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El Estatuto de Autonomía de Andalucía considera como uno de sus objetivos básicos el acceso de todos los andaluces a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización personal y social. Para el cumplimiento de ese objetivo y con la voluntad de aplicar una política compensatoria, la Consejería de Educación y Ciencia, ha resuelto convocar Ayudas al estudio en los niveles universitarios para el curso académico 86-87, destinadas a subvenir aquellos casos excepcionales que tengan una grave repercusión económica y que pongan en peligro la realización de los estudios universitarios del alumno afectado. En su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Artículo 1. Las Ayudas que son objeto de regulación por la presente Convocatoria están destinadas a los alumnos que cursen estudios universitarios en el Curso 1986-87 en Andalucía.
Artículo 2. La presente Convocatoria está destinada a subvenir aquellos casos excepcionales, cuya grave repercusión económica dificulte la realización de los estudios universitarios del solicitante.
Artículo 3. Las Ayudas podrán comprender: a) Ayuda compensatoria de 35.300 ptas. para alumnos que cursen estudios en Centros no experimentales y de 50.000 ptas. para aquellos que lo hagan en Centros experimentales.
b) Ayuda complementaria de 20.000 ptas. para alumnos que por circunstancias reglamentadas no abonen el importe total de las tasas de matrícula.
Estas Ayudas son incompatibles con cualquier tipo de beca o ayuda.
Artículo 4. Los solicitantes de las Ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar matriculados como alumno oficial o libre en cualquiera de los Centros Universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía. b) No superar el umbral de 260.000 ptas. de renta familiar percápita. c) Concurrir alguna circunstancia de carácter realmente excepcional cuya repercusión económica pudiera condicionar la continuidad de los estudios del solicitante.
d) No disfrutar de Exención Total de Tasas Académicas por alguno de los supuestos establecidos en la Orden del Ministerio de Hacienda de 17 de agosto de 1987.
Artículo 5. Las solicitudes se formularán en el Modelo de Instancia que se encontrará a disposición de los interesados en los Rectorados de las Universidades y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.
Dichas solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia, Avda. República Argentina, 21-B, 3a planta, 41071-Sevilla. Junto a las solicitudes debidamente cumplimentadas se compañará:
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante. Resguardo de haber efectuado la matrícula como alumno oficial o libre. Aquellos documentos que de forma objetiva y fehaciente demuestren la situación económica familiar del solicitante. Los documentos acreditativos de las circunstancias alegadas a que se refiere el apartado c) del artículo 4.
Artículo 6. El estudio y selección de solicitudes se efectuará por Comisiones de Selección, designadas a tal efecto por el Director General de Universidades e Investigación.
Concluido su estudio las Comisiones de Selección elevarán a la Dirección General de Universidades e Investigación las relaciones de los seleccionados para su concesión si procede. El número de solicitudes concedidas estará en todo caso limitado por las consignaciones presupuestarias.
Artículo 7. Las Comisiones de Selección ordenarán según un baremo las solicitudes presentadas, actuando como elementos principales los datos económicos del solicitante, la distancia del Municipio de residencia al del Centro de estudios y las calificaciones académicas obtenidas en los tres últimos Cursos. Asimismo, estas Comisiones podrán recabar toda la información y documentación que estimen necesaria, pudiendo requerir al interesado para una entrevista personal a fin de obtener la información complementaria que se precise.
Artículo 8. La concesión de las Ayudas, se haya o no abonado su importe, será revocada en caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos. A tales efectos la Dirección General de Universidades e Investigación comprobará exhaustivamente la veracidad de las solicitudes.
De todo acuerdo de revocación se dará traslado a las autoridades académicas, judiciales y fiscales para la exigencia de las demás responsabilidades que pudieran derivarse.
Artículo 9. La relación definitiva de beneficiarios será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante Resolución del Director General de Universidades e Investigación.
Artículo 10. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 2 de febrero de 1987.
DISPOSICION FINAL
Queda autorizada la Dirección General de Universidades e Investigación para interpretar y desarrollar la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 21 de noviembre de 1986
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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