Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 01/02/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 8/1985, de 22 de enero, sobre aplicación al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y Organismos de ella dependientes de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

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La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de los Administraciones Públicas, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 4 de enero de 1985, dispone en su Artº

2.1.b) que será de aplicación al personal, al servicio de los Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Organismos de ellas dependientes, así como de sus Asambleas Legislativas y Organos Institucionoles, y el número 2 del mismo artículo determina que en su ámbito de aplicación se entenderá incluido todo el personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo.

Por otra parte, la Disposición Adicional Sexta de la misma Ley establece que el Gobierno y los Organos competentes de las Comunidades Autónomas dictarán las normas precisas para la ejecución de la misma, asegurando la necesaria coordinación y uniformidad de criterios y procedimiento.

La amplitud del ámbito de aplicación de la Ley, la necesidad de coordinar las actuaciones de las diversas Administraciones Públicas y la perentoriedad de los plazos que la misma prevé para acomodar las situaciones de los funcionarios afectados a sus normas, imponen la exigencia de que se afronte, de inmediato, la redacción de las normas que competen a la Comunidad Autónoma para adecuar su legislación a las previsiones de esta Ley, cuya oportunidad y justificación están patentes en su propia exposición de motivos, en garantía del interés público y de los eventuales derechos de los funcionarios posiblemente afectados. Urge, por tanto, dictar las normas de procedimiento a que se han de someter los funcionarios de la Junta de Andalucía, afectados por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y determinar los órganos de la Comunidad Autónoma a quienes se han de atribuir las competencias a que hace referencia la citada Ley.

En consecuencia, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de enero de 1985

DISPONGO:

Artículo 1º. la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (BOE de 4 de enero de 1985) de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, será de aplicación al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y de las Organismos de ella dependientes, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo, con las especificaciones previstas en el presente Decreto.

Artículo 2º. También estará sujeto a las presentes normas el personal al servicio y los miembros del Parlamento Andaluz, los Altos Cargos y el personal de los Organos Institucionales de la Junta de Andalucía, así como el de los Entes y Empresas de ella dependientes y de las Entidades Colaboradoras y concertadas de la Seguridad Social, en la prestación sanitaria.

Artículo 3º. La autorización o denegación de compatibilidad para un segunda puesto o actividad en el sector público, cuando ambas estén incluidos en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma, corresponderá a la Consejería de la Presidencia, a propuesta del Viceconsejero de la Consejería de la que dependa el puesto principal.

Dicha autorización requerirá además el previo informe favorable de la Viceconsejería de la que dependa el segundo puesto de trabajo.

Artículo 4º. Si el puesto principal correspondiera a la Administración del Estado y el segundo puesto a la Comunidad Autónoma, el informe a que se refiere el Artº 9.2 de la Ley 53/1984, compete a la Viceconsejería a la que esté adscrita el citado segundo puesto. Corresponderán también a la citada Viceconsejería los informes que se hayan de emitir cuando el puesto principal pertenezca a Corporación Local u otra Administración distinta de la del Estado.

Artículo 5º. Si el puesto principal pertenece a la Comunidad Autónoma y el segundo puesto al Estado, resolverá la Consejería de la Presidencia a propuesta de la Viceconsejería correspondiente, recabando informé de la Subsecretaría de la que dependa el segundo puesto. Igualmente resolverá la Consejería de la Presidencia, previo informe del órgano competente de la Administración Local o de otra Administración, cuando el segundo puesto correspondiera a una de estas Administraciones.

Artículo 6º. La compatibilidad prevista en el párrafo 3º del Artº

10 de la Ley 53/1984 se solicitará, dentro del plazo previsto en el mismo de la Viceconsejería a la que esté adscrito el puesto principal.

Artículo 7º. Previa petición del funcionario interesado, corresponde a la Viceconsejería de la que depende, la propuesta de autorización de compatibilidad a que se refiere el apartado 2 del Artº 12 de la Ley

53/1984. Resolverá la Consejería de la Presidencia.

Artículo 8º. La Resolución motivada que reconozca o deniegue la compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de la Administración de la Comunidad Autónoma, a que hace referencia el Artº 14 de la Ley 53/1984, corresponde a la Consejería de la Presidencia, a propuesta de la Viceconsejería de la que el funcionario dependa y previo informe, en su caso, de la Dirección General, Organismos, Ente o Empresa Pública al que esté adscrito.

Quienes ya estuvieran autorizados para el desempeño de un segundo puesto o actividad, deberán solicitar la compatibilidad para las actividades a que se refiere el párrafo anterior, de la Viceconsejería del puesto principal, que será la competente para formular propuesta de resolución, previo informe de la Viceconsejería a la que corresponde el segundo puesto.

Artículo 9º. Se faculta a los Sres. Viceconsejeros para que en casos especiales debidamente justificados y favorablemente informados por la Dirección General de la Función Pública, puedan delegar la emisión de informes, para expedientes de compatibilidad referidas a funcianarios de Servicios Periféricos, en los Delegados de la Consejería a Directivas de Organismos Autónomos.

Artículo 10º. La Dirección General de Organización y Métodos, a través de las Servicios de Inspección General, velará por el estricto cumplimiento de las normas sobre compatibilidad, contenidas en la Ley

53/1984, de este Decreto y en las disposiciones que las desarrollen, debiendo dar cuenta a la Viceconsejería correspondiente de las infracciones que observare y da las situaciones que deban corregirse.

Artículo 11º. Las dudas que surjan sobre interpretación y aplicación de este Decreto y de la Ley 53/1984, serán resueltas por la Dirección General de la Función Pública previo informe, si procede, del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Artículo 12º. Los informes, propuestas y resoluciones referentes a los miembros electivos y personal al servicio del Parlamenta Andaluz, serán emitidos por el órgano o autoridades que determine el mismo Parlamento, dentro del marco de sus competencias y según sus normas de actuación propias.

Artículo 13º. Las facultades que este Decreto atribuye a los Viceconsejeros y otros órganos competentes de la Comunidad Autónoma se entenderán referidas al Rector de cada Universidad en relación al persanal al servicio de la misma, en el marco del respectivo Estatuto.

Artículo 14º. Será competencia del Consejo de Gobierno la superación por razones de especial interés para el servicio de las límites remunerativos establecidos en el Artº 7.1 de la Ley 53/1984.

Artículo 15º. El Consejo de Gobierno determinará por Decreto los supuestos en que por razón de interés público se puede desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público dentro del ámbito de las competencias de la Junta de Andalucía.

También competen al Consejo de Gobierno la autorización a que se refiere el párrafo 2º del Artº 8 de la Ley 53/1984, así como las atribuciones que a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas confieren los apartados 1 y 3 de la Disposición Adicional cuarta de la misma Ley.

Disposición Adicional 1º A los efectos previstos en este Decreto para la determinación del puesto principal se estará al orden de prioridad que para las distintas opciones se prevé en los disposiciones transitorias de la Ley 53/1984.

Disposición Adicional 2º. Para la no prevista en el presente Decreto se entenderá que las competencias que la Ley 53/1984 atribuye al Ministerio de la Presidencia serán ejercidas, dentro del ámbito de las competencias de la Junta de Andalucía, por la Consejería de la Presidencia.

Las referencias de la Ley a las competencias de las Subsecretarías se entenderán referidas a las Vicecansejerías, en cuanto o informes y propuestas que correspondan a la Comunidad Autónoma.

Disposición Final 1º. Todas las autorizaciones de compatibilidad que se concedan se comunicarán a la Dirección General de la Función Pública de la Junta de Andalucía para anotación en el Registro de Personal, sin cuyo requisito no podrán surtir efectos.

La Dirección General de la Función Pública de la Junta de Andalucía dará cuenta de las compatibilidades que se concedan al Consejo Superior de la Función Pública, a medida que se vayan produciendo.

Disposición Final 2º. Se faculta a la Consejería de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ

Consejero de la Presidencia

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