforme a los criterios establecidos en esta convocatoria.
La resolución provisional de concesión de becas será publicada en el tablón electrónico oficial de la Universidad, en un plazo máximo de 30 días naturales desde la finalización del proceso de evaluación.
Los solicitantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución provisional para presentar alegaciones, aportar documentación adicional o subsanar errores. Las alegaciones deberán presentarse a través del registro electrónico de la Universidad.
Una vez revisadas las alegaciones, se emitirá la resolución definitiva, que incluirá la relación de personas estudiantes beneficiarias, el importe concedido a cada una y las condiciones de disfrute de la beca. Esta resolución será publicada en los mismos medios que la provisional y tendrá carácter de notificación oficial.
Contra la resolución definitiva podrá interponerse recurso de reposición ante el Rector/a de la Universidad en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 12. Datos de carácter personal.
De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos personales, los facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria serán tratados por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, e incorporados en el sistema de tratamiento «Becas y Ayudas», con la finalidad de gestionar integralmente la ayuda objeto de la convocatoria (proceso de detección de las necesidades a satisfacer, tramitación de las becas y ayudas, resolución de recursos y reclamaciones, gestión de reintegros), finalidad basada en que el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Universidad, como responsable del mismo (art. 6.1.e) del RGPD) y en el cumplimiento de obligaciones legales aplicables a la Universidad (art. 6.1.c) del RGPD). Los datos podrán ser comunicados a la Administración, estatal o de la Junta de Andalucía, a entidades financieras, así como a entidades financiadoras de las becas o ayudas, en su caso. Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de tus datos, cuando procedan. A estos efectos, disponen de más información sobre el ejercicio de estos y otros derechos, en relación con sus datos personales, en la siguiente dirección:
https:// www.upo.es/rectorado/secretariageneral/proteccion-de-datos/
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 14 de noviembre de 2025.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.
Descargar PDFBOJA nº 224 de 20/11/2025