Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación temporal de personal técnico de apoyo con cargo al proyecto Erasmus+ 101331296 – Epicur-Shape-It-Plus (Erasmus-Edu-2026-Eur-Univ).
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(Ref 09/26).
El artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su redacción dada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, establece el «contrato de actividades científico-técnicas», cuyo objeto será la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos, incluyendo la gestión científico-técnica de estas líneas que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática en torno a un eje temático en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos de I+D+i.
La Universidad Pablo de Olavide se encuentra actualmente en proceso de obtención de la ayuda de la EACEA (European Education and Culture Excutive Agency-Comisión Europea), del programa Erasmus+, denominada «Erasmus-Edu-2026-Eur-Univ» para el desarrollo del Proyecto 101331296-Epicur-Shaping Higher Education in Transition Plus, estando pendiente de su adjudicación definitiva.
Según los datos que obran en el expediente, el plazo de ejecución del proyecto se iniciará, tras la adjudicación definitiva, a comienzos de mes de noviembre. Así, para que sea posible incorporar al personal contratado para el desarrollo del proyecto al inicio del periodo de ejecución, y conseguir así alcanzar sus objetivos, se hace necesario adelantar la selección del personal.
Esta se articula a través de la presente convocatoria, cuyos efectos, tal y como se detalla en su base 1.4, quedan condicionados a la adjudicación definitiva de la ayuda, al comienzo efectivo del inicio del periodo de ejecución del proyecto, y a la correspondiente obtención de disponibilidad financiera.
En virtud de lo anterior, este Rectorado, en uso de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y por los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre y modificados por el Decreto 265/2011 de 2 de agosto (BOJA núm. 158, de 12 de agosto de 2011), resuelve convocar un proceso selectivo para cubrir los contratos de personal técnico que se especifican en el Anexo I de esta resolución, mediante la formalización del correspondiente contrato laboral, con cargo al Proyecto Europeo 101331296-EPICUR-Shaping Higher Education in Transition Plus, de acuerdo con las siguientes
bases de convocatoria
1. Normas Generales.
1.1. Se convoca proceso para la selección de dos contratos de personal técnico y su contratación temporal mediante las modalidades previstas en la legislación laboral, con los perfiles que se especifican en el Anexo I de esta resolución, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
1.2. Ambos contratos estarán adscritos, exclusivamente, a la ejecución del proyecto europeo 101331296-Epicur-Shape-It-Plus (European Partnership for an Innovative Campus) en ejecución de la Línea de Institucional «Desarrollo e implementación de las actuaciones destinadas al despliegue de la Alianza Europea EPICUR».
1.3. El presente proceso selectivo se ajustará, en lo que le sea de aplicación, a lo establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, los Estatutos de la UPO, de Sevilla, y las bases de esta convocatoria.
1.4. La formalización de los contratos quedará condicionada a la resolución definitiva de concesión de la ayuda de referencia, al efectivo inicio del período de ejecución del proyecto y a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones derivadas de la contratación.
Si transcurriese un plazo superior a tres meses desde la finalización del presente proceso selectivo sin que se hubiera efectuado la adjudicación definitiva de la ayuda, las adjudicaciones de contrato realizadas quedarán automáticamente sin efecto, sin que las personas adjudicatarias puedan invocar derecho alguno a su incorporación.
1.5. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso, con arreglo al baremo que se especifica en el Anexo II.
1.6. El procedimiento de selección será público y se desarrollará de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
1.7. El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE núm. 4, de 4 de enero de 1985).
1.8. La duración de los contratos suscritos al amparo de la presente convocatoria será la establecida en el Anexo I. En ningún caso la duración del contrato podrá exceder la duración del proyecto al que se adscribe.
1.9. La contratación no implicará para la UPO ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación de la persona interesada a su plantilla.
1.10. Todos los actos integrantes de la presente convocatoria que requieran publicación se publicarán en el Tablón Electrónico Oficial de la UPO, Sección «Investigación», Subsección «Convocatorias Personal Colaborador» (https://www.upo.es/teo#teo-subsection-2-7), sustituyendo estas publicaciones a la notificación personal a las personas interesadas y surtiendo sus mismos efectos.
2. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Para ser admitido al proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser de nacionalidad española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras en los términos en que esta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
b) También podrán participar el/la cónyuge, los/las descendientes del o de la cónyuge, de los/las españoles/las y también de los/las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no se estén separados/as de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
c) Quienes no estando incluidos/as en los apartados anteriores se encuentren residiendo en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente y quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los que tengan la condición de personas refugiadas.
d) Las personas que no se encuentren en situaciones descritas en los apartados a), b) y c), podrán participar en los procesos selectivos, siempre y cuando reúnan y acrediten los requisitos mínimos establecidos en la convocatoria. No obstante, su incorporación efectiva, en el supuesto de ser seleccionadas, sólo se podrá realizar cuando obtengan la correspondiente autorización administrativa que les permita residir y trabajar en España.
e) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
g) No haber sido objeto de separación, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala funcionarial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
h) Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes del término del plazo de presentación de solicitudes, la titulación académica que se especifica en el Anexo I de esta convocatoria.
i) Acreditar el nivel de inglés que se especifica en el Anexo I de esta convocatoria.
2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes, manteniéndose hasta la fecha de inicio del contrato.
3. Solicitudes y plazos de presentación.
3.1. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la UPO, y se presentarán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento por el que se regula el uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la UPO, de Sevilla (BOJA de 13 de mayo de 2022), a través de la Sede Electrónica de esta Universidad, o en los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3.3. Las personas interesadas deberán acompañar a la solicitud, en todo caso, la siguiente documentación, debidamente ordenada y numerada, haciendo constar la correspondiente numeración en el cuadro resumen incluido en el modelo de instancia:
a) El modelo de instancia establecido en el Anexo IV de esta resolución, debidamente cumplimentado y firmado. En el mismo, las personas candidatas, para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en el proceso selectivo correspondiente, deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación.
b) Documento Nacional de Identidad, NIE o Pasaporte.
c) Documento que acredite la titulación exigida para participar en el proceso selectivo, y que se especifica en el Anexo I de esta convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar asimismo la credencial que acredite su homologación o reconocimiento.
No será necesaria la homologación de los títulos obtenidos en los Estados miembros de la Unión Europea, o en los Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo (en la actualidad, Noruega, Islandia y Liechtenstein), además de Suiza, Reino Unido y con aquellos países con los que se tengan suscritos convenios bilaterales de homologación y convalidación de títulos específicos.
Los títulos universitarios y demás documentos expedidos en el extranjero que se aporten para acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso o la valoración de méritos deberán presentarse, cuando estén redactados en una lengua distinta del castellano, acompañados de traducción jurada oficial al castellano. La traducción deberá haber sido realizada por traductor o intérprete jurado autorizado, sin perjuicio de cualquier otro sistema de traducción oficial reconocido por el ordenamiento jurídico español. En caso contrario, la Universidad podrá requerir su subsanación o, en su defecto, no valorar la documentación presentada.
La denominación del título extranjero deberá coincidir con el exigido en cada convocatoria. En el caso de que esta coincidencia no sea exacta, corresponderá a la Comisión valorar si puede considerarse asimilado a un título español.
d) Acreditación, mediante certificación de Escuela Oficial de Idiomas o centros oficiales reconocidos, del nivel de idioma establecido en el Anexo I, conforme a la escala del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).
f) Currículum vitae: Una relación de los méritos que se aportan para cada uno de los apartados del baremo establecido en el Anexo II, numerados y ordenados.
g) Acreditación documental de los méritos consignados en el currículum vitae, los cuales deberán estar asimismo numerados y ordenados al objeto de facilitar su comprobación e identificación por la Comisión de Valoración.
No se valorarán aquellos méritos indicados en el currículum que carezcan de justificación documental o no conste la veracidad de esta, o aquellos que no estén debidamente numerados y ordenados.
A efectos de acreditar la experiencia laboral detallada en el currículum deberá presentarse, en todo caso, informe de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o su equivalente en el país que corresponda. Además, es requisito que se entregue copia del contrato de trabajo u otra documentación en la que se indiquen las tareas realizadas.
3.4. No se admitirá la aportación de documentación una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, salvo aquella que se presente durante el trámite de subsanación en el plazo conferido al efecto y que tenga por objeto subsanar o completar la acreditación de méritos previamente alegados en la solicitud. En ningún caso podrá utilizarse dicho trámite para alegar nuevos méritos no invocados dentro del plazo de presentación de solicitudes.
3.5. Para el cómputo de los méritos se tomará como fecha de referencia la del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3.6. La Comisión de Valoración podrá solicitar a las personas interesadas aclaraciones sobre la documentación aportada para resolver las dudas que pudieran surgir en la valoración de los méritos.
4. Admisión de personas aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la UPO la resolución por la que se aprobarán las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo, con indicación expresa de las causas de exclusión.
4.2. Las personas excluidas o que no aparezcan en la citada relación, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución provisional, para subsanar las causas que han dado motivo a la exclusión. Dichas subsanaciones se realizarán a través de la sede electrónica de la Universidad, a través del mismo expediente de presentación de la solicitud inicial.
Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación, se hará pública, del mismo modo arriba indicado, la relación definitiva de admisión y exclusión de personas aspirantes. De no existir reclamaciones en el plazo indicado, se procederá, a elevar a definitiva la relación publicada como provisional.
La resolución que eleve a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 4 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.
5. Comisión de Valoración.
5.1. El desarrollo y la calificación del proceso selectivo objeto de esta convocatoria le corresponde a la Comisión de Valoración, nombrada a tal efecto y que se regirá por los criterios que se recogen en los Anexos I y II.
5.2. La Comisión de Valoración estará constituida por los miembros reflejados en el Anexo III de esta resolución.
5.3. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
5.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la UPO, resolución por la que se nombren a los nuevos miembros de la Comisión, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en el apartado anterior.
5.5. Para la válida constitución de la Comisión de Valoración a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de las personas que ostenten la Presidencia y Secretaría, o en su caso, de quienes las suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En la sesión de constitución, la Comisión acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.6. Durante el proceso selectivo, la Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión tendrá su sede en el Servicio de Investigación y O.T.C. de la UPO, de Sevilla, Avenida Rectora Rosario Valpuesta, número 1. 41089, Dos Hermanas (Sevilla).
6. Procedimiento de selección.
6.1. Consistirá en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes, de conformidad con el baremo establecido en el Anexo II de la presente resolución, así como en la realización de una entrevista personal.
6.2. La Comisión de Valoración podrá determinar una puntuación mínima exigible en el apartado de méritos para acceder a la entrevista personal, atendiendo al número de candidaturas presentadas y a la adecuación de los perfiles profesionales a las funciones de la plaza convocada.
6.3. En caso de establecerse dicha puntuación mínima, la misma se hará pública junto con la relación provisional de puntuaciones obtenidas en la fase de valoración de méritos.
6.4. Para la realización de la entrevista, la Comisión citará a las personas aspirantes con una antelación de, al menos, 48 horas, conteniendo dicha citación la fecha, hora y lugar de celebración.
6.5. Finalizada la entrevista, la Comisión de Valoración hará pública la puntuación obtenida por las personas aspirantes en dicha fase y la puntuación total resultante del proceso selectivo.
6.6. El proceso de selección podrá resolverse con la no adjudicación de las plazas cuando, a juicio de la Comisión de Valoración, los perfiles profesionales de las personas aspirantes no se adecuen suficientemente a las funciones y competencias requeridas para el desempeño de las plazas convocadas.
6.7. Se propondrá para la contratación a la persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación total, resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en el apartado de méritos y en la entrevista personal.
6.8. En caso de empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los siguientes apartados del Anexo II, por el orden que se indica:
a) Entrevista.
b) Experiencia profesional relacionada con el perfil de la plaza convocada.
c) Formación académica.
d) Otros méritos.
7. Resolución del proceso selectivo.
7.1. Finalizada la valoración, la Comisión hará pública en el Tablón Electrónico Oficial de la UPO, de Sevilla, la relación de todas las personas aspirantes con la valoración definitiva por orden de la puntuación alcanzada, indicando aquellas personas que han sido seleccionadas para cubrir las plazas convocadas o declarándolas desiertas.
7.2. Contra dicho acuerdo de la Comisión, se podrá presentar reclamación en el plazo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación.
7.3. Resueltas las posibles reclamaciones o transcurrido el plazo establecido al efecto sin que se hayan producido, se publicará la valoración definitiva y se elevará la propuesta de adjudicación definitiva al Rector.
7.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por esta en su solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes.
7.5. En ningún caso la Comisión podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y firma del contrato.
8.1. En el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la valoración definitiva en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, las personas seleccionadas deberán presentar en el Servicio de Investigación y O.T.C. de la UPO los documentos originales acreditativos de los méritos valorados, así como de las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria. Asimismo, deberán aportar cualquier otra documentación debidamente cumplimentada que les sea requerida por dicho servicio.
8.2. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación señalada en la base 8.1 o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no podrán formalizar la firma del contrato y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieren incurrido por inexactitud, falsedad u omisión de la documentación acreditativa en la solicitud inicial, exigibles conforme a la legislación aplicable.
8.3. Una vez presentada la documentación se procederá a la firma del contrato. En cualquier caso, para la efectiva formalización del contrato será requisito la resolución definitiva de concesión de la ayuda para el proyecto Erasmus+ 101331296-Epicur-Shape-It-Plus (Erasmus-Edu-2026-Eur-Univ).
9. Protección y tratamiento de datos de carácter personal.
9.1. De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos personales, los facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria serán tratados por la UPO e incorporados en el sistema de tratamiento Universitas XXI RRHH y Universitas XXI Investigación, con la finalidad de gestiónar y tramitar el proceso de selección objeto de la misma, finalidad basada principalmente en la necesidad de dar cumplimiento a obligaciones legales por parte dela Universidad (artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE-RGPD].
9.2. Los datos podrán ser comunicados a otras entidades públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier otra entidad en caso de que exista obligación legal.
9.3. Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, y disponen de información adicional sobre el ejercicio de estos y otros derechos, en relación con sus datos personales, en la siguiente dirección:
https://www.upo.es/rectorado/secretaria-general/proteccion-de-datos/.
10. Normas finales.
10.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso de selección se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte la Comisión de Valoración, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes.
10.2. La Comisión de Valoración se halla facultada para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso.
10.3. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse demanda ante la Sección Social del Tribunal de Instancia de Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación/notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.a), en relación con el 3, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Sevilla, 18 de septiembre de 2026.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.
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