Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 17/9/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

DECRETO 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

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La antigua configuración de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente partía de la estructura orgánica básica que estableció el Decreto 66/1984, de 27 de marzo, que fue objeto del correspondiente desarrollo por el Decreto

12/1985, de 22 de enero, a su vez desarrollado por Orden de dicha Consejería de 7 de febrero de 1985; posteriormente fue sustancialmente reordenada por el Decreto 219/86, de 5 de agosto, y el reciente 12/94, de 11 de enero. Faltaba por tanto, el Decreto que recogiese el completo panorama de la estructura básica de la Consejería, diferente a la configurada inicialmente por causa de las sucesivas modificaciones normativas. Tal necesidad se ha hecho ya insoslayable con el Decreto del Presidente

148/94, de 2 de agosto, que al reestructurar las Consejerías ha asignado a la de Cultura nuevas funciones, desgajándole las relativas al Medio Ambiente. Por ello, a propuesta del Consejero de Cultura, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda con la aprobación de la Consejería de Gobernación, en el ejercicio de las atribuciones conferidas al Consejo de Gobierno por el art. 26.12 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y previa su deliberación en sesión del 13 de septiembre de 1994,

DISPONGO

Artículo 1.La Consejería de Cultura.

Corresponde a la Consejería de Cultura la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con las siguientes competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

1.La promoción y fomento de la cultura en manifestaciones y expresiones tales como patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, etnológico, bibliográfico y documental; archivos, bibliotecas y museos; investigación, fomento y divulgación de las artes plásticas del teatro, la música, la danza, el folklore, flamenco y la cinematografía; apoyo y fomento de la lectura; los deportes; el fomento de la práctica deportiva; la organización de encuentros y competiciones deportivas; las fundaciones y las asociaciones de carácter cultural y artístico; asociaciones, federaciones y clubes deportivos.

2.La asistencia a la juventud a través de las actividades que sean precisas, entre ellas las de planificación, coordinación, programación y ejecución desarrolladas a través del Comité Interdepartamental para la Juventud y el Sistema Andaluz de Información para Jóvenes; las de promoción del asociacionismo juvenil y las de fomento de servicios e instalaciones para la juventud.

3.La programación y desarrollo de la animación socio-cultural.

4.La promoción y coordinación del voluntariado en Andalucía.

5.La asistencia a las comunidades andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz a fin de garantizar las previsiones del art. 8.3 del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2.Organización general.

1.La Consejería de Cultura, además de por su titular, está integrada por los siguientes órganos directivos:

-Viceconsejería.

-Secretaría General Técnica.

-Dirección General de Bienes Culturales.

-Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

-Dirección General de Deportes.

-Dirección General de Juventud y Voluntariado.

2.Dependen de la Consejería los siguientes Servicios Administrativos sin personalidad jurídica:

a)A través de la Dirección General de Bienes Culturales:

-Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

-Archivo General de Andalucía.

-Biblioteca de Andalucía.

-Conjunto Monumental de la Cartuja de Sta. M.a de las Cuevas.

b)A través de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural:

-Centro de Documentación Musical de Andalucía.

-Filmoteca de Andalucía.

-Centro Andaluz de la Fotografía.

-Centro Andaluz de Flamenco.

c)A través de la Dirección General de Deportes:

-Centro de Investigación, Estudio, Documentación y difusión del Deporte

-Unisport-, que pasa a llamarse Instituto Andaluz del Deporte.

d)A través de la Dirección General de Juventud y Voluntariado:

-Escuela Pública de Tiempo Libre y Animación Socio-Cultural.

3.Figuran adscritas a la Consejería de Cultura las siguientes entidades con personalidad jurídica propia:

-Patronato del Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife.

-Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.

-Empresa Pública de Gestión de Actividades y Programas Culturales y Deportivos, que pasa a llamarse Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

-Consejo de la Juventud de Andalucía.

-Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven).

4.Igualmente están adscritos a la Consejería de Cultura los siguientes órganos:

-Consejo Andaluz de Bibliotecas.

-Consejo de Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz.

-Consejo Andaluz de Deporte Universitario.

-Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

-Comité Interdepartamental para la Juventud.

5.En cada provincia habrá una Delegación de la Consejería, al frente de la cual un Delegado Provincial ejercerá su representación política y administrativa así como las demás funciones que pudieran corresponderle conforme a lo dispuesto en las normas sectoriales y sobre servicios territoriales de la Junta de Andalucía.

Artículo 3.El Consejero.

1.Corresponde al Consejero, como titular del Departamento, la representación, planificación, iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios de la Consejería, el ejercicio de las competencias que en materia de Fundaciones culturales privadas atribuye el Decreto 2930/1972, de

21 de julio al titular del Departamento, y las demás funciones señaladas en el artículo 39 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2.Bajo la presidencia del Consejero y para asistirle en sus funciones, existirá un Consejo de Dirección, que estará formado por el Viceconsejero y por los restantes altos cargos de la Consejería con categoría de Director General.

Cuando el Consejero lo considere oportuno, podrán asistir al Consejo de Dirección, previa convocatoria, los titulares de otras unidades, entidades y organismos dependientes de la Consejería.

3.Para el apoyo y asistencia inmediata al Consejero funcionará un Gabinete con la composición y funciones previstas en las normas que le sean aplicables.

Artículo 4.Viceconsejería.

1.El Viceconsejero ejerce la jefatura superior de la Consejería después del Consejero.

2.Con tal carácter y bajo las directrices del Consejero corresponden al Viceconsejero las siguientes facultades:

a)Ostentar la representación de la Consejería por delegación del Consejero y ejercer las funciones de supervisión, control y coordinación de los órganos directivos, centrales y periféricos, así como de los entes adscritos y servicios dependientes.

b)Desempeñar la jefatura superior del personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieren al mismo salvo los casos reservados a la decisión del Consejero o de los Directores Generales y sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Consejería de Gobernación.

c)Ejercer las competencias que en materia de Fundaciones culturales privadas atribuye a la Subsecretaría el Decreto 2930/1972, de 21 de julio.

d)Asumir la inspección de los centros y dependencias de la Consejería y Organismos adscritos a la misma.

e)Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios generales de la Consejería y resolver los respectivos expedientes cuando no sea facultad privativa del Consejero o de los Directores Generales.

f)Informar los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno y a la Comisión General de Viceconsejeros, especialmente los anteproyectos legislativos y los proyectos de disposiciones normativas.

g)Actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería.

h)Ejercer todas las demás facultades y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes y las específicas que el Consejero expresamente le delegue.

3.Corresponde además a la Viceconsejería velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejero, el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería y el asesoramiento jurídico a los responsables de la gestión administrativa.

4.Asimismo corresponde a la Viceconsejería la relación con las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía asistiéndoles en su derecho a colaborar y compartir la vida del pueblo andaluz.

5.Se adscribe a la Viceconsejería la dependencia orgánica de la Intervención Delegada y la Inspección Delegada de Servicios de la Junta de Andalucía.

6.Corresponde igualmente a la Viceconsejería el seguimiento del ejercicio de las funciones que sus normas constitutivas atribuyen a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

Artículo 5.Secretaría General Técnica.

El Secretario General Técnico, con categoría de Director General, tendrá las facultades que le corresponden conforme al artículo 42 de la Ley 6/1983 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, además de las que le señalen otras disposiciones.

En particular, corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes atribuciones:

1.La planificación y ejecución de la política de personal en materia de relaciones laborales y de administración de personal.

2.Las cuestiones de régimen interior, en particular las relacionadas con los servicios que aseguren el funcionamiento diario de las sedes centrales de la Consejería y, en especial, cuanto se refiera a la infraestructura, equipamiento y conservación de los edificios administrativos.

3.La coordinación de la gestión de los bienes de dominio público y patrimoniales adscritos a la Consejería y el inventario y catalogación de los bienes muebles e inmuebles de la misma.

4.Las funciones relativas al Registro General de los Servicios Centrales de la Consejería y la coordinación de los diferentes Registros Auxiliares de los mismos.

5.La elaboración del anteproyecto de Presupuestos de la Consejería, el análisis, coordinación y evaluación de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.

6.El control de los ingresos y gastos y en general de la gestión económica y administrativa de la Consejería, coordinando a estos efectos los órganos y entidades dependientes de la misma.

7.La gestión de la contratación administrativa dentro del ámbito de sus competencias, así como la coordinación de toda aquella que se realice en la Consejería, y en su caso la supervisión de proyectos de obras.

8.La planificación, coordinación, análisis y programación de la gestión informática de la Consejería.

9.El estudio, instrucción y propuesta de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones previas a la vía judicial civil, así como a las previas a la vía judicial laboral correspondientes a Servicios Centrales.

10.Las funciones de documentación y las de realización de estudios y publicaciones sobre las materias de competencia de la Consejería, la gestión del Archivo Central de la Consejería y la organización de la labor estadística de la Consejería en coordinación con el Instituto de Estadística de Andalucía.

11.El ejercicio de las competencias que en materia de Fundaciones culturales privadas atribuye el Decreto 2930/1972, de 21 de julio a la Secretaría General de Protectorado.

12.El informe de los anteproyectos de disposiciones generales que emanen de la Consejería, así como el estudio, elaboración y tramitación de los que versen sobre materias comunes a todos los órganos de ésta.

13.La preparación de compilaciones de normas que afecten a la Consejería.

Artículo 6.Dirección General de Bienes Culturales.

A la Dirección General de Bienes Culturales le corresponde la tutela del Patrimonio Histórico de Andalucía, ejerciendo las funciones de protección, conservación, restauración, investigación y difusión, a través de su administración territorial e institucional; el acrecentamiento en general del Patrimonio Histórico y el fomento de las Artes Plásticas, por lo que desempeñará las siguientes funciones:

1.La planificación de las actividades que inciden sobre los bienes culturales de Andalucía.

2.La elaboración de anteproyectos normativos en materia de Patrimonio Histórico, especialmente en desarrollo reglamentario de la legislación vigente.

3.La gestión de contratación administrativa, dentro del ámbito de sus competencias y en coordinación con la Secretaría General Técnica.

4.La gestión de los Archivos, Bibliotecas, Museos, Conjuntos Arqueológicos y Conjuntos Monumentales de la Comunidad Autónoma, así como de las Instituciones del Patrimonio Histórico de titularidad estatal cuya gestión corresponde a la Comunidad Autónoma.

5.El conocimiento y protección de los bienes del Patrimonio Histórico Andaluz, mediante los instrumentos jurídico-administrativos existentes. Especialmente le corresponde la formación y conservación del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, y la tramitación de las declaraciones de Bienes de Interés Cultural, de expedientes de inclusión en el Inventario General de bienes muebles, de inclusión en el Censo de los bienes integrantes del Patrimonio Documental y en el Catálogo colectivo de los bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico, así como la tramitación de las declaraciones de Zonas de Servidumbre Arqueológica.

6.La programación y coordinación del planeamiento urbanístico de protección en materia de Patrimonio Histórico, la emisión de los informes legalmente preceptivos y el seguimiento de la ejecución del referido planeamiento.

7.La protección y conservación del Patrimonio Documental y Bibliográfico.

8.La conservación y restauración de los Bienes Culturales de Andalucía mediante el diagnóstico de su estado, la programación de las intervenciones, la propuesta de encargos de proyectos y su posterior visado conceptual, así como el seguimiento e inspección técnica de las obras y restauraciones y el análisis y sistematización de los resultados obtenidos y, en su caso, la supervisión de proyectos de obras de la Consejería.

9.El fomento y la investigación sobre el Patrimonio Histórico así como el régimen de autorizaciones sobre las actividades arqueológicas de Andalucía.

10.La difusión del Patrimonio Histórico Andaluz.

11.El fomento y difusión de las Artes Plásticas a través del Organismo Autónomo denominado Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.

12.El seguimiento del ejercicio de las funciones que sus normas constitutivas atribuyen al Patronato del Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife y al Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.

Artículo 7.Dirección General de Fomento y Promoción Cultural. A la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural le corresponde, con carácter general, el fomento y la promoción del Teatro, la Música, el Flamenco, el Folklore, la Danza y la Cinematografía, a través de su protección, investigación, conservación y difusión; el fomento de la producción editorial, la promoción del hábito de lectura y el apoyo a la creación literaria por lo que, además de las que le atribuyen otras disposiciones, desempeñará las siguientes funciones:

1.La elaboración de anteproyectos normativos en materia de música, teatro, cine, danza, folklore, flamenco y libro especialmente en desarrollo reglamentario de la legislación vigente.

2.El estudio y planificación de las necesidades en materia de música, teatro, cine, danza, folklore, flamenco y libro.

3.La gestión de contratación administrativa, dentro del ámbito de sus competencias y en coordinación con la Secretaría General Técnica.

4.El fomento de la producción editorial y, a través de ésta, la creación literaria.

5.El estudio y planificación de las inversiones en equipamientos culturales.

6.El apoyo a la creación de industrias culturales en materia de música, teatro, cine, danza, folklore, flamenco y libro.

7.La conservación del patrimonio musical, teatral y cinematográfico andaluz.

8.La elaboración de programas de actuación en dichas materias y la coordinación y cooperación con otras Administraciones Públicas.

Artículo 8.Dirección General de Deportes.

A la Dirección General de Deportes le corresponde, con carácter general, la gestión administrativa de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de deportes, por lo que, además de las que atribuyan otras disposiciones, desempeñará las siguientes funciones:

1.El fomento de la práctica de la actividad deportiva entre todos los colectivos de la población andaluza.

2.La elaboración de proyectos normativos en materia de Deportes, especialmente en desarrollo reglamentario de la legislación vigente.

3.El desarrollo de la actividad deportiva en edad escolar, especialmente la competición en colaboración con los agentes implicados, federaciones deportivas y corporaciones locales, así como la cooperación, a través del Consejo Andaluz del Deporte Universitario, para el desarrollo del deporte en el marco de los estudios superiores.

4.El registro de las entidades deportivas, la aprobación de sus estatutos y reglamentos, el asesoramiento legal de las mismas, así como la regulación del ordenamiento disciplinario, ejercicio a través del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

5.La regulación y supervisión de los programas de las Federaciones Deportivas Andaluzas y sus deportistas, así como de los centros de tecnificación acordados con ellas.

6.La evaluación de las necesidades de dotación de equipamientos deportivos mediante la elaboración de los correspondientes planes, así como la regulación para su ejecución, con especial atención a las instalaciones propias y de interés federativo.

7.La gestión de contratación administrativa, dentro del ámbito de sus competencias y en coordinación con la Secretaría General Técnica.

8.La gestión y administración de las instalaciones deportivas propias de la Junta de Andalucía.

9.La actualización del inventario de espacios deportivos de Andalucía, así como el asesoramiento técnico y la homologación de proyectos y normas relacionados con los distintos tipos de instalaciones deportivas.

Artículo 9.Dirección General de Juventud y Voluntariado.

1.A la Dirección General de Juventud y Voluntariado le corresponde con carácter general, la asistencia de la juventud y del voluntariado por lo que, además de las que le atribuyan otras disposiciones, desempeñará las siguientes funciones:

a)La coordinación técnica y administrativa de las distintas instituciones en el ámbito de la política de juventud, promoviendo la planificación, programación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actuaciones que articula el Comité Interdepartamental para la Juventud de la Junta de Andalucía.

b)Los Reglamentos y la ordenación de los Servicios de Información a los Jóvenes, así como la planificación y coordinación del Sistema Andaluz de Información para Jóvenes.

c)El reconocimiento oficial y apoyo a los Centros de Información Juvenil de iniciativa pública y privada, así como el Censo de los mismos.

d)El establecimiento y coordinación de un sistema de asesoramiento jurídico y social para los jóvenes.

e)El fomento, reglamentación y organización de servicios y actividades que hagan posible la participación, la promoción social y cultural y desarrollo de la creatividad de los jóvenes, así como la programación y gestión de intercambios juveniles nacionales e internacionales.

f)La reglamentación del asociacionismo juvenil y el fomento y censo de las asociaciones de jóvenes.

g)La relación con el Consejo de la Juventud de Andalucía.

h)La reglamentación de las instalaciones y espacios para jóvenes.

i)La reglamentación, programación y desarrollo de la animación socio-cultural a través de la formación, preparación y reciclaje de profesionales y voluntarios; la coordinación de iniciativas e intercambios de experiencias y debates en el ámbito de la animación socio-cultural. Elaboración de programas de investigación e intervención social y cultural. El reconocimiento y censo de escuelas de iniciativa pública y privada en dicho ámbito.

j)La promoción de la participación, a través del voluntariado y la iniciativa social en Andalucía, impulsando y desarrollando los necesarios mecanismos de coordinación, reglamentación, planificación, seguimiento y evaluación.

k)La gestión de contratación administrativa, dentro del ámbito de sus competencias y en coordinación con la Secretaría General Técnica.

2.La Dirección General de la Juventud asistirá administrativa y técnicamente al Comité Interdepartamental para la Juventud y su titular será vocal y secretario de dicho Comité, con voz y voto.

3.Corresponde igualmente a la Dirección General de Juventud y Voluntariado, el seguimiento del ejercicio de las funciones que sus normas constitutivas atribuyen al Consejo de la Juventud de Andalucía y a la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil.

Artículo 10.Delegaciones Provinciales.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería están integradas básicamente por los siguientes Organos: el Delegado Provincial, la Secretaría General y el Servicio de Coordinación.

Corresponden al Delegado Provincial las siguientes funciones:

1.Representar a la Consejería en todas sus relaciones institucionales.

2.Ejercer la dirección de los servicios de la Delegación y coordinación de la actividad entre los mismos.

3.Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que afecten a competencias propias de la Consejería.

4.Gestionar la contratación administrativa dentro del ámbito de las competencias delegadas en la Delegación Provincial, en coordinación con la correspondiente Dirección General y con la Secretaría General Técnica.

5.La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral correspondientes a la Delegación y a las demás unidades adscritas a ella.

6.La resolución de los recursos que proceden contra actos de órganos inferiores.

7.Ejercer cualesquiera otras funciones y competencias que le sean encomendadas.

Artículo 11.Régimen de sustituciones.

En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Consejero será suplido por el Viceconsejero. En su defecto, el Consejero podrá designar para su sustitución al titular del órgano directivo que estime pertinente, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 16,6.a de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1.Los recursos humanos y materiales que en la antigua Consejería de Asuntos Sociales estaban adscritos a la Dirección General de Juventud, al Voluntariado y Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía pasan a la Consejería de Cultura, mediante las formalidades establecidas en las disposiciones vigentes.

2.Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes pasando a depender provisionalmente por resolución del Viceconsejero de Cultura de las unidades y centros directivos que correpondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto, sin perjuicio de la adecuación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería en la forma establecida en las disposiciones vigentes.

3.Los procedimientos y actuaciones administrativas que se encuentren ya iniciados en materia de Juventud, Voluntariado y Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía, incluso los expedientes de contratación que puedan afectarles, continuarán tramitándose hasta su finalización en la Consejería de Cultura.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Decreto y, expresamente, los anteriores Decretos sobre estructura orgánica 66/84, de 27 de marzo; 12/85, de 22 de enero;

210/86, de 5 de agosto y 12/94, de 11 de enero, así como la Orden de la Consejería de Cultura de 7 de febrero de 1985.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

TRASPASO DE FUNCIONES

Las funciones representativas y de cualquier otra naturaleza atribuidas a la Administración Andaluza en órganos relacionados con la Juventud, el Voluntariado y las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía, pasan a ser desempeñadas por los titulares de los órganos de la Consejería de Cultura a los que se les atribuyen las respectivas competencias en el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

SUSTITUCIONES DE REFERENCIAS NORMATIVAS

Las citas y referencias a las Consejerías de Asuntos Sociales y de Presidencia quedan sustituidas por Consejería de Cultura en todas las normas y disposiciones administrativas relativas a los sectores de Juventud, Voluntariado y Comunidades Andaluzas.

DISPOSICION FINAL TERCERA

MODIFICACIONES NORMATIVAS

1.La denominación «Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas« queda sustituida por la de «Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales«, modificándose de esa forma todas las alusiones a la Empresa que aparecen en su Reglamento y el Decreto que lo aprobó (46/93, de 20 de abril, en BOJA núm. 55), así como las que aparecen en cuantas disposiciones administrativas la mencionen.

2.El Centro de Investigación, Estudio, Documentación y Difusión del deporte, Unisport (Universidad Internacional Deportiva de Andalucía), sustituye su denominación por la de «Instituto Andaluz del Deporte«, modificándose de esa forma todas las alusiones al Centro que aparecen en su Decreto de creación (86/86, de 7 de mayo, en BOJA núm. 57), así como las que aparecen en cuantas disposiciones administrativas lo mencionen.

DISPOSICION FINAL CUARTA

AUTORIZACIONES PARA PRODUCCION DE NORMAS

Se faculta al Consejero de Cultura:

1.Para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de este Decreto.

2.Para desconcentrar la atribución de competencias y funciones a que se refiere el presente Decreto, mediante transferencia de su titularidad y ejercicio entre órganos de la Consejería.

DISPOSICION FINAL QUINTA

RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO

Por las Consejerías de Gobernación y de Economía y Hacienda, junto a la de Cultura, se llevarán a cabo las operaciones precisas para la adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Cultura a lo previsto en este Decreto y en sus disposiciones de desarrollo.

DISPOSICION FINAL SEXTA

VIGENCIA

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de septiembre de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MARIA MARTIN DELGADO

Consejero de Cultura

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