Resolución de 15 de mayo de 2026, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se anuncia convocatoria para la cobertura de un puesto de trabajo.
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La Agencia Andaluza de la Energía, creada por la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, tiene la consideración de Agencia Pública Empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de sus Estatutos aprobados mediante Decreto 21/2005, de 1 de febrero, y se encuentra adscrita a la Consejería de Industria, Energía y Minas.
De conformidad con el artículo 13.3 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026, la contratación de personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de determinadas entidades instrumentales de la Junta de Andalucía requerirá autorización de la Consejería competente en materia de Sector Público Instrumental, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Habiéndose recibido las preceptivas autorizaciones de la Dirección General de Planificación y Organización del Sector Público Andaluz, la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 13 del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía,
RESUELVE
Primero. Convocar un proceso selectivo para cubrir, por el sistema de concurso de libre acceso, un puesto de carácter indefinido de Técnico Especialista Nivel 12 para la Dirección Técnica y de Planificación Energética (RRHH2026-0008).
Segundo. Aprobar las bases reguladoras para la convocatoria del proceso selectivo del puesto descrito en el Anexo 1 de la presente resolución. Para la vacante convocada se incluye la descripción del puesto, los requisitos mínimos, los méritos a valorar, los criterios de baremación y las pruebas de selección.
Tercero. Iniciar el correspondiente proceso selectivo, mediante convocatoria pública.
Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, cabrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social que corresponda en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 6 y 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Sevilla, 15 de mayo de 2026.- La Directora Gerente, Natalia Silvia Márquez García.
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
Primera. Descripción del perfil y requisitos de las personas aspirantes.
1. La Agencia Andaluza de la Energía inicia un proceso selectivo de convocatoria de acceso para la cobertura de un puesto de trabajo vacante con el siguiente perfil:
| REFERENCIA | PUESTO | NIVEL | UNIDAD ORGANIZATIVA |
|---|---|---|---|
| RRHH2026-0008 | Técnico/a Especialista | 12 | Dirección Técnica y de Planificación Energética |
2. La descripción del puesto de trabajo, los requisitos mínimos de las candidaturas aspirantes, los méritos a baremar, el desarrollo de la prueba selectiva, así como los criterios de baremación de la plaza vacante, se establecerán en el anexo adjunto en las Bases de la presente Convocatoria.
3. Podrán participar en el proceso selectivo las candidaturas que reúnan los requisitos establecidos para el puesto convocado y detallado en el Anexo 3 (RRHH2026-0008), adjunto a la presente convocatoria.
4. Los requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato.
Segunda. Sistema selectivo.
1. El proceso selectivo se llevará a cabo a través del sistema de concurso y pruebas de selección definidas en las bases de la presente convocatoria.
2. La fase de concurso será previa para el puesto convocado. El concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados por las personas participantes, en base al baremo que se detalla en el anexo correspondiente a la plaza convocada (RRHH2026-0008) y siempre que hayan sido detallados en el Anexo I (Solicitud de inscripción al proceso selectivo) y autobaremados.
3. La fase de pruebas de selección incluye, para la presente convocatoria, una entrevista personal.
Tercera. Normas generales.
1. Todas las solicitudes de inscripción deberán presentarse en los términos establecidos en las bases de la convocatoria.
2. Para poder optar a la participación en el proceso selectivo, las candidaturas aspirantes deberán presentar, cumplimentado y firmado, el Anexo I (Solicitud de inscripción al proceso selectivo) correspondiente al puesto convocado atendiendo a la referencia del mismo.
Junto con el Anexo I las candidaturas aspirantes deberán adjuntar también, en el lugar y la forma establecidas en la convocatoria, la documentación acreditativa de los requisitos mínimos y méritos valorables declarados.
3. Todas las publicaciones relativas al proceso de selección de interés para las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo, a efectos de comunicación y de cómputo de plazos, se harán en la página web
www.agenciaandaluzadelaenergia.es
apartado «Trabaja en la Agencia».
De forma complementaria y a efectos informativos, se publicará en el Portal del Empleado/a de la Agencia Andaluza de la Energía.
Asimismo, dando cumplimiento al artículo 10 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la información se publicará en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía.
4. En el presente proceso selectivo, serán causas de exclusión automática:
4.1. La presentación de documentación acreditativa fuera del plazo establecido.
4.2. La no comparecencia de las personas aspirantes a las pruebas en la fecha y hora indicadas.
4.3. Falsedad documental.
5. Tendrán la consideración de subsanables las siguientes circunstancias:
5.1. La falta de presentación en plazo del Anexo I, la presentación de un modelo correspondiente a otra convocatoria, la falta de cumplimentación, la cumplimentación incorrecta.
5.2. No cumplir con los requisitos mínimos exigidos en la presente convocatoria.
5.3. No alcanzar la puntuación mínima establecida en cada una de las fases del proceso selectivo indicadas en la convocatoria.
6. En estos supuestos, la falta de subsanación o de alegación de la omisión dentro del plazo conferido al efecto determinará la exclusión definitiva de las personas participantes.
Cuarta. Solicitud, medios y plazo de presentación de solicitudes de participación al proceso selectivo.
1. Para participar en el proceso de selección se deberá cumplimentar, suscribir y presentar:
a) La solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente a la presente convocatoria, (modelo FO.P.GP.003.03 Anexo I. Inscripción al proceso selectivo correspondiente al proceso al que opta, referencia RRHH2025-000X).
b) Asimismo, se deberá presentar la documentación exigida en las bases de la convocatoria del puesto convocado.
c) La documentación a presentar por las candidaturas para la acreditación del cumplimiento de los requisitos y los méritos alegados solo será admisible durante el periodo de solicitud establecido.
d) Durante el periodo de alegaciones sólo se podrá aportar documentación que aclare la información declarada inicialmente en el Anexo I (Solicitud de inscripción al proceso selectivo), correspondiente a la convocatoria a la que se opta y presentado en plazo, no siendo admisible la inclusión de nueva información susceptible de valoración.
2. Las solicitudes y la documentación requerida se presentarán por vía electrónica conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, mediante firma electrónica, dirigidas a la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.
3. La persona candidata solicitará su participación en el proceso selectivo con una única solicitud. En caso de presentar varias solicitudes para un mismo puesto, se considerará únicamente válida la última presentada en plazo.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Quinta. Documentación a presentar.
1. Documentación válida para la acreditación de los requisitos exigidos y los méritos autobaremados.
Las candidaturas presentarán aquella documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de requisitos exigidos y de los méritos alegados.
1.1. Documentos válidos para acreditar la experiencia laboral:
a) Informe de vida laboral.
b) Hoja de acreditación de datos, en su caso.
c) Copia de los contratos laborales, en el caso que corresponda y siempre que estén relacionados con el puesto. En el caso de no disponer de contratos necesarios, se aceptará la comunicación de contrato, documento de servicios previos o un certificado de empresa, siempre que acredite el puesto desempeñado y el periodo trabajado.
d) Nombramiento como personal funcionario, en su caso.
e) Certificado de funciones o documento que acredite las tareas desempeñadas en el puesto mencionado. Este documento sólo se admitirá en el caso de que, sin contradecir lo dispuesto en el contrato de trabajo, nombramiento u Hoja de Acreditación de datos, amplíe o detalle la información relativa a la ocupación que conste en el mismo. Este documento deberá estar emitido por la empresa, entidad u organización donde se haya adquirido la experiencia profesional y deberá acreditar los siguientes extremos en relación con los trabajos realizados: Entidad u organismo, puesto desempeñado, periodo trabajado, categoría profesional, relación de funciones/servicios/ proyectos desempeñados objetos de valoración.
f) Cuando en el contrato de trabajo o documento que lo sustituya, no quede identificada la ocupación desempeñada, deberá adjuntarse certificado de funciones sobre las tareas realizadas.
g) En el caso de que la experiencia laboral sea como profesional autónomo se deberá acreditar mediante declaración responsable, acompañada de copias de los contratos/facturas, mediante los que se acrediten los referidos servicios, con indicación del periodo al que hacen referencia los documentos presentados.
h) Para la acreditación de la experiencia profesional, la experiencia se computará por días trabajados.
1.2. Documentos válidos para acreditar la titulación académica y la formación:
a) Para la acreditación de la titulación académica, deberá aportar copia de la titulación oficial expedida por el Ministerio de Educación o autoridad competente o, en su defecto, copia de haber abonado las tasas para su expedición. La candidatura seleccionada deberá aportar la documentación original con carácter previo a la formalización del contrato.
En relación a la titulación académica:
- Solo se valorarán las titulaciones reconocidas por el ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el supuesto de equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el BOE en el que se publica.
- No tendrán la consideración de título académico a efectos de su valoración el haber superado tres cursos completos de licenciatura.
- No se valorarán como mérito los títulos académicos para cuya obtención se haya utilizado la tenencia de una titulación académica previa, que haya sido alegada a su vez como requisito o mérito. No obstante, sí se valorarán los títulos académicos de doctorado y máster oficial.
- No se valorará el título de grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quienes fueran poseedores de una titulación universitaria (diplomatura y/o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas. No se considerarán como títulos distintos las diferentes especialidades y/o menciones que tengan como base los estudios conducentes a una misma titulación.
- Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar debidamente homologadas o contar con la credencial de equivalencia.
b) Para la acreditación de la formación, susceptible de valoración, deberá presentar certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de horas lectivas.
b.1. La formación en una determinada materia solo podrá ser valorada una única vez.
b.2. Se valorará un total de 50 horas de formación con un límite máximo de 10 acciones formativas.
1.3. Documentación válida para acreditar la condición de discapacidad:
a) Certificado acreditativo de la condición y grado de discapacidad o Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en su caso.
b) Dictamen técnico facultativo, en el que conste expresamente la procedencia y el tipo de adaptación en el ejercicio para el caso que presente discapacidad y necesite adaptación para la realización de alguna de las pruebas selectivas.
2. Deberán presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y los méritos autobaremados, mediante copia de cada uno de los apartados señalados en el Anexo I.
3. Las candidaturas podrán adjuntar cuanta documentación consideren necesaria para acreditar que posee los conocimientos requeridos y valorables para el puesto, así como, y las funciones desempeñadas.
4. La información que se encuentre inscrita en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía y siempre que la persona aspirante haya presentado su Hoja de Acreditación de datos, servirá para acreditar la titulación académica, la formación, el puesto desempeñado, la antigüedad en la Administración.
5. La documentación que no esté redactada en español se deberá adjuntar la correspondiente Traducción Jurada Oficial.
6. La Comisión de Selección podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo los documentos originales, así como, cuanta documentación considere necesaria para aclarar y/o verificar los requisitos exigidos, méritos alegados y/o los conocimientos que posee la persona.
7. La información que obre en poder de la Agencia Andaluza de la Energía, siempre que la persona aspirante no se oponga a la comprobación de esta documentación, no será necesaria su aportación. En caso contrario o cuando la documentación haya sido expedida por otro Organismo o Entidad, la documentación deberá ser inexcusablemente aportada.
Sexta. Comisión de Selección.
1. La Comisión de Selección está compuesta por cinco miembros titulares e igual número de suplentes. La designación de las personas miembros de la Comisión de Selección se ha realizado teniendo en cuenta la representación entre hombres y mujeres.
2. Para la válida constitución del Tribunal a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia, al menos, de tres de sus miembros, entre los cuales estarán incluidos necesariamente quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan.
3. Las personas designadas para la Comisión de Selección de esta convocatoria serán publicadas en el Anexo 2.
4. En aquellos casos en los que la Comisión de Selección lo considere necesario por las características y conocimientos específicos del puesto, podrá formar parte de la Comisión de Selección, una persona experta en la materia, en calidad de Asesor/a, que actuará con voz, pero sin voto.
5. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, cada Comisión de Selección queda clasificada en una categoría, que será determinada en el Anexo 2 correspondiente a la composición y nombramiento de los miembros de la Comisión de Selección.
Séptima. Descripción del proceso de selección.
Fase I. Admisión de candidaturas y baremo.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección procederá a analizar la documentación acreditativa presentada verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos. En este momento, la Comisión determinará las candidaturas que cumplen con los requisitos mínimos establecidos en las Bases de la Convocatoria.
2. Seguidamente, partiendo de la autobaremación realizada por las candidaturas aspirantes al proceso de selección y teniendo en cuenta los criterios de baremación (modelo FO.P.GP.001.07) que se publican junto con las Bases de la Convocatoria, la Comisión de Selección procederá a baremar la información declarada sobre los méritos valorables y la documentación acreditativa presentada.
3. En relación a la baremación de méritos, se realizará según lo establecido en las Bases de la Convocatoria, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Será baremable toda la experiencia que haya sido detallada y autobaremada en el Anexo I (Solicitud de inscripción al proceso selectivo), acreditada y relacionada con el puesto al que opta.
b) Los méritos acreditados serán referidos a la fecha de publicación de cada convocatoria.
4. En dicho proceso de verificación, la Comisión de Selección podrá minorar la puntuación consignada por la persona aspirante en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, la Comisión de Selección podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por la persona aspirante en cada apartado. En ningún caso podrá la Comisión de Selección otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por las personas aspirantes.
5. Finalizado el análisis de la documentación presentada, comprobado el cumplimiento de requisitos, los méritos presentados y la verificación del autobaremo, la Comisión de Selección publicará el listado provisional de las candidaturas que han sido admitidas al proceso selectivo, que además, cumplen los requisitos y se publicará la puntuación total obtenida respecto de los méritos valorables, todo ello en base a lo establecido en los Anexos 3 de «Referencia, descripción, requisitos y criterios de baremación de la convocatoria». En la misma lista se publicarán los aspirantes excluidos señalándose las causas de exclusión. La lista irá ordenada alfabéticamente y la publicación se realizará en los términos detallados en el apartado tres de la base tercera de la convocatoria. «Listado provisional de admitidos, excluidos y baremo».
7. Contra la lista publicada podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, en el plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma.
8. La presentación de alegaciones se deberá realizar por vía electrónica a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, mediante firma electrónica, dirigidas a la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.
9. Durante el periodo de alegaciones sólo se podrá aportar documentación que aclare la información declarada inicialmente en el Anexo I (Solicitud de inscripción al proceso selectivo), correspondiente a la convocatoria a la que se opta y presentado en plazo, no siendo admisible la inclusión de nueva información susceptible de valoración.
10. Si como consecuencia de las alegaciones presentadas, hubiese que modificar la relación de candidaturas excluidas, la Comisión de Selección procederá a publicar una segunda lista provisional que solo incorporará aquellas candidaturas que, tras las alegaciones presentadas, pasarán de excluidas a admitidas, indicando el cumplimiento de requisitos y su baremo correspondiente. «Listado Complementario provisional de admitidos, excluidos, y baremo».
11. Esta segunda lista provisional publicada abrirá un nuevo periodo de alegaciones para las candidaturas indicadas de 3 días hábiles, que no tendrán carácter de recurso, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma.
12. Finalizado el plazo de presentación de alegaciones y resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas, se publicará el listado definitivo de las candidaturas que han sido admitidas al proceso selectivo, cumplen los requisitos y con indicación de la puntuación total obtenida respecto de los méritos valorables. La lista irá ordenada alfabéticamente y la publicación se realizará en los términos detallados en el apartado tres de la base tercera de la convocatoria. «Listado definitivo de admitidos, excluidos, y baremo».
13. En este momento, se detallarán las personas aspirantes que pasen a la prueba de entrevista personal. La publicación se realizará en los términos establecidos en el punto tres de la base tercera de la presente resolución. «Listado de candidaturas que pasan a Entrevista Personal».
Fase II. Pruebas selectivas.
1. La fase de pruebas selectivas comprende, para la presente convocatoria una entrevista personal.
2. Las personas aspirantes que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las necesarias adaptaciones de tiempos y medios para la realización de la prueba escrita, manifestándolo en el apartado «Adaptación que se solicita» de su solicitud.
La Comisión de Selección examinará y valorará las adaptaciones solicitadas resolviendo lo que en cada caso proceda. A estos efectos, las personas interesadas deberán incorporar, junto a la solicitud de participación, dictamen técnico facultativo en el que conste expresamente la procedencia y el tipo de adaptación en el ejercicio según sus circunstancias personales y siempre que guarde relación directa con la prueba a realizar.
La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
La relación de las adaptaciones concedidas y/o denegadas se publicará en los términos establecidos en el punto tres de la base tercera de la presente convocatoria. «Acuerdo de la Comisión sobre adaptaciones».
3. La entrevista de selección es una técnica estructurada de evaluación que permite analizar los conocimientos, las habilidades personales, así como, otras competencias relevantes de la candidatura, con el fin de determinar el grado de adecuación al puesto definido para cada perfil. En el marco de la Convocatoria, la entrevista personal se desarrollará conforme a lo dispuesto en el Anexo 3.
4. La Comisión de Selección determinará el número de candidaturas que pasarán a la fase de entrevista personal, con un máximo de 10 candidaturas y un mínimo de 3, en base a mayor puntuación obtenida en la fase anterior.
5. En caso de empate en esta fase del proceso selectivo, se establece como criterios de desempate, atendiendo al siguiente orden:
1.º Tendrá preferencia aquella persona que haya obtenido mayor puntuación en el baremo.
2.º De persistir el empate, se dirimirá tomando la letra inicial del primer apellido y siguiendo el orden alfabético, comenzando por la letra resultante del último sorteo publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» por resolución de la Dirección General competente en materia de Función Pública de la Junta de Andalucía, por el que se determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía.
6. Si el total de candidaturas que pasan a la fase de entrevista personal es inferior a 3 para el puesto convocado, todas las candidaturas pasarán a esta fase.
7. La entrevista personal se realizará en Sevilla. El lugar, fecha y hora de la realización de la entrevista se publicará en los lugares establecidos en el punto tres de la base tercera de la presente resolución. El tiempo dedicado a la entrevista será equitativo para todas las candidaturas que pasen a esta fase, con un máximo de 30 minutos por cada entrevista.
8. Tras la realización de la prueba de entrevista personal, la Comisión de Selección publicará la lista provisional de las candidaturas presentadas a la entrevista indicando las que han superado el proceso selectivo, con la puntuación obtenida en el baremo y la prueba realizada. La lista será publicada por orden alfabético. «Listado provisional de Aprobados proceso selectivo».
9. Contra la lista provisional podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante la Comisión de Selección, en el plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación. Dichas alegaciones serán decididas en la relación definitiva de personas aprobadas.
10. La solicitud de acceso al expediente deberá presentarse por vía telemática por todas las personas interesadas, para lo cual será necesario disponer de certificado digital. No obstante, en tanto en cuanto no esté disponible la herramienta informática que de soporte al citado trámite administrativo, la vista del expediente se realizará mediante comparecencia presencial.
Fase III. Publicación listados definitivos.
1. Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones y resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas, el/a Presidente/a de la Comisión de Selección elevará a la persona titular de la Dirección Gerencia, para su aprobación, la relación definitiva del total de personas aprobadas ordenadas en base a mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo para el puesto convocado. «Lista definitiva de Aprobados».
2. En caso de empate en la calificación final del proceso selectivo, se establece como criterios de desempate, atendiendo al siguiente orden:
1.º Tendrá preferencia aquella persona que haya obtenido mayor puntuación en el baremo.
2.º De persistir el empate, tendrá preferencia aquella persona que haya obtenido mayor puntuación en la Fase de Entrevista Personal.
3.º En último extremo, el empate se dirimirá tomando la letra inicial del primer apellido y siguiendo el orden alfabético, comenzando por la letra resultante del último sorteo publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» por resolución de la Dirección General competente en materia de Función Pública de la Junta de Andalucía, por el que se determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía.
3. La Dirección Gerencia dictará resolución con la relación definitiva de personas aprobadas para el puesto convocado, que se publicará en los lugares establecidos en el punto tres de la base tercera de la presente resolución. La relación de personas aprobadas irá ordenada en base a mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo, que no podrá ser superior al número de plazas convocadas. «Resolución Aprobados».
4. Contra la resolución de la Dirección Gerencia por la que se aprueba la lista definitiva de personas aprobadas, que agota la vía administrativa, cabrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social que corresponda en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 6 y 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
ANEXO 2
Comisión de Selección
Referencia RRHH2026-0008
Composición y nombramiento de sus miembros:
Presidente: Miguel Ángel Díaz Marín
Presidente suplente: M.ª José Simo Hernández
Secretaria: Josefa Rodríguez Barroso
Secretario suplente: Raimundo José López
Vocales: Jerónimo Román Naranjo
Lucía del Valle Pérez
Francisco Javier Uber Escudero
Vocales suplentes: M. Mar Rull Fernández
Rocío Sánchez Mira
M.ª Ángeles López Navarro
Comisión de Selección categoría E.
ANEXO 3
Referencia, descripción, requisitos y criterios de baremación
Referencia RRHH2026-0008
| NÚM. DE PLAZAS A CONVOCAR | PUESTO | NIVEL | UNIDAD ORGANIZATIVA |
|---|---|---|---|
| 1 | Técnico/a Especialista | 12 | Dirección Técnica y de Planificación Energética |
1. Descripción del puesto.
1.A) Funciones y tareas a desempeñar en el puesto.
El puesto de Técnico Especialista en la Agencia Andaluza de la Energía tiene la finalidad de asegurar que las instalaciones, equipos o maquinaria funcionen de forma segura, eficiente y continua. Su trabajo combina tareas técnicas, preventivas y correctivas que afectan directamente al edificio y sus instalaciones, evitando interrupciones en servicios esenciales, reduciendo costes de reparación y mejorando la seguridad. La persona que ocupe este puesto debe tener el conocimiento necesario que le permita identificar pequeñas averías y detectar incidencias, así como capacidad de resolución inmediata para dar respuesta a las peticiones recibidas, de manera que el edificio funcione con normalidad.
De forma más detallada, las principales funciones de este puesto son:
- Primera Intervención (Resolución Directa):
• Cerrajería y Carpintería: Cambiar un bombín, ajustar una puerta de emergencia que roza o arreglar un cajonero.
• Electricidad y Protecciones: Cambiar un enchufe, sustituir luminarias defectuosas o rearmar/sustituir protecciones en cuadros secundarios.
• Sistemas Críticos: Realizar las pruebas de arranque de los grupos electrógenos y vigilar sus niveles para que, si falla la red, la Agencia no se detenga.
• Fontanería e Impermeabilización: Reparar una cisterna, sellar una filtración puntual o mantener los sumideros limpios para evitar inundaciones en cubiertas cuando llueva.
- Mantenimiento Conductivo (Optimización de Energía):
• Climatización: Ajustar las temperaturas en el sistema de control (BMS) aprovechando los recursos energéticos.
• Iluminación: Configurar horarios y sensores para aprovechar la luz natural al máximo.
• Electricidad: Vigilar los consumos y el estado de los sistemas de alimentación ininterrumpida (SAI) que protegen nuestro CPD.
• Identificar instalaciones que no funcionan correctamente o funcionan fuera de condiciones deseadas, identificar equipo que no funcionan correctamente e iniciar procedimientos para su reparación de forma anticipada antes de que se produzca avería.
- Gestión, Registro y Control de Calidad:
• Documentación: Mantener al día el Libro de Mantenimiento y generar informes mensuales sobre el estado del edificio.
• Seguimiento y Apoyo a Empresas externas: coordinación y seguimiento de los trabajos realizados por las empresas externas (ascensores, climatización, seguridad). Supervisará el trabajo realizado y validará que los materiales que instalan sean los correctos.
- En materia de seguridad interior, le corresponderán las funciones de:
• Seguimiento de los objetivos e iniciativas del Plan de Seguridad Interior de la Agencia.
• Velar por el cumplimiento de la Política de Seguridad Interior de la Junta de Andalucía.
• Atender las peticiones en materia de seguridad interior que formulen los órganos competentes.
• Cualesquiera otras que se le asigne expresamente por órgano o normativa competente en materia de seguridad interior.
- Tareas de gestión y realización de transportes de materiales diversos.
- Compromiso de conducir vehículos relacionados con las funciones del puesto en relación a las necesidades de la Agencia.
- Labores complementarias de tramitación administrativa requeridas.
- Cuantas labores análogas le sean encomendadas por su superior o superiores jerárquicos.
¿Se trata de un puesto de nueva creación? Sí ⊠ No
Modalidad de contratación: Indefinida
Jornada: Tiempo completo ⊠ Tiempo parcial
Disponibilidad horaria: De lunes a domingo
Retribución bruta anual: 32.407,38 €
Centro de trabajo: Agencia Andaluza de la Energía, calle Isaac Newton, 6, 41092 Sevilla.
2. Requisitos mínimos exigidos.
2.1. Titulación académica requerida. Estar en posesión de la titulación de Formación Profesional de Grado Superior o título equivalente.
2.2. Experiencia profesional requerida. Deberá acreditar experiencia profesional de dos años. La experiencia exigida será en ocupaciones del sector de la construcción: albañilería, electricidad, fontanería, climatización u otros de naturaleza análoga.
2.3. Otro requisito. Estar en posesión del permiso de conducción tipo B.
3. Méritos valorables.
3.1. Experiencia profesional. Se valorará experiencia profesional en ocupaciones de técnico/a de mantenimiento de instalaciones, equipamientos y edificios, albañilería, electricidad, fontanería, climatización u otros de naturaleza análoga, a lo largo de toda la trayectoria profesional.
3.2. Cursos de formación y/o perfeccionamiento. Se valorará la asistencia a cursos de formación y/o perfeccionamiento, siempre que estén relacionados con el puesto al que se opta, según la descripción realizada en el apartado 1 del presente anexo.
Se aplicarán los siguientes máximos: 50 horas y 10 acciones formativas.
3.3. Titulación académica. Se valorará estar en posesión de alguna titulación académica oficial de nivel igual o superior a la requerida para el puesto, de las relacionadas en el siguiente apartado, distinta a la aportada para cumplir dicho requisito y relacionada con el puesto al que se aspira.
Se valorará poseer titulación de Formación Profesional en las Familias Profesionales:
- Edificación y Obra Civil.
- Electricidad y Electrónica.
- Energía y Agua, Instalación y Mantenimiento.
- Fabricación Mecánica.
- Madera, Mueble y Corcho.
4. Entrevista personal.
La entrevista de selección abordará dos ámbitos de evaluación. En primer lugar, se procederá a la valoración de los conocimientos técnicos asociados al puesto, mediante una serie de preguntas destinadas a verificar el grado de dominio de las materias, funciones y conocimientos descritos en el apartado 1 del presente anexo. En este momento, la entrevista tiene como finalidad determinar el nivel de competencia técnica que aporta cada persona candidata. En segundo lugar, la entrevista se orientará a evaluar la idoneidad global de la candidatura respecto al perfil requerido, así como su capacidad de integración eficaz en el equipo de trabajo y en la organización, para ello, se realizará un análisis de las habilidades personales y de las competencias profesionales. Todo ello, según lo establecido en el apartado 8 del presente anexo.
VALORACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO
| Puntuación máxima por fase | Puntuación mínima por fase | Puntuación total | |
|---|---|---|---|
| Baremación de méritos | 60 | - | 80 |
| Entrevista personal | 20 | 10 |
La puntuación total que podrán obtener las candidaturas que opten al puesto será de 80 puntos.
La fase de entrevista personal será de carácter eliminatorio. Para superar el proceso selectivo se deberá alcanzar la puntuación mínima establecida.
6. Méritos valorables y criterios de baremación.
| 6.1. EXPERIENCIA PROFESIONAL VALORABLE (A cumplimentar en el punto 4 del Anexo I: Solicitud de inscripción al proceso selectivo) |
||
|---|---|---|
| Se valorará experiencia profesional en ocupaciones de técnico/a de mantenimiento de instalaciones, equipamientos y edificios, albañilería, electricidad, fontanería, climatización u otros de naturaleza análoga, a lo largo de toda la trayectoria profesional. (A cumplimentar en el punto 4.1 del Anexo I: Solicitud de inscripción al proceso selectivo) |
||
| Valoración de la experiencia | Puntuación máxima | Puntuación máxima total |
| 6.1.A) Se valorará la experiencia profesional en las ocupaciones señaladas, a lo largo de toda la trayectoria profesional. (0,01 puntos por día trabajado). (A cumplimentar en el punto 4.1.A) del Anexo I: Solicitud de inscripción al proceso selectivo) |
35 | 50 |
| La experiencia profesional acreditada y valorada en el apartado anterior, podrá aumentar su baremo, en los siguientes casos: | ||
| 6.1.B) Áreas preferentes: albañilería, electricidad y fontanería.Si la experiencia acreditada es en las ocupaciones y/o funciones de albañilería, electricidad o fontanería, se añadirá 1 punto por cada año acreditado o fracción superior a 6 meses.(A cumplimentar en el punto 4.1.B) del Anexo I: Solicitud de inscripción al proceso selectivo) | 5 | |
| 6.1.C) Si la experiencia acreditada es en tareas de mantenimiento, se añadirá 1 punto por cada año acreditado o fracción superior a 6 meses.(A cumplimentar en el punto 4.1.C) del Anexo I: Solicitud de inscripción al proceso selectivo) | 5 | |
| 6.1.D) Si acredita funciones de coordinación, responsable o gestión de equipos, se añadirá 1 punto por cada año acreditado o fracción superior a 6 meses.(A cumplimentar en el punto 4.1.D) del Anexo I: Solicitud de inscripción al proceso selectivo) | 5 | |
| 6.2. CURSOS DE FORMACIÓN Y/O PERFECCIONAMIENTO | PUNTUACIÓN MÁXIMA |
|---|---|
| Se valorará la asistencia a cursos de formación y/o perfeccionamiento, cuando el contenido de la formación esté relacionado con el puesto al que se opta. Se aplicarán los siguientes máximos: 50 horas y 10 acciones formativas. (0,14 puntos por cada hora formativa) (A cumplimentar en el punto 4.2 del Anexo I: Solicitud de inscripción al proceso selectivo) |
7 |
| 6.3. TITULACIÓN ACADÉMICA | PUNTUACIÓN MÁXIMA |
|---|---|
| Se valorará estar en posesión de alguna titulación académica oficial de nivel igual o superior, independientemente de la exigida para el puesto y relacionada con las funciones del puesto al que se aspira. (3 puntos por titulación). (A cumplimentar en el punto 4.3 del Anexo I: Solicitud de inscripción al proceso selectivo) |
3 |
7. Entrevista personal.
| ENTREVISTA PERSONAL | PUNTUACIÓN MÁXIMA |
|---|---|
| La entrevista personal versará sobre los requerimientos del puesto de trabajo previstos en el perfil, en las que se apreciará el grado de adecuación de la persona candidata a las características y competencias requeridas para el puesto. La entrevista de selección podrá abordar dos ámbitos de evaluación: la valoración de los conocimientos técnicos asociados al puesto, así como la idoneidad global de la candidatura respecto al perfil requerido y su capacidad de integración eficaz en el equipo de trabajo y en la organización. La entrevista tiene como finalidad determinar el nivel de competencia técnica que aporta cada persona candidata, mediante la realización de una serie de preguntas destinadas a verificar el grado de dominio de las materias, funciones y conocimientos descritos en el apartado 1 del presente Anexo, por la que la Comisión podrá realizar preguntas prácticas de forma oral o escrita. Asimismo, se realizará un análisis de las habilidades personales y de las competencias profesionales, como la comunicación oral, capacidad de respuesta, iniciativa y autonomía, organización del trabajo, gestión de equipos, capacidad de resolución y disponibilidad. |
20 |
8. Cuadro resumen de méritos valorables.
| PUNTUACIÓN MÁXIMA | ||
|---|---|---|
| MÉRITOS VALORABLES | 60 | |
| - Experiencia profesional valorable | 50 | |
| - Cursos de formación y perfeccionamiento | 7 | |
| - Titulación académica | 3 | |
| ENTREVISTA PERSONAL | 20 | |
| TOTAL PUNTUACIÓN | 80 | |
BOJA nº 97 de 22/05/2026