Extracto de la Resolución de 8 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Patrimonio Histórico, por la que se realiza la convocatoria para 2026, de las ayudas previstas en la Orden de 29 de enero de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación sobre patrimonio arqueológico en Andalucía.
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BDNS: 928995.
Mediante Orden de 29 de enero de 2026, de la Consejería de Cultura y Deporte, publicada en el BOJA número 25, de 6 de febrero de 2026, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación sobre patrimonio arqueológico en Andalucía.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria para el año 2026, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el ejercicio 2026 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación sobre patrimonio arqueológico en Andalucía.
2. La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria es de 750.000 euros.
La distribución del crédito por anualidades de gasto es la que sigue:
2027: 375.000 euros.
2028: 375.000 euros.
3. El importe señalado se imputa al proyecto presupuestario 2026000778 y se distribuye en función del tipo de persona beneficiaria de la siguiente forma:
4. La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento en el momento de dictarse la resolución de concesión.
5. Se establece una cuantía adicional hasta un importe de 150.000 euros, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, al amparo de lo establecido en el apartado d) del artículo 10 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
6. De conformidad con lo establecido en el apartado e) del citado artículo 10, se prevé la posibilidad de que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas las universidades públicas andaluzas así como los organismos públicos de investigación del Sistema Andaluz del Conocimiento de conformidad con lo expresado en el apartado 4 del Cuadro Resumen.
Tercero. Objeto.
1. Estas subvenciones tienen como objeto fomentar el conocimiento del patrimonio arqueológico en Andalucía mediante la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de Proyectos Generales de Investigación.
2. Se financiarán las actividades arqueológicas previstas en una fase de un PGI que se desarrolle en ámbitos de titularidad municipal o privada.
Cuarto. Plazo.
El plazo de ejecución de la actividad subvencionada se iniciará en la fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención y concluirá transcurridos 24 meses desde la misma. No obstante, la resolución de concesión podrá establecer un plazo inferior en función de duración prevista por la persona solicitante, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para ello.
Quinto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 29 de enero de 2026, publicada en el BOJA número 25, de 6 de febrero de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación sobre patrimonio arqueológico en Andalucía.
Sexto. Importe.
El importe de la subvención que se conceda será el del gasto subvencionable de la actividad de investigación.
Cuando dicho gasto exceda de 50.000 euros la subvención se limitará a dicho importe.
Cuando se hayan percibido otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a los efectos establecidos en el apartado anterior, se deducirá del gasto subvencionable el importe de dichas ayudas o subvenciones.
Séptimo. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día hábil siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y tendrá una duración de 15 días.
Octavo. Forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de las subvenciones se cumplimentarán de acuerdo con los formularios que estarán disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, al que puede acceder a través de la dirección:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25934.html
2. Las solicitudes y demás documentos se presentarán exclusivamente de forma electrónica, en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, en la dirección:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html
Sevilla, 23 de septiembre de 2026.- La Consejera de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte, P.D. (Orden de 29.1.2026, BOJA núm. 25), el Director General, Rafael Salas Machuca.
Descargar PDFBOJA nº 192 de 02/10/2026