Resolución de 21 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba, con carácter transitorio, el baremo de méritos de formación, docencia, investigación y/u otros, exigibles para la promoción a los niveles III, IV y V de carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud, para el personal de Gestión y Servicios y el personal sanitario de los grupos C1 y C2, y se adaptan las tablas efecto del baremo contenidas en la Resolución de 23 de mayo de 2022, de esta Dirección General de Personal.
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La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, prevé, en su artículo 40, el establecimiento de mecanismos de carrera profesional para el personal de sus servicios de salud, que conlleva el derecho de los profesionales a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.
Asimismo, el apartado 1 de dicho artículo, dispone que las comunidades autónomas, previa negociación en las mesas correspondientes, establecerán, para el personal estatutario de sus servicios de salud, mecanismos de carrera profesional de acuerdo con lo establecido con carácter general en las normas aplicables al personal del resto de sus servicios públicos, de forma tal que se posibilite el derecho a la promoción de este personal, conjuntamente con la mejor gestión de las instituciones sanitarias.
En su cumplimiento, a través del Acuerdo de 18 de julio de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprobó el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal para el período 2006 a 2008, publicado en el BOJA núm. 146, de 31 de julio de 2006, se establece el modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud.
Dicho acuerdo fue modificado mediante el Acuerdo de 18 de abril de 2022 de la Mesa Sectorial de Negociación, ratificado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2022 (BOJA núm. 76, de 22 de abril). En los apartados cuarto y quinto del Anexo V del mencionado acuerdo, sobre definición, niveles y requisitos de ascenso, se determina que, el acceso de los profesionales a un determinado nivel de Carrera se producirá al superar con éxito un proceso de evaluación y, en su caso, certificación definida para cada nivel consistente, además de superar el tiempo mínimo de permanencia, en un sistema de acreditación de competencias y/o un baremo de méritos.
Según establece el vigente Acuerdo, el proceso de promoción a los niveles III, IV y V de carrera profesional, distingue entre los profesionales evaluados por la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía (ACSA) y los que pudieran serlo por un evaluador externo o una unidad de evaluación del SAS, los cuales no requieren de acreditación de competencias. En su lugar, la valoración de las competencias profesionales se realizará mediante un proceso de evaluación de las competencias clave de cada categoría profesional, cuyo baremo se explicita en el Anexo I del acuerdo.
En dicho Anexo I, se determina y regula el proceso de reconocimiento del desarrollo profesional y carrera del personal de Gestión y Servicios, del personal estatutario sanitario de formación profesional, del personal funcionario del cuerpo superior facultativo de instituciones sanitarias y de aquellos grupos profesionales de categorías estatutarias que no tenían desarrollado su modelo de evaluación o no tenían regulado el acceso al actual modelo de carrera. Para determinar los factores de evaluación del personal y su ámbito de aplicación, se distinguen 3 grupos: Grupos A1 y A2 de Gestión y Servicios y personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias; Grupos C1 y C2 Sanitario; Grupos C1, C2 y Agrupaciones Profesionales de Gestión y Servicios. Dentro del primero de ellos, en la actualidad el personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias ya dispone de Manual para la acreditación de competencias profesionales, por lo que no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la presente resolución.
Las áreas para evaluar, según determina el apartado 3 del citado anexo, son: I) el desempeño del puesto de trabajo, II) las competencias del perfil profesional, III) la formación, IV) la docencia, y V) la actividad científica, de investigación y otras. Del mismo modo, se establece que, en tanto no se definan los mapas de competencias y los criterios de evaluación, se valorarán conjuntamente los factores correspondientes al desempeño del puesto de trabajo y las competencias del perfil profesional, acumulándose sus puntuaciones máxima y mínima.
De otra parte, la Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se reguló el procedimiento de certificación de los distintos niveles de carrera profesional y de promoción y de los niveles de carrera profesional reconocidos para personal sanitario y de gestión y servicios, desarrolla el contenido del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2022, establece las bases y procedimientos de los procesos de certificación amparados en dicho acuerdo, así como los méritos a valorar y los baremos aplicables para el personal licenciado y diplomado sanitario y de gestión y servicios del Servicio Andaluz de Salud (Anexo I); y los correspondientes para el personal sanitario y de gestión y servicios de los grupos C1, C2, y los pertenecientes a la Agrupación Profesional de Gestión y Servicios de SAS (Anexo II).
El apartado segundo de la citada resolución dispone que hasta que se aprueben los mapas de competencias en aquellos grupos profesionales que a fecha de publicación de la misma carecían de ellos y se aprueben por la mesa sectorial los procedimientos de evaluación exigibles para la promoción a los niveles III, IV y V, solo serán de aplicación los criterios para el reconocimiento de los niveles I y II contenidos en el Anexo II, por lo que actualmente este personal no puede promocionar a niveles superiores al Nivel II.
En consecuencia, esta resolución tiene por objeto regular, de forma temporal y transitoria en tanto no se desarrollen y aprueben los mapas de competencias de las categorías pertenecientes a los grupos profesionales A1 y A2 de gestión y servicios, C1 y C2 y agrupaciones profesionales de gestión y servicios y C1 y C2 sanitarios, la estructura del baremo correspondiente a las áreas III, IV y V, así como los criterios generales de reconocimiento de los méritos de formación, docencia, investigación/otros a evaluar en cada caso, conforme al Acuerdo vigente de carrera profesional, la Resolución de 23 de mayo de 2022 y demás normas de aplicación. Tal como establece el punto 4.1.7 del acuerdo entre el Servicio Andaluz de Salud y los sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de políticas de personal para el período 2006-2008, el baremo de méritos podrá ser objeto de revisión en la Comisión de Seguimiento.
Vistos los antecedentes expuestos, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto por el Decreto 168/2025, de 5 de noviembre (BOJA extraordinario núm. 13, de 5 de noviembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias,
RESUELVE
Primero. Aprobar los criterios generales de reconocimiento de méritos correspondientes a las áreas III (Formación), IV (Docencia) y V (Actividad científica, de investigación y otros), así como el número de puntos establecido como objetivo en dichas áreas para la promoción de nivel, que regirán los procesos ordinarios de carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud para la promoción a los niveles III, IV y V de carrera profesional del personal de gestión y servicios, y del personal estatutario sanitario de los grupos C1 y C2, en tanto no se definan los mapas de competencias, los criterios y sistema de evaluación de estas.
Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la web del Servicio Andaluz de Salud, cuya url es:
http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud, así como de los anexos que la acompañan:
1. Los criterios generales para la acreditación de los méritos a evaluar en las áreas de formación, docencia e investigación/otros, que se detallan en el Anexo I.
2. La estructura básica del baremo de Formación (Área III), Docencia (Área IV) y Actividad científica y de investigación (Área V) para el personal de los Grupos A1 y A2 de Gestión y Servicio, para la promoción a los niveles de carrera profesional III, IV y V, según Anexo II.
3. La estructura básica del baremo de Formación, Docencia y Otros, para Personal Estatutario Sanitario de los Grupos C1 y C2 y Personal Estatutario de Gestión y Servicios de los Grupos C1, C2 y Agrupaciones Profesionales de Gestión y Servicios, contenido en el Anexo III.
Tercero. Los profesionales a los que va dirigida la presente resolución, podrán presentar su solicitud para la certificación en los niveles III, IV o V, a partir del Primer Proceso de Certificación de Carrera Profesional de 2026, incluido el mismo, así como en posteriores que se inicien conforme a lo establecido en los apartados primero y cuarto, letra e, de la Resolución de 23 de mayo de 2022 de esta Dirección General, ya citada, en tanto no se aprueben los mapas de competencia y la determinación de los baremos exigibles a su categoría/especialidad profesional en las áreas de formación, docencia e investigación/otros.
Cuarto. Los profesionales que reúnan los requisitos y méritos necesarios para certificarse en los distintos niveles podrán presentar su solicitud de participación en cualquiera de los procesos Permanentes de carrera profesional a partir del Primer Proceso Permanente de 2026 de Carrera Profesional. La entrega y justificación de los méritos se realizará posteriormente a la finalización del plazo de los procesos permanentes de carrera profesional donde se presente la solicitud, en la forma que se determine mediante resolución de la Dirección General de Personal.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de noviembre de 2025.- El Director General, José Luis Sedeño Ferrer.
ANEXO I
Criterios generales para la acreditación de los méritos de formación, docencia, investigación y/o otros
1. Idioma de los méritos.
Con carácter general, el idioma original de la documentación debe ser el castellano, o en su caso, acompañada de traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor/a jurado. Quedan exceptuado de lo anterior:
a) Las publicaciones y comunicaciones científicas escritas en inglés.
b) En el caso de que las publicaciones o comunicaciones científicas no estuvieran escritas en inglés, se requerirá la aportación de la traducción realizada por traductor/a jurado de aquellos elementos exclusivamente contenidos en el abstract. En el caso de que con dicha información se considerará que se carece de elementos de juicio suficientes para poder dictaminar sobre la pertinencia o no de dicho mérito podrá solicitar la aportación de la traducción literal del contenido íntegro de dichos documentos realizada por traductor/a jurado. Para las publicaciones o comunicaciones científicas cuyo idioma sea distinto del inglés la traducción jurada queda restringida exclusivamente a los elementos contenidos en el abstract.
c) En el caso de títulos oficiales expedidos dentro del Estado Español en alguna de las lenguas españolas cooficiales junto con el castellano, y que no resulte preciso la asistencia de ningún órgano técnico para la comprensión del contenido de estos. No obstante, se podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor/a jurado.
d) Las actividades de Formación continuada certificadas en inglés acreditadas por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.
2. Reglas comunes para el cómputo de los méritos.
2.1. El mismo mérito nunca podrá ser aportado ni en consecuencia valorado dos veces.
2.2. Se atenderá al principio de especialización del baremo, de forma que un mérito solo podrá ser incluido y baremado en el apartado que lo describa.
2.3. Tendrán consideración de sociedad científica de carácter internacional las federaciones de sociedades científicas de carácter supranacional (diversos países o estados y que en su conjunto abarcan juntas una gran parte del continente, como son la Unión Europea, Federaciones Continentales o Mundiales, etc.).
2.4. La manifiesta y reiterada falta de veracidad de los datos incluidos en la solicitud de participación en el proceso de carrera profesional bajo declaración responsable, podrá suponer la exclusión de los méritos alegados, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren incurrido por dicha falsedad.
La Comisión, previa audiencia al interesado en la que ponga de manifiesto las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de participación en el proceso de carrera, podrá emitir propuesta motivada de la exclusión de los méritos alegados, dirigida a la Dirección General competente en materia de personal. El aspirante dispondrá de un plazo de diez días hábiles para alegar y presentar las justificaciones que estime pertinentes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación contenidos en la declaración responsable, tendrá la consideración de infracción de carácter grave, con las consecuencias que ello pueda conllevar.
2.5. Los méritos presentados y evaluados para conseguir un determinado nivel de carrera no podrán ser aportados de nuevo ni tenidos en cuenta para la promoción a otro nivel.
2.6. Se valorarán exclusivamente los méritos de formación, docencia e investigación/otros que hayan sido adquiridos dentro de los cinco (5) años inmediatamente anteriores al proceso permanente de carrera profesional en el que se participe. A estos efectos, se considerarán válidos los méritos finalizados en el intervalo entre la fecha equivalente de cinco años anteriores a la fecha de inicio del proceso permanente en el que se participe y la fecha de corte de dicho proceso. Quedarán excluidos de valoración todos aquellos méritos finalizados con anterioridad o posterioridad al periodo de validez establecido. Ejemplo Periodo de validez de méritos de formación, docencia e investigación/otros en proceso permanente 1_2026: del 1 de noviembre de 2020 al 30 de abril de 2026 (ambos inclusive).
Se excluyen de este criterio las titulaciones de Grado, Formación Profesional, Máster Oficial, Licenciado, Diplomado, Arquitecto o Ingeniero, Cursos de Doctorado, suficiencia investigadora o DEA, Doctorado, los Máster de Formación Permanente y Diplomas Universitarios de Especialización auspiciados en convenios de colaboración suscritos entre entidades de la Consejería competente en materia de salud y Universidades; que podrán ser evaluados sin fecha de caducidad del mérito, siempre cumpliendo con el supuesto del punto 2.5.
Solo podrán ser incluidos como Formación Continuada los certificados de asistencia que acrediten la realización completa de las actividades de formación recibida.
2.7. Los méritos deberán ser priorizados y ordenados por el profesional para su posible baremación. En el caso de no alcanzarse la puntuación con los méritos priorizados se baremarán en el orden establecido por el profesional.
2.8. La imputación de cada mérito y puntuaciones deberán consultarse en los Anexos correspondientes a cada grupo de categorías profesionales. En caso de que un mérito pueda aportarse a más de un subapartado, se valorará exclusivamente en aquel en que el profesional lo haya aportado y no podrá ser tenido en cuenta en ningún otro.
3. Aspectos formales de reconocimiento de los méritos de formación.
3.1. Formación académica.
3.1.1. Titulaciones de Grado, Máster Oficial, Licenciado, Diplomado, Arquitecto o Ingeniero.
• Solo podrán ser baremadas las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional obtenidas tras la superación del correspondiente programa de estudios en cualesquiera enseñanzas universitarias oficiales conducentes, de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de Máster y Doctorado y que por ello se encuentran debidamente acreditados e inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Se acreditarán con el Título expedido en nombre del Jefe del Estado por el Ministerio o por el Rector de la Universidad en que se hubiesen concluido las enseñanzas que den derecho a su obtención, o mediante la presentación del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición de este. En el supuesto de titulaciones obtenidas fuera de España, deberá aportarse la credencial de reconocimiento, homologación o validación según proceda, de la titulación expedida por el Ministerio competente en materia de educación español.
• No se valorarán como mérito los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
• El certificado de correspondencia a nivel MECES (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior) expedido por el ministerio competente en materia de educación Universitaria no supone, en ningún caso, que el interesado ostente dos titulaciones académicas, la de Diplomado, Arquitecto o Ingeniero Técnico y la titulación de Grado, o la de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y la titulación de Máster (no tiene un título de Grado o Master, tiene un título pre-Bolonia que se corresponde con el nivel de Grado o Máster).
• Podrá requerirse a la persona solicitante la aportación del programa formativo en los supuestos en los que no quede suficientemente acreditada la relación de la formación de la correspondiente categoría y/o con las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.
3.1.2. Otras titulaciones formación profesional FP.
• Solo podrán ser baremadas las titulaciones académicas oficiales de formación profesional y validez en todo el territorio nacional obtenidos tras la superación del correspondiente programa de estudios establecido para la obtención de los correspondientes títulos oficiales de Grado Medio o Superior. Se acreditarán mediante el título expedido en nombre del Jefe del Estado por el Ministerio, Consejería competente de la Comunidad Autónoma en que se hubiesen concluido las enseñanzas que den derecho a su obtención, o mediante la presentación del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición de este. En el supuesto de titulaciones obtenidas fuera de España, credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el Ministerio competente en materia de educación español.
• No se valorarán como mérito los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
• Podrá requerirse a la persona solicitante la aportación del programa formativo en los supuestos en los que no quede suficientemente acreditada la relación de la formación de la correspondiente categoría y/o con las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.
3.2. Formación continuada.
3.2.1. Máster de Formación Permanente y Diplomas Universitarios de Especialización auspiciados en convenios de colaboración suscritos entre entidades de la Consejería competente en materia de salud y Universidades.
• Se acreditarán mediante la titulación debidamente expedida por el Rector como autoridad competente de la respectiva Universidad y constarán en el Registro de Títulos de esta.
• Podrá requerirse a la persona solicitante la aportación del programa formativo en los supuestos en los que no quede suficientemente acreditada la relación de la formación de la correspondiente categoría y/o con las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.
3.2.2. Actividades de formación continuada.
Se entiende por Formación Continuada el conjunto de acciones formativas que se desarrollan para mejorar las competencias y cualificaciones de los trabajadores, y que está destinado a actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales sanitarios ante la evolución científica y tecnológica y las demandas y necesidades, tanto sociales como del propio sistema sanitario. La Formación Continuada debe responder a necesidades concretas y ofrecer, soluciones aplicables al puesto de trabajo.
No tienen la consideración de Formación Continuada y no pueden ser valoradas:
Las actividades que se corresponden con la participación en sesiones entre los miembros del equipo para la toma de decisiones, para la actualización de los procedimientos o se trata de la revisión del conocimiento actual de un problema.
Las actividades de capacitación, empoderamiento, plan educativo de carácter no formal, promoción de la salud o participación comunitaria dirigidas a colectivos ciudadanos (asociaciones de pacientes o familiares, colegios e institutos, comunidades vecinales, etc.).
Los cursos de preparación para el acceso a la función pública, o para el acceso a una titulación académica oficial o a una titulación oficial de especialista en ciencias de la salud (por ejemplo, los cursos de preparación para el examen EIR o para la prueba requerida para la obtención de un título de especialista por vías excepcionales), o que vaya dirigida a categorías profesionales inexistentes en el SAS.
Los diplomas o certificados relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios, talleres o similares, excepto que estén debidamente acreditados por los órganos acreditadores que forman el Sistema acreditador de Formación Continuada del SNS o estar certificadas por la Consejería competente en materia de salud de Andalucía, sus entidades instrumentales o el Servicio Andaluz de Salud.
Las reediciones periódicas de una misma actividad o materia realizadas como discentes, excepto que se trate de temáticas o habilidades que por su naturaleza la Comisión de Carrera Profesional apreciase que han de ser sometidos a una actualización o reacreditación periódica.
Otros aspectos formales y de cómputo sobre los méritos de acciones de formación continuada baremables:
Se acreditarán mediante las certificaciones o diplomas de asistencia expedidos y firmados por el órgano competente cuando se trate actividades organizadas e impartidas por centros e instituciones de las administraciones públicas.
En el caso del resto de entidades se acreditará mediante la certificación emitida por el titular de dicha entidad.
Las certificaciones y diplomas de asistencia a actividades de formación continuada en calidad de discente deberán contener el nombre de la actividad formativa, el organismo o entidad que convocó e impartió dicha actividad las fechas de realización y el número de créditos y/o horas de la actividad formativa.
Solo podrán ser incluidos como Formación Continuada los certificados de asistencia que acredite la realización completa de las actividades de formación continuada.
Las actividades de Formación Continuada Acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de acreditación de la Comisión de formación continuada de las profesiones sanitarias han de venir expresadas en créditos españoles de formación continuada en ciencias de la salud CFC. Deberá constar en la certificación el logotipo de la respectiva Comisión y además el número de expediente si se trata de actividades formativas posteriores a abril de 2007.
Para certificados de acciones formativas de personal sanitario en el que el certificado indique los créditos y las horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos CFC que figuren en este, nunca pudiendo valorar actividades acreditadas para este personal exclusivamente en horas. En el caso de aportarse estos certificados en créditos en procesos de personal no sanitario se contabilizarán los mismos en horas. En el caso de que el certificado no indique el número de horas se considerará no baremable para los profesionales no sanitarios.
4. Aspectos formales de reconocimiento de los méritos de Docencia.
a) Tutor de prácticas universitarias impartida en el ámbito profesional.
Solo podrán ser valoradas como tutorización en titulaciones de grado y máster oficiales las actividades desarrolladas como tutor de prácticas laborales en empresas, con estudiantes a cargo en cualquiera de los años de formación en el Servicio Andaluz de Salud.
En el supuesto de que los certificados de tutor de prácticas laborales indiquen el curso académico y la representación en horas impartidas en dicho año académico, la valoración se realizará siempre por año académico.
Las actividades anteriores solo podrán ser acreditadas mediante certificación expedida por la autoridad competente del Centro Universitario o Consejería competente en materia de Universidades en la que conste la identificación inequívoca de la figura de tutor y el curso académico.
En el mismo curso académico solo podrá ser valorado un nombramiento como tutor/a de prácticas profesionales con independencia de que hubiera sido nombrado para distintos periodos de prácticas de diferentes grados o másteres.
b) Tutorización del periodo de prácticas profesionales en empresas u organismo equiparado del sistema de Formación Profesional.
Solo podrán ser valoradas como tutorización en titulaciones de formación profesional las actividades desarrolladas como tutor/a de prácticas profesionales en empresas u organismo equiparado, con estudiantes a cargo, de ciclos formativos de formación profesional de grado superior y/o medio en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
En el supuesto de que los certificados como tutor/a de prácticas profesionales indiquen el curso académico y la representación en horas impartidas en dicho año académico, la valoración se realizará siempre por año académico.
Las actividades anteriores solo podrán ser acreditados mediante certificación expedida por la autoridad competente en materia de educación en la que conste la identificación inequívoca de la figura de tutor y el curso académico.
En el mismo curso académico solo podrá ser valorado un nombramiento como tutor/a de prácticas profesionales con independencia de que hubiera sido nombrado para varias asignaturas, ciclos formativos o periodos.
Queda expresamente excluido de su valoración en este apartado la condición del tutor o colaborador en prácticas profesionales actividades de formación profesional ocupacional (FPO).
c) Docencia impartida en actividades de Formación Continuada.
Solo podrán ser valorados como docencia impartida en actividades Formación Continuada los certificados de las actividades que vengan expresadas en horas y explicite el número de horas efectivamente impartidas por la persona interesada.
Se acreditarán mediante la certificación expedida y firmada por el órgano competente cuando se trate actividades organizadas e impartidas por centros e instituciones de las administraciones públicas. En el caso del resto de entidades certificación emitida por el titular de dicha entidad, deberá constar, al menos, el nombre de la actividad formativa, el organismo o entidad que convocó e impartió dicha actividad las fechas de realización, las horas efectivamente impartidas por el interesado y, en su caso, la entidad acreditadora.
5. Aspectos formales de reconocimiento de los méritos de Investigación y otros.
a) Méritos de Investigación de ámbito académico.
Los requisitos de validez documental serán los mismos expresados en el punto Formación Académica para las Titulaciones de Grado, Máster, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, Diplomado.
b) Publicaciones de trabajos científicos y de investigación.
Se valorarán al menos las Editoriales y Artículos científicos (original, original breve, revisión, revisión sistemática, metaanálisis y guías de práctica clínica) publicados en revistas con factor de impacto del Journal Citation Reports (JCR), Scimago Journal Rank (SJR), WOS y SCOPUS, así como en otras bases de datos nacionales o internacionales siguientes IN-RECS índice de impacto de las revistas españolas de Ciencias Sociales) y RESH (Revistas Españolas de Ciencias Sociales y Humanidades), de acuerdo con los siguientes criterios:
No serán objeto de valoración las notas clínicas, resúmenes de comunicaciones y casos clínicos.
las publicaciones en revistas de carácter científico de artículos: se acreditarán con las hojas donde consten el nombre de la revista, el título del trabajo, el autor/a, número de firmas, número de orden de firmas y tipo de publicación, la editorial, el ISSN o Depósito Legal, lugar y fecha de publicación.
En general se considera que un «autor» es alguien que ha realizado contribuciones intelectuales sustantivas a un estudio publicado. De acuerdo con los criterios, establecidos por el Comité Internacional de Editores de Revistas Biomédicas sólo pueden entrar en la lista de autores quienes hayan participado sustantivamente en la concepción y el diseño del trabajo, o en el análisis e interpretación de los datos, en la redacción del borrador del artículo o en el análisis y revisión crítica de sus contenidos intelectuales importantes; y en la aprobación final de la versión que ha de ser publicada.
No tendrán la consideración de autores los grupos de personas que han contribuido materialmente al artículo, pero cuya colaboración no justifica la autoría, y que aparecen como investigadores clínicos o investigadores participantes o similar.
c) Acreditación de proyectos de investigación.
Se valorará la participación en proyectos de investigación con financiación competitiva obtenida en convocatorias promovidas por los órganos de gobierno de la Unión Europea, del Reino de España o de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Sanidad, Ciencia, Tecnología e investigación. La participación como investigador/a principal en el proyecto de investigación se acreditará mediante la publicación oficial de la resolución de convocatoria, siempre que consten los datos necesarios para identificar el proyecto y el/la investigador/a, o certificado de participación expedido por el organismo financiador, en el que consten los datos identificativos y el proyecto en el que participa.
La participación como investigador/a colaborador/a se acreditará mediante la presentación de la resolución de convocatoria si en ella consta tal participación. Deberá constar como parte del equipo investigador definido en el documento de solicitud del proyecto o en documento posterior que así lo acredite en caso de que haya habido cambios en el equipo investigador a lo largo de su vigencia.
En el supuesto de que el organismo convocante no expida certificados de participación deberá presentarse certificado firmado por el investigador principal en el que conste la identidad del/de los colaborador/es, notificación acreditativa de concesión del proyecto al investigador principal expedida por el organismo y copia del proyecto original enviado a convocatoria en el que deberá constar la identidad de los investigadores colaboradores.
d) Acreditación de ponencias y comunicaciones científicas.
Se valorarán las ponencias y comunicaciones científicas presentadas en congresos de carácter científico organizadas por Sociedades Científicas de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito profesional, así como por organismos públicos.
Este mérito se acreditará mediante la presentación de la certificación o diploma de la entidad organizadora en el que se especifique la denominación de esta y en la que conste el título de la comunicación, póster o ponencia, la relación de autores de esta y si se trata de una comunicación oral o un póster con defensa oral.
La comisión solo podrá tomar en consideración las ponencias y comunicaciones orales y los pósteres con defensa oral y siempre que guarde una relación directa con las funciones de los puestos de trabajo propios de la categoría que desempeña, o que se encuentre relacionada con algún proyecto de investigación con financiación competitiva obtenida en convocatorias promovidas por los órganos de gobierno de la Unión Europea, del Reino de España o de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de sanidad, ciencia, tecnología e investigación en que participa.
Para un mismo autor/a no podrán valorarse en un año natural más de tres ponencias o comunicaciones en congresos científicos.
Las comunicaciones y pósteres con defensa oral en los que intervengan más de seis autores no serán objeto de valoración.
e) Acreditación de patentes.
Se acreditará con la certificación, expedida por el registro correspondiente, acreditativa de la titularidad de patentes de invención y modelos de utilidad, y el contrato de la patente o modelo de utilidad licenciados, y siempre que dicha patente guarde relación con las tareas propias del ejercicio de la categoría y en su caso especialidad.
No podrán ser baremados los certificados de registro de la propiedad intelectual.
f) Otros méritos.
Participación en las Comisiones Clínicas, de Docencia, de Formación Continuada y Comisiones Técnicas o Asesoras constituidas en los centros sanitarios públicos o en los servicios centrales u órganos equivalentes de los Servicios, de Salud, Consejerías/Ministerios competentes en materia de sanidad, u Organismos Internacionales Públicas o intergubernamentales que gestionan políticas de acción sanitaria, formalmente constituidas, Tribunales calificadores en procesos selectivos y certificado por la dirección del Centro/Servicios Centrales.
Solo podrán valorarse aquellas comisiones o comités formalmente constituidas y aprobadas por el órgano de dirección competente, de acuerdo con la normativa de aplicación, cuando se trate de Comisiones o Comités Centrales cuyo ámbito de actuación sea el conjunto del centro directivo que certifique y cuyo campo de actividad se corresponda con alguno de los siguientes:
(a) Dietética y Nutrición.
(b) Docencia.
(c) Ética asistencial.
(d) Ética de la investigación.
(e) Farmacia y terapéutica.
(f) Formación Continuada.
(g) Garantía de calidad.
(h) Historias clínicas y protección de datos clínicos.
(i) Infección Hospitalaria.
(j) Investigación.
(k) Mortalidad, tejidos y tumores.
(l) Prevención tabaquismo.
(m) Salud Pública.
(n) Seguridad del Paciente y Gestión de Riesgos.
(o) Tecnología y adecuación de medios diagnósticos y terapéuticos.
(p) Transfusiones.
(q) Trasplantes.
(r) Urgencias y Catástrofes.
(s) Violencia de Género.
(t) Grupos de Procesos Asistenciales del Centro de Emergencias Sanitarias 061.
No serán valoradas las subcomisiones que se puedan constituir en el seno de una comisión técnica prevista en la normativa vigente sobre ordenación de la asistencia sanitaria, para el abordaje de una situación concreta de carácter puntual, ni aquellas que, se corresponden con sesiones de trabajo entre los miembros de un equipo multidisciplinar para la toma de decisiones o para la gestión de casos es un proceso dirigido a identificar las necesidades y diseñar un plan de intervención y coordinar las actividades con los profesionales.
Se acreditará con la certificación, expedida por la dirección del centro sanitario público, acreditativos de la participación efectiva en Comisiones Técnicas o Asesoras, con indicación de la fecha de inicio y fin de dicha participación.
Para la participación en Estrategias y Planes de la Consejería competente en materia de salud en calidad de miembro del comité, coordinación o grupo asesor, deberá aportarse la Estrategia/Plan aprobado en el que figure la participación del profesional.
ANEXO II
Personal de grupos A1 y A2 de Gestión y Servicios
1. TABLAS DE EFECTO DEL BAREMO DE MÉRITOS.
Licenciados/as de Gestión y Servicios
| TABLA Efecto del Baremo del personal Licenciado/a de Gestión y Servicios | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| NIVEL | CRP EQUIPO | CRP INDIVIDUAL | FORMACIÓN | DOCENCIA | INVESTIGACIÓN | PROMOCIÓN | |
| Objetivo>=212 puntos | Objetivo>=251 puntos | Objetivo>=301 puntos | |||||
| Nivel III | Mínimo: 65 | Mínimo: 65 | Objetivo: 37 puntos |
Objetivo: 15 puntos | Objetivo: 160 puntos | ||
| Objetivo: 52 puntos | Máximo: 200 puntos | Nivel IV | |||||
| Mínimo: 65 | Mínimo: 65 | Objetivo: 66 puntos |
Objetivo: 25 puntos | ||||
| Objetivo: 160 puntos | Objetivo: 91 puntos | Máximo: 200 puntos | |||||
| Nivel V | Mínimo: 80 | Mínimo: 80 | Objetivo: 91 puntos |
Objetivo: 26 puntos |
Objetivo: 14 puntos |
||
| Objetivo: 170 puntos | Objetivo: 131 puntos | Máximo: 200 puntos | |||||
Objetivo: Número de puntos a alcanzar para cada uno de los factores en cada uno de los niveles.
Diplomados/as de Gestión y Servicios
| TABLA Efecto del Baremo del personal Diplomado/a de Gestión y Servicios | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| NIVEL | CRP EQUIPO | CRP INDIVIDUAL | FORMACIÓN | DOCENCIA | INVESTIGACIÓN | PROMOCIÓN | |
| Objetivo>=202 puntos | Objetivo>=212 puntos | Objetivo>=241 puntos | |||||
| Nivel III | Mínimo: 65 | Mínimo: 65 | Objetivo: 30 puntos |
Objetivo: 12 puntos | Objetivo: 160 puntos | ||
| Objetivo: 42 puntos | Máximo: 200 puntos | Nivel IV | |||||
| Mínimo: 65 | Mínimo: 65 | Objetivo: 36 puntos |
Objetivo: 16 puntos | ||||
| Objetivo: 160 puntos | Objetivo: 52 puntos | Máximo: 200 puntos | |||||
| Nivel V | Mínimo: 80 | Mínimo: 80 | Objetivo: 51 puntos |
Objetivo: 12 puntos |
Objetivo: 8 puntos |
||
| Objetivo: 170 puntos | Objetivo: 71 puntos | Máximo: 200 puntos | |||||
Objetivo: Número de puntos a alcanzar para cada uno de los factores en cada uno de los niveles.
2. ÁREAS DE EVALUACIÓN.
- Área III: Formación.
1. Formación académica.
a) Por cada Máster universitario oficial (Espacio Europeo de Educación Superior, EEES) en el ámbito profesional de la categoría solicitada, y que se encuentre debidamente acreditado e inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT): 7,5 puntos por cada titulación, hasta un máximo de 15 puntos totales.
b) Por haber obtenido otra titulación universitaria oficial de igual o superior nivel académico, diferente a la exigida como requisito de acceso, en el ámbito profesional de la categoría solicitada: 3 puntos por cada titulación, hasta un máximo de 6 puntos totales.
2. Formación continuada.
Por la asistencia, debidamente justificada, a actividades formativas que guarden una relación directa con las funciones y competencias propias del puesto de trabajo correspondientes a la categoría –y en su caso especialidad– solicitada, y que hayan sido impartidas o reconocidas por el Sistema Sanitario Público Andaluz; hasta un máximo de 24 puntos anuales.
Serán objeto de valoración las siguientes actividades:
2.1. Actividades de formación relacionadas con el ejercicio profesional de la categoría solicitada, que hayan sido organizadas e impartidas por los siguientes organismos públicos. La puntuación será de 0,15 puntos por hora.
• Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de sanidad; Escuelas de Salud Pública y otras entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada de las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados.
• Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados.
2.2. Actividades formativas relacionadas con el ejercicio profesional de la categoría solicitada y que hayan sido organizadas e impartidas por Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones acreditadas para la formación. La puntuación será de 0,15 puntos por hora hasta un máximo de 24 puntos totales.
La Comisión de valoración habrá de considerar, al menos, las siguientes materias transversales: Prevención de Riesgos Laborales, Competencias Digitales, Protección de datos, Igualdad entre mujeres y hombres, Prevención y lucha contra la violencia de género y agresiones, Derechos de la infancia y la adolescencia, Comunicación y habilidades relacionales, Seguridad y autonomía del paciente, Derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, Organización sanitaria y su marco institucional, jurídico y legislativo, Régimen jurídico aplicable al personal sanitario del Servicio Nacional de Salud, Gestión de la calidad, bioética y deontología profesional, Planificación y gestión, Investigación y estadística, Reanimación Cardiopulmonar, Gestión Medioambiental.
2.3. Máster de Formación Permanente y Diplomas Universitarios de Especialización auspiciados en convenios de colaboración suscritos entre entidades de la Consejería competente en materia de salud y Universidades.
Por cada Máster de Formación Permanente: 5 puntos, hasta un máximo de 10 puntos totales.
Por cada Diploma Universitario de Especialización: 3 puntos, hasta un máximo de 6 puntos totales.
- Área IV: Docencia.
1. Tutor/a de Prácticas. Tutorización de alumnado de grado, postgrado o formación profesional en los centros del Sistema Sanitario Público Andaluz, en virtud de un Convenio marco o acuerdo de colaboración entre la Consejería competente en Salud y la Consejería competente en materia de educación, el Servicio Andaluz de Salud y las Universidades Públicas Andaluzas.
Por cada curso académico con nombramiento o certificación al efecto como Tutor/a de prácticas académicas externas 1 punto, hasta un máximo de 5 puntos totales.
2. Docencia impartida en actividades de formación continuada relacionadas con el ejercicio profesional de la categoría y en su caso especialidad solicitada. La puntuación será de 0,75 puntos por hora como docente en acciones formativas que hayan sido organizadas e impartidas por los siguientes organismos públicos:
• Servicios de Salud o Consejerías competentes en materia de salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de sanidad; Escuelas de Salud Pública y otras entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada de las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados.
3. Formación en metodologías Docentes: Se valorará la realización de actividades formativas como discente, en caso de que el profesional solicitante las aporte en este apartado; impartidas por alguna de las entidades recogidas en el apartado «Formación», en temáticas relacionadas con aspectos pedagógicos y herramientas para la práctica docente, metodología docente, técnicas didácticas, formador de formadores, tutor e-learning, simulación, desarrollo de contenidos, y uso de plataformas virtuales y herramientas 2.0 para la tutorización/formación. Por cada hora como discente en estas temáticas: 0,15 puntos, hasta un máximo de 7,5 puntos totales.
Las horas de discente en estas acciones formativas que computen en el área de docencia se excluyen del total de 24 horas anuales máximas en formación.
- Área V: Actividad Científica y de Investigación.
1. Doctorado, Cursos de Doctorado, Titulaciones oficiales de Máster en Metodología de la Investigación u otros Máster oficiales que den acceso a los estudios de doctorado conforme al artículo 6 Real Decreto 99/2011.
Se valorarán los siguientes méritos de investigación de ámbito académico hasta un máximo de 15 puntos totales.
• Por Título de Doctor/a: 15 puntos.
• Por la realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real Decreto 185/1985), o por la realización del programa de doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los Reales Decretos 185/1985 y 778/1998, o por la obtención del diploma de estudios avanzados (DEA), o Máster en Metodología de la Investigación u otros Máster oficiales que den acceso a los estudios de doctorado conforme al artículo 6 Real Decreto 99/2011, de 28 de enero: 7,5 puntos.
Estos méritos son excluyentes entre sí en cuanto a su baremación en un mismo proceso.
2. Publicaciones científicas.
Se valorarán las publicaciones en revistas profesionales indexadas en WOS (Web of Science) y SCOPUS, así como en otras bases de datos: IN-RECS (Índice de Impacto de las Revistas Españolas de Ciencias Sociales) y RESH (Revistas Españolas de Ciencias Sociales y Humanidades).
Artículos científicos (original, original breve, revisión, revisión sistemática, metaanálisis y guías de práctica clínica) publicados en revistas con factor de impacto del Journal Citation Reports (JCR) o Scimago Journal Rank (SJR) de acuerdo con los siguientes criterios hasta un total de 10 puntos totales:
° Incluido en el primer cuartil (Q1): 5 puntos.
° Incluido en el segundo cuartil (Q2): 3 puntos.
° Incluido en el tercer cuartil (Q3): 2 puntos.
° Incluido en el cuarto cuartil (Q4): 1 punto.
De acuerdo con las posiciones de autoría se multiplicará por los siguientes factores correctores:
• Con el 100% de la puntuación, el primer autor/a, el segundo autor/a y el último autor/a o el autor/a de correspondencia.
• Con el 50% de la puntuación, el resto de las posiciones de autoría no incluidos en el apartado anterior.
No serán objeto de valoración las notas clínicas, resúmenes de comunicaciones y casos clínicos.
3. Participación en proyectos de investigación con financiación competitiva.
Por cada participación en proyectos de investigación financiados en convocatorias públicas competitivas promovidas por los órganos de gobierno de la Unión Europea, del Reino de España o de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Sanidad, Ciencia, Tecnología e Investigación. Se puntuarán de acuerdo con los siguientes criterios:
• Como investigador en proyectos de carácter internacional financiado por la UE:
° La participación como investigador/a principal: 5 puntos.
° La participación como investigador/a colaborador/a: 3 puntos.
• Como investigador en proyectos de carácter nacional o autonómico financiado por el gobierno de España o de las CC.AA.:
° La participación como investigador/a principal: 4 puntos.
° La participación como investigador/a colaborador/a: 2 puntos.
4. Actividades de transferencia y difusión de resultados de investigación.
Se valorarán las ponencias y comunicaciones orales y los pósteres con defensa oral, presentadas en congresos o jornadas de carácter científico organizadas por Sociedades Científicas de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito profesional de la categoría solicitada, que hayan sido acreditados por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones sanitarias o cuenten con el aval de ser reconocido su interés científico por la Consejería competente en materia de salud en Andalucía o por otro organismo competente del SNS; o certificadas entidades instrumentales de la Consejería competente en materia de salud o el Servicio Andaluz de Salud.
Solo se valorarán aquellas ponencias y comunicaciones orales y los pósteres con defensa oral y siempre que guarden una relación directa con las funciones de los puestos de trabajo propios de la categoría, o que se encuentre relacionada con algún proyecto de investigación con financiación competitiva obtenida en convocatorias promovidas por los órganos de gobierno de la Unión Europea, del Reino de España o de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Sanidad, Ciencia, Tecnología e Investigación.
Para un mismo autor/a no podrán valorarse en un año natural más de 3 ponencias, comunicaciones o pósteres en congresos científicos.
La puntuación de estas actividades se realizará aplicando los siguientes criterios:
• Ponencia o comunicación oral en un congreso científico organizado por una sociedad científica de ámbito regional: 0,5 puntos.
• Ponencia o comunicación oral en un congreso científico organizado por una sociedad científica de ámbito nacional o internacional: 1 punto.
• Póster con defensa oral en un congreso científico organizado por una sociedad científica de ámbito regional: 0,25 puntos.
• Póster con defensa oral en un congreso científico organizado por una sociedad científica de ámbito nacional o internacional: 0,5 puntos.
5. Formación en metodología de la Investigación.
Se valorará la realización de actividades formativas como discente, en caso de que el profesional solicitante las aporte en este apartado; impartidas por alguna de las entidades recogidas en el apartado «Formación», en temáticas relacionadas con metodología de la investigación (diseño y planificación de estudios, bioestadística y análisis de datos, epidemiología aplicada, búsqueda y revisión bibliográfica, redacción científica, gestión de proyectos y ética, innovación y transferencia de resultados, evaluación económica y análisis coste-efectividad). Por cada hora como discente en estas temáticas: 0,15 puntos, hasta un máximo de 7,5 puntos totales.
Las horas de discente en estas acciones formativas que computen en el área de actividad científica e investigación se excluyen del total de 24 horas anuales máximas en formación.
En el caso de baremarse la realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real Decreto 185/1985), o la realización del programa de doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los Reales Decretos 185/1985 y 778/1998, o la obtención del diploma de estudios avanzados (DEA), o Máster en Metodología de la Investigación u otros Máster oficiales que den acceso a los estudios de doctorado conforme al artículo 6 Real Decreto 99/2011, no se contabilizará este apartado.
6. Participación en Comisiones y comités del SSPA.
Por la participación en Comisiones Clínicas, de Docencia, de Formación Continuada, Calidad, Ética, Igualdad, Violencia de género, Estrategias y Planes de la Consejería competente en materia de salud y Comisiones Técnicas o Asesoras formalmente constituidas en el ámbito del SSPA, aprobadas por el órgano de dirección competente y certificadas por la Dirección del Centro: 1 punto/año y hasta un máximo de 5 puntos totales.
7. Patentes.
Se valorará el registro de la titularidad de patentes y modelos de utilidad de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Solicitada y aceptada: 0,50 puntos.
b) En explotación: 1,50 puntos.
ANEXO III
Personal estatutario Sanitario de los grupos C1 y C2 y personal estatutario de Gestión y Servicios de los grupos C1, C2 y Agrupaciones Profesionales de Gestión y Servicios
1. TABLA DE EFECTO DEL BAREMO DE MÉRITOS.
| NIVEL | ÁREAS I Y II | ÁREAS III, IV Y V | PROMOCIÓN | ||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| CRP | EDP | COMPETENCIAS | FORMACIÓN | DOCENCIA | OTROS | ||
| Nivel III | Mínimo: 65 | Mínimo: 65 | _ | Objetivo: 30 puntos | Objetivo>=60 puntos | ||
| Nivel IV | Mínimo: 65 | Mínimo: 65 | _ | Objetivo: 35 puntos | Objetivo>=70 puntos | ||
| Nivel V | Mínimo: 80 | Mínimo: 80 | _ | Objetivo: 35 puntos | Objetivo>=75 puntos | ||
Objetivo: Número de puntos a alcanzar para cada uno de los factores en cada uno de los niveles.
2. PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS GRUPOS C1 Y C2 SANITARIOS.
Para los profesionales de los grupos C1 y C2 Sanitarios se establece un baremo de méritos integrado por las áreas de Formación, Docencia y Otros. La puntuación en dichas áreas tendrá carácter global, de modo que no será necesario obtener una puntuación en cada una de ellas para solicitar la promoción de nivel de carrera, siempre que se alcance la puntuación objetivo correspondiente a las áreas III, IV y V para cada nivel.
- Área III: Formación.
1. Formación académica.
a) Por haber obtenido titulación universitaria oficial en el ámbito de las Ciencias de la Salud: 3 puntos por cada titulación, hasta un máximo de 6 puntos totales.
b) Por haber obtenido otra titulación oficial de Formación Profesional, de igual o superior nivel académico y diferente a la exigida para acceder a la categoría solicitada, en el ámbito de las ciencias de la salud: 3 puntos por cada titulación, hasta un máximo de 6 puntos totales.
2. Formación continuada.
Por la asistencia, debidamente justificada, a actividades formativas que guarden una relación directa con las funciones y competencias propias de los puestos de trabajo correspondientes a la categoría –y en su caso especialidad– solicitada, y que hayan sido impartidas o reconocidas por el Sistema Sanitario Público Andaluz; hasta un máximo de 15 puntos anuales.
La Comisión de valoración habrá de considerar, al menos, las siguientes materias transversales: Prevención de Riesgos Laborales; Competencias Digitales; Protección de datos; Igualdad entre mujeres y hombres; prevención y lucha contra la violencia de género y agresiones; derechos de la infancia y la adolescencia; comunicación y habilidades relacionales; Seguridad y autonomía del paciente; derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica; Organización sanitaria y su marco institucional, jurídico y legislativo; Régimen jurídico aplicable al personal del sector sanitario del Servicio Nacional de Salud; Gestión de la calidad, bioética y deontología profesional; Planificación y gestión; estadística; Reanimación Cardiopulmonar; Gestión Medioambiental; metodología docente (técnicas didácticas; formador de formadores; tutor e-learning; simulación, desarrollo de contenidos y uso de plataformas virtuales, y/o herramientas 2.0 para la tutorización/formación); metodología de la investigación (diseño y planificación de estudios, bioestadística y análisis de datos, epidemiología aplicada, búsqueda y revisión bibliográfica, redacción científica, gestión de proyectos y ética, innovación y transferencia de resultados, evaluación económica y análisis coste-efectividad).
Serán objeto de valoración las siguientes actividades:
2.1. Por la asistencia a actividades formativas acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias en el Sistema Nacional de Salud, dirigidas a la categoría a la que se opta, que guarden una relación directa a las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría solicitada y que hayan sido organizadas e impartidas por los siguientes organismos:
Por cada crédito CFC la puntuación será 1,5 puntos.
• Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de sanidad; Escuelas de Salud Pública y otras entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada de las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados.
• Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados.
• Organizaciones Sindicales presentes en el Sector Sanitario del SNS o sus fundaciones acreditadas para la formación, así como actividades formativas acreditadas por la Comisión de Formación Continuada, impartidas por otras entidades acreditadas como centros para la formación continuada.
Hasta un máximo de 15 puntos totales.
2.2. Por la asistencia a actividades formativas NO acreditadas, dirigidas a la categoría a la que se opta, que guarden una relación directa a las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría solicitada y que hayan sido organizadas e impartidas por los siguientes organismos:
La puntuación será de 0,15 puntos por hora de formación:
• Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de sanidad; Escuelas de Salud Pública y otras entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada de las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados.
• Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados.
• Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario del SNS o sus fundaciones acreditadas para la formación y hasta un máximo de 15 puntos totales.
- Área IV: Docencia.
1. Tutor/a de Prácticas. Por actividades prestadas como tutor/a laboral de prácticas de alumnado de formación profesional en centros del SSPA, certificadas en virtud de un Convenio o acuerdo de colaboración para la realización de prácticas académicas externas del alumnado de centros docentes dependientes de la Consejería competente en materia de educación que imparten ciclos formativos de grado medio y superior (Acuerdo Consejería competente en materia de salud, SAS y Consejería competente en materia de educación).
• Por cada año con nombramiento o certificación al efecto para ciclos formativos de grado medio y grado superior de la familia profesional directamente relacionada con la categoría: 1 punto/año.
2. Docencia impartida en actividades de formación continuada relacionadas con el ejercicio profesional de la categoría y en su caso especialidad solicitada. La puntuación será de 0,75 puntos por hora como docente en acciones formativas que hayan sido organizadas e impartidas por los siguientes organismos públicos.
• Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de sanidad; Escuelas de Salud Pública y otras entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada de las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados.
- Área V: Otros.
1. Actividades de transferencia y difusión de resultados de investigación.
Se valorarán las ponencias y comunicaciones orales y los pósteres con defensa oral, presentadas en congresos o jornadas de carácter científico organizadas por Sociedades Científicas de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito profesional de la categoría solicitada, que hayan sido acreditados por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones sanitarias o cuenten con el aval de ser reconocido su interés científico por la Consejería competente en materia de salud en Andalucía o por otro organismo competente del SNS; o certificadas entidades instrumentales de la Consejería competente en materia de salud o el Servicio Andaluz de Salud.
Solo se valorarán aquellas ponencias y comunicaciones orales y los pósteres con defensa oral y siempre que guarden una relación directa con las funciones de los puestos de trabajo propios de la categoría solicitada, o que se encuentre relacionada con algún proyecto de investigación con financiación competitiva obtenida en convocatorias promovidas por los órganos de gobierno de la Unión Europea, del Reino de España o de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Sanidad, Ciencia, Tecnología e Investigación.
Para un mismo autor/a no podrán valorarse en un año natural más de 3 ponencias, comunicaciones o pósteres en congresos científicos.
La puntuación de estas actividades se realizará aplicando los siguientes criterios:
• Ponencia o comunicación oral en un congreso científico organizado por una sociedad científica de ámbito regional: 0,5 puntos.
• Ponencia o comunicación oral en un congreso científico organizado por una sociedad científica de ámbito nacional o internacional: 1 punto.
• Póster con defensa oral en un congreso científico organizado por una sociedad científica de ámbito regional: 0,25 puntos.
• Póster con defensa oral en un congreso científico organizado por una sociedad científica de ámbito nacional o internacional: 0,5 puntos.
2. Participación en Comisiones y comités del SSPA.
Por la participación en Comisiones Clínicas, de Docencia, de Formación Continuada, Calidad, Ética, Igualdad, Violencia de género, Estrategias y Planes de la Consejería competente en materia de salud y Comisiones Técnicas o Asesoras formalmente constituidas en el ámbito del SSPA, aprobadas por el órgano de dirección competente y certificadas por la Dirección del Centro: 1 punto/año y hasta un máximo de 5 puntos totales.
3. Patentes.
Se valorará el registro de la titularidad de patentes y modelos de utilidad de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Solicitada y aceptada: 0,50 puntos.
b) En explotación: 1,50 puntos.
3. PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS GRUPOS C1, C2 Y AGRUPACIONES PROFESIONALES DE GESTIÓN Y SERVICIOS.
Para los profesionales de los grupos C1 y C2 y Agrupaciones Profesionales de Gestión y Servicios se establece un baremo de méritos integrado por las áreas de Formación, Docencia y Otros. La puntuación en dichas áreas tendrá carácter global, de modo que no será necesario obtener una puntuación en cada una de ellas para solicitar la promoción de nivel de carrera, siempre que se alcance la puntuación objetivo correspondiente a las áreas III, IV y V para cada nivel.
- Área III: Formación.
1. Formación académica.
• Por haber obtenido otra titulación académica oficial de igual o superior nivel académico y diferente a la exigida para acceder a la categoría solicitada, en el ámbito profesional de la categoría solicitada: 3 puntos por cada titulación hasta un máximo de 6 puntos totales.
• Por estar en posesión de otras titulaciones académicas, distintas a la exigida como requisito de acceso, correspondientes a los niveles 4 y 5 del Marco europeo de cualificaciones para el aprendizaje permanente (EQF-MEC): Ciclo Formativo de Grado Medio/Formación Profesional de Primer Grado, Ciclo Formativo de Grado Superior/ Formación Profesional de Segundo Grado, siempre que sean de igual o superior nivel académico a la exigida para acceder a la categoría y que guarden una relación directa y proporcionada a las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en el ámbito profesional de la categoría a la que se opta: 3 puntos por cada titulación hasta un máximo de 6 puntos totales.
2. Formación continuada.
Por la asistencia, debidamente justificada, a actividades formativas que guarden una relación directa con las funciones y competencias propias de los puestos de trabajo correspondientes a la categoría –y en su caso especialidad– solicitada, y que hayan sido impartidas o reconocidas por el Sistema Sanitario Público Andaluz; hasta un máximo de 15 puntos anuales.
La Comisión de valoración habrá de considerar, al menos, las siguientes materias transversales: Prevención de Riesgos Laborales, Competencias Digitales, Protección de datos, Igualdad entre mujeres y hombres, Prevención y lucha contra la violencia de género y agresiones, Derechos de la infancia y la adolescencia, Comunicación y habilidades relacionales, Seguridad y autonomía del paciente, Derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, Organización sanitaria y su marco institucional, jurídico y legislativo, Régimen jurídico aplicable al personal sanitario del Servicio Nacional de Salud, Gestión de la calidad, bioética y deontología profesional, Planificación y gestión, estadística, Reanimación Cardiopulmonar, Gestión Medioambiental, metodología docente, técnicas didácticas, formador de formadores, tutor e-learning, simulación, desarrollo de contenidos y uso de plataformas virtuales y/o herramientas 2.0 para la tutorización/formación.
Serán objeto de valoración las siguientes actividades:
2.1. Por la asistencia, a actividades de formación relacionadas con el ejercicio profesional de la categoría solicitada, que hayan sido organizadas e impartidas por los siguientes organismos públicos. La puntuación será de 0,15 puntos por hora de formación.
• Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de sanidad; Escuelas de Salud Pública y otras entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada de las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados.
• Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados.
2.2. Por la asistencia, debidamente justificada, a actividades formativas relacionadas con el ejercicio profesional de la categoría solicitada y que hayan sido organizadas e impartidas por Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario del SNS o sus fundaciones acreditadas para la formación y hasta un máximo de 15 puntos totales.
- Área IV: Docencia.
1. Tutor/a de Prácticas. Por actividades prestadas como tutor/a laboral de prácticas de alumnado de formación profesional en centros del SSPA, certificadas en virtud de un Convenio o acuerdo de colaboración para la realización de prácticas académicas externas del alumnado de centros docentes dependientes de la Consejería competente en materia de educación que imparten ciclos formativos de grado medio y superior (Acuerdo Consejería competente en materia de salud, SAS y Consejería competente en materia de educación).
• Por cada año con nombramiento o certificación al efecto para ciclos formativos de grado medio y grado superior de la familia profesional directamente relacionada con la categoría: 1 punto/año.
2. Docencia impartida en actividades de formación continuada relacionadas con el ejercicio profesional de la categoría y en su caso especialidad solicitada. La puntuación será de 0,75 puntos por hora como docente en acciones formativas que hayan sido organizadas e impartidas por los siguientes organismos públicos:
• Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de sanidad; Escuelas de Salud Pública y otras entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada de las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados.
- Área V: Otros.
1. Actividades de transferencia y difusión de resultados de investigación.
Se valorarán las ponencias y comunicaciones orales y los pósteres con defensa oral, presentadas en congresos o jornadas de carácter científico organizadas por Sociedades Científicas de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito profesional de la categoría solicitada, que hayan sido acreditados por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones sanitarias o cuenten con el aval de ser reconocido su interés científico por la Consejería competente en materia de salud en Andalucía o por otro organismo competente del SNS; o certificadas entidades instrumentales de la Consejería competente en materia de salud o el Servicio Andaluz de Salud.
Sólo se valorarán aquellas ponencias y comunicaciones orales y los pósteres con defensa oral y siempre que guarden una relación directa con las funciones de los puestos de trabajo propios de la categoría solicitada, o que se encuentre relacionada con algún proyecto de investigación con financiación competitiva obtenida en convocatorias promovidas por los órganos de gobierno de la Unión Europea, del Reino de España o de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Sanidad, Ciencia, Tecnología e Investigación.
Para un mismo autor/a no podrán valorarse en un año natural más de 3 ponencias, comunicaciones o pósteres en congresos científicos.
La puntuación de estas actividades se realizará aplicando los siguientes criterios:
• Ponencia o comunicación oral en un congreso científico organizado por una sociedad científica de ámbito regional: 0,5 puntos.
• Ponencia o comunicación oral en un congreso científico organizado por una sociedad científica de ámbito nacional o internacional: 1 punto.
• Póster con defensa oral en un congreso científico organizado por una sociedad científica de ámbito regional: 0,25 puntos.
• Póster con defensa oral en un congreso científico organizado por una sociedad científica de ámbito nacional o internacional: 0,5 puntos.
2. Participación en Comisiones y comités del SSPA.
Por la participación en Comisiones Clínicas, de Docencia, de Formación Continuada, Calidad, Ética, Igualdad, Violencia de género, Estrategias y Planes de la Consejería competente en materia de salud y Comisiones Técnicas o Asesoras formalmente constituidas en el ámbito del SSPA, aprobadas por el órgano de dirección competente y certificadas por la Dirección del Centro: 1 punto/año y hasta un máximo de 5 puntos totales.
3. Patentes.
Se valorará el registro de la titularidad de patentes y modelos de utilidad de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Solicitada y aceptada: 0,50 puntos.
b) En explotación: 1,50 puntos.
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