Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 09/01/1996

1. Disposiciones generales

Presidencia

DECRETO del Presidente 1/1996, de 8 de enero, de disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de elecciones.

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De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 d), 55 y 56 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, modificada por la Ley 6/1994, de 18 de mayo, en uso de las facultades que me han sido atribuidas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de diciembre de 1995

DISPONGO

Artículo primero. Queda disuelto el Parlamento de Andalucía elegido el 12 de junio de 1994.

Artículo segundo. Se convocan elecciones al Parlamento de Andalucía que se celebrarán el domingo 3 de marzo de 1996.

Artículo tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley Electoral de Andalucía, el número de diputados a elegir en cada circunscripción es el siguiente.

Circunscripción Diputados

Almería Once

Cádiz Quince

Córdoba Trece

Granada Trece

Huelva Once

Jaén Doce

Málaga Quince

Sevilla Diecinueve

Artículo cuarto. La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del día dieciséis de febrero y finalizando a las cero horas del día dos de marzo.

Artículo quinto. El Parlamento elegido celebrará su sesión constitutiva el día 29 de marzo a las 12 horas.

Artículo sexto. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley

5/1995, de 6 de noviembre, reguladora de la Publicidad Institucional, queda prohibida la realización de la publicidad comprendida en el ámbito del artículo 1 de dicha Ley en el período que media entre la entrada en vigor del presente Decreto y el día de la celebración de las elecciones. Queda a salvo de esta prohibición la Campaña Institucional regulada en el artículo.2 de la Ley 2/1986, Electoral de Andalucía.

Artículo séptimo. Las elecciones convocadas por el presente Decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General; la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía; el Decreto

70/1986, de 23 de abril; el Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, y por la restante normativa que sea de aplicación.

Artículo octavo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Electoral de Andalucía, el presente Decreto se insertará íntegramente en los Boletines Oficiales de las ocho provincias andaluzas dentro de los ocho días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de enero de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

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