Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 6/6/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

CORRECCION de errata al Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte en Andalucía. (BOJA núm. 44, de 23.5.92).

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Advertido error de maquetación en el texto de la disposición de referencia, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:

En las páginas 2.931, columna derecha y 2.932, columna izquierda, desde el artículo 15º hasta el comienzo del artículo 22º, quedará ordenado como sigue:

Artículo 15º. Normas generales.

Los espacios y dependencias, exteriores e interiores, de los edificios, establecimientos e instalaciones contemplados en el artículo

2º.1.c, habrán de ser accesibles y utilizables por personas con movilidad reducida o dificultades sensoriales, debiéndose ajustar a lo dispuesto en el presente Capítulo, sin perjuicio de mayores exigencias establecidas en otras normas de aplicación.

Artículo 16º. Espacios exteriores.

Las zonas y elementos de urbanización de uso público situadas en los espacios exteriores de los edificios, establecimientos e instalaciones, deberán cumplir las condiciones establecidas en la Sección 1ª del Capítulo 1º del Título II.

Artículo 17º. Itinerarios practicables.

1. Deberán ser practicables por personas con movilidad reducida, al menos, los siguientes itinerarios:

a) La comunicación entre el exterior y el interior del edificio, establecimiento e instalación.

b) La comunicación entre un acceso del edificio, establecimiento o instalación y las áreas y dependencias de uso público. En los edificios, establecimientos o instalaciones de las Administraciones y empresas públicas la comunicación entre un acceso de los mismos y la totalidad de sus áreas y recintos.

c) El acceso, al menos, a un aseo adaptado a personas con movilidad reducida, tal como se contempla en el artículo 28º.

Artículo 18º. Acceso desde el espacio exterior. Al menos un acceso desde el espacio exterior al interior cumplirá las siguientes condiciones:

a) Los desniveles inferiores a 12 cm. se salvarán mediante un plano inclinado con una anchura mínima de 80 cm. que no supere una pendiente del 60%.

b) Para los desniveles superiores a 12 cm. el acceso se efectuará mediante rampa que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 11º.

Artículo 19º. Vestíbulos y pasillos.

1. Las dimensiones de los vestíbulos serán tales que pueda inscribirse en ellos una circunferencia de 1,50 m. de diámetro.

2. La anchura libre mínima de los pasillos será de 1,20m.

3. Quedan prohibidos los desniveles que se salven únicamente con peldaños, debiéndose complementar o sustituir por rampas que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 11º.

Artículo 20º. Mostradores y ventanillas.

En los mostradores de atención e información al público existirá un tramo de al menos 80 cm. de longitud, con una altura comprendida entre 70 y 80 cm., que carecerá de obstáculos en su parte inferior.

Las ventanillas de atención al público estarán a una altura máxima de 1,10 m.

Artículo 21º. Teléfonos.

Si existieran teléfonos de uso público, al menos uno de ellos se situará de forma que permita su fácil utilización por usuarios de silla de ruedas. Su altura estará comprendida entre 90 cm. y 1.20 m.

Sevilla, 2 de junio de 1992

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