Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 19/12/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 6 de agosto de 1996, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se resuelve inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la Ermita de Ntra. Sra. de la Candelaria, en Colmenar (Málaga).

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Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado por Resolución de 7 de julio de 1994 de esta Dirección General, para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la Ermita de Ntra. Sra. de la Candelaria en Colmenar (Málaga), se resuelve con la decisión que se contiene al final del presente escrito, a la que sirve de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

H E C H O S

Primero. Por Resolución de 7 de julio de 1994 de esta Dirección General, se incoa procedimiento para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la Ermita de Ntra. Sra. de la Candelaria, en Colmenar (Málaga), al amparo de lo establecido en el artículo

9.1 y 2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo. En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley antes citada, concediéndose trámite de audiencia tanto a los interesados en el procedimiento de inscripción, como al Ayuntamiento de Colmenar (Málaga), en cuyo término municipal está situado el inmueble.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos según prescribe el artículo 46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico-artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991 de 3 de julio de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, y entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

II. La competencia para resolver los procedimientos de inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, corresponde al Director General de Bienes Culturales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3.a) de la Ley 1/1991 de 3 de julio y artículo 5.2 del Decreto

4/1993 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

III. Conforme determina el artículo 8 de Ley 1/1991, de 3 de julio de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción genérica supondrá la exigencia de las obligaciones establecidas en esta Ley y la aplicación del régimen de sanciones previsto para los titulares de bienes catalogados.

IV. La inscripción de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, determinará, conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley 1/1991 de 3 de julio, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Urbanismo, con arreglo al artículo 87 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado mediante Real Decreto 2159/1978 de 23 de junio.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Dirección General,

R E S U E L V E

Inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la Ermita de Ntra. Sra. de la Candelaria, en Colmenar (Málaga), cuya identificación y descripción es la siguiente:

Identificación.

Denominación: Ermita de Ntra. Sra. de la Candelaria.

Localidad: Colmenar (Málaga).

Ubicación: Confluencia de las calles Seis de Febrero, de la Iglesia y de la Ermita, junto al cementerio municipal.

Epoca: Siglos XVII - XVIII.

Estilo: Barroco.

Autor: Desconocido.

Descripción.

En la parte más alta de la población de Colmenar, y en su extremo sudeste, se levanta la Ermita de la Candelaria.

El templo que ha sufrido diversas reformas a lo largo de su historia, se compone de una sola nave con presbiterio y camarín. La nave, de planta rectangular, termina en un gran arco triunfal de medio punto que da paso a un presbiterio elevado. Sobre éste se eleva un cimborrio octogonal, en el espacio que albergaba una interesante cúpula, hoy desaparecida.

El camarín, situado tras el presbiterio, es una obra de 1719. Este es una estancia de planta cuadrada, que se cubre con una bóveda semiesférica sobre pechinas con profusa decoración barroca.

Por lo que respecta al exterior del inmueble, ha de destacarse la fachada que se dispone sobre el hastial de la ermita. En su cuerpo bajo, un vano de medio punto entre pilastras toscanas, sirve de acceso al templo. Sobre éste aparece un cornisa mixtilínea, que da paso a la espadaña. En ella se abren tres vanos coronados por una sinuosa moldura y una placa pentagonal.

Contra esta Resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabrá interponer Recurso Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 137.1 y 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura en el plazo de un mes contado desde el día de la publicación.

Sevilla, 6 de agosto de 1996.- El Director General, Marcelino Sánchez Ruiz.

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