Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 25/09/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio

Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se acuerda redistribución del crédito de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (programa «Innovactiva»), para el ejercicio 2026.

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Primero. Mediante Orden de de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de 1 de julio de 2021, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva 6.000») (BOJA núm. 129, de 7 de julio de 2021). Posteriormente, mediante Orden de 22 de julio de 2022 se han modificado parcialmente las precitadas bases reguladoras de subvenciones (BOJA núm. 144, de 28 de julio de 2022).

Segundo. La Orden de 1 de julio de 2021, en su disposición adicional primera, delega en la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud la competencia para efectuar, mediante resolución, la convocatoria pública de estas subvenciones.

Tercero. Por resolución de 23 de febrero de 2026, del Instituto Andaluz de la Juventud, se convocan para el ejercicio 2026 subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva»), para el ejercicio 2026. La mencionada resolución y su extracto fueron publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 44, de 5 de marzo de 2026.

Cuarto. El apartado quinto, subapartado 1, de la Resolución de 23 de febrero de 2026, establece que la financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria 1832010000 G/32F/78502/00 01, código de proyecto 2013000355, del programa presupuestario de gastos del Instituto Andaluz de la Juventud, por la cuantía total máxima de 407.386,21 €. La distribución para la presente anualidad 2026 es de una cuantía máxima de 335.386,16 €; y para el ejercicio correspondiente al año 2027, una cuantía máxima de 72.000,05 euros.

La cuantía total máxima destinada a estas subvenciones, se distribuye por cada uno de los ocho ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3, párrafo segundo de la Orden de 6 de abril de 2018 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, y sus agencias administrativas y de régimen especial.

Según lo anterior, le correspondería una cuantía máxima de 41.923,27 € a cada una de los ocho ámbitos territoriales para la anualidad 2026, y una cuantía máxima de 9.000,00 € a las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, y de 9.000,05 € a la provincia de Granada, para la anualidad 2027.

Quinto. El apartado quinto, subapartado 3, de la Resolución de 23 de febrero de 2026, establece que se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Séxto. El apartado quinto, subapartado 4, de la Resolución de 23 de febrero de 2026, establece que los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, como consecuencia de los sobrantes de crédito estimado por menor número de solicitudes, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.3, cuarto párrafo, de la Orden de 6 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, y sus agencias administrativas y de régimen especial.

Por su parte, el artículo 9.1, párrafo tercero, de la Orden de 6 de abril de 2018 establece que la convocatoria podrá también prever que, tras la resolución de concesión, los sobrantes de los créditos estimados en alguno de sus ámbitos territoriales y/o funcionales, por el orden de prelación que establezca la convocatoria y previa modificación de la distribución de los créditos aprobados, posibiliten una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos territoriales y/o funcionales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Séptimo. El apartado quinto, subapartado 5, de la Resolución de 23 de febrero de 2026, dispone que, conforme a lo establecido en el artículo 9.1, párrafo tercero, de la Orden de 6 de abril de 2018, tras la resolución de concesión los sobrantes de los créditos de alguno de los ámbitos territoriales a los que hace referencia el apartado 2.d) del cuadro resumen de la Orden de 1 de julio de 2021, podrán posibilitar una resolución complementaria de concesión de la subvención.

Octavo. Con la necesidad de adecuarse a los principios de anualidad, estabilidad presupuestaria y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, que establece la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y una vez se tuvo conocimiento de los plazos de ejecución de los proyectos e importes concretos que correspondería conceder a las personas beneficiarias en cada uno de los ámbitos provinciales, se reajustó el crédito de la convocatoria entre los ejercicios 2026 y 2027, fiscalizándose el documento A complementario/barrado CONT 2026/0121887875, el 22 de julio de 2027, siendo el resultado definitivo de dicho reajuste el siguiente:

PROVINCIA CRÉDITO
2026 2027
ALMERÍA 41.923,27 € 9.000,00 €
CÁDIZ 41.923,27 € 9.000,00 €
CÓRDOBA 47.684,41 € 3.238,86 €
GRANADA 46.425,87 € 4.497,45 €
HUELVA 50.923,27 € 0 €
JAÉN 50.923,27 € 0 €
MÁLAGA 50.923,27 € 0 €
SEVILLA 41.923,27 € 9.000,00 €

Noveno. Emitidas todas las resoluciones por la que se conceden subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva»), para el ejercicio 2026, se constata que en las provincias de Cádiz y Sevilla, tras la resolución de subvención, hay un sobrante de crédito que asciende a un total de 21.572,41 €.

Por ello, con la finalidad de atender el interés general y motivado por la necesidad de adecuarse a los principios de estabilidad presupuestaria y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, que establece la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de optimizar y alcanzar el aprovechamiento completo de los fondos destinados a estas subvenciones, resulta necesario dictar la presente resolución para asignar el crédito sobrante en las provincias de Cádiz (15.450,66 €) y Sevilla (6.121,75 €), a las provincias de Almería (6.266,12 €) y Córdoba (15.306,29 €), al tratarse de los ámbitos territoriales en los que se encuentran los proyectos que no han podido ser atendidos, según el orden de mayor puntuación obtenido por cada uno de ellos.

En su virtud, en atribución de la competencia conferida en la disposición adicional segunda de la Orden de 1 de julio de 2021, esta Dirección General,

RESUELVE

Primero. Asignar los créditos disponibles en la posición presupuestaria 1832010000 G/32F/78502/00 01, código de proyecto 2013000355, en los ámbitos provinciales de Cádiz (15.450,66 €) y Sevilla (6.121,75 €), a los ámbitos provinciales de Almería (6.266,12 €) y Córdoba (15.306,29 €), donde existen solicitudes que, cumpliendo los requisitos, no han sido atendidas por no disponer de suficiente crédito asignado en su ámbito territorial, según el orden de mayor puntuación, todo ello conforme al procedimiento de concesión previsto en las bases reguladoras y a la convocatoria efectuada.

Segundo. Como resultado de la redistribución propuesta, los créditos definitivos máximos fijados en el apartado quinto, subapartado 1, de la Resolución de 23 de febrero de 2026, resultan como sigue, según el siguiente cuadro de distribución por ámbitos territoriales:

PROVINCIA CRÉDITO
INICIAL VARIACIÓN FINAL
ALMERÍA 50.923,27 € 6.266,12 € 57.189,39 €
CÁDIZ 50.923,27 € -15.450,66 € 35.472,61 €
CÓRDOBA 50.923,27 € 15.306,29 € 66.229,56 €
GRANADA 50.923,32 € 0,00 € 50.923,32 €
HUELVA 50.923,27 € 0,00 € 50.923,27 €
JAÉN 50.923,27 € 0,00 € 50.923,27 €
MÁLAGA 50.923,27 € 0,00 € 50.923,27 €
SEVILLA 50.923,27 € -6.121,75 € 44.801,52 €
TOTAL 407.386,21 € 0,00 € 407.386,21 €

Tercero. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para conocimiento general. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su aprobación.

Sevilla, 18 de septiembre de 2026.- El Director General, Pedro Antonio Ramírez Sánchez.

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