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A tal efecto, y con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, y de conformidad con los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno en sesiones celebradas los días 7 de enero de 1993 y 12 de enero de 1995, elevó a esta Consejería de Gobernación, para su definitiva aprobación, el correspondiente proyecto y memoria descriptiva del mismo.
El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley de Bases del Régimen Local y en los artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, y con el informe preceptivo emitido por la Real Academia de la Historia, en sesión celebrada el día 25 de marzo de 1994.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía, confiere competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Unica y en el artículo 2, apartado 7 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y en el artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de julio de 1996.
DISPONGO
Artículo primero. Se autoriza al Ayuntamiento de La Taha (Granada), para adoptar su Escudo Heráldico, que quedará organizado en la forma siguiente:
Escudo cortado: 1 partido: a) De azur, una torre de iglesia asentada sobre peñascos, todo de plata; b) De oro, un castaño verde, terrazado de lo mismo;
2 de plata, una torre, con su puerta, y dos espadas pasadas por aspa en jefe, todo de gules. El escudo va timbrado con la corona real española.
Artículo segundo. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a este Consejo de Gobierno de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 29 de julio de 1996
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
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