Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 20/9/1983

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

DECRETO 174/1983, de 31 de agosto, por el que se regula la cesión de instalaciones culturales de la Junta de Andalucía a los Ayuntamientos.

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En cumplimiento de las obligaciones y competencias que el texto constitucional y el Estatuto de Autonomía establecen para la Junta de Andalucía y para el resto de los entes públicos andaluces, se hace necesario establecer los cauces para que las instalaciones culturales de las distintas áreas (Casas de Cultura, Bibliotecas, Instalaciones Juveniles, Instalaciones Deportivas, etc.) alcancen el nivel más alto en la prestación de servicios a los ciudadanos.

Ello no sería posible sin la participación directa y activa de los Ayuntamientos en la gestión de las instalaciones que tengan como finalidad la prestación de servicios de ámbito municipal y sin que, por otra parte, la Junta de Andalucía, en uso de sus competencias, vele activamente por que se cumplan las debidas condiciones que garanticen a los ciudadanos andaluces el acceso a dichos servicios.

Para conseguir tales objetivos se establecen las presentes normas en el marco de lo previsto en la Ley 3/1983 de 1 de Junio, de Organización Territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía (B.O.J.A. de 3 de Junio).

En su virtud, a propuesto de la Consejería de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de Agosto de 1983.

D I S P O N G 0:

Articulo Primero: La Consejería de Cultura podrá ceder a los Ayuntamientos andaluces la gestión de las instalaciones existentes en las respectivas demarcaciones municipales para ser destinadas a fines culturales.

Articulo segundo: La cesión afectará a la gestión y libre uso de la instalación cultural dentro de las normas y baremos de prestación de servicios emanadas de la Junta de Andalucía, sin que en ningún caso pueda afectar a la propiedad de la instalación, que quedará subsistente a favor de la Junta de Andalucía.

Articulo tercero: La cesión se realizará por el período que determine la Consejería de Cultura y que, en ningún caso, podrá ser inferior a dos años. Este período quedará prorrogado por anualidades sucesivas salvo que el Ayuntamiento solicite la reversión de la gestión a la Junta de Andalucía, comunicándolo con seis meses de antelación a la finalización del mismo o de cualquiera de sus prórrogas, o que la Consejería de Cultura decida que no procede la prórroga, comunicándolo al Ayuntamiento con seis meses de antelación.

Artículo cuarto: La instalación objeto de cesión no podrá dedicarse a uso distinto de aquél para el que se cede, ni ser modificada en su estructura o sufrir alteración alguna, sin la, previa autorización de la Consejería de Cultura. Las obras de mejora que pudieran realizarse quedarán a beneficio de la instalación, sin que el Ayuntamiento tenga derecho a indemnización alguna.

Artículo quinto: La instalación no podrá ser arrendada, subarrendada ni cedida por el Ayuntamiento.

Artículo sexto: La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía se reserva el derecho de organizar las actividades culturales que estime convenientes, comunicándolo al Ayuntamiento con antelación suficiente.

Artículo séptimo: La Consejería de Cultura podrá colaborar en las inversiones necesarias para sufragar los gastos que puedan originarse de la inicial puesta a punto de la instalación.

Artículo octavo: La Consejería de Cultura podrá subvencionar, total o parcialmente, aquellos proyectos de actividades que, tendiendo al uso óptimo de la instalación y siendo propuestos por sus órganos de gestión considere de interés cultural.

Articulo noveno: El Ayuntamiento deberá informar a la Consejería de Cultura dentro del primer trimestre de cada año de las actividades desarrolladas en las instalaciones durante el año anterior.

Articulo décimo: El expediente de cesión se iniciará a petición del Ayuntamiento dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía, en la que se solicite la cesión de la instalación, en los términos previstos en las presentes normas.

1.- A dicha petición deberán acompañarse los siguientes documentos:

1.1. Descripción de la instalación.

1.2. Uso al que el Ayuntamiento pretende destinarla.

1.3. Certificación de la parte del acta de la sesión plenaria en la que el Ayuntamiento haya acordado:

1.3.1. Solicitar a la Consejería de Cultura la gestión de la instalación en las condiciones previstas en el presente Decreto.

1.3.2. Asumir los gastos de personal necesario para el pleno funcionamiento de la instalación.

1.3.3. Asumir los gastos de mantenimiento, agua, luz, teléfono, limpieza, etc. de la instalación y sus servicios.

1.3.4. Comprometerse, en caso de renuncia a la gestión, a entregar la instalación objeto de esta cesión en condiciones al menos similares a aquellas en que la recibe.

Articulo undécimo: La cesión de la gestión se acordará por el Consejo de Cultura, especificando el período a que se refiere el artículo tercero y el uso a que debe destinarse la instalación.

En el plazo máximo de dos meses a partir de su publicación en el B.O.J.A. el Ayuntamiento se hará cargo de la gestión de la instalación, previa firma del correspondiente inventario de material y del estado y situación de la instalación.

Articulo duodécimo: El incumplimiento de lo previsto en cualquiera de estas normas, así como de las que se establezcan en el acuerdo de cesión, determinará la revocación de la cesión por la Consejería de Cultura.

Disposición final: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.J.A.

Sevilla, 31 de Agosto de 1983

RAFAEL ESCUREDO

RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de

Andalucía

RAFAEL ROMAN GUERRERO

Consejero de Cultura

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