Orden de 1 de junio de 2026, por la que se regula la figura del Guarda Jurado de Caza en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban los requisitos y el procedimiento de acreditación para ejercer sus funciones.
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La actividad cinegética en Andalucía se erige como un pilar fundamental para la economía de las zonas rurales, generando beneficios directos e indirectos que resultan determinantes para fijar la población al territorio y combatir el fenómeno del despoblamiento. Más allá de su vertiente económica, la caza se configura en nuestra Comunidad Autónoma como una actividad de profunda dimensión social, deportiva, cultural y ecológica. Representa un modelo de uso compatible de los recursos naturales que asegura pautas de desarrollo sostenible, permitiendo la necesaria reproducción de la fauna silvestre al tiempo que dinamiza las economías locales.
Por su parte, la seguridad jurídica y física constituye un valor social de primer orden. Como pilar de convivencia recogido desde el Preámbulo de la Constitución de 1978, la seguridad es la base sobre la que se asientan la libertad y la igualdad, contribuyendo al desarrollo pleno de las personas y de la sociedad desde una perspectiva de interés público y protección administrativa.
Históricamente, la vigilancia de los montes y acotados en Andalucía ha contado con la figura del guarda, personaje clave en la defensa de los aprovechamientos cinegéticos en entornos dominados por la agricultura y el pastoreo. En la actualidad, la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, regula la figura del guarda rural y su especialidad en caza, dotándola de un carácter reglado para el desempeño de sus funciones de vigilancia bajo la supervisión de la Dirección General de la Guardia Civil, previa habilitación regulada por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.
No obstante, la coexistencia de esta figura estatal con la figura autonómica del «guarda de coto de caza» –creada por la Orden de 19 de noviembre de 1998– generaba una dualidad normativa que derivaba en confusión e inseguridad jurídica. Para dar respuesta a esta situación, el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, ha creado la nueva figura del guarda jurado de caza. Esta nueva categoría busca unificar criterios y requisitos, exigiendo a los profesionales tanto la habilitación estatal como un certificado de capacitación específica expedido por la Junta de Andalucía, garantizando así un conocimiento profundo de la realidad cinegética andaluza.
La gestión racional de los recursos naturales justifica la exigencia de una formación especializada que aúne la gestión cinegética con una explotación sostenible y compatible con el mantenimiento del equilibrio ecológico y la seguridad en nuestros entornos cinegéticos. En este sentido, la figura del guarda jurado de caza asume funciones de auxilio a los Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, reforzando la protección de la salud pública, mediante los conocimientos y obligaciones como persona cazadora formada en materia de sanidad e higiene de las piezas de caza, conforme a lo estipulado en el artículo 2 del Decreto 196/2024, de 26 de agosto, por el que se regulan las condiciones sanitarias de la carne de caza en Andalucía con destino a consumo humano.
Asimismo, la presente norma aborda la actualización de los periodos hábiles de caza para la especie corzo en la provincia de Cádiz. Atendiendo a la fenología particular de las poblaciones más meridionales de Europa, se adelantan las batidas a la última semana de febrero. Esta medida permite una mejor identificación de los machos adultos que ya han completado su desarrollo craneal, reduce la presión sobre los ejemplares jóvenes y evita molestias a las hembras en periodos avanzados de gestación, favoreciendo indirectamente la reproducción de otras especies silvestres como la perdiz roja. Por todo ello se modifica el artículo 11 de la Orden de 5 de julio de 2018, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en Andalucía.
Corresponde a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente el ejercicio de las competencias en materia de caza que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía. En cumplimiento del artículo 8.j) del Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, la persona titular de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad ha promovido la elaboración de la presente disposición normativa a través del Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental, al tener atribuidas las competencias en ordenación, conservación, protección y seguimiento de las especies de caza y pesca deportiva y continental y el fomento de su aprovechamiento sostenible, tanto en la propiedad pública como en la privada.
Finalmente, la presente orden se ajusta a los principios de buena regulación, transparencia y eficiencia, referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, promoviendo la tramitación electrónica para agilizar la relación entre la ciudadanía y la Administración, en aplicación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Con el fin de avanzar en la simplificación y agilización administrativa, se ha considerado necesario transferir la competencia para la gestión del procedimiento de acreditación del título de guarda jurado de caza desde la Dirección General competente hacia los órganos territoriales provinciales. Esta medida, que busca acercar la Administración a la ciudadanía y optimizar la eficacia del servicio, se instrumenta a través de la disposición adicional única de esta orden, mediante la cual se delega expresamente la totalidad de las fases del procedimiento –incluyendo la presentación de solicitudes, la tramitación y la resolución–, permitiendo una gestión desconcentrada más próxima al ámbito territorial donde se desarrolla la actividad.
El texto ha sido sometido a consulta de los sectores afectados, informado por el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad en sesión plenaria celebrada el día 26 de mayo de 2025, consultados otros centros directivos, sometido a los trámites de información pública y de audiencia a la ciudadanía a través de asociaciones y organizaciones científicas y conservacionistas, y consultados los intereses sociales e institucionales implicados. Asimismo, se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. Conforme al artículo 5 de dicha ley, la orden integra el principio de igualdad de género de forma transversal en su elaboración, garantizando con ello un impacto positivo en la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 57.2 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, de conformidad con el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Es objeto de la presente orden la regulación de la figura del guarda jurado de caza en la Comunidad Autónoma de Andalucía, como respuesta a la demanda real existente en el sector cinegético andaluz, adaptada a las necesidades de conservación y uso sostenible de nuestros ecosistemas de flora y fauna silvestres y sus hábitats.
2. La presente orden se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final séptima del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía. Esta orden se dicta igualmente conforme al artículo 65.3 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y a los artículos 98 y 98 bis del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, aprobado mediante Decreto 126/2017, de 25 de julio.
Artículo 2. Requisitos para la obtención de la acreditación como guarda jurado de caza.
1. Las personas interesadas en obtener la acreditación como guarda jurado de caza deberán tener los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años.
b) Cumplir lo establecido en el artículo 98.2 del Reglamento de Ordenación de la Caza de Andalucía.
El contenido de materias y normas para la realización del curso de capacitación cinegética, se establece en el Anexo I.
c) No estar inhabilitado/a o condenado/a por sentencia judicial firme en materia de caza, o sancionado/a por resolución administrativa firme por la comisión de infracción grave o muy grave en materia de caza tipificada en la Ley 8/2003, de 28 de octubre.
2. La condena a las personas acreditadas como guardas jurado de caza, por sentencia judicial firme en materia de caza, o la imposición de una sanción administrativa firme por infracción grave o muy grave en materia de caza tipificada en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, dará lugar al inicio de un expediente de inhabilitación, con audiencia del interesado/a, cuya resolución será objeto de inscripción en la Sección de Aprovechamientos Cinegéticos del Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestres.
Artículo 3. Acreditación de la aptitud.
1. Las personas interesadas en obtener la acreditación para ejercer las funciones como guarda jurado de caza deberán presentar una solicitud, junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para su obtención, establecidos en el artículo 2 de la orden, dirigida a la Dirección General competente en materia de caza, preferentemente por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, o en los registros electrónicos referidos en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas interesadas podrán actuar mediante representación en los términos del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, podrán presentarlo en dichos registros, así como en los restantes lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, incluidas las oficinas de asistencia en materia de registros.
2. La Dirección General competente en materia de caza tramitará las solicitudes recibidas. Si alguna solicitud presentada careciera de los requisitos detallados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o los específicos requeridos en la presente orden, se concederá un plazo de 10 días al interesado/a para la subsanación de la misma. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la subsanación de la solicitud presentada, se acordará por parte del órgano instructor el archivo de la misma por desistimiento, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la misma norma.
Igualmente, si durante la instrucción del procedimiento se observara que algún solicitante careciera de los requisitos necesarios para poder ser acreditado/a como guarda jurado de caza, como estar inhabilitado/a o condenado/a por sentencia firme, se desestimará su solicitud mediante resolución, previa audiencia del mismo.
3. La acreditación se otorgará por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de caza. El plazo para resolver las solicitudes será de tres meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del órgano competente para su tramitación, notificándose a las personas interesadas. Transcurrido el plazo de resolución sin notificación expresa, se entenderá desestimada la solicitud, conforme al artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La tarjeta de acreditación, cuyo modelo normalizado será el que figura en el Anexo II, será facilitada por el órgano directivo central competente en materia de caza. La tarjeta contendrá el Número de Identificación Registral (NIR), que se asignará con carácter único, personal e intransferible, constituyéndose como una identificación personalizada para cada guarda jurado con el que estará inscrito en la Sección de Aprovechamientos Cinegéticos del Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestres.
Artículo 4. Validez.
La acreditación para ejercer las funciones como guarda jurado de caza tendrá una validez de cinco años, contados a partir de la fecha de la resolución. La renovación se efectuará en los términos previstos en el artículo 6.2.
Artículo 5. Curso de capacitación cinegética de acceso a la acreditación del título de guarda jurado de caza.
1. El ejercicio de las funciones de guarda jurado de caza requerirá la realización de un curso de capacitación cinegética, que será impartido por entidad o institución debidamente homologada por la Consejería competente en materia de caza, y que tendrá como finalidad la obtención de un certificado de aprovechamiento que acredite la aptitud y conocimiento sobre las materias relacionadas con la actividad cinegética en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El curso tendrá una duración mínima de 40 horas, repartidos en 30 horas lectivas y 10 horas de prácticas de campo, debiendo incluir la realización de pruebas teórico-prácticas en el transcurso o al final del mismo por parte de las entidades que lo impartan. El temario será acorde al contenido de materias del Anexo I.
3. Asimismo las normas que regirán la realización del curso para la obtención del título de guarda jurado de caza se incluyen en el Anexo I.
4. El certificado de aprovechamiento del curso se obtendrá tras haber asistido al menos al 90% de las horas lectivas del mismo y haber superado un cuestionario final de conocimientos. Este certificado no habilitará al ejercicio como guarda jurado de caza hasta que no se haya acreditado su aptitud conforme a lo indicado en el artículo 3. Es necesaria la participación de una persona funcionaria de la Delegación competente en materia de caza correspondiente al ámbito territorial en el seguimiento y en las correspondientes pruebas de cada curso para obtener la cualificación.
5. Las entidades homologadas podrán proceder al cobro a las personas interesadas, de una cuantía que cubra los honorarios por los conceptos de gestión de solicitudes e impartición de cursos.
6. Las entidades homologadas llevarán un registro con la información generada en los cursos de capacitación impartidos, que estará a disposición de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, inspección y control.
Artículo 6. Cursos de reciclaje y renovación de la acreditación del título de guarda jurado de caza.
1. Toda persona que quiera renovar la acreditación del título de guarda jurado de caza deberá realizar, con carácter previo, un curso de reciclaje, que será impartido por una entidad o institución debidamente homologada por la Consejería competente en materia de caza. Dicho curso tendrá una duración mínima de 8 horas, el contenido de las materias se ajustará a lo dispuesto en el Anexo I actualizado a la normativa en vigor. Las personas interesadas deberán haber realizado el curso antes de la finalización de la vigencia de su acreditación, y en caso contrario deberán interrumpir el ejercicio de su actividad.
2. Las personas interesadas en la renovación de la acreditación del título de guarda jurado de caza deberán presentar una solicitud, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de finalización del plazo de vigencia, preferentemente por medios electrónicos, dirigida a la Dirección General competente en materia de caza, junto con la documentación justificativa del aprovechamiento del curso de reciclaje y la acreditación de estar en posesión de la habilitación de guarda rural en su especialidad de guarda de caza, conforme a lo establecido en la Ley 5/2024, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
3. Si la solicitud presentada careciera de los requisitos detallados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o los específicos requeridos en la presente orden, se concederá un plazo de diez días a la persona interesada para la subsanación de la misma. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la subsanación de la solicitud presentada, se acordará por parte del órgano instructor el archivo de la misma por desistimiento, mediante resolución dictada en los términos del artículo 21 de la misma norma. En otro caso, el órgano instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución favorable al órgano competente.
4. La resolución final se otorgará por la Dirección General competente en materia de caza. El plazo para resolver las solicitudes será de tres meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del órgano competente para su tramitación, notificándose a las personas interesadas. Transcurrido el plazo de resolución sin notificación expresa, se entenderá desestimada la solicitud, conforme al artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La resolución de otorgamiento conllevará la expedición de una nueva tarjeta que acredite la renovación del título para ejercer las funciones como guarda jurado de caza, y será facilitada por el órgano directivo central competente en materia de caza.
Artículo 7. Homologación de entidades o instituciones, programas formativos y certificados.
1. A los efectos de la impartición de cursos de capacitación cinegética para el acceso y reciclaje de la acreditación del título de guarda jurado de caza, la Consejería competente en materia de caza podrá homologar a las entidades o instituciones que cumplan los siguientes requisitos:
a) Contar con un equipo de profesorado en el que al menos dos personas tendrán titulación universitaria superior o media relacionada con la materia a impartir establecida en Anexo I.
La formación relativa a la sanidad e higiene de las piezas de caza, incluido en el programa de materias del curso de capacitación cinegética, debe ser impartida por persona veterinaria autorizada en actividades cinegéticas, por la Consejería competente en materia de salud, para realizar las funciones de control sanitario de la carne de caza con destino a autoconsumo, conforme al Decreto 196/2024, de 26 de agosto, por el que se regulan las condiciones sanitarias de la carne de caza en Andalucía con destino a consumo humano.
b) Disponer de medios suficientes (infraestructuras y material docente) para el desarrollo del programa del curso, incluida la parte práctica.
2. Se procurará igualmente la presencia de mujeres entre el personal Docente y que la formación que se imparte esté libre de estereotipos de género y lenguaje sexista, valorándose positivamente la inclusión de contenidos o imágenes que directa o indirectamente promuevan la igualdad entre hombres y mujeres y la erradicación de la discriminación por razón de género.
Las entidades deberán tener en cuenta a la hora de impartir los cursos las necesidades de conciliación entre la vida familiar y laboral, promoviendo el acceso de las mujeres a la formación en condiciones de igualdad. En este sentido, se procurará la impartición de las clases en horario laboral.
3. Para justificar el cumplimiento de estos requisitos, las entidades o instituciones deberán presentar la siguiente documentación:
a) Currículum del profesorado y copia de sus correspondientes títulos académicos o certificados oficiales de titulación universitaria.
b) Declaración responsable del profesorado justificativa de la dedicación a la impartición de los cursos en la entidad o institución solicitante.
c) Memoria organizativa y curricular sobre el desarrollo futuro de los cursos, que incluya un programa formativo teórico-práctico conforme al Anexo I.
d) Detalle sobre el centro donde se realizarán los cursos (dirección, descripción y esquema de distribución de instalaciones).
Artículo 8. Apertura de plazo de homologación de entidades o instituciones.
1. Se abre un plazo de admisión de solicitudes de homologación para la impartición de curso de capacitación cinegética para la obtención de la acreditación como guarda jurado de caza por parte de entidades e instituciones interesadas, el cual concluirá transcurridos tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las solicitudes se dirigirán de manera electrónica a las Delegaciones Territoriales o Provinciales competentes en materia de caza, órgano competente para la tramitación y, deberá acompañarse la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos detallados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o los específicos recogidos en la presente orden, se requerirá a la entidad o institución para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si la entidad o institución presenta la solicitud de manera presencial, se le requerirá para que subsane su solicitud mediante la presentación electrónica, considerándose iniciado el procedimiento en la fecha de la subsanación.
4. El plazo para resolver y notificar las solicitudes será de tres meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del órgano competente para su tramitación, notificándose a las personas interesadas. Transcurrido el plazo sin notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Será competente para proceder a la homologación de las entidades el titular del órgano directivo central competente en materia de caza, mediante resolución, previa la valoración correspondiente por personal funcionario que acredite que se cuenta con los medios humanos y materiales adecuados y suficientes para poder llevar a cabo las actividades encomendadas.
Artículo 9. Registro de guardas jurados de caza acreditados.
1. Las personas que accedan a la condición de guarda jurado de caza serán inscritas en la Sección de Aprovechamientos Cinegéticos del Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestres, conforme al artículo 58.9 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats.
2. En dicho registro, en el que habrán de incorporarse todos los guardas jurados de caza acreditados por el órgano directivo central con competencias en materia de caza, constará al menos:
a) Número de registro como guarda jurado de caza acreditado (NIR).
b) Nombre y apellidos.
c) Documento de identidad.
d) Fechas de acreditación y renovaciones.
e) Domicilio.
f) Teléfono.
g) Correo electrónico.
h) Historial de nombramientos, ceses o separaciones del servicio por alguno de los motivos establecidos en el artículo 13.
Artículo 10. Funciones del guarda jurado de caza.
1. Las personas acreditadas como guardas jurados de caza ejercerán la policía y la vigilancia de la actividad cinegética exclusivamente en los espacios cinegéticos en los que prestan su servicio, en los que harán cumplir la legislación vigente en la materia y denunciarán cuantas infracciones lleguen a su conocimiento, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los cuerpos y fuerzas de seguridad y personal de la Comunidad Autónoma con atribuciones en materia de vigilancia y control cinegético.
a) En los espacios cinegéticos en los que prestan su servicio, y sin perjuicio de las autorizaciones que en su caso fueran necesarias, realizarán las siguientes tareas:
1.º Prevención de la comisión de posibles infracciones en materia de caza y supervisión de las capturas realizadas durante las jornadas cinegéticas.
2.º Realización de controles de poblaciones por motivos de gestión, así como control de predadores cuando estén habilitados, con el fin de evitar posibles daños a la agricultura, la ganadería y la fauna silvestre.
3.º Precintado de piezas de caza, examen de las mismas y toma de muestras biológicas.
4.º Participación en la toma de datos de censos o muestreos sobre poblaciones cinegéticas.
5.º Comunicación a la consejería competente en materia de caza de la presencia de posibles enfermedades, epizootias o venenos.
6.º Auxilio a los Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y a los cuerpos y fuerzas de seguridad, en el cumplimiento de la legislación vigente en materia cinegética.
7.º Vigilancia y protección de personas y bienes en fincas rústicas, así como en las instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se encuentren en ellas, y en las fincas de caza respecto del régimen cinegético y espacios de pesca fluvial.
8.º Cumplimiento de cuantas otras funciones les atribuya la normativa aplicable, en particular las que corresponden a la persona cazadora formada, derivadas del Decreto 196/2024, de 26 de agosto, sobre condiciones sanitarias de la carne de caza con destino a consumo humano.
b) Las personas acreditadas como guardas jurados de caza podrán proceder a la retirada u ocupación de las piezas cobradas y de los medios de caza y pesca, cuando se hubieran utilizado para cometer una infracción, procediendo a su entrega inmediata a las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes.
2. El ejercicio de las funciones de guarda jurado de caza será incompatible con la práctica de la caza en el terreno sometido a régimen cinegético especial donde desempeñen las funciones, salvo lo previsto en el apartado 1.b) del presente artículo. No obstante, podrán practicar la caza como medida de control en relación con las circunstancias previstas en los artículos 7, 66 y 67 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, debiendo contar con la correspondiente licencia y cumplir los requisitos exigidos a los cazadores y las cazadoras en el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía.
3. Las personas acreditadas como guardas jurados de caza, cuando realicen funciones de gestión no comprendidas en los apartados anteriores, no portarán de forma visible el uniforme de guarda jurado de caza ni ejercerán las funciones propias de vigilancia y policía cinegética descritas en los apartados 1 y 2.
4. Para ejercer el control de predadores cinegéticos en los terrenos en los que prestan su servicio, los guardas jurados de caza deberán estar específicamente acreditados por la Consejería competente en materia de caza, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Orden que regule la acreditación y funciones de las personas controladoras de predadores cinegéticos y los métodos de captura homologados a usar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 11. Formulación de denuncias.
1. Las personas que ejerzan como guardas jurado de caza que, durante el ejercicio de sus funciones, presencien o tengan constancia en el espacio cinegético donde estén realizando sus funciones, de un hecho que pudiera ser constitutivo de delito o infracción administrativa, reclamarán la presencia de los Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, o de quienes ostenten la condición de autoridad, al objeto de que éstos puedan comprobar la presunta infracción detectada por el guarda jurado actuante, y en su caso, proceder a formular la denuncia oportuna, dotándola de la presunción de veracidad a los efectos probatorios del procedimiento que pueda incoarse.
2. Cuando la presencia de los Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía no sea posible, la persona que ejerza como guarda jurado de caza formulará directamente la denuncia, utilizando para ello, el formulario de denuncia establecido en el Anexo III para su posterior remisión a la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia de caza en función de donde se encuentre ubicado el espacio cinegético. A la denuncia se acompañarán cuantos elementos probatorios puedan servir para determinar la existencia, en su caso, de delito o infracción administrativa y deban ser incorporados a la instrucción del procedimiento.
3. En ningún caso se procederá a rellenar formulario de denuncia de espacios cinegéticos en los que no desempeñen funciones de guarda jurado de caza, sin perjuicio del derecho o de la obligación a formular denuncias que tiene cualquier persona, en los supuestos de comisión de infracción administrativas o, en su caso, de delitos y faltas.
4. La Consejería competente en materia de caza potenciará la colaboración y coordinación de los Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y los guardas jurado de caza mediante la aprobación de un Protocolo de Colaboración, que establezca un marco que permita la articulación de fórmulas de cooperación que faciliten el trabajo de ambos colectivos en sus respectivas áreas de actuación.
Artículo 12. Uniformidad y credenciales.
1. En el ejercicio de sus funciones, las personas acreditadas como guardas jurados de caza portarán el uniforme que esté establecido en la normativa vigente en materia de guarda rural en su especialidad de guarda de caza, siempre que estén desempeñando sus funciones de vigilancia dentro de los espacios cinegéticos en los que presten sus servicios. El uniforme incluirá el emblema distintivo de identificación profesional que figura en el Anexo IV y que identifica a los guardas jurados de caza de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los costes del emblema correrán a cargo del guarda jurado. Dicho distintivo tendrá que exhibirse en el brazo izquierdo de la camisa de manga larga y corta, jersey y anorak.
2. Asimismo, habrán de portar la tarjeta de acreditación en vigor del título de guarda jurado de caza regulada en el artículo 3, junto con el documento que lo acredite como guarda jurado de caza del espacio o espacios cinegéticos en los que prestan sus servicios.
3. El uniforme y distintivo no podrá inducir a confusión con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ni con los de los Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. No podrá exhibirse el distintivo de identificación profesional en las prendas de uniformidad cuando la persona que ejerza las funciones de guarda jurado de caza esté fuera del espacio/s cinegético/s en los que presten sus servicios.
4. En la uniformidad deberá tenerse en cuenta las características anatómicas diferenciadas de la constitución femenina y masculina.
5. Quedan prohibidos el uso y la fabricación de distintivos que imiten los definidos en esta orden, así como aquellos que por sus características puedan confundirse con los mismos.
Artículo 13. Pérdida de la acreditación del título de guarda jurado de caza.
Las personas acreditadas como guardas jurados de caza perderán su acreditación por:
a) Caducidad de la misma, y hasta que no se conceda su renovación.
b) Pérdida de la habilitación como guarda rural en su especialidad de guarda de caza, conforme con lo establecido en la Ley 5/2014, de 4 de abril.
c) Inhabilitación en materia de caza, durante el período que dure la misma.
Disposición adicional única. Delegación del ejercicio de las competencias.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delega el ejercicio de las siguientes competencias en la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial competente en materia de caza:
a) Tramitar y resolver el procedimiento para la obtención de la acreditación del título de guarda jurado de caza que se regula en la presente orden.
b) Las solicitudes para obtener la acreditación del título de guarda jurado de caza junto con la documentación acreditativa, deberán dirigirse a la Delegación Territorial o Provincial competente en materia de caza correspondiente al ámbito territorial donde se hubiera realizado el curso de capacitación cinegética requerido.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los guardas de coto de caza habilitados.
Los guardas de coto de caza que hubieran sido habilitados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, y que a 31 de diciembre de 2024 dispongan de habilitación en vigor, podrán mantener dicha condición hasta la finalización de su vida laboral, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria trigésima.
El ejercicio de las funciones por parte de los guardas de coto de caza a que se refiere el apartado anterior se regirá por la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor del citado decreto-ley, en particular:
a) La Orden de 19 de noviembre de 1998, por la que se regulan las funciones y la acreditación de la aptitud y conocimiento del guarda de coto de caza en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) La Orden de 25 de mayo de 2015, por la que se regula la uniformidad e identificación para el ejercicio de guarda de coto de caza y se establece el modelo de denuncia correspondiente.
La renovación de la habilitación de los guardas de coto de caza se ajustará al régimen previsto en la Orden de 19 de noviembre de 1998, manteniéndose la obligación de superación de un curso de reciclaje en los supuestos y condiciones establecidos en dicha norma.
El curso de reciclaje tendrá una duración equivalente, al menos, a la mitad de las horas lectivas, teóricas y prácticas exigidas para el acceso, y será impartido por entidades o instituciones debidamente homologadas.
A partir del 1 de enero de 2025, las resoluciones por las que se aprueben los programas formativos de las entidades homologadas deberán limitarse a cursos de reciclaje destinados a la renovación de la habilitación. La renovación se producirá mediante la realización y superación del correspondiente curso.
Los guardas de coto de caza habilitados en activo continuarán utilizando el modelo de denuncia previsto en la Orden de 25 de mayo de 2015 durante todo el periodo de mantenimiento de su habilitación.
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 5 de julio de 2018, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se fija las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se modifica el artículo 11 de la Orden de 5 de julio de 2018, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado como sigue:
«Artículo 11. Corzo.
1. A rececho se podrá cazar todos los días de la semana desde el 10 de julio al 15 de agosto y del 1 de marzo al 15 de abril. Las batidas podrán realizarse en los cotos que las tengan aprobadas en sus planes técnicos de caza únicamente del 22 de febrero al 31 de marzo.
2. Se puede optar a la ampliación del rececho hasta el 31 de mayo en aquellos cotos que han cumplido con los cupos previstos de la temporada anterior en el plan técnico de caza para las especies de caza mayor, ciervo, gamo y/o muflón, y establezcan y mantengan medidas efectivas para el control del cerdo asilvestrado.
3. Se podrá realizar la caza a rececho de hembras para el control de poblaciones desde el 15 de noviembre hasta el 15 de enero.
4. La modificación mencionada en el apartado primero del presente artículo surtirá efectos desde la temporada cinegética 2026/2027.»
Disposición final segunda. Habilitación.
Se faculta a la persona titular del órgano directivo central competente en materia de caza para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de lo dispuesto en la presente orden, mediante las resoluciones que resulten necesarias para su correcto desarrollo, adaptación, actualización y aplicación.
Asimismo, se faculta a la persona titular del órgano directivo central competente en materia de caza para modificar el contenido del Anexo I de esta orden en lo referente a las materias y los tiempos asignados a cada una de ellas, siempre y cuando el curso formativo tenga una duración mínima de 40 horas.
Disposición final tercera. No incremento del gasto público.
Las medidas contenidas en esta orden se atenderán con los medios personales y materiales existentes.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Sevilla, 1 de junio de 2026
| CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO | |
| Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente, en funciones |
ANEXO I
Programa de materias y normas para la realización de los cursos de capacitación cinegética para el ejercicio de las funciones de guarda jurado de caza
A) Programa de materias del curso de capacitación cinegética para el ejercicio de las funciones de guarda jurado de caza.
Área Jurídica.
Tema 1. La regulación legal de la caza en Andalucía.
Normativa autonómica en materia de caza: Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestre de Andalucía, Decreto 126/2017, de 25 de julio, que aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, y demás disposiciones autonómicas que regulan el ejercicio de la caza en Andalucía. Convenios y Directivas internacionales de aplicación a los recursos naturales. Normativa sobre vías pecuarias, montes e incendios forestales en relación a la actividad cinegética.
Tema 2. Los requisitos administrativos del cazador en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El ejercicio del derecho de caza. El examen del cazador. La licencia de caza y sus clases. Permisos y licencias de armas. El seguro de responsabilidad civil. Permisos y autorizaciones.
Tema 3. La ordenación cinegética del territorio andaluz.
Los terrenos sometidos a régimen cinegético. Los cotos de caza y sus clases; refugios, reservas y zonas de caza controlada; terrenos cercados y terrenos cultivados; zonas de seguridad. Trámites ordinarios y extraordinarios del titular del terreno cinegético.
Tema 4. La ordenación y la administración de la caza en Andalucía.
Los órganos competentes en materia de caza en Andalucía. Los Consejos de Caza. Las Asociaciones de ámbito cinegético. La Comisión de Homologación de Trofeos de Caza Mayor de Andalucía.
Tema 5. La gestión de la caza en Andalucía.
La caza como recurso natural renovable. Los planes técnicos de caza. Manejo y mejora de hábitats y repoblaciones. El control ocasional de predadores: medidas de reducción de la presión cinegética y medidas extraordinarias. Normativa y procedimientos autorizados en Andalucía.
Tema 6. Limitaciones, prohibiciones e infracciones en materia cinegética.
Prevención de las infracciones. Formulación de denuncias, modelos, procedimiento administrativo. Decomisos de armas, artes y caza.
Tema 7. La Vigilancia de la caza.
Vigilancia pública. La vigilancia privada: Requisitos para el acceso a la acreditación de guardas jurados de caza. Funciones de los guardas jurados de caza.
Área Técnico-Profesional.
Tema 8. Las especies cinegéticas.
Clasificación de las piezas de caza. Reconocimiento e identificación de las especies. Distribuciones geográficas y hábitats en Andalucía. Tendencias demográficas de las poblaciones andaluzas.
Tema 9. El medio natural de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Formaciones vegetales y especies de flora y fauna representativas. Las especies protegidas, criterios de protección y justificación. Especies amenazadas y en peligro de extinción.
Tema 10. Las modalidades y los períodos hábiles de caza en Andalucía.
La caza mayor. La caza menor. La caza de liebres con galgos y la cetrería. Los períodos hábiles de caza en Andalucía. Organización de cacerías. Modalidades de caza prohibidas y su justificación.
Tema 11. Condiciones sanitarias de la carne de caza en Andalucía con destino a consumo humano.
Anatomía, fisiología y comportamiento de las especies de caza silvestre. Comportamientos anómalos y alteraciones patológicas de los animales de caza silvestre provocados por enfermedades, fuentes de contaminación medioambiental u otros factores que puedan afectar a la salud pública en caso de consumirse su carne. Normas de higiene y técnicas adecuadas para la manipulación, transporte, evisceración y demás operaciones a las que deban someterse dichos animales tras su muerte. Disposiciones legales y administrativas sobre los requisitos de policía sanitaria y salud pública e higiene aplicable a la puesta en el mercado de caza silvestre. Normas de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en actividades cinegéticas.
Tema 12. Las armas de caza.
Tipos de armas utilizables. Armas prohibidas para el ejercicio de la caza. Normas de seguridad para el transporte, manipulación y uso de las armas de caza, guarda y custodia. Mantenimiento y conservación. Aspectos más novedosos.
Tema 13. Los animales auxiliares para la caza.
Autorizaciones administrativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la tenencia de animales auxiliares. El perro y sus razas. Aves de presa, hurones y reclamos. Adquisición, cuidados veterinarios, alojamiento, transporte y venta de animales auxiliares.
Tema 14. El comportamiento y la ética del cazador.
Normas de seguridad en las cacerías. Propiedad de las especies de caza. El cazador respetuoso. Caza y conservación de la naturaleza. Comunicación efectiva y relaciones interpersonales. Psicología aplicada a la interacción con la ciudadanía.
Área Práctica.
Tema 15. Confección de denuncias. Prevención y seguridad en las actuaciones.
Prácticas de campo en finca natural o fluvial. Confección de denuncias de caza, pesca e infracciones medioambientales. Apoyo en la erradicación del uso ilegal de cebos envenenados bajo el mando de los Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, acciones que deben realizarse para no inhabilitar judicialmente la cadena de custodia de los agentes de la autoridad competentes.
Primeros auxilios y actuación en casos de emergencia. Búsqueda y rescate de personas desaparecidas.
Seguridad y prevención de incendios en entornos naturales. Actuación del guarda jurado de caza ante un incendio.
Uso de las nuevas tecnologías aplicadas a la gestión cinegética.
B) Normas para la realización de los cursos de aptitud y conocimiento para la obtención de la acreditación del título de guarda jurado de caza y para la renovación.
1. Programas.
El curso se desarrollará con arreglo al programa de materias que se recoge en este Anexo I, y tendrá un mínimo de cuarenta horas lectivas, que deberán desarrollarse presencialmente. En las pruebas del mismo, participará una persona funcionaria de la correspondiente Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia de caza, junto a la dirección del curso.
2. Plan y calendario de cursos.
Las entidades e instituciones homologadas presentarán a las Delegaciones Territoriales o Provinciales de la Consejería competente en materia de caza la propuesta del plan y calendario de cursos para la obtención de la acreditación de guarda jurado de caza en el siguiente período:
a) Entre el 1 de enero y el 20 de febrero, los cursos a realizar en el período comprendido entre el 30 de marzo y el 29 de marzo del año siguiente.
b) Antes del día 30 de marzo de cada año, el Delegado Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia de caza aprobará, mediante resolución, el programa de cursos de cada entidad o institución homologada, indicando los lugares, la fecha, el director de curso y el representante de la Delegación Territorial o Provincial competente en materia de caza que participará en el seguimiento y pruebas de cada uno de ellos, asegurando en la medida de lo posible que se atienda a los interesados en su lugar de residencia.
3. Plazo de presentación de solicitudes.
Las entidades o instituciones acreditadas concederán un plazo mínimo de inscripción en los cursos de veinte días hábiles antes de su celebración.
4. Evaluación del aprovechamiento de los cursos.
En el plazo de un mes, la entidad o institución homologada trasladará la relación de aspirantes que hayan superado el curso, con el informe de la dirección del mismo y de la persona funcionaria de la consejería competente en materia de caza que haya participado en el seguimiento y prueba, a la Delegación Territorial o Provincial que corresponda, la cual aprobará la relación propuesta mediante resolución.
Las entidades homologadas llevarán un registro con la información generada en los cursos de capacitación impartidos, que estará a disposición del personal de la Delegación Territorial o Provincial en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, inspección y control.
5. Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestres.
La Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia de caza ordenará la inscripción en la Sección de Aprovechamientos Cinegéticos del Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestres, de todas las personas que hayan superado el curso con aprovechamiento.
ANEXO II
Tarjeta acreditativa del título de guarda jurado de caza
ANVERSO
La tarjeta de acreditación del título de guarda jurado de caza de la Comunidad Autónoma de Andalucía contendrá, en su anverso, la frase GUARDA JURADO DE CAZA, nombre y apellidos y el número del documento de identidad, el número de identificación registral como guarda jurado de caza acreditado (NIR) y una fotografía del titular. Se añadirá el logotipo (imagen corporativa actual) de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se incluirá el texto del periodo de validez de la tarjeta.
REVERSO
En el reverso aparecerá el texto siguiente:
«La persona titular está acreditada para el ejercicio de la actividad expresada en el anverso exclusivamente en los espacios cinegéticos en los que presta su servicio, e inscrita en la Sección de Aprovechamientos Cinegéticos del Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestres.
El uso del número de identificación registral (NIR) es preceptivo para realizar cualquier trámite en relación con el Registro.
La pérdida de la condición de persona acreditada o la expiración del plazo de validez, supondrá la anulación de la tarjeta acreditativa de guarda jurado de caza, debiendo devolver el documento a la Consejería competente en materia de caza.»
ANEXO IV
Distintivo de identificación profesional de guarda jurado de caza
1. Los distintivos profesionales de las personas acreditadas como guardas jurados de caza tendrán la forma y características conforme al modelo siguiente:
a) Alto de 6 cm. y ancho de 5,5 cm.
b) Fondo de color verde (Pantone 343 C).
c) Tipo de letra Helvetica negrita de color blanco.
d) Tamaños de letra de cada palabra:
• GUARDA: 24 pt.
• JURADO: 24 pt.
• DE CAZA: 24 pt.
• NIR (y los dígitos): 20 pt.
e) El texto «Guarda jurado de caza» tiene un contorno de 0,5 pt/0,176 mm de color dorado (Pantone 110 C).
f) Líneas interiores perimetral y del recuadro del número, de color dorado (Pantone 110 C).
g) Grosores de líneas:
• Perímetro exterior: 1 pt./0,353 mm.
• Perímetro interior: 0,5 pt./0,176 mm.
• Rectángulo: 0,5 pt./0,176 mm.
2. Podrá ser de material metálico o plástico flexible, con las siguientes características:
a) Si fuera metálico estará elaborado mediante una aleación de un 65 por 100 de cobre y un 35 por 100 de zinc, recubierto con esmalte cerámico y tratado con baños de decapado, desengrasado, níquel y latón. Su fijación al uniforme se realizará con cualquier tipo de sistema que impida su caída accidental.
b) Si fuera plástico estará elaborado en policloruro de vinilo (PVC). Su fijación al uniforme se realizará con un sistema de cierre de gancho y bucle de los denominados tipo «velcro».
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