Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 194 Complementario nº 2 de 06/10/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación

Resolución de 5 de octubre de 2026, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la convocatoria de 12 de marzo de 2026, de los incentivos ligados a la movilidad eficiente en Andalucía, acogidos a la Orden de 6 de marzo de 2026.

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Mediante Resolución de 12 de marzo de 2026, de la Agencia Andaluza de la Energía, se convocaron para el año 2026 los incentivos ligados a la movilidad eficiente en Andalucía, acogidos a la Orden de 6 de marzo de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos del «Plan Renove Vehículos Andalucía».

Los incentivos acogidos a la citada convocatoria tienen como finalidad la mejora de la eficiencia energética en el sector del transporte mediante la adquisición de vehículos más eficientes, que se acompañan de la retirada definitiva de la circulación de vehículos más contaminantes, contribuyendo así a alcanzar unos altos niveles de reducción de efecto invernadero en base a la eficiencia energética y la movilidad sostenible.

Mediante Resolución de 14 de septiembre de 2026, de la Agencia Andaluza de la Energía, se modificó la citada convocatoria, ampliándose el plazo para la presentación de las solicitudes de incentivo hasta el día 15 de noviembre de 2026.

Posteriormente, mediante Orden de 2 de octubre de 2026, se ha modificado la Orden de 6 de marzo de 2026. La citada modificación amplía la tipología de beneficiarios de los incentivos acogidos a las referidas bases reguladoras, extendiéndose al conjunto de personas físicas que no ejercen actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, así como a las personas jurídicas que ejercen dicha actividad económica. Por otro lado, tras la modificación efectuada, se establece, como requisito para los vehículos de tipología furgoneta (N1) un valor de emisiones inferior o igual a 159 g CO2/km y en relación con el achatarramiento del vehículo a renovar, con la modificación se flexibiliza dicho requisito, de manera que no se requiere que dicho vehículo sea propiedad de la persona beneficiaria del incentivo.

Asimismo, tras la modificación efectuada por la Orden de 2 de octubre de 2026, se ha incrementado el importe objeto de la ayuda contemplada en las bases reguladoras, fijándose un incentivo de 4.000 euros por vehículo.

Las referidas modificaciones vienen a establecer condiciones más favorables para las personas beneficiarias, razón por la que, considerando las características de dichas modificaciones y su acreditación en fase de justificación de los incentivos, la Orden de 2 de octubre de 2026 prevé un régimen transitorio que permite su aplicación, en el contexto de la convocatoria que se encuentra actualmente abierta, no sólo a las nuevas solicitudes que se presenten desde la correspondiente adaptación de la convocatoria, sino también a las solicitudes presentadas desde el 15 de abril de 2026 en las que, habiendo recaído resolución de concesión, se acredite el cumplimiento de las nuevas condiciones dentro del correspondiente plazo de justificación. Igualmente, y con la misma finalidad, la citada orden prevé que puedan acogerse al aumento del importe del incentivo, tanto las nuevas solicitudes que se presenten como las que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la referida orden, incluido las que hayan sido concedidas, estableciendo que, en cualquiera de los casos, para acogerse al nuevo importe del incentivo deberá solicitarse expresamente, en el plazo y forma establecida en la correspondiente modificación de la convocatoria.

A la vista de lo anterior, se hace necesario modificar la convocatoria efectuada mediante Resolución de 12 de marzo de 2026 para adaptar la misma a las modificaciones efectuadas por la Orden de 2 de octubre de 2026 y a lo dispuesto en el régimen transitorio de dicha norma respecto de su aplicación.

En su virtud, al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y el artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, esta Dirección Gerencia

RESUELVE

Primero. Modificar la Resolución de 12 de marzo de 2026, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el año 2026 los incentivos ligados a la movilidad eficiente en Andalucía, acogidos a la Orden de 6 de marzo de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos del «Plan Renove Vehículos Andalucía», en los siguientes términos:

1. Se modifica el apartado 1 del resuelve segundo, que queda redactado como sigue:

«1. Serán incentivables las actuaciones contempladas en el apartado 2 del Cuadro Resumen de la Orden de 6 de marzo de 2026, de la Consejería de Industria, Energía y Minas relacionadas a continuación, con las características, alcance y requisitos que se establecen en las citadas bases reguladoras:

Vehículos nuevos de tipología M1 (Turismos) con un valor de emisiones de CO2 iguales o inferiores a 120 g CO2/km o vehículos nuevos de tipología N1 (Furgonetas) de MTMA no superior a 3.500 kg con un valor de emisiones de CO2 inferiores o iguales a 159 g CO2/km.

MTMA se refiere a la masa técnica máxima admisible definida según la normativa vigente.»

2. Se modifican los apartados 1 y 2 del resuelve tercero, que quedan redactados como sigue:

«1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 6 de marzo de 2026, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, los destinatarios últimos de los incentivos, que tendrán la calificación de personas beneficiarias a los efectos de la presente convocatoria, serán las personas físicas y las personas jurídicas que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado y que su domicilio fiscal o establecimiento esté en Andalucía.

Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas físicas que no realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado y tengan su domicilio fiscal en Andalucía.

2. Las personas beneficiarias que ejerzan actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, deberán realizar su actividad en los sectores que están en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Quedan excluidos los sectores de actividad relacionados en el artículo 1.1 del citado reglamento.»

3. Se modifica el resuelve cuarto, que queda redactado como sigue:

«Cuarto. Requisitos de las personas solicitantes de los incentivos.

Según se establece en el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen de la Orden de 6 de marzo de 2026:

1. Para ser persona beneficiaria de los incentivos se requiere:

a) Que se realice la baja definitiva de circulación de un vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico con posterioridad a 31 de diciembre de 2025.

b) El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, estar matriculado en España y tener una antigüedad, contada desde la fecha de su primera matriculación y hasta el día en el que se hace la solicitud del incentivo de, por lo menos, diez años.

c) El vehículo a achatarrar deberá contar con la correspondiente Inspección Técnica de Vehículos ITV en vigor en el momento de su baja.

d) Las personas beneficiarias deberán tener domicilio fiscal o disponer de un establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Las personas físicas y jurídicas que realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado deberán estar dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.»

4. Se modifica el resuelve quinto, que queda redactado como sigue:

«Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes de incentivos.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos comenzará a las 9:00 horas del día 15 de abril de 2026.

En el caso de solicitudes a las que resulte de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden de 2 de octubre de 2026 respecto del aumento del importe del incentivo, el plazo de presentación de las solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes permanecerá abierto hasta que se declare su conclusión por resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, en su defecto, finalizará el 15 noviembre de 2026.

3. La tramitación de las solicitudes está sujeta a disponibilidad presupuestaria.»

5. Se modifica el resuelve sexto, que queda redactado como sigue:

«Sexto. Cuantía de los incentivos.

1. La cuantía de los incentivos será de 4.000 euros por vehículo según se establece en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 6 de marzo de 2026 de la Consejería de Industria, Energía y Minas.»

6. Se modifica el apartado 2.a) del resuelve noveno, que queda redactado como sigue:

«2. Asimismo, se autoriza la realización de manera automatizada dentro del procedimiento de tramitación de los incentivos de las siguientes actuaciones administrativas:

a) Comunicación, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud de incentivo en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, que se dirigirá a la persona solicitante, o, en su caso, a la persona que lo represente, en la que figurará, como mínimo, la fecha en que la solicitud de incentivo ha tenido entrada en dicho registro y el plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión del incentivo, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.»

7. Se modifica el apartado 2 del resuelve decimoprimero, que queda redactado como sigue:

«2. La persona solicitante o, en su caso, la persona que lo represente cumplimentará y presentará la solicitud de incentivo utilizando el correspondiente certificado de firma electrónica conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo y del funcionamiento del sector público por medios electrónicos.»

8. Se modifica el apartado 3 del resuelve decimoprimero, que queda redactado como sigue:

«3. La solicitud de incentivo se tramitará electrónicamente. Cualquier notificación derivada de la tramitación de la solicitud del incentivo, así como las que se deriven de la resolución finalizadora del procedimiento y cualquier trámite derivado de la posterior justificación de esta, se realizará de forma electrónica a la persona beneficiaria, o en su caso, a la persona que lo represente, computándose los plazos desde su notificación.»

9. Se modifica el resuelve decimosexto, que queda redactado como sigue:

«Decimosexto. Documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas:

Para la actuación objeto de ayuda, se aportará la documentación establecida en el apartado 25 del Cuadro Resumen de la Orden de 6 de marzo de 2026, en los términos que se indican a continuación:

1. Para la justificación de actuaciones será de aplicación la cuenta justificativa simplificada prevista en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 25.f). 3.º del Cuadro Resumen de la Orden de 6 de marzo de 2026.

La cuenta justificativa simplificada será suscrita por la persona beneficiaria o, en su caso, por la persona que la represente, mediante su certificado de firma electrónica y tendrá el alcance y contenido mínimo descrito a continuación, conforme al modelo publicado por la Agencia Andaluza de la Energía en su página web.

La cuenta justificativa simplificada tendrá el siguiente alcance y contenido mínimo:

a) Cuenta justificativa simplificada, conforme al modelo publicado por la Agencia Andaluza de la Energía en su página web.

Documentación general a aportar, solamente en el caso que en formulario se ejerza su derecho de oposición a la consulta por medios electrónicos a la Dirección General de Tráfico:

b) La copia de la ficha técnica (Tarjeta ITV) del vehículo adquirido.

c) La copia del permiso de circulación del vehículo adquirido emitido por la Dirección General de Tráfico. En los casos en los que se emita permiso temporal para vehículos cuya matrícula comience por la letra P, se exigirá la acreditación del permiso de circulación definitivo dentro del plazo máximo de justificación establecido en la resolución de concesión.

d) Respecto al vehículo a achatarrar se deberá aportar:

i. “Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículoˮ, por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT).

ii. Copia de la ficha técnica con la ITV en vigor.

iii. La copia del permiso de circulación del vehículo emitido por la Dirección General de Tráfico.

Documentación a aportar en caso de adquisición directa del vehículo:

e) Factura/s de compraventa del vehículo a nombre de la persona beneficiaria.

f) Documento/s justificativo del pago/s de la compraventa del vehículo.

Documentación a aportar en caso de adquisición por renting o leasing operativo:

g) Contrato de renting o leasing operativo, donde deberá figurar:

i. La duración del contrato que deberá ser como mínimo de dos años y cuya formalización sea en todo caso, posterior al 31 de diciembre de 2025.

ii. Que el arrendatario es la persona beneficiaria del incentivo.

iii. El coste del vehículo que deberá ser inferior o igual a 35.000 € (IVA no incluido).

iv. La identificación del vehículo objeto de ayuda, bien a través de su matrícula o del número de bastidor.

Técnica de muestreo que se establece:

En relación con la documentación relacionada en el apartado 25.c) del Cuadro Resumen de la Orden de 6 de marzo de 2026, se revisará la siguiente para cada modalidad de adquisición del vehículo objeto de la ayuda:

- Vehículos de adquisición directa: Documentación establecida en a), b), c), d), e) del apartado 25.c).

- Vehículos de adquisición por renting o leasing operativo: Documentación establecida en a), b), c), d), g) del apartado 25.c).»

10. Se modifica el apartado 1 del resuelve decimoséptimo, que queda redactado como sigue:

«1. El pago de las ayudas se realizará mediante anticipo del 100% de incentivo, a la persona beneficiaria del mismo, de una sola vez por el importe total del incentivo en la cuenta bancaria facilitada por la persona beneficiaria a través del formulario correspondiente conforme a lo establecido en el apartado 23.a). 2.º del Cuadro Resumen de la Orden de 6 de marzo de 2026.

En el caso de solicitudes presentadas al amparo de la previsión contenida en la disposición transitoria única de la Orden de 2 de octubre de 2026, el pago del incremento del incentivo, por importe de 1.000 euros, se realizará mediante anticipo del 100% de dicho importe en la cuenta bancaria facilitada por la persona beneficiaria que solicite dicho incremento a través del formulario de solicitud presentado a dicho efecto, conforme a lo establecido en el apartado 23.a).2.º del Cuadro Resumen de la Orden de 6 de marzo de 2026.»

Segundo. Las modificaciones establecidas en la presente resolución surtirán efecto a partir de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y serán de aplicación a las nuevas solicitudes de incentivos que se presenten a partir de dicha fecha, así como a las solicitudes presentadas desde el día 15 de abril de 2026, incluidas aquellas en las que haya recaído resolución de concesión del incentivo, siempre que se acredite el cumplimiento de las nuevas condiciones dentro del correspondiente plazo de justificación.

Por lo que respecta al aumento del importe del incentivo, podrán acogerse al mismo tanto las nuevas solicitudes que se presenten como aquellas que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la Orden de 2 de octubre de 2026. Asimismo, podrán acogerse a dicho incremento aquellas solicitudes sobre las que haya recaído resolución de concesión, por el importe del incentivo anteriormente vigente, que podrán ser beneficiarias de una resolución complementaria por la diferencia entre el incentivo resuelto y el nuevo importe establecido, el cual será justificado, según sea el caso, dentro del plazo máximo de justificación inicialmente conferido o bien en el nuevo plazo de justificación conferido en la resolución complementaria. En cualquiera de los casos, para poder acogerse al nuevo importe del incentivo deberá solicitarse expresamente, en los términos previstos en el apartado 4 del resuelve primero de esta resolución.

Sevilla, 5 de octubre de 2026.- La Directora Gerente, Silvia Sánchez Martínez.

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BOJA Complementario nº 2 de 06/10/2026

  1. Disposiciones generales