Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 31/07/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 203/1984, de 17 de julio, por el que se aprueba la incorporación del municipio de Benínar (Almería) al municipio limítrofe de Berja (Almería), en el cual quedará integrado a todos los efectos la personalidad del primero de los municipios citados.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La ocupación del término del Municipio de Benínar por las obras de construcción del embalse de igual nombre, obligó a su Ayuntamiento, en sesión celebrada el 3 de enero de 1983, a plantearse el tema de la incorporación al Municipio Limítrofe de Berja, propósito que mereció la conformidad del ayuntamiento de este último.

No obstante haberse redactado, en su día, el proyecto de resolución por el Ministerio de Administración Territorial de expediente incoado al efecto, se dio audiencia, a sugerencia del Consejo de Estado, a la Junta de Andalucía quien entendió que le correspondía tal competencia y a la que le fueron remitidas las actuaciones por el mencionado Departamento, una vez publicado el Real Decreto 3315/1983, de 20 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con anterioridad al envío del expediente al Consejo de Estado por la Presidencia de la Junta de Andalucía, se adoptó nuevo acuerdo de fecha 25 de marzo p.pdo. por el Ayuntamiento de Benínar, a sugerencia de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de gobernación, modificando su acuerdo de 3 de enero de 1983, con lo que se subsana de esta suerte las incongruencias advertidas en el mismo, al resolver la incorporación del término del Municipio de Benínar al de Berja, así como del conjunto de bienes, derechos y acciones que comprenden su patrimonio, en forma pura e incondicionada.

Se ha dado cumplimiento a las prescripciones contenidas en la Ley de Régimen Local, Texto Refundido de 24 de junio de 1955, Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales de 17 de mayo de 1952, Ley

40/1981 de 28 de octubre y demás preceptos de general aplicación. El Consejo de Estado se ha pronunciado favorablemente en orden a la incorporación pretendida.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en relación con el Real Decreto

3315/1983 de 20 de julio, confiere a la Junta de Andalucía competencias en materia de alteración de términos municipales.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de julio de 1984.

D I S P O N G O:

1º. Se aprueba la incorporación del Municipio de Benínar al Municipio limítrofe de Berja, el cual asume el término municipal de aquél, así como los bienes, derechos y acciones que constituyen su patrimonio.

2º. Queda facultada la Consejería de Gobernación para dictar las disposiciones que pudiera exigir la total efectividad del anterior acuerdo.

3º. Comunicar el Decreto de aprobación a las Corporaciones interesadas.

4º. Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de julio de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MIGUEL SALINAS MOYA

Consejero de Gobernación

Descargar PDF