Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 03/12/1983

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

DECRETO 238/1983, de 23 de noviembre, por el que se crean los Equipos de Promoción y Orientación Educativa.

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El proceso de transformación y renovación educativa tiende básicamente a mejorar la calidad de la enseñanza, proceso que incluye como elementos decisivos los distintos Equipos de Orientación y diagnóstico, tanto de la Administración Educativa como de las administraciones provinciales y locales, encaminados a potenciar las actividades en el campo de la orientación, asesoramiento del profesorado, diagnóstico y prevención en base a disminuir la tasa de fracaso escolar, facilitar las salidas profesionales de los alumnos, asistir al alumno en su orientación escolar y personal e integración del alumno disminuido en el ámbito ordinario de la educación.

La Ley 14/1970, de 4 de agosto, en sus artículos 9, 125 y 127 establece la necesidad de los servicios de orientación en los niveles de E.G.B., F.P., B.U.P., y C.O.U. y en los artículos 50 y 93 la del diagnóstico y orientación para aquellos alumnos necesitados de Educación Especial, así como de su integración en los Centros Ordinarios.

A partir de este marco legal la Orden de 31 de julio de 1972 establece los servicios de orientación del C.O.U.; la Orden de 30 de abril de 1977 regula, con carácter experimental, los Servicios Provinciales de Orientación Escolar y Vocacional en E.G.B.; el Real Decreto 2689/1980, de 21 de noviembre, regula los Institutos de Psicología Aplicada, que pasan a denominarse Institutos de Orientación Educativa y Profesional; la Orden de 9 de septiembre de 1982 regula la composición y funcionamiento de los Equipos Multiprofesionales y finalmente la Orden de 28 de abril de 1982, crea el Programa de Formación de Padres de Alumnos y la Resolución de 12 de julio de

1982 que establece en diversas provincias los Equipos de Orientación Educativa Familiar.

Con objeto de evitar superposiciones en las orientaciones, lagunas en cuanto a la población a atender, funciones e incidencias paralelas y con la finalidad de un mejor aprovechamiento de los recursos se hace necesario resplantear la orientación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y con informe de la Consejería de Hacienda y aprobación de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de noviembre de 1983.

DISPONGO:

Artículo 1º. Se crean los Equipos de Promoción y Orientación Educativa provinciales y comarcales, dependientes de la Dirección General de Promación Educativa y Renovación Pedagégica.

Artículo 2º. Los equipos de Promoción y Orientación Educativa tendrán en el conjunto de los niveles educativos no universitarios, las siguientes funciones:

1. El apoyo al profesorado para la mejor realizac'ón de su labor docente.

2. La orientación vocacional y profesional de los alumnos a través de los Profesores-Tutores.

3. El diagnóstico tendente a la rehabilitación e integración del alumnado en los casos que proceda.

Artículo 3º.

Uno. Los Equipos de Promación y Orientación Educativa Comarcales asumirán globalmente en los niveles educativos no universitarios las funciones que se establecen en el Artículo precedente.

Dos. Las funciones de los Equipos de Promoción y Orientación Educativa Comarcales a las que se refiere el Artículo 2º .1, serán:

1. Facilitar el apoyo necesario al Profesorado en su función tutorial.

2. Favorecer la aplicación de nuevas técnicas de estudios y métodos de trabajo.

3. Potenciar la realización de experiencias educativas científicamente diseñadas y controladas.

4. Orientar en el conocimiento, elaboración y difusión de material didáctico adecuado.

5. Colaborar con los distintos departamentos y servicios educativos de los Centros.

6. Contribuir al perfeccionamiento permanente del Profesorado.

Tres. Las funciones de los Equipos de Promoción y Orientación Educativa Comarcales a las que se refiere el Artículo 2º .2, serán:

1. Contribuir a que los alumnos logren un mejor conocimiento de si mismos y de sus posibilidades en relación con la elección vocacional.

2. Facilitar un adecuado consejo orientador de los alumnos en función de sus capacidades, características personales e intereses profesionales.

3. Informar a profesores, padres y alumnos sobre las distintas actividades profesionales, planes de estudios y Centros educativos existentes en las distintas poblaciones.

4. Informar a padres, alumnos y profesores sobre la situación real de las distintas profesiones en relación con la oferta y demanda de empleo.

5. Reorientar sus estudios en los casos de fracaso escolar o de cambio en sus intereses profesionales.

Cuatro. Las funciones de los Equipos de Promación y Orientación Educativa Comarcales a las que se refiere el artículo 2º 3, serán:

1. Proponer acciones de carácter preventivo en el medio en el que se desenvuelve el alumno.

2. Detectar precozmente cualquier tipo de trastorno, disminución o inadaptación que pueda dificultar su aprendizaje o desarrollo psicobiológico adecuado.

3. Valorar las capacidades de los alumnos fundamentalmente en los momentos criticos y de aquellos alumnos necesitados de apoyo o de una atención diferencial.

4. Colaborar con el profesor-tutor en la elaboración y seguimiento de los programas de desarrollo individual de cara a una integración adecuada del alumno.

Artículo 4º Los Equipos de Promoción y Orientación Educativa Comarcales estarán coordinados en cada una de las funciones por un Equipo de Promación y Orientación Educativa Provincial.

Artículo 5º El equipo de Promoción y Orientación Educativa Provincial tendrá encomendadas las siguientes funciones:

1. Coordinar, en colaboración con los organismos competentes de la Administración Educativa, la actuación de los Equipos de Promoción y Orientación Educativa Comarcales existentes en cada provincia, así como la de aquellos que legalmente hayan sido homologados.

2. Proponer para su aprobación por la Comisión Provincial de Orientación que se cita en los Artículos Octavo y Noveno, el plan de trabajo anual y elaborar la correspondiente memoria al término de cada curso escolar.

3. Planificar, dirigir y realizar a nivel provincial las experiencias e investigaciones programadas a fin de contribuir a las innovaciones psicopedagógicas que correspondan en función de los resultados obtenidos.

Artículo 6º. Todos los Servicios y Equipos de Orientación pertenecientes a Coorporaciones o Entidades Públicas o Privadas que actúen en los niveles educativos no universitarios deberán ser homologados, mediante el sistema que reglamentariamente se determine.

Artículo 7º. Los Equipos de Promoción y Orientación Educativa de cada Provincia serán coordinados por un Director nombrado por la Consejería de Educación a propuesta del Delegado Provincial.

Artículo 8º. En cada Delegación existirá una Comisión Provincial de Orientación presidida por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación e integrada por los miembros del Consejo de Dirección de la Delegación Provincial que reglamentariamente se determinen.

Artículo 9º. La Comisión Provincial de Orientación tendrá encomendadas las siguientes funciones:

1. Aprobar el Plan Anual de trabajo e informar del mismo a los respectivos Consejos de Inspección para su correspondiente asesoramiento, seguimiento y control.

2. Informar a efectos de hamologación a la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica sobre los distintos Equipos de Orientación existentes o que se puedan crear en la provincia, no dependientes de la Consejería de Educación.

3. Seleccionar y proponer para su nombramiento por la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica a los integrantes de los distintos Equipos de Promoción y Orientación Educativa.

4. Cualquier otra función que le encomiende la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica.

Artículo 10º Los miembros de los Equipos de Promoción y Orientación Educativa serán seleccionados mediante concurso público de méritos. Los funcionarios seleccionados para formar parte de dichos Equipos serán nombrados en Comisión de Servicios.

DISPOSICIONES FINALES:

Primera. Se suprimen los actuales Servicios de Orientación Escolar y Vocacional y servicio de Orientación Educativa y Familiar.

Las Comisiones de Servicios concedidas a los miembros de los citados Servicios se mantendrán por el tiempo que les fueron otorgadas.

Segunda. Asimismo se suprimen los Equipos Multiprofesionales e Institutos de Orientación Educativa y Profesional.

Los integrantes de los Equipos Multiprofesionales e Institutos de Orientación Educativa y Profesional se incorporarán a los Equipos de Promoción y Orientación Educativa.

Tercera. Se autoriza a la Consejería de Educación para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.J.A.

Sevilla, 23 de noviembre de 1983

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Educación

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