Resolución de 17 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen medidas excepcionales para la campaña 2025 en la gestión, seguimiento y control de la PAC.
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Con la reforma de la Política Agraria Común (PAC) 2023-2027, se implanta un nuevo enfoque en el que los Estados miembros deben establecer los detalles de las intervenciones o medidas de la nueva PAC, a través de un plan estratégico, partiendo de una mayor subsidiariedad. Dicho plan ha de agrupar las intervenciones en forma de pagos directos, las intervenciones en determinados sectores, así como las intervenciones para el desarrollo rural, siendo financiado con cargo a los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER.
La Unión Europea aprobó en el año 2021 el Reglamento (UE) núm. 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
Con base en este reglamento, se ha procedido a la elaboración del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, aprobado por la Comisión el 31 de agosto de 2022, que ha supuesto un importante cambio de enfoque de la PAC. Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de intervenciones que se incluyen en este Plan Estratégico Nacional se publicaron una serie de reales decretos, entre otros, el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
El artículo 5.4 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, establece a efectos del cumplimiento de la condición de agricultor activo, que se considerará que una parte significativa de los ingresos del agricultor proceden de la actividad agraria, cuando el 25% o más de sus ingresos totales son ingresos agrarios en el periodo impositivo disponible más reciente.
Seguidamente, la citada norma dispone que cuando por causas justificadas los ingresos agrarios del periodo impositivo disponible más reciente no cumplan la proporción del 25% para demostrar la condición de agricultor activo, la autoridad competente podrá tener en cuenta los ingresos agrarios de alguno de los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores.
En nuestra región, desde el año hidrológico 2018/2019, se ha producido una sucesión de años muy secos con precipitaciones inferiores a la media. En concreto, el año hidrológico 2022-2023, alcanzó un nivel de los más secos en Andalucía desde el año 1961, situación que debe considerarse de carácter estructural en todo el territorio de Andalucía. Esta sequía que ha atravesado Andalucía ha tenido una seria repercusión en el ámbito de los cultivos permanentes, en especial el olivar, provocando una paulatina disminución de la producción y por ende de los ingresos agrarios resultantes en varias campañas.
La Resolución de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, y Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de 2 junio de 2023, por la que se establece medidas excepcionales para la campaña 2023 en la gestión, seguimiento y control de la PAC, debido a la situación excepcional ocasionada por la sequía sufrida en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su preámbulo que el año hidrometeorológico 2022/2023 (desde el mes de septiembre de 2022 hasta el 27 de mayo de 2023) puede considerarse de sequía en toda Andalucía.
La situación de sequía que ha atravesado nuestra región en años precedentes puede considerarse finalizada tras las precipitaciones que vienen sucediéndose desde el primer cuatrimestre de 2024 hasta la actualidad, si bien este hecho no se traduce en un aumento de la producción de forma inmediata para el caso de los cultivos permanentes, sino que por sus particulares características agronómicas el efecto de las lluvias en la producción no se hará patente hasta que transcurran dos campañas desde la recuperación de la normalidad hídrica.
En efecto, la Orden APA/1192/2025, de 27 de octubre, por la que se establece la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2025/2026 en aplicación del Real Decreto 84/2021, por el que se establecen las normas básicas para la aplicación del artículo 167 bis del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regulador de las normas de comercialización del aceite de oliva, en sus antecedentes, aclara que tras dos campañas de baja producción, se ha recuperado la normalidad productiva de aceite de oliva a partir de la campaña 2024/25.
Como consecuencia de lo anterior, en la campaña 2025 los ingresos agrarios del periodo impositivo disponible más reciente, es decir 2024, que computan para demostrar la condición de agricultor activo serían los ingresos de la cosecha 2023 que comienza en octubre-noviembre de 2023 y termina en febrero-marzo del año 2024 liquidánsose durante el período impositivo 2024, con una baja producción debido a la sequía, en concreto, las producción de aceite de oliva en la campaña 2023/24 ascendió a 580.464 toneladas mientras el promedio de las campañas 18/19 a 22/23 llegó a 1.029.446 toneladas (fuente: Agencia de Información y Control Alimentarios-AICA).
Por todo ello, se considera oportuno establecer para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que los agricultores que en la campaña 2023 hayan declarado en sus explotaciones más del 50% de cultivos permanentes y no cumplan la condición de agricultor activo en la campaña 2025 en base a ingresos del ejercicio fiscal 2024, puedan acreditarlo con los ingresos de alguno de los dos ejercicios fiscales anteriores 2023 o 2022, todo ello considerando los hechos descritos en relación a lo dispuesto en el artículo 5.4 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Las circunstancias expuestas han sido advertidas por las diferentes Organizaciones Profesionales Agrarias representativas del sector en escritos que han tenido entrada en la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y en particular los artículos 8 y 9 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, y el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto,
RESUELVO
Primero. Agricultor activo.
Los requisitos para cumplir con la figura de agricultor activo en la campaña 2025 en base a ingresos, toman como referencia de forma general el período impositivo disponible más reciente, es decir, el ejercicio fiscal 2024.
No obstante, considerando los motivos excepcionales expuestos, los agricultores de todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía que en la campaña 2023 hayan declarado en sus explotaciones más del 50% de cultivos permanentes y no alcancen el porcentaje de ingresos agrarios tomando como referencia el ejercicio fiscal 2024 exigido, a efectos de cumplir con la condición de agricultor activo en la campaña 2025, podrán acreditarlo con los ingresos de alguno de los dos ejercicios fiscales anteriores 2023 o 2022.
Segundo. Publicidad.
Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Tercero. Recurso.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cuarto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de noviembre de 2025.- La Directora General, Raquel Espín Crespo.
Descargar PDFBOJA nº 225 de 21/11/2025