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Número 102 de 25 de mayo de 2012
Enclavada entre dos mares y dos continentes, la singularidad geográfica de Andalucía le otorga una identidad abierta y multicultural
Naturaleza y paisajesAndalucía ofrece una gran diversidad geográfica y una contrastada riqueza de paisajes.
ClimaAmplia variedad climática: sierras de abundantes lluvias, comarcas áridas, montañas nevadas, costas soleadas...
Andalucía ha sido foco de civilización y escenario de una historia milenaria de convivencia entre culturas.
EconomíaEn las tres últimas décadas, Andalucía ha logrado una profunda transformación económica y social.
Cultura y tradicionesAndalucía cuenta con una milenaria y rica herencia cultural.
Andalucía cuenta con amplios poderes legislativos, ejecutivos y judiciales, similares a los del resto de comunidades históricas de España.
SímbolosLa bandera, el escudo y el himno de Andalucía.
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Mediante Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles, todos los castillos de España, cualquiera que sea su estado de ruina, quedan bajo la protección del Estado, estableciendo en su artículo 4? que se proceda a redactar un inventario documental y gráfico lo más detallado posible, de los castillos existentes en España.
La disposición adicional 2ª de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español establece que se consideran de Interés Cultural y quedan sometidos al régimen previsto en la presente Ley los bienes a que se contraen los Decretos de
22 de abril de 1949, antes reseñado, 571/1963 y 499/1973. El castillo de Espera (Cádiz), atendiendo a su condición de castillo fue incluido en el Inventario de Protección del Patrimonio Cultural Europeo. España. Monumentos de Arquitectura Militar. Madrid, 1968, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4? del Decreto de 22 de abril de 1949 antes aludido. Posteriormente por resolución de 7 de enero de 1985 (BOJA
25.1.85), de la Dirección General de Bellas Artes, se incoó expediente de declaración de Monumento Histórico Artístico a favor del Castillo de Espera (Cádiz).
Considerando que el inmueble en cuestión posee ya la condición de Bien de Interés Cultural al estar afectado por la disposición adicional 2ª de la Ley 16/1985 antes aludida que establece el rango de Bien de Interés Cultural para los inmuebles a que se contrae el Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles, resulta innecesario continuar con la tramitación del expediente incoado en 7 de enero de 1985 para el mismo fin.
En consecuencia, vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, esta Dirección General resuelve dejar sin efecto dicha Resolución.
Contra esta Resolución cabrá interponer Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación.
Sevilla, 15 de junio de 1994.- El Director General, Lorenzo Pérez del Campo.
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