Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 15/04/1982

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto 21/1982, de 22 de marzo, por el que se regula el ejercicio de competencias en materia de Agricultura y Pesca por los órganos de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

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El Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero, transfirió competencias a la Junta de Andalucía(a en materia de agricultura, las cuales fueron asignadas a la Consejería de Agricultura y Pesca por el Decreto 3/1979, de 30 de julio.

Las mencionadas competencias fueron ampliadas en materia de Sanidad Vegetal y Viticultura y Enología por el Real Decreto 2.917/1979, de 7 de diciembre, y desarrolladas en materia de Investigación Agraria por la Orden de la Presidencia de Gobierno de 20 de diciembre de 1979.

El Real Decreto 3.490/1981, de 29 de diciembre, transfiere a la Junta de Andalucía nuevas competencias y funciones, así como servicios e instituciones, bienes, personal y créditos presupuestarios en materia de agricultura y pesca, competencias que fueron asignadas a la Consejería de Agricultura y Pesca por el Decreto 10/1982, de 22 de febrero.

La disposición final quinta del Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre, establece que la Junta de Andalucía organizará los servicios precisos y distribuirá entre los órganos correspondientes las competencias que se transfieren.

A tal fin, a tenor de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Régimen Interior de la Junta de Andalucía a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previo acuerdo del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía en su reunión del día 22 de marzo de mil novecientos ochenta y dos,

DISPONGO:

Artículo 1.- Las competencias transferidas por los Reales Decretos 698/1979, de 13 de febrero; 2917/1979, de 7 de diciembre, y 3490/1981, de 29 de diciembre, y la Orden de Presidencia del Gobierno de 20 de diciembre de

1979, serán ejercidas por la Consejería de Agricultura y Pesca en tenor de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 2.- Corresponde al Consejo Permanente de la Junta de Andalucía las siguientes competencias y funciones, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca.

a) Aprobar la propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca al IRYDA, señalando orden de actuación, de las zonas en las que proceda realizar la concentración parcelaria o la ordenación de explotaciones.

b) Conocer e informar las propuestas de actuación del IRYDA en zonas de interés nacional que afecten al Ente Territorial, expropiación de tierras por causa de interés social o comarcas y fincas mejorables.

c) Aprobar la propuesta del Consejero sobre las obras a realizar en las zonas de ordenación de explotaciones y de concentraciones parcelarias.

d) Conocer y aprobar el informe de la Consejería de Agricultura y Pesca sobre los planes de obras del IRYDA en zonas de interés nacional.

e) Aprobar la proposición de Concesión de auxilios específicos para finalidades que sean de excepcional interés en su ámbito territorial, en materia de reforma y desarrollo agrario.

f) Dictaminar sobre las propuestas que formule el IRYDA en orden a la concesión de explotaciones agrarias ejemplares.

g) Aprobar las propuestas, en materia de sanidad animal, de declaración oficial obligatoria de la existencia de una enfermedad y de declaración oficial de áreas libres de enfermedad.

Artículo 3.- Corresponden al Consejero de Agricultura y Pesca las siguientes competencias:

a) La superior dirección del Departamento y la gestión de todas las competencias transferidas.

b) Proponer al Consejo Permanente de la Junta de Andalucía las cuestiones contenidas en este Decreto, cuya resolución sea competencia de dicho órgano.

c) Resolver los recursos de alzada que procediesen contra las resoluciones y actos administrativos emanados de los distintos Directores Generales del Departamento.

d) Ejercer directamente, o a través de la persona en quien delegue, las funciones y competencias que se desarrollen coordinadamente con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, interviniendo en la Junta Coordinadora o cualquier otro órgano colegiado existente o que se creara con dicha finalidad.

Artículo 4º- Viceconsejería.

El Viceconsejero asumirá las funciones que específicamente le delegue el Consejero y, fundamentalmente la coordinación de los órganos de dirección de la Consejería; las relaciones con las restantes Consejerías en el seno de la Junta de Andalucía y con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 5.- Dirección General de Extensión y Capacitación Agrarias.

Uno.- Le corresponde al Director General de Extensión y Capacitación Agrarias entender de las competencias transferidas en materia de extensión y capacitación agrarias y especialmente. la ordenación, organización, planificación, control. dirección y evaluación de todas aquellas funciones propias de la Subdirección General.

Dos.- El Subdirector General de Extensión y Capacitación Agrarias ejercerá la dirección, coordinación y control técnico de los siguientes Servicios:

1. Servicio de relaciones y ordenación de recursos, que desempeñara las funciones planificadoras y ordenación, de toda la actividad técnica, económica y administrativa de los medios, dentro del ámbito de la Dirección General de Extensión y Capacitación Agrarias.

2. Servicio de supervisión de Programas que desempeñará las siguientes funciones y competencias en materia de extensión agraria:

a) La dirección y gestión de las unidades periféricas transferidas.

b) La aprobación y dirección de los programas de trabajo regionales para orientar la labor de las Agencias Comarcales.

c) El desarrollo, ejecución y seguimiento de los programas de extensión de interés general.

d) La ejecución de las actividades de divulgación agraria.

e) El desarrollo de cursos de perfeccionamiento para el personal adscrito a los entes Preautonómicos.

3. Servicio de Capacitación y Apoyo, que desempeñara las siguientes funciones y competencias:

a) La dirección y gestión de los Centros de Formación Profesional y Capacitación Agraria que se transfieren.

b) La preparación, actualización y ejecución de los planes y programas de capacitación.

c) Desarrollar los cursos de capacitación de agricultores de carácter específico, así como los de perfeccionamiento que estime oportunos.

d) Proponer al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la creación, transformación o supresión de Centros de Capacitación de agricultores, así como la distribución y la asignación territorial de las ayudas económicas.

e) La preparación, elaboración y edición de publicaciones y medios audiovisuales de divulgación agraria de interés regional.

f) La coordinación con la formación profesional y las relaciones con unidades de investigación.

Artículo 6.- Dirección General de la Producción Agraria.

Uno.- Le corresponde al Director General de la Producción Agraria entender de las competencias transferidas en materia de Producción Vegetal, Producción Animal, Sanidad Animal, Agencia de Desarrollo Ganadero, Sanidad Vegetal e Investigación Agraria, y especialmente la ordenación, organización, planificación, control, corrección y evaluación de todas aquellas funciones propias de la Subdirección General de la Producción Agraria y de los Servicios de Desarrollo Ganadero, Investigación Agraria y Protección de los Vegetales.

Dos.- El Subdirector General de la Producción Agraria ejercerá la dirección, coordinación y control técnico de los siguientes servicios:

1. Servicio de Producción Vegetal, que desempeñara las siguientes funciones y competencias:

a) El análisis y caracterización técnico-económica de los sistemas de producción agrícola y forestal.

b) La planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de programas de carácter regional en materia de ordenación y fomento de las producciones agrícolas y forestales de los medios de producción; así como la ejecución, seguimiento y evaluación, dentro de su ámbito, de los programas y actuaciones de interés general de la Administración del Estado en esta materia.

c) La ejecución de las actividades técnicas derivadas de la ordenación y fomento de las producciones agrícolas y forestales de los medios de producción.

d) El ejercicio de las funciones de los registros de cultivos y plantaciones y de los registros necesarios para la ordenación del mercado de maquinaria, fertilizantes y otros medios de producción.

e) La vigilancia del cumplimiento y, en su caso, la denuncia ante la Administración del Estado, de las infracciones cometidas en materia de ordenación y fomento de las producciones agrícolas y forestales y de los medios de producción.

f) La tramitación administrativa para la concesión de las ayudas derivadas de la ordenación y el fomento de las producciones agrícolas y forestales y de los medios de producción.

2. Servicio de Producción y Sanidad Animal, que desempeñará las siguientes funciones y competencias:

a) El análisis y caracterización técnico-económica de los sistemas de Producción Animal, y de racionalización de las explotaciones ganaderas.

b) La planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas de carácter regional en materia de mejora ganadera y racionalización de los sistemas de explotación del ganado.

c) El desarrollo de las acciones correspondientes a la ordenación de la estructura y organización productiva de los subsectores ganaderos, así como de mejora de la productividad.

d) La ejecución, seguimiento y evaluación de los programas de fomento y mejora de las producciones animales y de aprovechamiento de los recursos de utilización para la ganadería.

e) Las acciones relacionadas con el Reglamento de Ordenación de Pastos. Hierbas y Rastrojeras.

f) La dirección y ejecución de los Programas de Reproducción Ordenada.

g) La aprobación e instrumentación de concursos de ganado de carácter local, provincial y regional, así como la colaboración en los de carácter nacional y de las exposiciones-venta de reproductores selectos.

h) La vigilancia del cumplimiento y, en su caso, la denuncia ante la Administración del Estado, de las infracciones en materia de mejora y fomento de las producciones ganaderas y de los medios de producción.

i) La tramitación administrativa para la concesión de las ayudas derivadas de la mejora y el fomento de las producciones ganaderas y de los medios de producción.

j) Control y vigilancia de los animales y de sus explotaciones para la detención de epizootias.

k) La planificación. organización, dirección. ejecución y evaluación de las campañas de saneamiento ganadero no reguladas por las disposiciones de ámbito estatal.

l) La recomendación de las medidas de lucha contra las enfermedades de los animales.

m) El fomento de las agrupaciones ganaderas de defensa sanitaria.

n) La adopción de las medidas zoosanitarias obligatorias, en relación con el movimiento y transporte de los animeles y productos de ellos derivados.

ñ) La autorización y, en su caso, calificación y registro, así como el control zoosanitario de las concentraciones ganaderas y explotaciones animales.

o) La gestión del registro de distribuidores de productos y material zoosanitario.

Tres.- El Servicio de Desarrollo Ganadero, dependiente orgánicamente de la Dirección General de la Producción Agraria, ejercerá las siguientes funciones y competencias:

a) La selección, estudio y redacción de los planes de mejora ganadera para aquellos empresarios que soliciten acoparse a las líneas de crédito ganadero supervisado.

b) Las propuestas de concesión de los préstamos de desarrollo ganadero ante las Entidades de Crédito pertinentes.

c) La asistencia técnica a los empresarios acogidos o que puedan acogerse a los programas de desarrollo ganadero.

d) La supervisión y vigilancia de las mejoras y de la transformación de las Empresas acogidas.

e) La gestión de la utilización de las líneas privadas de crédito establecidas por la Agencia de Desarrollo Ganadero con Cajas de Ahorros, Cajas Rurales y Diputaciones u otros Entidades, previa formalización de los oportunos convenios.

Cuatro.- El Servicio de Investigación Agraria, cuya estructura orgánica y funcional viene regulada por el Decreto 8/1980, de 26 de mayo, de la Junta de Andalucía, dependiente ahora orgánicamente de la Dirección General de la Producción Agraria, ejercerá dentro del campo de la investigación sobre el sector agrario las funciones y competencias referidas en el artículo 10 del Real Decreto 698/1979, y Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de diciembre de 1979.

Cinco.- El Servicio de Protección de los Vegetales, creado por Decreto

7/1981, de 13 de febrero, de la Junta de Andalucía. dependiente ahora orgánicamente de la Dirección General de Producción Agraria, ejercerá las competencias a que se refieren el artículo 11 del Real Decreto 698/1979, de

13 de febrero, el artículo 1º del Real Decreto 2.917/1979, de 7 de diciembre, y la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de diciembre de

1979.

Artículo 7º- Dirección General de Industrialización y Comercialización Agroalimentarias.

Uno.- Le corresponde al Director General de Industrialización y Comercialización Agroalimentarias entender de las competencias transferidas en materia de Denominación de Origen y Estaciones de Viticultura, Ordenación de la oferta agraria e Industrias agrarias, y particularmente la ordenación, organización, planificación, control, dirección y evaluación de todas aquellas funciones y competencias propias de la Subdirección General de Industrialización y Comercialización Agroalimentarias y de la Sección de Denominaciones de Origen y Estaciones de Viticultura.

Dos.- El Subdirector General de Industrialización y Comercialización Agroalimentarias ejercerá la dirección, coordinación y control técnico de los siguientes servicios:

1. Servicio de Industrialización Agroalimentaria, que desempeñará las siguientes funciones y competencias:

a) La información previa a la declaración, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de sectores industriales de interés preferente, de zonas de preferente localización industrial agraria y a la modificación del régimen vigente de exceptuación, así como al establecimiento de los requisitos mínimos que se fijen para dicho régimen.

b) La proposición al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la declaración de sectores industriales de interés preferente y de zonas de preferente localización industrial agraria.

c) La tramitación y autorización para la instalación o modificación de industrias agrarias liberalizadas y su inscripción en el registro provincial.

d) La legalización de las industrias agrarias que tengan la consideración de liberalizadas.

e) La tramitación de los expedientes, de instalación o modificación de industrias agrarias exceptuadas hasta concluir la información pública, la redacción de los informes correspondientes y la elevación de las mismas, con sus propuestas, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su resolución.

La inspección final y el elevamiento del acta de comprobación y la posterior inscripción en el registro provincial.

f) La tramitación de los expedientes de instalación o modificación de industrias que se acojan a sectores industriales agrarios de interés preferente o a zonas de preferente localización industrial agraria, la redacción de los informes correspondientes y su elevación al Ministerio para su resolución. La inspección y comprobación de las obras y la posterior inscripción en el registro provincial. En los casos de existir subvención, la comprobación de los gastos y certificaciones de las inversiones realizadas.

g) La expedición del documento de calificación empresarial.

h) La inspección y comprobación del cumplimiento de la legislación vigente en las instalaciones de industrias agrarias.

i) La instrucción de los expedientes sancionadores.

Tres. Servicio de Comercialización Agraria y Alimentación, que desempeñará las siguientes funciones y competencias:

a) Las acciones relativas a la difusión y análisis de la aplicación de las normas de calidad de productos agrarios, en origen.

b) Las acciones relativas al estudio, promoción. tramitación, información, vigilancia y aprobación de los estatutos y reglamentos de los Centros de Contratación de Productos Agrarios en origen, en concordancia con la programación nacional de tales Centros y con la legislación vigente.

c) Las acciones relativas a la promoción, tramitación, asesoramiento técnico, vigilancia e inspección de las Agrupaciones de Productores Agrarios, así como la calificación previa que se elevará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su conocimiento y ratificación.

d) Propuestas de calendarios de celebraciones de los Centros de Contratación de Productos Agrarios en origen, que así lo requieran, y sus modificaciones en el tiempo.

e) La vigilancia del cumplimiento y, en su caso, la denuncia, ante la Administración del Estado, de las infracciones cometidas contra la legislación vigente en materia de ordenación de la oferta.

f) La tramitación administrativa para la concesión de las ayudas derivadas de la ordenación de la oferta.

Cuatro. Sección de Denominaciones de origen y Estaciones de Viticultura, que desempeñara las funciones y competencias atribuidas en el ámbito territorial de Andalucía al Instituto Nacional de Denominaciones de Origen, a que se refiere el artículo 9 del Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero, las funciones y competencias transferidas por el artículo 2º del Real Decreto

2917/1979, de 7 de diciembre, y la Orden de la Presidencia del Gobierno de

20 de diciembre de 1979.

Artículo 8º- Dirección General de Estructura Agraria.

Uno. Le corresponde al Director General de Estructura Agraria entender de las competencias transferidas en materia de Reforma y Desarrollo Agrario y especialmente la ordenación, organización, planificación, control, dirección y evaluación de todas aquellas funciones y competencias propias de la Subdirección General de Reforma y Desarrollo Agrario.

Dos. El Subdirector General de Reforma y Desarrollo Agrario ejercerá la dirección, coordinación y control técnico de los siguientes servicios:

1. Servicio de Estructuras Agrarias, que ejercerá funciones y competencias transferidas por el Real Decreto 3490/81. de 29 de diciembre, en materia de reforma y desarrollo agrario. referente a la elección de zonas de actuación. asignaciones presupuestarias, selección de inversiones en obras y mejoras territoriales y actuación en explotaciones agrarias ejemplares y calificadas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Permanente y al propio Consejero de Agricultura y Pesca por el Presente Decreto.

Formulará cuantas propuestas considere de interés en relación con las funciones y competencias del IRYDA, e informará sobre las propuestas que el Instituto someta a su consideración, especialmente las relativas a la adquisición y redistribución de tierras.

- Participar con el Instituto en las propuestas de asignaciones presupuestarias en cada ejercicio para las acciones de reforma y desarrollo agrario a llevar a efecto en su territorio y aprobar dentro del ámbito de sus competencias la distribución del presupuesto disponible entre las distintas provincias.

- Establecer el orden de prioridad a tener en cuenta para las obras que puedan integrar los programas básicos de inversión anual.

2. El Servicio de Auxilios ejercerá las funciones transferidas en materia de reforma y desarrollo agrario referentes a auxilios económicos y técnicos a las explotaciones agrarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Permanente y al Consejero de Agricultura y Pesca por este Decreto.

- Establecer el orden de prioridad con que deban atenderse las distintas finalidades auxiliables.

Artículo 9º- Dirección General de Pesca.

Uno.- Corresponde al Director General de Pesca entender de las competencias transferidas en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura y del PEMARES, y especialmente la ordenación, organización, planificación, control, dirección y evaluación de todas aquellas funciones y competencias propias de la Subdirección General y Servicios que se integren orgánicamente en la Dirección General de Pesca.

Dos. El Subdirector General de Acuicultura y Marisquería - PEMARES, ejercerá las siguientes funciones y competencias:

a) Otorgar concesiones de acuerdo con la legislación básica del Estado y autorizaciones para:

- La explotación de algas, moluscos, crustáceos, establecimientos marisqueros y de cultivos marinos.

- Las instalaciones de parques, viveros flotantes, cetáreas. instalaciones depuradoras de moluscos y demás establecimientos marisqueros y de cultivos marinos.

El ejercicio de la actividad extractiva en general.

b) Establecer la parcelación de determinadas playas y bancos naturales y fijación de las cantidades, veda y horario.

c) Establecer las especies autorizadas y reglamentación de los diferentes tipos de explotación.

d) Declaración de zonas de interés marisquero y de cultivos marinos.

e) Dictar las normas correspondientes para regular la inspección y sanción.

f) La gestión del Plan de Explotación Marisquera de Andalucía establecido por Decreto 2595/1974, de 9 de agosto.

g) Remitir anualmente al Gobierno los presupuestos de financiación del Pian de Explotación Marisquera para su aprobación e inclusión, en su caso, en los presupuestos generales del Estado.

Tres.- Servicio de Pesca en aguas interiores, que ejercerá las siguientes funciones y competencias:

a) Otorgar la autorización para el ejercicio de la actividad pesquera.

b) Reglamentar las artes, aparejos, instrumentos y equipos de pesca.

c) Acotar las zonas de pesca, elaborando para cada zona los reglamentos específicos.

d) Fijar los períodos de veda, así como el horario de actividad pesquera diaria, los días de actividad y el tiempo de calamiento continuado de las artes, cuando proceda.

e) Establecer las especies autorizas y fijar los tamaños mínimos.

f) Dictar las normas correspondientes para regular la inspección y sanción.

g) Establecer un registro oficial de actividades, medios y personas, tanto físicas como jurídicas, dedicadas al ejercicio de la pesca.

h) Regular las actividades de carácter recreativo reconociendo los permisos de pesca recreativa emitidos por la Administración del Estado y otros Entes territoriales.

Artículo 10.- Secretaríaa General Técnica.

Uno.- El Secretario General Técnico ejercerá las funciones que se determinan en las Leyes de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y de Procedimiento Administrativo y especialmente la ordenación. organización, planificación, control, dirección y evaluación de todas aquellas funciones y competencias propias de la Subdirección General de Coordinación y del Servicio de Asesoría y Régimen Jurídico y de Personal y la elaboración de las Disposiciones Generales del Departamento.

Dos.- El Subdirector General de Coordinación ejercerá la dirección, coordinación y control técnico de los siguientes servicios:

1. Servicio de Coordinación y Técnica, que ejercerá las funciones y competencias relativas a la planificación, ordenación, coordinación e impulso de toda la actividad técnica-administrativa de la Consejería y específicamente:

- Lo relacionado con la información y divulgación de las actividades del Departamento.

- El enlace y coordinación del personal y de todas las unidades administrativas de todos los centros, servicios y dependencias del Departamento, cualquiera que sea la dependencia y ámbito territorial.

2. Servicio de Estudios y Estadísticas, que ejercerá las funciones y competencias relativas a la planificación ordenación. coordinación, impulso. fiscalización e intervención de toda la actividad técnico-económica de la Consejería. y mas específicamente las funciones de depositaría. habilitación. créditos y subvenciones, patrimoniales. presupuestos y nóminas.

Para el desarrollo y ejercicio de las funciones propias de Intervención y Contabilidad, el Servicio de Estudios y Estadísticas se coordinará con la Intervención Delegada a través de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Tres.- El Servicio de Asesoría y Régimen Jurídico y de Personal tendrá como funciones propias las de preparación compilación y refundición de textos legales y recopilaciones doctrinales y jurisprudenciales.

Las de personal, racionalización administrativa; y las de Registro. Archivo, Biblioteca y Documentación.

Artículo 11.- Delegaciones Provinciales.

Los Delegados Provinciales de Agricultura y Pesca asumirán. dentro de su ámbito territorial, la dirección y coordinación de todas las funciones que en materia de Agricultura y Pesca corresponden a la Consejería de Agricultura y Pesca, y en el ejercicio de las facultades que les sean delegadas por el Consejero y Autoridades superiores de la Consejería.

Artículo 12.- Contra las resoluciones de los Jefes de Servicios en los casos en que proceda cabrá recurso de alzada ante el Director General del que dependa orgánicamente cuya Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Contra las resoluciones de los Delegados Provinciales y de los Directores Generales, cabrá recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Pesca, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor en el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", asimismo será publicado en el "Boletín Oficial del Estado".

Sevilla a veintidós de marzo de mil novecientos ochenta y dos.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE GONZALEZ DELGADO

Consejero de Agricultura y Pesca

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