Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 16/3/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ACUERDO de 30 de enero de 1990, del Consejo de Gobierno, por el que se suspende temporalmente la actuación de los órganos sociales de la Sociedad Cooperativa Andaluza Mariano Benlliure y se nombran dos Administradores provisionales que asumen las funciones de aquellos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Sociedad Cooperativa Andaluza Mariano Benlliure atraviesa por circunstancais excepcionales que hacen aconsejable la adopción de medidas por parte de la Administración Autónoma.

Estas circunstancias excepcionales devienen de la inexistencia, de facto, de socios y la consecuente ausencia de producción en una Sociedad cuya finalidad fundamental es la reinserción profesional y social, asi como la reeducación, de los internos del Centro Penitenciario de Sevilla. Esta falta de actividad de la cooperativa no puede conllevar la inviabilidad de un proyecto que, por sus connotaciones sociales y de utilidad púlbica, ha gozado de impulso de la Consejería de Fomento y Trabajo.

La especial situación planteada ha determinado la instrucción del expediente previo a la intervención temporal previsto en el art. 103.3 de la Ley 2/1985, de 2 de mayo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, que se ha tramitado con arreglo a lo previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958. En este sentido se ha dado el preceptivo cumplimiento a los trámites de alegaciones y audiencia y vista del expediente. Asimismo se ha solicitado informe a la Dirección de la Prisión Provincial de Sevilla. Evacuado el mismo se ha puesto de manifiesto el carácter positivo del proyecto para los privados de libertad sin futuro.

Por otra parte y en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 103.3 de la mencionada Ley 2/1985, se ha verificado la previa Audiencia del Consejo Andaluz de Cooperación que, unánimamente, se ha pronunciado por la intervención temporal de la Cooperativa.

A mayor abundamiento es de señalar la aplicación supletoria de lo preceptuado en el artículo 152 de la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas, que deviene de lo establecido en el artículo 149.3 "in fine" de la Constitución Española. El meritado artículo 152 especifica las medidas de intervención temporal y el órgano competente para la adopción de las mismas. Dicho artículo satisface el principio de tipicidad, generalmente aceptado en la materia, determinándose como consecuencia del mismo el órgano competente. A mayor abundamiento es de señalar que el caso que nos ocupa exige la adpción de la medida establecida en el apartado c) del citado artículo, determinándose por analogía el órgano competente. En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento y Trabajo, el Consejo de Gobierno, en su sesión del día 30 de enero de 1990 ha adoptado lo siguiente:

A C U E R D O

Se suspende temporalmente la actuación de los órganos sociales de la "Sociedad Cooperativa Mariano Benlliure", nombrándose como administradores provisionales que asumen las funciones de aquellos a Da Carmen Lutgarda Acosta Ortega y D. Enrique Caldeiro López, funcionarios de la Dirección General de Cooperativas y Empleo.

Contra el presente acuerdo, cabe interponer recurso de reposición, ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 48 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y art. 52 y siguientes concordantes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de julio de

1956.

Sevilla, 30 de enero de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MARIA ROMERO CALERO

onsejero de Fomento y Trabajo

Descargar PDF