Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 08/06/2026

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 29 de mayo de 2026, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca el concurso público de méritos para la primera fase del proceso excepcional de estabilización de plazas de Profesorado Asociado LOU.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en adelante LOSU, y en uso de las competencias que le atribuye el artículo 50 de la citada ley, en relación con el artículo 3.2.J) de la misma norma, este Rectorado ha dispuesto articular mediante la presente convocatoria la primera fase del proceso de estabilización de las plazas de Profesorado Asociado LOU que se relacionan en el Anexo II, en régimen laboral y contratación indefinida, para el desempeño de funciones docentes como Profesorado Asociado LOSU, con la dedicación prevista en el anexo, en atención a lo establecido en la disposición transitoria séptima, apartado 1, de la LOSU.

El presente concurso se efectúa respondiendo al plan de estabilización del Profesorado Asociado LOU de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Y se efectúa según lo dispuesto en la Orden de 29 de mayo de 2026, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba la convocatoria de la primera fase del proceso de estabilización de las plazas de profesoras y profesores asociadas/os, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Se cumple así lo previsto en la disposición final cuarta, apartado 2, de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, donde se dispone que «cada propuesta temporal deberá ser comunicada para su conformidad y seguimiento, por la Comunidad Autónoma correspondiente, así como al Ministerio con competencias en materia universitaria».

1. Justificación de la convocatoria de estabilización de Profesorado Asociado LOU.

Las plazas del presente proceso de estabilización se provisionan en aplicación de la Ley 20/2021,  de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que ha establecido las reglas generales que rigen en los procesos de estabilización en las Administraciones Públicas, refiriéndose a las Universidades en la disposición adicional quinta. Lo que engarza con la disposición transitoria séptima, apartado 1, de LOSU, que se refiere a esta norma, estableciendo el final del curso académico 2027-2028 (junio de 2028) como máximo para su articulación, según lo previsto en la disposición transitoria novena bis, apartado 1, de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. Y también con la realidad de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, que tiene una tasa de temporalidad de profesorado con contrato laboral temporal superior al 8% en efectivos de la plantilla de personal docente e investigador prevista en el artículo 64.3 de la LOSU, sin considerar el profesorado ayudante doctor y sin que cuente entre su personal con profesorado asociado con plazas vinculadas a Ciencias de la Salud.

El elevado número de plazas que se convocan y los medios materiales disponibles en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, han hecho que el proceso de estabilización de Profesorado Asociado LOU, que es único por su excepcionalidad, se divida en dos fases distintas, habiéndose procedido al sorteo público por la Secretaría General, para determinar las plazas incluidas en la primera y segunda fase del proceso de estabilización. Así consta en la Resolución de la Universidad Pablo de Olvide, de Sevilla (TEO de 9 abril de 2026), donde se relacionan los Departamentos con plazas sujetos a la primera y a la segunda fase de estabilización. De manera que se provisionan en la presente convocatoria 146 plazas de los Departamentos incluidas en el Anexo II correspondiente a la primera fase del proceso de estabilización, quedando las plazas del resto de los Departamentos para otra convocatoria posterior.

Este proceso de estabilización de plazas de Profesorado Asociado LOU a plazas de Profesorado LOSU implicará en algunos casos una bajada de creditaje en la dedicación docente. En previsión a esta circunstancia, la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, firmó el Convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía y las Universidades de Públicas Andaluzas, para implementar el Programa María Goyri de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas (Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Universidades, BOJA de 5 y de 23 de diciembre de 2024). Como resultado de dicho convenio, la Universidad ha convocado 49 plazas de Profesorado Ayudante Doctor, mediante la Resolución Rectoral de 3 de febrero de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca concurso de acceso para la contratación de Profesorado Ayudante Doctor por el mecanismo de adaptación (BOJA de 11 de febrero de 2025), y la Resolución Rectoral de 4 de febrero de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca concurso de acceso para la contratación de Profesorado Ayudante Doctor (publicado en BOJA de 11 de febrero de 2025). Además, la Universidad convocará 32 nuevas plazas de Profesorado Ayudante Doctor en el marco de este mismo Convenio. Según lo establecido en el Convenio, estas actuaciones tienen como objetivo cubrir las necesidades de nuevo profesorado derivadas de la implementación de las dedicaciones docentes en determinadas categorías del personal docente e investigador que establece el Capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2023. En particular, se busca atender las necesidades docentes originadas por los cambios en la dedicación del Profesorado Asociado (de 180 o 150 horas a 120 horas) y del Profesorado Ayudante Doctor (de 240 a 180 horas), así como reducir las tasas de temporalidad del profesorado en las universidades públicas andaluzas.

2. Justificación de las reglas aplicables a la convocatoria de estabilización de Profesorado Asociado LOU.

En la elaboración de la convocatoria, se han tenido en cuenta las peculiaridades de las plazas de Profesorado Asociado LOU en el ámbito universitario, que han venido implicando la renovación anual de las plazas, una vez superado un proceso selectivo, sin necesidad de volver a participar en un nuevo proceso, siempre que se mantuviesen la reconocida competencia profesional y las necesidades docentes (artículo 53 de la LOU y artículo 18 del Convenio colectivo del PDI Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía), entre otros requisitos exigidos en la normativa.

También se ha tenido en cuenta la obligación legal de reservar plazas para las personas con discapacidad, prevista en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, considerando para ello que los pronunciamientos judiciales han interpretado la aplicación de esta reserva a los procesos de estabilización.

De acuerdo con lo anterior, se muestran en las siguientes tablas el número de plazas y las reservas correspondientes de plazas, quedando reservadas las que se indican en el Anexo II, junto con las indicadas anteriormente que se convocarán en el plazo de 3 años previsto en la Ley 20/2021.

Turno libre Turno discapacidad
Total plazas 131 15
146

Por lo que la distribución de las 15 plazas de discapacidad sería:

7% cupo general 11
2% personas con discapacidad intelectual 3
1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% 1

Asimismo, se han considerado las previsiones de la LOSU que rigen para las plazas de Profesorado Asociado: 1) Estas plazas no computarán en la tasa de reposición de efectivos. Ni formarán parte de la Oferta Pública de Empleo (artículo 79.c y disposición transitoria séptima, apartado 1, de la LOSU). 2) La Comisión de Selección estará compuesta por miembros de la Universidad (artículo 86.2 de la LOSU). 3) El sistema de selección de este proceso será el de concurso de méritos, garantizándose los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, según lo establecido (disposición transitoria séptima, apartado 1, de LOSU). En contraste a lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Ley 20/2021, que establece a estos efectos la regla general, como se extrae de su tenor literal, de que los procesos de estabilización se realizarán mediante el sistema selectivo concurso-oposición, «sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica». Esta excepción precisamente permite que los procesos de estabilización del Profesorado Asociado se rijan por el concurso de méritos, dadas las previsiones anteriormente dispuestas en la LOSU.

Por lo que, teniendo en cuenta que la Normativa sobre el Procedimiento de Contratación de Personal Docente e Investigador de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobada por la Comisión Gestora de esta Universidad con fecha 12 de julio de 2002, no se adapta al proceso de estabilización del Profesorado Asociado, se modificó el artículo 9 de esta norma, en el Consejo de Gobierno de 25 de marzo de 2026 para disponer que las convocatorias de estabilización de las plazas de Profesorado Asociado se regirán por la Resolución Rectoral en la que se regulan sus bases, dada su especialidad y excepcionalidad (TEO de 26 de marzo de 2026). Esto exigió una interpretación de la composición de las Comisiones de Selección y de los criterios de valoración (Baremo), que se ha realizado previa negociación con el Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador Laboral de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, y las/os Delegadas/os  Sindicales.

2.1. Comisiones de Selección.

La entrada en vigor de la LOSU y las reformas que se han ido produciendo en la composición de las Comisiones de Selección como consecuencia del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, obligan igualmente a realizar cambios en la composición de la Comisión de Contratación, en la terminología empleada por la Normativa sobre el Procedimiento de Contratación de Personal Docente e Investigador de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobada por la Comisión Gestora de esta Universidad con fecha 12 de julio de 2002.

Ahora quedan denominadas como Comisiones de Selección, reforzando con ello su carácter técnico, en coherencia con el EBEP y la LOSU, pero adecuándose a las previsiones del artículo 86.2 de la LOSU, donde se dispone que las Comisiones de Selección del Profesorado Asociado estarán compuestas por miembros de la universidad. Esto a diferencia de las Comisiones de Selección de los procesos selectivos de Profesorado Ayudante Doctor y Permanente Laboral, que motivaron una regulación específica en adaptación de la LOSU, entre otras cuestiones porque las Comisiones de Selección debían estar compuestas mayoritariamente por personas evaluadoras externas a la Universidad convocante elegidas por sorteo (artículo 71.1.b de la LOSU), materializada en el Reglamento Regulador de los Concursos de Acceso del Profesorado Ayudante Doctor y Permanente Laboral (BUPO núm. 12/2024, de 29 de noviembre de 2024) y Reglamento Regulador del mecanismo de adaptación a Profesorado Ayudante Doctor previsto en la disposición transitoria octava de la LOSU (BUPO núm. 12/2024, de 29 de noviembre de 2024).

2.2. Baremo único de las plazas de Profesorado Asociado LOU, valoración de algunos méritos y mayor valoración de la experiencia previa en la Universidad convocante.

La Ley 20/2021 faculta para que se valore en el concurso de forma mayoritaria la experiencia previa en el «cuerpo, escala, categoría o equivalente», siempre que se respeten los principios constitucionales y el marco legal aplicable a los concursos públicos, justifican que el baremo sea único y se puntúe la experiencia previa, puesto que esto permite una mayor homogeneidad de criterios en un proceso de selección basado en los criterios comunes de las plazas de Profesorado Asociado: experiencia docente y otros méritos (formación académica y reconocida competencia). Asimismo, los pronunciamientos judiciales sobre los procesos de estabilización avalan que la prestación de servicios en la propia Administración pueda valorarse más siempre que exista una diferencia cualitativa respecto de los prestados en otras Administraciones diferentes.

Así sucede en el caso de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, una de las primeras universidades españolas en adaptar plenamente su docencia al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES o Plan Bolonia). El modelo docente actual exige una especial implicación del Profesorado Asociado en las clases de Enseñanzas Básicas y en las clases de Prácticas y Desarrollo, como consecuencia del peso que tienen los grupos más pequeños (en los que el profesorado imparte aproximadamente entre el 62 y 66% de su docencia dependiendo de la rama del conocimiento). Asimismo, este modelo integra la evaluación continua, con una gran relevancia en la calificación (supone un 30% del total) así como el aprendizaje basado en competencias y la interdisciplinariedad como ejes centrales del modelo. Esto ha venido exigiendo una importante dedicación del profesorado, en lo que se refiere al diseño, implementación y seguimiento de las actividades del estudiantado, con una atención muy personalizada e individualizada que exige un gran esfuerzo y dedicación continua. Lo cual ha permitido al profesorado desarrollar unas capacidades específicas y unos materiales didácticos adaptados a este entorno docente, focalizado en la adquisición de competencias y en su verificación mediante una gran variedad de actividades que van más allá de las clases teóricas y prácticas, incorporando elementos pedagógicos altamente innovadores (y formativos), que además obligan a su actualización continua. Todo ello se ha reflejado en las extraordinarias tasas de rendimiento académico y de inserción laboral que presentan los estudiantes de la UPO, evidenciando que el modelo docente beneficia su formación y su empleabilidad, lo cual es también fruto del esfuerzo del profesorado, que despliega una actividad discente más exigente y comprometida en razón al modelo de enseñanza establecido por la Universidad como posicionamiento estratégico.

Además, se imparten en una amplia variedad de programas formativos de posgrado, incluidas algunas apuestas innovadoras como las microcredenciales. Todo lo que exige una especial dedicación a la preparación de las clases y al seguimiento más individualizado del estudiantado, fomentando metodologías activas (aprendizaje cooperativo, estudios de caso, proyectos, tutorías personalizadas) con el fin de responder al modelo docente regulado en la normativa interna y ofrecer formación con alto contenido práctico. Asimismo, esta alta implicación exigida al Profesorado Asociado en la docencia también se manifiesta en actuaciones como la coordinación de la asignatura por medio de los responsables de asignaturas y los coordinadores de semestre. También por el uso del aula virtual como soporte de las sesiones de docencia, que sigue igualmente las reglas del modelo docente regulado en la normativa interna.

La mayor valoración de la experiencia previa se produce en la experiencia docente (bloque I) que constituye el 60% de la puntuación, sin que opere en los otros méritos que se valoran, que constituye el otro 40% (bloque II), la formación académica (bloque II.1) y la experiencia profesional (bloque II.2), siendo estos los méritos que se consideran adecuados valorar en un proceso de estabilización.

Esto es coherente con lo establecido en la Ley 20/2021, que asocia esta mayor valoración a la experiencia en el puesto de trabajo, siendo razonable para contribuir al objetivo de la estabilización. Para ello, se ha considerado que la presente convocatoria se encuadra esencialmente en un proceso de estabilización de plazas con largo tiempo de temporalidad (5 años), de duración equivalente a la establecida en la disposición adicional 6.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, que se rigen, como la presente por el procedimiento de concurso y no de concurso-oposición. De hecho, el artículo 86.2 de la LOSU dispone que el proceso de selección del Profesorado Asociado se realizará por un concurso de méritos, por lo que esta previsión justifica también adherirse a las reglas de la disposición adicional 6.ª de la Ley 20/2021.

A estos efectos, se deduce de esta norma que la diferencia de puntuación resulta: 1) Una medida idónea para garantizar el objetivo previsto en la LOSU de estabilizar las plazas de Profesorado Asociado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, pues permite valorar más la experiencia de quienes han realizado previamente esta actividad profesional en la Universidad convocante, sin vulnerar los principios igualdad, mérito y capacidad. 2) Una medida necesaria para garantizar que la Administración Pública seguirá contando con personal de reconocida competencia profesional para la prestación del servicio público de docencia universitaria en el modelo adoptado en su régimen académico interno, que desempeñará su prestación de servicios con la autonomía inherente de quienes dominan la materia y el régimen de evaluación. Esto es esencial en un proceso de estabilización que convoca 146 plazas de Profesorado Asociado, que se resolverán antes del inicio del curso académico, sin que sean en consecuencia plazas de nueva creación con una incorporación más gradual a lo largo del tiempo, lo que resulta relevante en una Universidad donde el Profesorado Asociado imparte un elevado número de créditos, como consecuencia a las decisiones adoptadas en el marco de la autonomía universitaria y de las restricciones impuestas por la tasa de reposición. 3) La diferencia de puntuación respeta los márgenes admitidos por los pronunciamientos judiciales sobre los procesos de estabilización, al operar sobre el 60% de los méritos del baremo (experiencia docente) y consistir en menos del doble la puntuación que puede obtenerse por años en el puesto de trabajo.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Legislación.

El presente proceso de estabilización se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; La Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; así como por el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA núm. de 9 de mayo de 2008). Como normativa interna de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, se rige por el Decreto 298/2003, de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, modificado por Decreto 265/2011, de 2 de agosto, BOJA de 27 de diciembre), y demás normas que le sean de aplicación.

De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos personales, los facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria serán tratados por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, e incorporados en el sistema de tratamiento «Recursos Humanos», con la finalidad de gestionar y tramitar el proceso de selección objeto de la misma, finalidad basada principalmente en la necesidad de dar cumplimiento a obligaciones legales por parte de la Universidad (art. 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE –RGPD–).

Los datos podrán ser comunicados a otras entidades públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier otra entidad en caso de que exista obligación legal.

Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, y disponen de información adicional sobre el ejercicio de estos y otros derechos, en relación con sus datos personales, en la siguiente dirección:

https://www.upo.es/rectorado/secretaria-general/proteccion-de-datos/.

2. Requisitos de las personas candidatas.

2.1. Requisitos generales.

Para ser admitida/o al presente concurso, las personas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Las personas candidatas que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del español adecuado para el desarrollo de sus funciones. Dicho conocimiento será objeto de constatación en el momento de la contratación por cualquier medio admisible en Derecho, debiendo mantenerse durante todo el contrato.

c) Las personas nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia y la excepción del permiso de trabajo para proceder a la firma del contrato.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

f) No haber sido separada/o, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada/o o inhabilitada/o. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

g) No estar afectado de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la citada ley solo podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de puestos en el sector público en los supuestos contemplados en la ley.

2.2. Requisitos específicos:

a) Las personas candidatas a plazas de Profesorado Asociado deberán estar en posesión del título universitario de Grado, Licenciada/o, Arquitecta/o o Ingeniera/o.

En caso de haber cursado estudios universitarios en el extranjero, la titulación académica deberá estar homologada por el Ministerio competente en materia de educación, de conformidad con la legislación vigente, o bien la declaración de equivalencia de la Universidad. En todo caso, la titulación deberá acreditarse documentalmente por la persona candidata.

b) Las personas candidatas deberán ser especialistas y profesionales de reconocida competencia, entendiéndose por tal aquella que pueda acreditarse mediante una trayectoria profesional consolidada. Asimismo, deberán acreditar el ejercicio de una actividad principal en la actualidad fuera del ámbito académico universitario, con una antigüedad mínima de tres años y carácter remunerado, relacionada con las necesidades docentes específicas del perfil de la plaza. No se computarán becas, ni contratos formativos.

La instancia presentada por la persona candidata incluirá la solicitud de la evaluación de la reconocida competencia profesional por parte de la Comisión de Selección, quedando condicionada la admisión del concurso que se realice por el Área de Recursos Humanos PDI y Programación Docente a esta evaluación. A tales efectos, la Comisión de Selección podrá resolver motivadamente sobre la no idoneidad de las personas candidatas que no acrediten reunir los requisitos anteriormente mencionados de la reconocida competencia profesional.

2.3. Plazas reservadas del turno de discapacidad.

a) En aquellas plazas que en el Anexo II se indique que están reservadas para personas con discapacidad, el certificado actualizado que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33% será requisito para participar en el concurso, debiendo mantenerse esta condición durante todo el proceso selectivo, debiendo presentar este certificado asimismo a la fecha de la firma del contrato de trabajo con la declaración jurada de su validez en ese momento, así como la compatibilidad con las funciones de las plazas a las que se opta.

b) Las personas candidatas que no reúnan la condición de discapacidad podrán presentar su solicitud de participación en la forma y plazos previstos en esta convocatoria, que será valorada si la plaza de discapacidad pasara a turno libre, por haber quedado vacante como consecuencia de que no hubiera concurrido ninguna persona candidata con discapacidad en los términos previstos en esta convocatoria. También será valorada la solicitud de la persona candidata que tenga la condición de discapacidad, pero que la pierda durante el proceso selectivo, siempre que la solicitud se haya presentado en la forma y plazos establecidos en esta convocatoria. Para que la plaza pase al turno libre y puedan valorarse las solicitudes presentadas en la forma y plazos previstos en esta convocatoria, la universidad dictará una resolución rectoral, sin que se abra un nuevo plazo de solicitudes.

2.4. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, así como mantenerse durante la totalidad del procedimiento selectivo y del periodo de duración del contrato como Profesora/Profesor Asociada/o.

3. Inscripción y solicitud.

3.1. Por cada plaza a la que se desee optar en la presente convocatoria, las personas candidatas deberán inscribirse a través de la plataforma BAREPROF en el siguiente enlace

ttps://www.upo.es/rr-hh-pdi-programacion-docente/unidad-de-programacion-docente-y-concursos/convocatorias/laboral/profesorado-asociado/

cumplimentando todos los apartados que se consideren y aportando la documentación pertinente, según lo establecido en el apartado 6 de esta convocatoria. Se generará por cada plaza una inscripción, salvo para las plazas agrupadas, que tendrá una única inscripción.

3.2. Además de inscribirse, las personas candidatas deberán presentar, por cada plaza a la que se desee optar en la presente convocatoria, una instancia a través del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide

https://sede.upo.es/opencms/system/modules/sede/index#

o en cualquiera de los restantes Registros Electrónicos de cualquier entidad pública a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Registro Electrónico), solicitando al Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, la participación en el concurso, adjuntando el justificante firmado generado por BAREPROF («solicitud de participación Profesorado Asociado»), salvo para las plazas agrupadas, que deberán presentar una única solicitud.

3.3. Serán desestimadas las solicitudes de participación que incumplan la inscripción por BAREPROF y la presentación por Registro Electrónico.

3.4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se podrán alegar nuevos méritos no incluidos en BAREPROF.

4. Abono de tasas.

4.1. Las personas candidatas deberán abonar, en el plazo para la presentación de instancias, a la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, la cantidad de 30 euros en concepto de derechos de participación por cada plaza a la que desee optar, excepto para las plazas de la misma área de conocimiento (agrupadas o no agrupadas), que será un único pago.

4.2. El ingreso o transferencia bancaria deberá efectuarse en el Banco Santander, en la cuenta IBAN ES43 0049-1861-19-2310365889, abierta en esa entidad a nombre de «Universidad Pablo de Olavide», haciéndose constar los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos de la persona interesada.

b) Núm. de plaza/s a la que concursa y nombre del área de la plaza.

c) DNI o NIE.

4.3. La falta de pago de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable y determinará la exclusión de la persona candidata.

4.4. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

5. Plazo de inscripción y solicitud.

La inscripción y la solicitud de las plazas se realizará en el plazo máximo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación oficial de esta convocatoria en el BOJA.

6. Documentación a aportar en la plataforma BAREPROF.

Para la admisión al concurso, será obligatorio que, a la fecha de finalización del periodo de solicitud, se haya incluido en el apartado «Realizar Inscripciones» de la plataforma la siguiente documentación:

6.1. Documentación obligatoria, en el apartado de BAREPROF «Documentación requerida» cuya no aportación será causa de exclusión, salvo que se realice la subsanación en el plazo correspondiente:

a) Justificante de la solicitud presentada por Registro Electrónico.

b) Justificante de la solicitud de inscripción generada por BAREPROF: deberá aportarse firmado (documento «solicitud de participación Profesorado Asociado»).

c) Carta de pago: PDF del justificante acreditativo del ingreso o transferencia bancaria de los derechos de participación.

d) Título universitario: PDF del título universitario, anverso y reverso, correspondiente o, en su caso, del justificante de haber abonado los derechos para la expedición de este.

e) Informe de vida laboral, hoja de servicios, o en su defecto, certificado del colegio profesional, donde se acredite el ejercicio de una actividad profesional principal fuera del ámbito universitario relacionada con las necesidades docentes específicas del perfil de la plaza.

6.2 La documentación señalada en el apartado 6.1, con excepción del título universitario, deberá estar actualizada y emitida dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes.

6.3. Documentación de los méritos a valorar, en el apartado de BAREPROF «Méritos aportados».

a) Experiencia docente. Para la valoración de la docencia universitaria, se presentará la hoja de servicios de la Universidad que incluya: 1) el tipo de vinculación contractual, 2) las horas de dedicación docente de cada una de las vinculaciones, con la referencia a su carácter anual o semestral, 3) la fecha de inicio y fin de cada una de las relaciones contractuales y/o dedicaciones alegadas. En su defecto, se podrá aportar los contratos de trabajo con sus modificaciones, siempre que reflejen la información anteriormente indicada. Será necesario cumplimentar el desplegable que se genera al subir el archivo con la hoja de servicios o el contrato de trabajo en el aplicativo de BAREPROF.

b) Otros méritos.

b.1. Formación académica. En este apartado se incluirán las titulaciones que la persona candidata quiera alegar.

b.2. Experiencia profesional. Para acreditar el ejercicio de la actividad profesional remunerada con una antigüedad de al menos 3 años, las personas candidatas deberán presentar los siguientes documentos:

Personas trabajadoras en el empleo público:

- Informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, o bien una hoja de servicios.

- Certificación del tipo de actividad que realiza con indicación de la antigüedad, expedida por la Administración o la empresa pública con la que mantiene el vínculo. En su defecto, podrá presentarse el contrato que vincule al empleado público con la Administración o empresa.

- Declaración jurada acreditativa de las actividades y méritos profesionales que fundamentan su condición de especialista y profesional de reconocida competencia.

Personas trabajadoras por cuenta ajena en el empleo privado:

- Informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como los contratos de trabajo.

- Certificación del tipo de actividad que realiza con indicación de la antigüedad, expedida por la empresa con la que mantiene el vínculo. En su defecto, podrá presentarse el contrato que vincule al empleado con la empresa.

- Declaración jurada acreditativa de las actividades y méritos profesionales que fundamentan su condición de especialista y profesional de reconocida competencia.

Personas trabajadoras por cuenta propia:

- Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el supuesto de que para la actividad profesional que se ejerce no resulte obligatoria el alta en ninguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, se deberá presentar certificación del colegio profesional correspondiente que acredite el ejercicio de la actividad profesional.

- Documento acreditativo de encontrarse en ejercicio y desde qué fecha.

- Certificado de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

- Declaración jurada acreditativa de las actividades y méritos profesionales que fundamentan su condición de especialista y profesional de reconocida competencia.

6.4. Todos los documentos oficiales que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción. Del resto de documentos que no estén redactados en castellano, la Comisión de Selección podrá solicitar su traducción en caso de que lo considere necesario.

6.5. Finalizado el plazo de inscripción, la plataforma BAREPROF no permitirá incorporar nuevos méritos, a excepción de la documentación indicada en el apartado 6.1 de esta convocatoria, durante el plazo de subsanación establecido.

7. Admisión de las personas candidatas:

7.1. Finalizado el plazo de inscripción y solicitud, se hará pública, en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, la relación provisional de personas admitidas y excluidas del concurso, con indicación del motivo de la exclusión. El cómputo de los plazos se realizará excluyendo aquellos períodos que la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, declare inhábiles a efectos de cómputo de plazos. Dicha publicación tendrá carácter de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo previsto en el art. 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no se realizará notificación personal alguna. El mismo carácter tendrán las distintas publicaciones en el Tablón Electrónico Oficial de esta Universidad de los acuerdos y de las Resoluciones a las que dé lugar esta convocatoria.

7.2. Contra la relación provisional, las personas candidatas excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución Rectoral, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, mediante la presentación de instancia por Registro Electrónico y la inclusión en la plataforma BAREPROF de los documentos enunciados en el apartado 6.1. Las personas candidatas que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

7.3. Finalizado el plazo de subsanaciones, y resueltas las mismas, se dictará Resolución Rectoral aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra la Resolución Rectoral que finalmente recaiga, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, o bien se podrá acudir en el plazo de dos meses ante el orden social, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución Rectoral.

7.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, la devolución de los derechos de participación no procederá en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable a la persona interesada.

8. Comisiones de Selección.

8.1. Los méritos de las personas candidatas serán juzgados por las Comisiones de Selección de esta Universidad.

8.2. Las Comisiones de Selección estarán integradas por tres personas evaluadoras titulares y tres suplentes de cada una de ellas.

a) Estará presidida preferentemente por la Dirección del Departamento al que esté adscrita la plaza, o la persona en la que delegue (preferentemente Secretaría del Departamento).

b) Formarán parte dos profesores/as, que intervendrán en la Secretaría y en la Vocalía, con categoría de Funcionario/a Doctor/a o Profesorado Contratado Doctor/Permanente Laboral, siendo uno el/la responsable (o uno de las/los corresponsables) del área de conocimiento donde se convoca la plaza, siempre que sea posible y reúna los requisitos anteriormente previstos. La persona evaluadora de menor categoría y antigüedad intervendrá en la Secretaría de la Comisión de Selección.

8.3. Como suplente de la Presidencia, podrá designarse a la persona Responsable del Decanato o a la Dirección del Centro en el que primordialmente se adscriba la plaza convocada, que intervendrá en todo caso cuando no exista responsable de área de conocimiento. Excepcionalmente en el caso de que no fuera posible cubrir mediante este mecanismo la suplencia, podrá suplir estas funciones la Secretaría de Departamento, o en su defecto la Secretaría del Decanato.

8.4. La composición de las Comisiones de Selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de las personas evaluadoras que la integran, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

8.5. Convocado el concurso, se dará traslado de una copia de la convocatoria a las Direcciones de los Departamentos afectados para que se proceda a la designación de las personas evaluadoras titulares y suplentes que compondrán la Comisión de Selección, conforme a lo establecido en los puntos anteriores y envíen dichas composiciones al Área de Recursos Humanos PDI y Programación Docente para su publicación. Las presidencias de las Comisiones de Selección procederán para que las correspondientes Comisiones se constituyan y enviarán el acta de constitución al Área de Recursos Humanos PDI y Programación Docente para su publicación antes de la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

8.6. Las personas evaluadoras de las Comisiones de Selección podrán estar, tanto en la fecha de aprobación de dichas Comisiones por el Consejo de Gobierno como en la de celebración del concurso, en cualquiera de las situaciones administrativas a que se refiere el artículo 85 del Estatuto Básico del Empleado Público, exceptuando las de excedencia y de suspensión de funciones.

8.7. En los casos de abstención, de recusación o de cualquier otra causa que impida la actuación de las personas evaluadoras, se procederá a su sustitución por la siguiente persona según el orden establecido y respetando el equilibrio entre mujeres y hombres. Si concurriera también alguno de los supuestos de abstención o de recusación en la persona suplente, la suplirá la siguiente según ese orden igualmente con respeto a dicho equilibrio. Si agotadas estas posibilidades no fuera posible constituir la Comisión de Selección, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión de Selección.

8.8. La Comisión de Selección podrá solicitar el asesoramiento de cuantos especialistas estime oportunos para alcanzar un mejor criterio de selección de las personas candidatas a la plaza objeto de concurso; en cualquier caso, los dictámenes, informes u opiniones de dichos especialistas no tendrán carácter vinculante.

9. Criterios de Valoración.

9.1. El baremo de la convocatoria se acompaña como Anexo I, siendo de obligado cumplimiento para las Comisiones de Selección, sin que existan baremos específicos.

9.2. Las Comisiones de Selección encargadas de valorar los méritos serán competentes para resolver las dudas que puedan surgir en relación con la aplicación e interpretación del baremo.

10. Igualdad y no discriminación en el concurso.

10.1. Las siguientes situaciones podrán justificar cambios en el procedimiento selectivo: incapacidad temporal, gestación, embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, lactancia, riesgo durante la gestación, el embarazo o la lactancia, la violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, así como los cuidados de menores, de personas dependientes, de familiares y de convivientes. En el caso de las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades de las personas candidatas se garantizará adoptando las medidas de ajuste razonables que sean necesarias.

10.2. En la aplicación de los criterios de evaluación, se garantizará el derecho fundamental a la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual o ideológica, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

10.3. A los efectos de valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos alegados por las personas candidatas en el proceso de selección, la Comisión de Selección tendrá en cuenta, cuando dichas personas lo aleguen en la instancia y lo acrediten documentalmente, el tiempo que han permanecido en suspensión del contrato de trabajo, permiso, reducción de jornadas, excedencias y otros derechos previstos para proteger la conciliación de la vida personal, familiar y laboral (maternidad, paternidad, cuidado familiar). Igual consideración tendrá el tiempo en el que las personas candidatas hayan estado en situación de enfermedad, discapacidad y situaciones asimiladas a la discapacidad. En tales casos, deberán tener en cuenta el contrato de trabajo o la vinculación que tenía vigente durante estos períodos, así como las reducciones docentes que venía aplicándose, lo que permitirá estimar la docencia que hubiese impartido en el caso de no haber interrumpido su actividad por las mencionadas causas. 

11. Valoración de las reducciones totales o parciales de las obligaciones docentes.

1. La Comisión de Selección considerará, cuando la persona candidata lo alegue en la instancia y lo acredite documentalmente, las reducciones totales o parciales de las obligaciones docentes derivadas de tareas relacionadas con la actividad del profesorado universitario, así como de cargos de representación de las personas trabajadoras, a los efectos de establecer compensaciones que eviten perjuicios en la valoración.

2. En tales casos, deberán tener en cuenta el contrato de trabajo o la vinculación que tenía vigente durante estos períodos, así como las reducciones docentes que venía aplicándose, lo que permitirá estimar la docencia que hubiese impartido en el caso de no haber interrumpido su actividad por las mencionadas causas. 

12. Propuesta de la Comisión de Selección, recursos y alegaciones.

12.1. Las presidencias de las Comisiones de Selección procederán para que las correspondientes Comisiones se reúnan al objeto de resolver el concurso, en un plazo no superior a cinco días hábiles, si las circunstancias lo permiten, desde la recepción de las solicitudes remitidas por el Área de Recursos Humanos PDI y Programación Docente.

12.2. Una vez asignada la puntuación a cada persona candidata, la Comisión de Selección elaborará y firmará el Acta de Propuesta de Provisión en la que, o bien propondrá a la persona candidata que haya obtenido más puntos, o propondrá razonadamente la no provisión de la plaza por acuerdo de la mayoría de sus miembros.

12.3. El Área de Recursos Humanos PDI y Programación Docente de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, publicará las propuestas de adjudicación en el Tablón Electrónico Oficial de esta Universidad, en el plazo de dos días, si las circunstancias lo permiten, desde su recepción. Dicha publicación tendrá carácter de notificación a las personas adjudicatarios de las plazas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no se efectuará notificación personal alguna. El mismo carácter tendrá las distintas publicaciones en el Tablón Electrónico Oficial de esta Universidad de los acuerdos y de las Resoluciones a que dé lugar esta convocatoria.

12.4. El cómputo de los plazos previstos en la presente convocatoria, se realizará excluyendo aquellos periodos que la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, declara inhábiles a efectos de cómputos de plazos.

12.5. Contra el acta de la Comisión de Selección que contenga la propuesta provisional, las personas candidatas podrán presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a su publicación.

12.6. Una vez resueltas por la Comisión de Selección las alegaciones, se remitirá el acta de propuesta al Área de Recursos Humanos PDI y Programación Docente de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, para su publicación con las rectificaciones que fueran pertinentes en su caso, teniendo carácter definitivo.

12.7. Contra la resolución rectoral que contenga la propuesta definitiva, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, o bien se podrá acudir en el plazo de dos meses ante el orden jurisdiccional social.

12.8. Durante el plazo establecido para las alegaciones, la interposición del recurso de alzada y la demanda en el orden social, las personas interesadas podrán solicitar, tanto el acceso como la copia del expediente administrativo del concurso, a través de instancia presentada por el Registro Electrónico.

12.9. Las publicaciones en la página web de la Universidad no tendrán carácter vinculante.

13. Formalización de los contratos de trabajo.

13.1. Tras la publicación de la Resolución Rectoral de adjudicación del concurso en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, las personas adjudicatarias formalizarán la aceptación del contrato de trabajo en el plazo de diez días hábiles a través de una instancia por Registro Electrónico.

13.2. La firma del contrato de trabajo se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la Resolución Rectoral de adjudicación del concurso en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

13.3. En caso de incumplimiento de las anteriores formalidades, se entenderá que la persona adjudicataria renuncia al contrato de trabajo. El Área de Recursos Humanos PDI y Programación Docente publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, Resolución Rectoral indicando la persona siguiente de la lista con mayor puntuación, disponiendo de los mismos plazos para cumplir las formalidades anteriormente mencionadas.

13.4. En los casos de renuncia de alguna persona candidata hasta los 12 meses después de la publicación de la Resolución Rectoral de adjudicación de la plaza, se entenderá que se podrá recurrir a las siguientes personas candidatas de la lista, siguiendo el mismo procedimiento que el previsto en el apartado anterior.

13.5. El Área de Recursos Humanos PDI y Programación Docente podrá requerir la siguiente documentación a las personas adjudicatarias de las plazas antes de la firma del contrato de trabajo:

a) Original y copia del Documento Nacional de Identidad o NIE y pasaporte.

b) En el caso de personas extranjeras no nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán aportar autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo, de conformidad con los artículos 88 y 89 a 119 Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

c) Original y copia de la titulación requerida.

d) Originales de la documentación requerida en el apartado 2.2.b) de la convocatoria.

e) Número de la Seguridad Social, en su caso.

f) Datos Bancarios.

g) Certificado Médico Oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

13.6. Todos los documentos indicados anteriormente que no estén redactados en lengua castellana deberán estar acompañados de su correspondiente traducción oficial. La traducción oficial podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:

a) En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.

b) En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos en España.

c) Traducción jurada debidamente inscrita y autorizada en España.

13.7. Durante la vigencia del contrato de trabajo, la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, podrá pedir a la persona adjudicataria la aportación de los originales correspondientes de cualquier otro documento presentado al concurso. La no aportación de los originales requeridos, o la no veracidad de los datos aportados, podrá determinar la resolución del contrato de trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.

13.8. Las personas adjudicatarias de las plazas no podrán comenzar su actividad sin haber firmado el contrato de trabajo y sin estar dados de alta en la Seguridad Social, en su caso. No se admitirá la retroactividad de efectos económicos.

13.9. Las obligaciones de las personas adjudicatarias serán las establecidas por el departamento al que se adscriban en su programación y se desarrollarán en el área de conocimiento correspondiente. 

14. Duración de los contratos de trabajo.

14.1. Iniciación:

Los efectos del contrato serán del día siguiente a su firma por ambas partes.

14.2. Finalización:

El contrato de trabajo tendrá una duración indefinida, siendo de aplicación las causas de extinción previstas en la LOSU, el ET y el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA núm. de 9 de mayo de 2008).

15. Dedicación docente.

15.1. El Profesorado Asociado tendrá la dedicación docente prevista en la plaza objeto de concurso, con un máximo de 120 horas lectivas por curso académico, según el artículo 79.1.b de la LOSU.

15.2. Podrán solicitarse por necesidades docentes suficientemente justificadas, y siempre que la Universidad disponga de asignación presupuestaria, ampliaciones de dedicación contractual, con el límite de las 120 horas previsto en la LOSU.

15.3. Las ampliaciones/reducciones de dedicación de contrato, con el límite mínimo de dedicación previsto en la normativa aplicable, tendrán que ser aprobadas por los respectivos Consejos de Departamento y, finalmente, por el Consejo de Gobierno.

Disposición final.

Contra esta resolución podrá interponerse por las personas interesadas demanda ante la Sección Social del Tribunal de Instancia de Sevilla, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.a), en relación con el 3, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

Sevilla, 29 de mayo de 2026.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.

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