Resolución de 8 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio prestado por las empresas de transporte de viajeros en autobús incluidas en el ámbito del Convenio colectivo para el sector de transportes regulares y discrecionales de viajeros de la provincia de Jaén, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Mediante escrito presentado el 25 de septiembre de 2026, conjuntamente por el Secretario General de la FSC-CCOO de Jaén, el Secretario de organización de FeSMC UGT Jaén y el representante de Acción Sindical de CGT Jaén, se comunica convocatoria de huelga que afectará a los trabajadores y trabajadoras de de las empresas de transporte de viajeros en autobuses regulares y discrecionales y estaciones de transportes de viajeros en autobuses de la provincia de Jaén en los centros de trabajo de dicha provincia. La huelga se llevará a cabo entre los días 9 y 18 de octubre de 2026, ambos inclusive, en el horario habitual del servicio según la jornada establecida en el Convenio colectivo para el sector de transportes regulares y discrecionales de viajeros de la provincia de Jaén, afectando a las plantillas que se rijan por el citado convenio colectivo, cuyo número asciende aproximadamente a 600 personas.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
La actividad que desarrollan las empresas afectadas por la convocatoria de huelga, consistente, entre otras, en servicios discrecionales y regulares de transporte urbano e interurbano de viajeros y transporte escolar, es un servicio esencial para la comunidad. El derecho de los ciudadanos a mantener las condiciones mínimas de movilidad que les permitan trasladarse a los centros educativos o asistenciales otorga a estos servicios el carácter de esencial para los intereses generales de los ciudadanos. El servicio de transporte de viajeros constituye un instrumento necesario a través del cual se garantiza el ejercicio de derechos fundamentales o la prestación de bienes constitucionalmente protegidos, como son la libre circulación de los ciudadanos, el derecho a la educación y el derecho a la salud, proclamados, respectivamente, en los artículos 19, 27 y 43 de la Constitución. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Por todo ello, ha de concluirse que los servicios a que se refiere la presente resolución quedan englobados en dicha calificación como servicios esenciales de la comunidad en cuanto a los contenidos estrictamente necesarios para preservar el nivel mínimo indispensable de disfrute de los mencionados derechos.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de su Estatuto de Autonomía, es competente para la determinación de los servicios mínimos de las huelgas que tienen lugar en Andalucía, siendo su Consejo de Gobierno el órgano colegiado que tiene atribuida esa facultad, aunque en relación a los ámbitos subjetivo y objetivo, personal y actividades, afectados por esta orden de fijación de servicios mínimos, se hace constar que, en primer lugar, según Acuerdo del Consejo de Gobierno de Andalucía de 26 de noviembre de 2002 (BOJA núm 2, 03.01.2003), la fijación de los servicios mínimos a establecer para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad en el sector sanitario corresponde a la Consejería de Salud y Familias; y, en segundo lugar, que la atribución competencial en el resto de sectores corresponde a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, tal como viene sucediendo y como se reconoció en el segundo párrafo del preámbulo del citado Acuerdo de 26 de noviembre de 2002.
La Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Jaén procedió a solicitar a las partes en conflicto, a través de correo electrónico, la aportación de propuestas de servicios mínimos.
Por parte de los convocantes se propone:
- 100% en escolares.
- 33% en regulares y discrecionales.
- Los servicios mínimos rotatorios sin que sean siempre los conductores de cabecera de ruta los que lo hagan, dando opción a que puedan ejercer su derecho a huelga.
La propuesta de servicios mínimos del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén es la siguiente: el 70 % de los servicios programados en situación de normalidad, tanto respecto de los servicios ordinarios como de los servicios extraordinarios o de refuerzo establecidos con motivo de la Feria de San Lucas.
La patronal Unibús Jaén manifiesta que no han recibido respuesta de sus empresas asociadas, por lo que entienden que todas ellas prestarán el 100% de los servicios públicos que actualmente están prestando, tanto a nivel de líneas regulares, servicios de transporte escolar y discrecional.
La Delegación Territorial de Jaén de la Consejería de Fomento y Movilidad, propone:
- En los servicios regulares de uso general, los servicios mínimos que se establezcan serán del 70% de las expediciones actualmente autorizadas, aplicándose dicho porcentaje tanto al servicio ordinario como a los servicios extraordinarios de refuerzo establecidos con motivo de la Feria de San Lucas.
- En los servicios regulares de uso especial, para colectivos de escolares y trabajadores, durante los días afectados por la huelga, deberán realizarse en su totalidad.
El resto de entidades afectadas, tales como la Agencia Pública de Educación, Ayuntamiento de Jaén, Direbus, Nex Continental Holdings, S.L.-Grupo Alsa y Autocares Samar, S.A., no han presentado propuesta de servicios mínimos.
Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en Jaén procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos que eleva a esta Dirección General en fecha 6 de octubre de 2026, cuyo contenido se ha valorado positivamente, tomando en consideración las siguientes valoraciones específicas:
Primera. El servicio público afectado por la convocatoria de huelga, esto es, el servicio regular y discrecional de transporte de viajeros en la provincia de Jaén, cuya paralización podría afectar a los derechos constitucionalmente protegidos ya citados.
Segunda. La trascendencia que una huelga de transporte público de viajeros puede tener sobre otro tipo de actividades, como son los retrasos o mayores dificultades de los ciudadanos para el acceso al trabajo, la paralización de las actividades a desarrollar en las distintas localidades afectadas y la imposibilidad de asistencia de los menores a sus respectivos centros educativos, así como el alcance que la huelga puede tener en la ciudad de Jaén en particular, pues la convocatoria de huelga coincide temporalmente con la celebración de la Feria y Fiestas de San Lucas, que tendrá lugar entre los días 9 y 18 de octubre, y que constituye uno de los acontecimientos con mayor capacidad de generación de movilidad de la ciudad y de su área metropolitana. Durante esos días se produce un incremento extraordinario de los desplazamientos hacia y desde Jaén capital, tanto de residentes como de ciudadanos procedentes de los municipios del entorno metropolitano y del conjunto de la provincia. De acuerdo con los datos facilitados por el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén, durante la Feria de San Lucas de 2025 el dispositivo especial de transporte interurbano registró más de 15.000 viajes, habilitándose 146 servicios especiales y registrándose 7.822 viajes en autobuses metropolitanos; en los servicios especiales del autobús urbano de Jaén se contabilizaron, además, 7.629 validaciones de viaje con tarjeta del Consorcio, y los desplazamientos correspondientes a los dos fines de semana alcanzaron 3.462 y 4.360 viajes, respectivamente. Se tiene en cuenta también la ausencia de alternativas de transporte público con capacidad suficiente para absorber la demanda.
Tercera. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados por la Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio urbano e interurbano de transporte de viajeros por carretera de Sevilla y provincia, mediante el establecimiento de los servicios mínimos. (BOJA núm. 45 de 7 de marzo); Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio urbano e interurbano de transporte de personas por carretera, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 232, de 28 de noviembre de 2024), o la Resolución de 24 de octubre de 2024, de Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio urbano e interurbano de transporte de viajeros por carretera mediante el establecimiento de los servicios mínimos, (BOJA núm. 212, de 30 de octubre de 2024).
En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos, labor que corresponde a la empresa con la participación del comité de huelga. Los servicios mínimos que se establezcan son de obligado cumplimiento para todas las partes afectadas por el conflicto.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto 195/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 190/2026, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y se establecen las Secretarías Generales Provinciales de Turismo y de Justicia, Desregulación y Administración Local,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga que afectará a la totalidad de personas trabajadoras de las empresas de transporte de viajeros en autobús incluidas en el ámbito del Convenio colectivo para el sector de transportes regulares y discrecionales de viajeros de la provincia de Jaén, que se llevará a cabo entre los días 9 y 18 de octubre de 2026, ambos inclusive en el horario habitual del servicio según la jornada establecida en el convenio colectivo.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de octubre de 2026.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
ANEXO
Servicios mínimos (expte. H 59/2026 DGTSSL)
- Servicio de autobuses, tanto para el servicio ordinario, como para el servicio extraordinario de refuerzo por mayor afluencia de usuarios con motivo de la Feria y Fiestas de San Lucas de Jaén: 50 %.
- Personal de taller, administración y estaciones: Mínimo necesario para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios.
Se garantizará en todo caso el transporte de escolares, de usuarios de centros de día para personas mayores y centros de atención a personas con dependencia o discapacidad, así como el transporte a centros sanitarios.
Corresponde a las entidades prestadoras del servicio con la participación del Comité de Huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Administración titular del servicio.
En todos los casos, cuando de la aplicación de los porcentajes indicados resultara exceso de números enteros, se redondearán a la unidad superior.
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