Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 195 Complementario nº 2 de 07/10/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 5 de octubre de 2026, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan las ayudas dirigidas a las personas titulares de explotaciones de almendro previstas en la Orden de 30 septiembre de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las personas titulares de explotaciones de almendro afectadas por las heladas acontecidas en diversas provincias de Andalucía durante el mes de marzo y abril de 2026, acogidas al régimen de mínimis.

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Durante los días 29 y 30 de marzo de 2026 se produjo, en determinadas comarcas de Andalucía, un descenso excepcional de las temperaturas, registrándose valores por debajo de -5ºC en diversas estaciones meteorológicas de esta Comunidad. Esta situación se prolongó, en ciertos casos, durante los dos primeros días del mes de abril. Esta bajada excepcional de las temperaturas vino precedida por un periodo de temperaturas suaves, que había provocado el adelanto fenológico en las plantaciones de almendro, que se encontraban en un periodo comprendido entre la floración abierta, el cuajado del fruto y el inicio del desarrollo del fruto joven. En este periodo de formación del fruto, el cultivo del almendro es especialmente sensible a las heladas.

Así, las temperaturas mínimas registradas, unidas a lo prolongado de las mismas, han motivado que estas heladas hayan provocado, en amplias zonas de las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga, daños de excepcional gravedad en las explotaciones destinadas al cultivo de almendros, como consecuencia de la pérdida de la mayor parte de la floración y de los frutos debido a quemaduras ocasionadas por el frío extremo.

A la vista de esta situación, y de cara a garantizar la continuidad de la actividad económica en las explotaciones afectadas, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural considera necesario la concesión de unas ayudas a las personas titulares de explotaciones agrícolas de almendro afectadas, destinadas a compensar a las mismas por las pérdidas económicas ocasionadas por la destrucción total o parcial de su producción.

Por ello, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, mediante la Orden de 30 septiembre de 2026, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las personas titulares de explotaciones de almendro afectadas por las heladas acontecidas en diversas provincias de Andalucía durante el mes de marzo y abril de 2026, acogidas al régimen de mínimis (BOJA número 191, complementario núm. 2, de 1 de octubre de 2026).

Estas subvenciones están financiadas con cargo a fondos propios de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2026, estando la concesión de estas subvenciones condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas ayudas para la año 2026, y en ejercicio de la competencia que me confiere el artículo 10 del Decreto 193/2026, de 30 julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y la disposición adicional única de la Orden de 30 septiembre de 2026,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan las ayudas previstas en la Orden de 30 septiembre de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las personas titulares de explotaciones de almendro afectadas por las heladas acontecidas en diversas provincias de Andalucía durante el mes de marzo y abril de 2026, acogidas al régimen de mínimis.

2. Serán objeto de estas ayudas las explotaciones destinadas al cultivo de almendro en las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga que hayan sufrido pérdidas económicas significativas como consecuencia de las heladas acontecidas durante los últimos días del mes de marzo y primeros de abril de 2026, posibilitando de esta forma la continuidad de su actividad económica, mantenimiento del empleo agrario y revitalizando la economía local, evitando el despoblamiento rural y garantizando el abastecimiento de los mercados.

3. La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible en el código de procedimiento 26037, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/26037.html

Segundo. Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones las personas titulares de explotaciones de almendro, ya sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica ubicadas total o parcialmente en las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga, en las cuales se acrediten pérdidas de producción significativas, como consecuencia de las heladas acontecidas durante los últimos días del mes de marzo y primeros de abril de 2026, en alguno de los recintos SIGPAC que componen la explotación, ubicados en las citadas provincias, y para los que la persona o la entidad beneficiaria haya solicitado intervenciones en forma de pagos directos a través de la solicitud única del año 2026, en base al Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Tercero. Solicitudes.

1. La presentación de solicitudes se realizará mediante modelo normalizado que figura como Anexo I adjunto a esta convocatoria, y que está disponible en el enlace indicado en el resuelvo primero de esta resolución.

2. Las solicitudes y cualquier escrito que las personas interesadas efectúen en relación con la tramitación del procedimiento se presentarán de forma exclusiva electrónica, de conformidad con lo previsto en la Orden de 30 septiembre de 2026, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/20215, de 1 de octubre.

3. Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento se publicarán en el enlace indicado en el resuelvo primero de esta resolución.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

Quinto. Plazo máximo para resolver.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Sexto. Cuantía de las subvenciones.

1. Las ayudas se concederán por superficie de almendro admisible, entendiendo como tal la declarada en la solicitud única de la PAC en la campaña 2026, para el cultivo del almendro, en recintos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estén ubicados en las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga.

b) Se acrediten pérdidas de al menos el 30% de la producción debido a las heladas.

c) La plantación tenga al menos 5 años de edad, y se cumplan las condiciones técnicas mínimas de cultivo enunciadas en el Anexo I de la Orden de 30 septiembre de 2026.

2. El importe unitario de la ayuda indemnizatoria a percibir por las personas o entidades beneficiarias será:

Tipología de cultivo Importe Unitario Ayuda (euros/Ha)
Secano Regadío (²)
Superficie cultivo convencional 84,30 € 305,40 €
Superficie cultivo ecológico (¹) 174,00 € 637,50 €

(1) Recintos certificados en producción ecológica a 31 de diciembre de 2025.

(2) Según declaración en la Solicitud Única 2026.

Dichos importes se corresponden con el 30% del valor estimado por la pérdida completa de producción en una parcela de almendro de esas características.

3. El importe total de la ayuda a percibir por cada persona o entidad beneficiaria será el sumatorio de aplicar, para cada recinto afectado admisible, el importe unitario de la ayuda por la superficie admisible de dicho recinto.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, en el caso de que una persona o entidad beneficiaria haya suscrito una póliza dentro de los Módulos 1 y 2 del Plan 2025 de Seguros Agrarios Combinados para el cultivo del almendro, se podrá optar a que el importe de la ayuda se determine como el 100% del valor de las pérdidas totales de cultivo determinadas en el documento de Tasación Definitiva suscrito por el Técnico de Agroseguro, para los recintos ubicados en las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga, y que no hayan sido cubiertas por dicha póliza, siempre que el porcentaje de pérdidas para el total de las parcelas peritadas sea igual o superior al 30%.

A tales efectos, y con base en el art. 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos, la Consejería realizará las consultas necesarias y comunicará sus datos identificativos y de ubicación de la explotación a las Compañías de Seguros, a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro) y/o al Consorcio de Compensación de Seguros. Esta comunicación tiene como único objetivo verificar si el solicitante ha sido beneficiario de una indemnización por el mismo siniestro y cuantificar la misma. Las entidades del sector asegurador estarán obligadas a colaborar con la Administración en el ejercicio de estas funciones de control de fondos públicos.

5. Las ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos por las personas o entidades beneficiarias para compensar por las pérdidas sufridas en sus explotaciones agrícolas, incluidos los pagos en virtud de pólizas de seguro, no superarán en ningún caso el valor de los daños estimados. Así, en cumplimiento de los artículos 14.d), 19.3 y 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Consejería concedente ejercerá su potestad de control para comprobar que el importe de la subvención solicitada, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, o indemnizaciones, no supere el valor del daño producido a subvencionar.

6. El importe máximo de la ayuda concedida en virtud de esta orden no podrá superar los 50.000 euros por persona beneficiaria. Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 50.000 euros durante cualquier período de tres años.

7. Por razones de eficiencia y economía, para que el coste asociado a la gestión administrativa de las ayudas no sea superior al importe de la ayuda a conceder, no tendrán la consideración de personas o entidades beneficiarias aquellas cuyo importe total a recibir sea inferior a 200 euros.

8. Si la disponibilidad presupuestaria fuera insuficiente para atender el importe total de las solicitudes que sean consideradas admisibles tras los controles administrativos de las solicitudes de ayuda, se efectuará un prorrateo del importe de la ayuda; así, se aplicará un coeficiente reductor al importe de concesión a las personas beneficiarias que hayan obtenido una menor puntuación tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de las bases reguladoras, que se calculará dividiendo el presupuesto total no asignado por el importe total de ayuda correspondiente a dichas personas beneficiarias

Séptimo. Financiación.

1. El importe global máximo de las ayudas a conceder asciende a 10.000.000 de euros con cargo a fondos propios de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2026. La partida presupuestaria a la que se imputará las ayudas, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas, será la siguiente:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD IMPORTE
1200010000 G/71B/47003/00 01 2026 10.000.000,00

2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional de importe equivalente al de esta convocatoria y condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que esta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

4. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Octavo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quater del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención mediante la presentación del Anexo II, a fin de que por este se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Noveno. Anexos.

1. Los formularios para las subvenciones dirigidas a las personas titulares de explotaciones de almendro, son los siguientes:

- Anexo I: Formulario de solicitud de ayuda y pago.

- Anexo II: Comunicación devolución voluntaria.

2. Todos los anexos publicados en la presente resolución de convocatoria se podrán obtener a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y servicios de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/26037.html

Décimo. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Sevilla, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.3, 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.

Décimoprimero. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 5 de octubre de 2026.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. (disposición adicional única de la Orden de 30.9.2026, BOJA núm. 191, complementario núm. 2, de 1.10.2026), el Director General, Manuel Fernández Morente.

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BOJA Complementario nº 2 de 07/10/2026

  1. Disposiciones generales